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Document 32017R0207

Reglamento Delegado (UE) 2017/207 de la Comisión, de 3 de octubre de 2016, sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

C/2016/6265

OJ L 33, 8.2.2017, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/207/oj

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 33/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/207 DE LA COMISIÓN

de 3 de octubre de 2016

sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y en particular su artículo 55, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para ayudar a la Comisión en el control y la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los Reglamentos específicos a que se hace referencia en su artículo 2, y para permitir un análisis integrado a escala de la Unión, los Estados miembros deben aplicar un enfoque uniforme, en la medida de lo posible, en el desempeño de las actividades de seguimiento y evaluación.

(2)

Los expertos en seguimiento y evaluación de los Estados miembros han cooperado con la Comisión en la elaboración de los indicadores comunes de resultados e impacto que deben utilizarse para evaluar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y de los Reglamentos específicos. Estos indicadores completan la lista de indicadores comunes contemplada en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)

Los expertos en seguimiento y evaluación de los Estados miembros han cooperado con la Comisión en la elaboración de preguntas de evaluación comunes para la evaluación de la aplicación de los programas nacionales ejecutados por los Estados miembros. Las preguntas de evaluación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

(4)

El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 y, en consecuencia, lo están al presente Reglamento.

(5)

Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 ni por el presente Reglamento, y tampoco está sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada Estado miembro designará, en el seno de la autoridad responsable, un coordinador encargado del seguimiento y la evaluación, y definirá sus tareas.

A través de las redes facilitadas por la Comisión, los coordinadores de seguimiento y evaluación:

a)

intercambiarán conocimientos especializados sobre las mejores prácticas en materia de seguimiento y evaluación;

b)

contribuirán a la aplicación del marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento;

c)

facilitarán la evaluación de la aplicación de los programas nacionales conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento; y

d)

colaborarán con la Comisión para elaborar un documento que imparta directivas sobre la manera de realizar las evaluaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

Artículo 2

1.   Los informes de evaluación contemplados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014 seguirán el modelo que se elabore a tal fin por la Comisión, en el que se incluirán las preguntas de evaluación previstas en los anexos I y II del presente Reglamento.

2.   Los informes de evaluación utilizarán los indicadores contemplados en los anexos III y IV. La Comisión establecerá la definición, la fuente y la base de los indicadores que figuran en los anexos III y IV en el documento de orientación sobre la manera de realizar las evaluaciones contempladas en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.

3.   Los Estados miembros presentarán los informes de evaluación mediante el sistema de intercambio electrónico de datos («SFC 2014») establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión (5).

4.   De conformidad con el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 514/2014, la autoridad responsable consultará al comité de seguimiento sobre los informes anuales de ejecución y sobre el curso dado a las conclusiones y recomendaciones de los informes de evaluación antes de que dichos documentos se presenten a la Comisión.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.

(2)  Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).

(3)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(4)  Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen modelos de programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (DO L 219 de 25.7.2014, p. 22).


ANEXO I

Lista de preguntas de evaluación de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014

Eficacia

1)

¿En qué medida ha cumplido el Fondo de Asilo, Migración e Integración («Fondo») los objetivos definidos en el Reglamento (UE) n.o 516/2014?

a)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al refuerzo y el fomento de todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior?

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el refuerzo y el fomento de los procedimientos de asilo y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en el refuerzo y el fomento de las condiciones de acogida, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en la aplicación fructífera del marco jurídico de la Directiva sobre el reconocimiento (y sus modificaciones posteriores), y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros de formular, seguir y evaluar sus políticas y procedimientos en materia de asilo, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

v)

¿Cuánto se ha avanzado en la creación, el fomento y la aplicación de los programas y estrategias nacionales de reasentamiento y de otros programas de admisión humanitaria, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

b)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo a apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros y fomentando la integración eficaz de los nacionales de terceros países?

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el apoyo de la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en el fomento de la integración eficaz de los nacionales de terceros países y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en el apoyo a la cooperación entre los Estados miembros, con vistas a salvaguardar la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en la capacitación en materia de integración y migración legal dentro de los Estados miembros y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

c)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo a mejorar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que contribuyan a la lucha contra la inmigración ilegal, haciendo hincapié en la viabilidad del retorno y en la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito?

