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Document 32017R0207
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/207 of 3 October 2016 on the common monitoring and evaluation framework provided for in Regulation (EU) No 514/2014 of the European Parliament and of the Council laying down general provisions on the Asylum, Migration and Integration Fund and on the instrument for financial support for police cooperation, preventing and combating crime, and crisis management
Reglamento Delegado (UE) 2017/207 de la Comisión, de 3 de octubre de 2016, sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
Reglamento Delegado (UE) 2017/207 de la Comisión, de 3 de octubre de 2016, sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
C/2016/6265
OJ L 33, 8.2.2017, p. 1–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/207 DE LA COMISIÓN
de 3 de octubre de 2016
sobre el marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (1), y en particular su artículo 55, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para ayudar a la Comisión en el control y la evaluación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y los Reglamentos específicos a que se hace referencia en su artículo 2, y para permitir un análisis integrado a escala de la Unión, los Estados miembros deben aplicar un enfoque uniforme, en la medida de lo posible, en el desempeño de las actividades de seguimiento y evaluación. |
(2) |
Los expertos en seguimiento y evaluación de los Estados miembros han cooperado con la Comisión en la elaboración de los indicadores comunes de resultados e impacto que deben utilizarse para evaluar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y de los Reglamentos específicos. Estos indicadores completan la lista de indicadores comunes contemplada en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(3) |
Los expertos en seguimiento y evaluación de los Estados miembros han cooperado con la Comisión en la elaboración de preguntas de evaluación comunes para la evaluación de la aplicación de los programas nacionales ejecutados por los Estados miembros. Las preguntas de evaluación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 514/2014. |
(4) |
El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 y, en consecuencia, lo están al presente Reglamento. |
(5) |
Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) n.o 514/2014 ni por el presente Reglamento, y tampoco está sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada Estado miembro designará, en el seno de la autoridad responsable, un coordinador encargado del seguimiento y la evaluación, y definirá sus tareas.
A través de las redes facilitadas por la Comisión, los coordinadores de seguimiento y evaluación:
a) |
intercambiarán conocimientos especializados sobre las mejores prácticas en materia de seguimiento y evaluación; |
b) |
contribuirán a la aplicación del marco común de seguimiento y evaluación conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento; |
c) |
facilitarán la evaluación de la aplicación de los programas nacionales conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014 y complementado por el presente Reglamento; y |
d) |
colaborarán con la Comisión para elaborar un documento que imparta directivas sobre la manera de realizar las evaluaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014. |
Artículo 2
1. Los informes de evaluación contemplados en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 514/2014 seguirán el modelo que se elabore a tal fin por la Comisión, en el que se incluirán las preguntas de evaluación previstas en los anexos I y II del presente Reglamento.
2. Los informes de evaluación utilizarán los indicadores contemplados en los anexos III y IV. La Comisión establecerá la definición, la fuente y la base de los indicadores que figuran en los anexos III y IV en el documento de orientación sobre la manera de realizar las evaluaciones contempladas en el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 514/2014.
3. Los Estados miembros presentarán los informes de evaluación mediante el sistema de intercambio electrónico de datos («SFC 2014») establecido en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión (5).
4. De conformidad con el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 514/2014, la autoridad responsable consultará al comité de seguimiento sobre los informes anuales de ejecución y sobre el curso dado a las conclusiones y recomendaciones de los informes de evaluación antes de que dichos documentos se presenten a la Comisión.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.
(2) Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
(3) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
(4) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014, por el que se establecen modelos de programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis (DO L 219 de 25.7.2014, p. 22).
ANEXO I
Lista de preguntas de evaluación de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014
Eficacia
1) |
¿En qué medida ha cumplido el Fondo de Asilo, Migración e Integración («Fondo») los objetivos definidos en el Reglamento (UE) n.o 516/2014?
|
Eficiencia (¿Se han alcanzado los objetivos generales del Fondo a un coste razonable?)
2) |
¿En qué medida se han alcanzado los objetivos generales del Fondo a un coste razonable desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros utilizados? ¿Qué medidas se han aplicado para prevenir, detectar, notificar y controlar los asuntos de fraude y otras irregularidades, y cuáles fueron sus resultados? |
Pertinencia (¿Han correspondido los objetivos de las intervenciones financiadas con cargo al Fondo a las necesidades reales?)
