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Document 32015D2398
Commission Implementing Decision (EU) 2015/2398 of 17 December 2015 on information and documentation related to an application for a facility located in a third country for inclusion in the European List of ship recycling facilities (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 332, 18.12.2015, p. 145–155
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/145 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2398 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2015
relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1257/2013, y en particular su título III, establece los requisitos para las instalaciones de reciclado de buques que deseen reciclar buques de pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea y soliciten a tal fin su inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques. |
(2) |
El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1257/2013 enumera la información y documentación que deben facilitar las empresas de reciclado de buques como parte de sus expedientes de solicitud relativos a instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país a efectos de su inclusión en la lista europea. Por otra parte, el artículo 16, apartado 2, indica la información, que debe publicarse en el Diario Oficial, sobre la instalación de reciclado de buques que va a incluirse en la lista europea. |
(3) |
Contrariamente a otros actos de ejecución que se han de adoptar en el marco del Reglamento relativo al reciclado de buques, no se dispone de un modelo del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009 que sea directamente equivalente. Por tanto, el formato que figura en el anexo incluye extractos pertinentes del apéndice 5 del Convenio de Hong Kong («Documento de autorización para el reciclaje de buques» — DASR, por sus siglas en inglés) y de las directrices pertinentes de la OMI en relación con las instalaciones de reciclado de buques y añade requisitos de información y documentación mencionados en el Reglamento relativo al reciclado de buques (enumerados en el artículo 15, apartado 2, y en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento). |
(4) |
Se consultó por escrito a las partes interesadas sobre el contenido de la Decisión. El anexo tiene en cuenta las observaciones formuladas. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento relativo al reciclado de buques creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) no 1257/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La información y documentación necesarias para identificar las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país que soliciten su inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques se presentarán en el formato que figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.
ANEXO
PARTE 1
Identificación de la instalación de reciclado de buques
Nombre de la instalación de reciclado de buques |
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Número de identidad distintivo de la empresa de reciclado |
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Dirección completa de la instalación de reciclado de buques |
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Persona de contacto principal |
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Número de teléfono |
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Correo electrónico |
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Nombre, dirección y datos de contacto de la empresa propietaria |
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Lengua o lenguas de trabajo |
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PARTE 2
Información adicional
Método o métodos de reciclado (1) |
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Tipo o tipos de buques que pueden reciclarse |
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Procedimiento para la aprobación del plan de reciclado de buques (2) |
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Número de trabajadores (3) |
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Capacidad máxima de reciclado de buques registrada en un año dado en los últimos diez años (en TDR) (4) |
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Descripción de la instalación de reciclado de buques (disposición, profundidad del agua, accesibilidad, etc.) |
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Equipos pesados |
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Máquinas de elevación de cargas pesadas |
Por ejemplo, grúa de brazo: 60 toneladas |
Por ejemplo, grúa móvil: 35 toneladas × 1, 27 toneladas × 1 |
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Por ejemplo, retroexcavadora hidráulica: SH400, ZX330, SK220, ZX200 con cizallas, imanes |
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Por ejemplo, cizalladora hidráulica: 600 toneladas × 1 |
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Por ejemplo, báscula: 50 toneladas |
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Embarcación |
Por ejemplo, arqueo bruto 5 toneladas, potencia: 240 HP |
Cizalla |
Por ejemplo, capacidad: 600 toneladas |
Otros equipos |
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Suministro de O2 |
Por ejemplo, sistema de suministro de O2 líquido: 10 m3 |
Suministro de gas |
Por ejemplo, botellas de GLP |
Aire comprimido |
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Extintores |
Por ejemplo, capacidad de los extintores portátiles |
Tratamiento de aceites usados |
Por ejemplo, depósito de separación de agua y aceite Capacidad del depósito: aproximadamente 20 toneladas |
Almacenamiento de residuos |
Por ejemplo, contenedor de amianto: 2 |
Instalación de incineración |
Por ejemplo: ninguna |
Suministro de energía eléctrica |
por ejemplo, subestación |
Ubicación de la instalación (5) |
|
División y clasificación de la ubicación |
Por ejemplo, zona de urbanización controlada |
Superficie de la instalación (en m2) |
|
Superficie pavimentada |
|
Periferia |
Por ejemplo, fábricas, antigua cantera, dos puertos deportivos en las proximidades, zonas vulnerables desde el punto de vista ambiental |
Por ejemplo, viviendas: viviendas privadas a la entrada y a 200 m de la entrada |
Certificados/licencias de los trabajadores (6) |
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Certificado/licencia |
Número de trabajadores/cualificaciones (7) |
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(Material A) |
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(Material B) |
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(Material C) |
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(Material D) |
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(Material E) |
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(Material F) |
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(Material G) |
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(Material H) |
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(Material I) |
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(Material J) |
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(Material K) |
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PARTE 3
Identificación del permiso, licencia y autorización concedidos por la autoridad o autoridades competentes para llevar a cabo las operaciones de reciclado de buques
De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques, la empresa de reciclado de buques facilitará una copia del documento o documentos expedidos por sus autoridades competentes para realizar las operaciones de reciclado de buques (8) y, en su caso, el permiso, licencia o autorización concedidos por las autoridades competentes a todos sus contratistas y subcontratistas directamente implicados en el proceso de reciclado de buques.