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el apoyo a las medidas complementarias de los procedimientos de retorno y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en la aplicación efectiva de las medidas de retorno (voluntario y forzoso) y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en el refuerzo de la cooperación práctica entre los Estados miembros o con las autoridades de terceros países en lo que respecta a las medidas de retorno y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en la capacitación en materia de retorno y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

d)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo a aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular respecto a los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica?

i)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al traslado de solicitantes de asilo [reubicación de conformidad con las Decisiones (UE) 2015/1523 (1) y (UE) 2015/1601 del Consejo (2))]?

ii)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al traslado entre los Estados miembros de beneficiarios de protección internacional?

e)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo a apoyar a los Estados miembros en situaciones de emergencia debidamente justificadas que exijan una actuación urgente?

i)

¿Qué tipo de actuaciones de emergencia se han ejecutado?

ii)

¿De qué manera han contribuido las actuaciones de emergencia ejecutadas con cargo al Fondo de Emergencia a hacer frente a las necesidades urgentes de los Estados miembros?

iii)

¿Cuáles han sido los resultados principales de las actuaciones de emergencia?

Eficiencia (¿Se han alcanzado los objetivos generales del Fondo a un coste razonable?)

2)

¿En qué medida se han alcanzado los objetivos generales del Fondo a un coste razonable desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros utilizados? ¿Qué medidas se han aplicado para prevenir, detectar, notificar y controlar los asuntos de fraude y otras irregularidades, y cuáles fueron sus resultados?

Pertinencia (¿Han correspondido los objetivos de las intervenciones financiadas con cargo al Fondo a las necesidades reales?)

3)

¿Han correspondido los objetivos fijados por los Estados miembros en el programa nacional a las necesidades observadas? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (actuaciones de la Unión) a las necesidades reales? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (ayuda de emergencia) a las necesidades reales? ¿Qué medidas ha aplicado el Estado miembro para hacer frente a la evolución de las necesidades?

Coherencia (¿Han sido los objetivos fijados en el programa nacional Fondo coherentes con los establecidos en otros programas financiados por recursos de la UE y aplicados en ámbitos similares? ¿Se ha velado por la coherencia también al aplicar el Fondo?)

4)

¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos similares y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución? Las actuaciones realizadas con cargo al Fondo, ¿han sido coherentes y no contradictorias con otras intervenciones con objetivos similares?

Complementariedad (¿Han sido los objetivos establecidos en el programa nacional y las actuaciones ejecutadas correspondientes complementarias de los establecidos en el marco de otras políticas, especialmente las aplicadas por el Estado miembro?)

5)

¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos complementarios y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares a fin de garantizar su complementariedad en el período de ejecución? ¿Se han creado mecanismos dirigidos a prevenir el solapamiento de los instrumentos financieros?

Valor añadido de la UE (¿Ha aportado algún valor añadido la ayuda de la UE?)

6)

¿Cuáles son los principales tipos de valor añadido resultante de la ayuda del Fondo (volumen, ámbito, función, proceso, etc.)? ¿Habría llevado a cabo el Estado miembro las actuaciones necesarias para aplicar las políticas de la UE en los ámbitos del Fondo sin la ayuda financiera de este Fondo? ¿Cuáles serían las consecuencias más probables de una interrupción de la ayuda proporcionada por el Fondo? ¿En qué medida las actuaciones subvencionadas por el Fondo se han traducido en ventajas a escala de la Unión?

Sostenibilidad (¿Es probable que se mantengan los efectos positivos de los proyectos apoyados por el Fondo cuando deje de recibirse la ayuda de este?)

7)

¿Cuáles han sido las principales medidas adoptadas por el Estado miembro para garantizar la sostenibilidad de los resultados de los proyectos realizados con la ayuda del Fondo, tanto en la fase de programación como en la de ejecución? ¿Se han instaurado mecanismos para garantizar un control de la sostenibilidad en las fases de programación y ejecución? ¿En qué medida se prevé que los resultados y las ventajas de las actuaciones financiadas por el Fondo permanezcan?