3) |
¿Han correspondido los objetivos fijados por los Estados miembros en el programa nacional a las necesidades observadas? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (actuaciones de la Unión) a las necesidades reales? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (ayuda de emergencia) a las necesidades reales? ¿Qué medidas ha aplicado el Estado miembro para hacer frente a la evolución de las necesidades? |
Coherencia (¿Han sido los objetivos fijados en el programa nacional Fondo coherentes con los establecidos en otros programas financiados por recursos de la UE y aplicados en ámbitos similares? ¿Se ha velado por la coherencia también al aplicar el Fondo?)
4) |
¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos similares y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución? Las actuaciones realizadas con cargo al Fondo, ¿han sido coherentes y no contradictorias con otras intervenciones con objetivos similares? |
Complementariedad (¿Han sido los objetivos establecidos en el programa nacional y las actuaciones ejecutadas correspondientes complementarias de los establecidos en el marco de otras políticas, especialmente las aplicadas por el Estado miembro?)
5) |
¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos complementarios y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares a fin de garantizar su complementariedad en el período de ejecución? ¿Se han creado mecanismos dirigidos a prevenir el solapamiento de los instrumentos financieros? |
Valor añadido de la UE (¿Ha aportado algún valor añadido la ayuda de la UE?)
6) |
¿Cuáles son los principales tipos de valor añadido resultante de la ayuda del Fondo (volumen, ámbito, función, proceso, etc.)? ¿Habría llevado a cabo el Estado miembro las actuaciones necesarias para aplicar las políticas de la UE en los ámbitos del Fondo sin la ayuda financiera de este Fondo? ¿Cuáles serían las consecuencias más probables de una interrupción de la ayuda proporcionada por el Fondo? ¿En qué medida las actuaciones subvencionadas por el Fondo se han traducido en ventajas a escala de la Unión? |
Sostenibilidad (¿Es probable que se mantengan los efectos positivos de los proyectos apoyados por el Fondo cuando deje de recibirse la ayuda de este?)
7) |
¿Cuáles han sido las principales medidas adoptadas por el Estado miembro para garantizar la sostenibilidad de los resultados de los proyectos realizados con la ayuda del Fondo, tanto en la fase de programación como en la de ejecución? ¿Se han instaurado mecanismos para garantizar un control de la sostenibilidad en las fases de programación y ejecución? ¿En qué medida se prevé que los resultados y las ventajas de las actuaciones financiadas por el Fondo permanezcan? |
Simplificación y reducción de la carga administrativa (¿Se han simplificado los procedimientos de gestión del Fondo y se han reducido la carga administrativa para sus beneficiarios?)
8) |
¿Han aportado los procedimientos innovadores introducidos por el Fondo (opción de costes simplificados, programación plurianual, normas nacionales de subvencionabilidad, programas nacionales más completos que permitan una mayor flexibilidad) una simplificación para los beneficiarios del Fondo? |
(1) Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).
(2) Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).
ANEXO II
Lista de preguntas de evaluación de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión sobre el Fondo de Seguridad Interior conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014
Eficacia
1) |
¿De qué manera ha contribuido el Fondo de Seguridad Interior («Fondo») al cumplimiento del objetivo general definido en el Reglamento (UE) n.o 515/2014?
|
2) |
¿De qué manera ha contribuido el Fondo al cumplimiento del objetivo general definido en el Reglamento (UE) n.o 513/2014?
|
Eficiencia (¿Se han obtenido los resultados del Fondo a un coste razonable?)
3) |
¿En qué medida se han obtenido los resultados previstos del Fondo a un coste razonable desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros utilizados? ¿Qué medidas se han aplicado para prevenir, detectar, notificar y controlar los asuntos de fraude y otras irregularidades y cuál ha sido su rendimiento? |
Pertinencia (¿Han correspondido los objetivos de las intervenciones financiadas con cargo al Fondo a las necesidades reales?)
4) |
¿Han correspondido los objetivos fijados por los Estados miembros en sus programas nacionales a las necesidades observadas? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (actuaciones de la Unión) a las necesidades reales? ¿Se han adecuado los objetivos establecidos en el programa anual de trabajo (ayuda de emergencia) a las necesidades reales? ¿Qué medidas ha adoptado el Estado miembro para hacer frente a la evolución de las necesidades? |
Coherencia (¿Han sido los objetivos fijados en el programa nacional coherentes con los establecidos en otros programas financiados por los recursos de la UE y aplicados en ámbitos similares? ¿Se ha velado por la coherencia también al aplicar el Fondo?)
5) |
¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos similares y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución? ¿Han sido las actuaciones realizadas con cargo al Fondo coherentes y no contradictorias con otras intervenciones con objetivos similares? |
Complementariedad (¿Han sido los objetivos establecidos en el programa nacional y las actuaciones ejecutadas correspondientes complementarias de las establecidas en el marco de otras políticas, especialmente las aplicadas por el Estado miembro)?