Documento o documentos relativos a los permisos, licencias o autorizaciones adjuntos al expediente de solicitud (9):
Nombre del documento |
País de expedición |
Autoridad competente expedidora |
Expedido el (fecha) |
Válido hasta (fecha o indefinido) |
Entidad beneficiaria (10) |
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PARTE 4
Capacidad y limitaciones de la instalación de reciclado de buques
4.1. Capacidad de reciclado de buques
La instalación de reciclado de buques está autorizada a aceptar un buque para su reciclado de acuerdo con las siguientes limitaciones de tamaño:
Capacidad máxima del buque que debe reciclarse |
Otras limitaciones |
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TPM |
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GT |
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Desplazamiento en rosca |
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Eslora |
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Manga |
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Anchura |
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Puntal |
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4.2. Gestión segura y ambientalmente racional de materiales peligrosos
La instalación de reciclado de buques está autorizada a aceptar para su reciclado buques que contengan materiales peligrosos según se especifica en el siguiente cuadro, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Gestión de materiales peligrosos (11) |
Descripción de las etapas de gestión (12) |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Gestión de materiales peligrosos |
Descripción de las etapas de gestión |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Metales pesados:
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Productos ignífugos:
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Gestión de materiales peligrosos |
Descripción de las etapas de gestión |
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Otros contaminantes orgánicos persistentes (COP)
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
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Retirada Almacenamiento Tratamiento de residuos |
PARTE 5
Declaración sobre el reciclado de buques de pabellón de los Estados miembros de la UE
RECICLADO DE BUQUES QUE ENARBOLEN PABELLÓN DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
El abajo firmante, (nombre) …, en nombre de …(empresa) …(en lo sucesivo denominada «la empresa») (13), confirma que la empresa aceptará reciclar buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros de la UE solo de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques. Además, la empresa:
a) |
antes del reciclado del buque:
|
b) |
cuando haya concluido el reciclado total o parcial de un buque con arreglo a dicho Reglamento, en los catorce días siguientes a la fecha de reciclado total o parcial de conformidad con el plan de reciclado del buque, remitirá una declaración de conclusión a la administración que entregó el certificado de idoneidad para el reciclado del buque. La declaración de conclusión incluirá un informe de las incidencias y accidentes nocivos para la salud humana y/o el medio ambiente, si procede. |
…
Lugar … |
Fecha … |
Firma:
Nota: La declaración no implica que la instalación no pueda aceptar buques que enarbolen pabellón de un tercer país.
PARTE 6
Declaración sobre las operaciones de recuperación y eliminación de residuos
OPERACIONES DE RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
Además del Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, el Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques, tiene por objeto prevenir, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, impedir accidentes, lesiones y otros efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente provocados por el reciclado de buques. El artículo 15, apartado 5, del Reglamento exige que la empresa de reciclado de buques pueda demostrar que la instalación de gestión de residuos receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental equivalentes de forma general a las normas internacionales y de la Unión pertinentes.
El abajo firmante, (nombre) …, en nombre de …(empresa) …(en lo sucesivo denominada «la empresa») (15), confirma que, según su leal saber y entender, la instalación o instalaciones de gestión de residuos receptoras de los residuos procedentes de la instalación de reciclado de buques:
a) |
están autorizadas por sus autoridades nacionales competentes para tratar los residuos recibidos; |
b) |
funcionan con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental ampliamente equivalentes a las normas internacionales y de la Unión pertinentes. |
Junto con esta declaración, la empresa presenta una copia de todos los documentos pertinentes obtenidos por la instalación o instalaciones de gestión de residuos (véase la parte 2).