Simplificación y reducción de la carga administrativa (¿Se han simplificado los procedimientos de gestión del Fondo y se han reducido la carga administrativa para sus beneficiarios?)

8)

¿Han aportado los procedimientos innovadores introducidos por el Fondo (opción de costes simplificados, programación plurianual, normas nacionales de subvencionabilidad, programas nacionales más completos que permitan una mayor flexibilidad) una simplificación para los beneficiarios del Fondo?


(1)  Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).

(2)  Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).


ANEXO II

Lista de preguntas de evaluación de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión sobre el Fondo de Seguridad Interior conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014

Eficacia

1)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo de Seguridad Interior («Fondo») al cumplimiento del objetivo general definido en el Reglamento (UE) n.o 515/2014?

a)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al cumplimiento de los objetivos concretos siguientes?:

 

Apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos.

 

Ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visado.

 

Garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países.

 

Frenar la migración ilegal.

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el fomento de la formulación y la aplicación de la política común de visados para facilitar los viajes legítimos y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en la garantía de una mejor cobertura consular y de prácticas armonizadas de expedición de visados entre los Estados miembros y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en la garantía de la aplicación del acervo de la Unión en materia de visados y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en la contribución de los Estados miembros al refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, incluida la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, así como la cooperación con terceros países, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

v)

¿Cuánto se ha avanzado en el apoyo de la política común de visados mediante la creación y explotación de sistemas informáticos y sus infraestructuras y equipos de comunicación, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

vi)

¿De qué manera ha contribuido la ayuda operativa contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 al cumplimiento del objetivo específico en materia de política común de visados?

b)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al cumplimiento de los objetivos concretos siguientes?:

 

Prestar apoyo a la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

 

Asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el fomento de la formulación, la aplicación y el cumplimiento de políticas dirigidas a garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en la realización de controles sobre las personas y en la vigilancia eficaz del cruce de las fronteras exteriores, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en el establecimiento gradual de un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, basado en la solidaridad y la responsabilidad, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en la garantía de la aplicación del acervo de la Unión en materia de gestión de las fronteras y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

v)

¿Cuánto se ha avanzado en la contribución a la mejora del conocimiento de la situación en las fronteras exteriores y de las capacidades de reacción de los Estados miembros, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

vi)

¿Cuánto se ha avanzado en la creación y explotación de sistemas informáticos y de sus infraestructuras y equipos de comunicación en apoyo de los controles y la vigilancia en las fronteras exteriores, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

vii)

¿Cuánto se ha avanzado en los servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una actuación inmediata en las fronteras exteriores, y de qué manera ha contribuido la ayuda de emergencia a este avance? ¿Qué tipo de actuaciones de emergencia se han ejecutado? ¿Cómo han influido las actuaciones de emergencia ejecutadas con cargo al Fondo a hacer frente a las necesidades urgentes del Estado miembro? ¿Cuáles han sido los principales resultados de las actuaciones de emergencia?

viii)

¿De qué manera ha contribuido la ayuda operativa contemplada en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 515/2014 al cumplimiento del objetivo específico en materia de gestión de fronteras?

2)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al cumplimiento del objetivo general definido en el Reglamento (UE) n.o 513/2014?

a)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo al cumplimiento de los objetivos concretos siguientes?:

 

Prevenir la delincuencia transfronteriza, grave y organizada, incluido el terrorismo.

 

Reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes.

i)

¿Cuánto se ha avanzado en la obtención de los resultados previstos en relación con el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, e intensificar la cooperación mutua en este ámbito, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en el fomento de la coordinación administrativa y operativa y la cooperación entre las autoridades públicas de los Estados miembros, Europol u otros organismos de la Unión pertinentes y, en su caso, con terceros países y organizaciones internacionales, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en la creación de programas de formación, por ejemplo, sobre las competencias técnicas y profesionales y el conocimiento de las obligaciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aplicación de las políticas de formación de la UE, también mediante programas concretos de la Unión de intercambio policial, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iv)