6) |
¿Se ha llevado a cabo una evaluación de otras intervenciones con objetivos complementarios y se ha tenido en cuenta en la fase de programación? ¿Se han establecido mecanismos de coordinación entre el Fondo y otras intervenciones con objetivos similares en el período de ejecución a fin de velar por su complementariedad en dicho período? ¿Se han creado mecanismos dirigidos a prevenir el solapamiento de los instrumentos financieros? |
Valor añadido de la UE (¿Ha aportado algún valor añadido la ayuda de la UE?)
7) |
¿Cuáles son los principales tipos de valor añadido resultante de la ayuda del Fondo (volumen, ámbito, función, proceso, etc.)? ¿Habría llevado a cabo el Estado miembro las actuaciones necesarias para aplicar las políticas de la UE en los ámbitos que recibieron ayuda no financiera del Fondo? ¿Cuáles serían las consecuencias más probables de una interrupción de la ayuda proporcionada por el Fondo? ¿En qué medida las actuaciones subvencionadas por el Fondo se han traducido en ventajas a escala de la Unión? ¿Cuál ha sido el valor añadido de la ayuda operativa? |
Sostenibilidad (¿Es probable que se mantengan los efectos positivos de los proyectos que han recibido ayuda del Fondo cuando deje de recibirse esa ayuda?)
8) |
¿Cuáles han sido las principales medidas adoptadas por el Estado miembro para garantizar la sostenibilidad de los resultados de los proyectos realizados con la ayuda del Fondo, tanto en la fase de programación como en la de ejecución? ¿Se han instaurado mecanismos para garantizar el control de la sostenibilidad en las fases de programación y ejecución? ¿En qué medida se prevé que los resultados y las ventajas de las actuaciones ayudadas por el Fondo permanezcan? ¿Qué medidas se han tomado para garantizar el mantenimiento de las actividades realizadas gracias a la ayuda operativa? |
Simplificación y reducción de la carga administrativa (¿Se han simplificado los procedimientos de gestión del Fondo y se han reducido la carga administrativa para sus beneficiarios?)
9) |
¿Han aportado los procedimientos innovadores introducidos por el Fondo (opción de costes simplificados, programación plurianual, normas nacionales de subvencionabilidad, programas nacionales más completos que permitan una mayor flexibilidad, apoyo operativo y régimen de tránsito especial en favor de Lituania) una simplificación para los beneficiarios del Fondo? |
ANEXO III
Lista de resultados comunes y de indicadores de impacto de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014
Indicadores para la evaluación de los objetivos específicos del Reglamento (UE) n.o 516/2014
1. Indicadores por objetivos específicos.
a) |
Reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior.
|
b) |
Apoyar la migración legal hacia los Estados miembros de conformidad con sus necesidades económicas y sociales, tales como las necesidades de sus mercados de trabajo, salvaguardando a la vez la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros y fomentando la integración efectiva de los nacionales de terceros países.
|
c) |
Potenciar estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros que apoyen la lucha contra la migración ilegal, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en los países de origen y de tránsito.
|
2. Indicadores de la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014.
d) |
Para medir y evaluar la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad:
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ANEXO IV
Lista de resultados comunes y de indicadores de impacto de los informes de evaluación realizados por los Estados miembros y la Comisión conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 514/2014
Indicadores para la evaluación de los objetivos específicos del Reglamento (UE) n.o 513/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, y del Reglamento (UE) n.o 515/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados
1. Indicadores por objetivos específicos.
a) |
Apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visados, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la inmigración ilegal.
|
b) |
Respaldar la gestión integrada de las fronteras, también promoviendo una mayor armonización de las medidas relacionadas con la gestión de las fronteras de conformidad con las normas comunes de la Unión y mediante el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea («Frontex»), para asegurar, por una parte, un nivel elevado y uniforme de control y protección de las fronteras exteriores, también atajando la inmigración ilegal, y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, garantizando al mismo tiempo el acceso a la protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.
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c) |
Prevenir la delincuencia, combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, también con Europol u otros organismos de la Unión pertinentes, y con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes;
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d) |
Mejorar la capacidad de los Estados miembros y de la Unión para gestionar eficazmente los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad y preparar y proteger a las personas y las infraestructuras críticas contra los ataques terroristas y otros incidentes relacionados con la seguridad.
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2. Indicadores de la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 514/2014.
e) |
Para medir y evaluar la eficacia, el valor añadido y la sostenibilidad:
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