Lugar … |
Fecha … |
Firma:
PARTE 7
Plan de instalación de reciclado de buques
PLAN DE INSTALACIÓN DE RECICLADO DE BUQUES
De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques, la empresa de reciclado de buques debe confirmar que ha adoptado un plan de instalación de reciclado de buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI pertinentes.
El abajo firmante, (nombre) …, declara que la (empresa) … (16) ha adoptado un plan de la instalación de reciclado de buques. Se adjunta al expediente de solicitud una copia del plan de instalación de reciclado de buques.
Lugar … |
Fecha … |
Firma:
PARTE 8
Criterios de espacio seguro para la entrada y de espacio seguro para trabajos en caliente
De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra d), la empresa de reciclado de buques debe proporcionar pruebas de que la instalación de reciclado de buques está en condiciones de establecer, mantener y vigilar los criterios de espacio seguro para la entrada y de espacio seguro para trabajos en caliente en todo el proceso de reciclado de buques.
|
Pruebas adjuntas al expediente de solicitud (17) |
Espacio seguro para trabajos en caliente |
|
Condiciones de espacio seguro para la entrada |
|
(1) Véase, por ejemplo, el punto 3 de la sección 3.4.1 de las Directrices de la OMI, Resolución MEPC. 210(63), p. 24.
(2) Se trata del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 15, apartado 2, letra b), del Reglamento relativo al reciclado de buques.
(3) En el momento de la solicitud.
(4) La cifra debe documentarse, por ejemplo mediante la confirmación oficial de conclusión del reciclado de los buques reciclados ese año, indicando las TDR de los buques. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento relativo al reciclado de buques, la cifra se calcula «sumando el peso de los buques expresado en LDT que haya sido reciclado en un año determinado en dicha instalación. La capacidad máxima anual de reciclado de buques se determina seleccionando el valor más elevado obtenido en los diez años anteriores para cada instalación de reciclado de buques o, en el caso de una instalación de reciclado de buques recientemente autorizada, el valor anual más elevado alcanzado en dicha instalación».
(5) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra e), del Reglamento, se adjunta un plano de los límites de la instalación de reciclado de buques y la ubicación de las operaciones de reciclado de buques en dicha instalación.
(6) Tenga en cuenta que solo es necesario rellenar las líneas correspondientes del cuadro respecto a los materiales peligrosos que la instalación de reciclado de buques está autorizada a retirar.
(7) Tenga en cuenta que la empresa de reciclado de buques debe estar en todo momento en condiciones de demostrar a la Comisión Europea o a los agentes que actúen en su nombre la competencia de cada miembro del personal autorizado para llevar a cabo la extracción de los materiales peligrosos.
(8) Si la autoridad o autoridades competentes respectivas no expiden un permiso, licencia o autorización específicos para llevar a cabo operaciones de reciclado de buques, el solicitante deberá indicarlo claramente en su solicitud y, en tal caso, presentar otros permisos, licencias o autorizaciones pertinentes en relación con las actividades de la empresa.
(9) Enumérelos en el cuadro y adjunte una copia de todos los permisos, licencias o autorizaciones concedidos por las autoridades competentes.
(10) Nombre de la empresa de reciclado de buques o de su contratista/subcontratista en cuestión a que se refiere el documento.
(11) Respecto a la gestión de cada material, deben identificarse, a título de referencia, los requisitos legales nacionales y/o internacionales. Deben indicarse las eventuales limitaciones impuestas en virtud de la autorización concedida por la autoridad o autoridades competentes del país en el que se ubica la instalación. Los materiales peligrosos pueden estar presentes en partes del buque o en los equipos (por ejemplo, en pinturas o como aditivos plásticos) o en mezclas de productos químicos (por ejemplo, fluidos refrigerantes).
(12) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), inciso ii), del Reglamento hay que 1) indicar qué proceso de gestión se aplicará, 2) especificar el lugar en el que esta se desarrolla (ya sea en la instalación o en una instalación de gestión final de residuos; en este último caso, también debe facilitarse información, en particular el nombre de la instalación y datos de contacto) y 3) aportar pruebas de que el proceso aplicado se realizará sin poner en peligro la salud humana y de un modo respetuoso con el medio ambiente.
(13) Nombre de la empresa de reciclado de buques.
(14) El procedimiento se describe en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento relativo al reciclado de buques.
(15) Nombre de la empresa de reciclado de buques.
(16) Nombre de la empresa de reciclado de buques.
(17) Utilice los extractos pertinentes del plan de la instalación de reciclado de buques adjuntos a la solicitud.