¿Cuánto se ha avanzado en la puesta en marcha de medidas, mecanismos de salvaguardia y mejores prácticas en materia de identificación y apoyo a los testigos y las víctimas de la delincuencia, incluidas las víctimas del terrorismo, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

b)

¿De qué manera ha contribuido el Fondo a mejorar la capacidad de los Estados miembros para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis de seguridad y proteger a las personas y las infraestructuras críticas frente a los atentados terroristas y otros sucesos relacionados con la seguridad?

i)

¿Cuánto se ha avanzado en el refuerzo de la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros para proteger las infraestructuras críticas en todos los sectores de actividad económica, también mediante asociaciones entre los sectores público y privado y una mejor coordinación, cooperación, intercambio y difusión de conocimientos y experiencia dentro de la Unión y con los terceros países pertinentes, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

ii)

¿Cuánto se ha avanzado en el establecimiento de enlaces seguros y de una coordinación efectiva entre los agentes sectoriales existentes de cooperación en situaciones de crisis y alerta rápida a escala nacional y de la Unión, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

iii)

¿Cuánto se ha avanzado en la mejora de la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para elaborar evaluaciones generales de riesgos y amenazas, y de qué manera ha contribuido el Fondo a este avance?

Eficiencia (¿Se han obtenido los resultados del Fondo a un coste razonable?)

3)

¿En qué medida se han obtenido los resultados previstos del Fondo a un coste razonable desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros utilizados? ¿Qué medidas se han aplicado para prevenir, detectar, notificar y controlar los asuntos de fraude y otras irregularidades y cuál ha sido su rendimiento?

Pertinencia (¿Han correspondido los objetivos de las intervenciones financiadas con cargo al Fondo a las necesidades reales?)

4)

¿Han correspondido los objetivos fijados por los Estados miembros en sus programas nacionales a las necesidades observadas? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (actuaciones de la Unión) a las necesidades reales? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (ayuda de emergencia) a las necesidades reales? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado miembro para hacer frente a la evolución de las necesidades?

Coherencia (¿Han sido los objetivos fijados en el programa nacional coherentes con los establecidos en otros programas financiados por los recursos de la UE y aplicados en ámbitos similares? ¿Se ha velado por la coherencia también al aplicar el Fondo?)

5)

¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos similares y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución? ¿Han sido las actuaciones realizadas con cargo al Fondo coherentes y no contradictorias con otras intervenciones con objetivos similares?

Complementariedad (¿Han sido los objetivos establecidos en el programa nacional y las actuaciones ejecutadas correspondientes complementarias de las establecidas en el marco de otras políticas, especialmente las aplicadas por el Estado miembro)?

6)

¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos complementarios y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución a fin de velar por su complementariedad en dicho período? ¿Se han creado mecanismos dirigidos a prevenir el solapamiento de los instrumentos financieros?

Valor añadido de la UE (¿Ha aportado algún valor añadido la ayuda de la UE?)

7)

¿Cuáles son los principales tipos de valor añadido resultante de la ayuda del Fondo (volumen, ámbito, función, proceso, etc.)? ¿Habría llevado a cabo el Estado miembro las actuaciones necesarias para aplicar las políticas de la UE en los ámbitos que recibieron ayuda no financiera del Fondo? ¿Cuáles serían las consecuencias más probables de una interrupción de la ayuda proporcionada por el Fondo? ¿En qué medida las actuaciones subvencionadas por el Fondo se han traducido en ventajas a escala de la Unión? ¿Cuál ha sido el valor añadido de la ayuda operativa?

Sostenibilidad (¿Es probable que se mantengan los efectos positivos de los proyectos que han recibido ayuda del Fondo cuando deje de recibirse esa ayuda?)

8)

¿Cuáles han sido las principales medidas adoptadas por el Estado miembro para garantizar la sostenibilidad de los resultados de los proyectos realizados con la ayuda del Fondo, tanto en la fase de programación como en la de ejecución? ¿Se han instaurado mecanismos para garantizar el control de la sostenibilidad en las fases de programación y ejecución? ¿En qué medida se prevé que los resultados y las ventajas de las actuaciones ayudadas por el Fondo permanezcan? ¿Qué medidas se han tomado para garantizar el mantenimiento de las actividades realizadas gracias a la ayuda operativa?

