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Document 32017D0347

Decisión (PESC) 2017/347 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

OJ L 50, 28.2.2017, p. 70–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/347/oj

28.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 50/70


DECISIÓN (PESC) 2017/347 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2017

por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/77 (1) por la que se nombraba a D. Lars-Gunnar WIGEMARK representante especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2017.

(2)

El mandato del REUE debe prorrogarse un nuevo período de dieciséis meses.

(3)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2018 el mandato de D. Lars-Gunnar WIGEMARK como REUE en Bosnia y Herzegovina. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, basándose en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión: en Bosnia y Herzegovina:

a)

continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización;

b)

con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y

c)

siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

2.   Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político, en particular impulsando el diálogo entre los diferentes niveles del gobierno;

b)

garantizar la coherencia y la constancia de la acción de la Unión;

c)

facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas, en particular alentando la aplicación de los mecanismos de coordinación en asuntos de la UE y la aplicación continua de la Agenda de la Reforma;

d)

hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país;

e)

velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local a los esfuerzos de la Unión para afrontar la delincuencia organizada y la corrupción, así como el terrorismo y, en ese contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la AR y a la Comisión si se requiere;

f)

proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina, así como para las iniciativas dirigidas a reforzar la eficacia e imparcialidad de las instituciones judiciales, en particular el diálogo estructurado sobre la justicia;

g)

sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles, y sobre las relaciones con las autoridades locales y los medios de comunicación locales; y contribuir a las consultas sobre la Revisión estratégica de EUFOR/ALTHEA; consultar con el comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad y coordinar respecto de los mensajes coherentes a las autoridades locales y otras organizaciones internacionales;

h)

coordinar y llevar a la práctica la labor de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la UE dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina;

i)

promover el proceso de integración en la UE a través de la diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la UE concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina con respecto a cuestiones relacionadas con la UE, a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local, entre otros medios;

j)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las directrices de la UE sobre derechos humanos;

k)

colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY);

l)

asesorar, asistir, facilitar y supervisar el diálogo político sobre los cambios institucionales requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la UE;

m)

mantener estrechos contactos y consultas con el alto representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país, en ese contexto, informar al Consejo acerca de las negociaciones sobre el terreno relativas a la presencia internacional en el país, incluida la Oficina del Alto Representante;

n)

facilitar asesoramiento a la AR, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina;

o)

sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2.   El CPS mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2018 será de 7 690 000. EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en la adjudicación de contratos por el REUE estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el REUE.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   El REUE contará con personal específicamente encargado de asistirle en la ejecución de su mandato y de contribuir a la coherencia, visibilidad y efectividad del conjunto de la acción de la Unión en Bosnia y Herzegovina. Dentro de los límites establecidos en el mandato de l REUE y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que se prevean en el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios será sufragado por el Estado miembro, la institución de la Unión Europea de que se trate o el SEAE, según corresponda. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE también podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.

3.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo haya enviado o, en su caso, del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   La delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión con capacidad operativa al amparo del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y basándose en la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, incluido un plan de contingencia y evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de su zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, con arreglo a los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a esa zona;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes a la AR y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y efectividad de la acción de la Unión y a que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y con los jefes de delegaciones de la Unión en la región. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con actores internacionales y regionales y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el alto representante en Bosnia y Herzegovina.

3.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión y el intercambio de información por parte de dichos actores de la Unión, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal proporcionarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina, y ofrecerán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la AR, y a la Comisión un informe de situación antes del 30 de septiembre de 2017 y un informe global sobre la ejecución de su mandato el 31 de marzo de 2018.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

K. MIZZI


(1)  Decisión (PESC) 2015/77 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 13 de 20.1.2015, p. 7).

(2)  Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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