Simplificación y reducción de la carga administrativa (¿Se han simplificado los procedimientos de gestión del Fondo y se han reducido la carga administrativa para sus beneficiarios?)

9)

¿Han aportado los procedimientos innovadores introducidos por el Fondo (opción de costes simplificados, programación plurianual, normas nacionales de subvencionabilidad, programas nacionales más completos que permitan una mayor flexibilidad, apoyo operativo y régimen de tránsito especial en favor de Lituania) una simplificación para los beneficiarios del Fondo?


ANEXO III

Lista de resultados comunes y de indicadores de impacto de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014

Indicadores para la evaluación de los objetivos específicos del Reglamento (UE) n.o 516/2014

1.   Indicadores por objetivos específicos.

a)

Reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior.

i)

número de plazas adaptadas a los menores no acompañados financiadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (el «Fondo») con respecto al número total de plazas adaptadas a los menores no acompañados;

ii)

asuntos pendientes en primera instancia, por duración;

iii)

porcentaje de resoluciones definitivas positivas en la fase de recurso;

iv)

número de personas incluidas en el sistema de acogida (número al final del período de notificación);

v)

número de personas incluidas en el sistema de acogida en comparación con el número de solicitantes de asilo;

vi)

número de plazas de alojamiento adaptadas a los menores no acompañados con respecto al número de menores no acompañados;

vii)

convergencia de los índices de reconocimiento en primera y última instancia por parte de los Estados miembros de los solicitantes de asilo procedentes de un mismo tercer país.

b)

Apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros y fomentando la integración efectiva de los nacionales de terceros países.

i)

porcentaje de nacionales de terceros países que hayan recibido el estatuto de residente de larga duración con respecto a todos los nacionales de terceros países;

ii)

tasa de empleo: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida;

iii)

tasa de desempleo: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida;

iv)

tasa de actividad: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida;

v)

porcentaje de personas que abandonan prematuramente la educación y la formación: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida;

vi)

porcentaje de jóvenes de edad comprendida entre 30 y 34 años con titulaciones de educación superior: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida;

vii)

porcentaje de la población en riesgo de pobreza o exclusión social: diferencia entre los nacionales de terceros países y los ciudadanos del país de acogida.

c)

Potenciar estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que apoyen la lucha contra la migración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito.

i)

número de expulsiones financiadas por el Fondo en comparación con el número total de los retornos a raíz de una orden de abandonar el territorio;

ii)

número de personas retornadas en el marco de las operaciones de retorno conjuntas financiadas por el Fondo con respecto al número total de retornos financiados por el Fondo;

iii)

número de personas retornadas que hayan recibido asistencia para la reintegración antes o después del retorno cofinanciada por el Fondo con respecto al número total de retornos financiados por el Fondo;

iv)

número de plazas en los centros de internamiento creadas o rehabilitadas con ayuda del Fondo con respecto al número total de plazas en los centros de internamiento;

v)

número de retornos a raíz de una orden de abandonar el territorio con respecto al número de nacionales de terceros países a quienes se haya ordenado abandonar el territorio;

vi)

decisiones de retorno adoptadas con respecto a los solicitantes de asilo rechazados;

vii)

retornos reales de solicitantes de asilo rechazados.

2.   Indicadores de la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014.

d)

Para medir y evaluar la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad:

i)

número de equivalentes en tiempo completo en la autoridad responsable, la autoridad delegada y la autoridad de auditoría que se ocupen de la aplicación del FAMI y pagados por la asistencia técnica o los presupuestos nacionales con respecto al número de proyectos ejecutados y al importe de los fondos declarados con cargo al ejercicio financiero;

ii)

coste de la asistencia técnica, más coste administrativo (indirecto) de los proyectos, con respecto al importe de los fondos declarados con cargo al ejercicio financiero;

iii)

índice de absorción del Fondo.


ANEXO IV

Lista de resultados comunes y de indicadores de impacto de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014

Indicadores para la evaluación de los objetivos específicos del Reglamento (UE) n.o 513/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, y del Reglamento (UE) n.o 515/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

1.   Indicadores por objetivos específicos.

a)

Apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal.

i)

número de misiones de evaluación de Schengen en materia de visados llevadas a cabo con ayuda del Fondo de Seguridad Interior («Fondo»);

ii)

número de recomendaciones de las evaluaciones de Schengen en materia de visados llevadas a la práctica con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones formuladas;

iii)

número de usuarios de documentos de viaje falsos detectados en los consulados con la ayuda del Fondo;

iv)

número de solicitantes de visado que hayan solicitado un visado de Schengen fuera de su país de residencia;

v)

número de países del mundo sujetos a la obligación de visado en los que ha aumentado el número de Estados miembros presentes o representados.

b)

Respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea («Frontex»), para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.

i)

número de misiones de evaluación de Schengen en materia de fronteras llevadas a cabo con ayuda del Fondo;

ii)

número de recomendaciones de las evaluaciones de Schengen en materia de fronteras llevadas a la práctica con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones formuladas;

iii)

número de bienes de equipo utilizados en las operaciones coordinadas por Frontex adquiridos con la ayuda del Fondo con respecto al número total de bienes de equipo utilizados en las operaciones coordinadas por Frontex;

iv)

número de cruces irregulares detectados en las fronteras exteriores de la UE a) entre pasos fronterizos; b) en los pasos fronterizos;

v)

número de búsquedas en el Sistema de Información de Schengen (SIS II);

vi)

número de usuarios de documentos de viaje falsos detectados en los pasos fronterizos.

c)

Prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes;

i)

resultados de las actuaciones policiales apoyadas por el Fondo que hayan dado lugar a la desarticulación de grupos de delincuencia organizada;

ii)

número y valor de los activos de origen delictivo inmovilizados, incautados y decomisados como consecuencia de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 513/2014;

iii)

número de infracciones registradas por la policía, sospechosos, enjuiciamientos y condenas como consecuencia de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 513/2014;

iv)

cantidad de drogas incautadas en el ámbito de aplicación del Fondo en materia de delincuencia organizada;

v)

número de víctimas de delitos protegidas o asistidas;

vi)

volumen de intercambio de información en el marco de Prüm (sobre la base de la medición del número de total de concordancias de ADN al año; número total de concordancias de impresiones dactilares al año; número total de concordancias de matrículas de vehículos al año);

vii)

volumen de intercambio de información en el marco de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), sobre la base de la medición de asuntos de SIENA incoados al año por los Estados miembros, Europol y terceros; mensajes de SIENA intercambiados al año por los Estados miembros, Europol y terceros;

viii)

volumen de intercambio de datos mediante el Sistema de Información de Europol (SIE) sobre la base de la medición del número de personas y objetos introducidos en el SIE por los Estados miembros al año; número de personas y objetos introducidos en el SIE por los Estados miembros al año (sospechosos, condenados); número de búsquedas en el SIE realizadas por los Estados miembros al año.

d)

Mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.

i)

volumen de atentados terroristas (sobre la base de los atentados terroristas fallidos, frustrados y cometidos; número de víctimas mortales de atentados terroristas).

2.   Indicadores de la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014.

e)

Para medir y evaluar la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad:

i)

número de equivalentes a tiempo completo en la autoridad responsable, la autoridad delegada y la autoridad de auditoría que se ocupen de la aplicación del Fondo y pagados por la asistencia técnica o los presupuestos nacionales con respecto al número de proyectos ejecutados y al número de fondos declarados con cargo al ejercicio financiero;

ii)

coste de la asistencia técnica, más el coste administrativo (indirecto) de los proyectos, con respecto al importe de los fondos declarados con cargo al ejercicio financiero;

iii)

índice de absorción del Fondo;

iv)

número de bienes de equipo en uso dos años después de su adquisición y número de bienes de equipo adquiridos con cargo al Fondo (importes superiores a 10 000 EUR);

v)

porcentaje de los costes de mantenimiento de los bienes de equipo adquiridos con cargo al Fondo en el total de la contribución de la Unión a las actuaciones cofinanciadas con cargo al Fondo.


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