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Document 32015D2100

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2100 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Letonia y se deroga la Decisión 2005/307/CE [notificada con el número C(2015) 7986]

OJ L 303, 20.11.2015, p. 101–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/2100/oj

20.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/101


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2100 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2015

por la que se autorizan métodos de clasificación de las canales de cerdo en Letonia y se deroga la Decisión 2005/307/CE

[notificada con el número C(2015) 7986]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 20, letras p) y t),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 se establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, el contenido de carne magra debe evaluarse mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión y que únicamente podrán autorizarse métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación ha de estar sujeta al cumplimiento de una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión (2).

(2)

Mediante la Decisión 2005/307/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en Letonia.

(3)

Letonia ha solicitado a la Comisión que autorice la sustitución de la fórmula utilizada en los métodos «Intrascope (Optical Probe)», «Método manual (ZP)» y «Pork Grader (PG 200)» y que autorice un nuevo método, «OptiGrade-MCP», para la clasificación de las canales de cerdo en su territorio. Letonia ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basan las nuevas fórmulas, los resultados de su prueba de disección y las ecuaciones utilizadas para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.

(4)

El examen de esa solicitud pone de manifiesto que se cumplen las condiciones para autorizar esos nuevos métodos y fórmulas. Por consiguiente, deben autorizarse en Letonia tales fórmulas y métodos de clasificación.

(5)

Letonia ha solicitado también a la Comisión que le autorice a permitir una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en el anexo IV, sección B, parte III, del Reglamento (UE) no 1308/2013.

(6)

De conformidad con el artículo 20, letra t), inciso i), del Reglamento (UE) no 1308/2013, puede autorizarse a los Estados miembros a permitir una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo establecida en el anexo IV, sección B, parte III, cuando la práctica comercial normalmente seguida en su territorio se aparta de la presentación tipo. En su solicitud, Letonia especificó que la práctica comercial en su territorio puede requerir que la cabeza, el rabo, las patas delanteras y las patas traseras se separen de la canal de cerdo. Por lo tanto, esta presentación, que difiere de la presentación tipo, debe autorizarse en Letonia.

(7)

Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, esta presentación diferente debe tenerse en cuenta ajustando el peso registrado en tales casos en relación con el peso de la presentación tipo.

(8)

No deben permitirse modificaciones de los aparatos ni de los métodos de clasificación, a menos que las autorice explícitamente la Comisión mediante una Decisión de Ejecución.

(9)

En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe adoptarse una nueva Decisión. Así pues, debe derogarse la Decisión 2005/307/CE.

(10)

En vista de las circunstancias técnicas de la introducción de nuevos métodos y fórmulas, los métodos de clasificación de las canales de cerdo que se autorizan en la presente Decisión deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autorizan los siguientes métodos de clasificación de las canales de cerdo en Letonia de conformidad con el anexo IV, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013:

a)

el aparato denominado «Intra-scope (Optical Probe)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte I del anexo;

b)

el «Método manual (ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte II del anexo;

c)

el aparato denominado «Pork Grader (PG200)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte III del anexo;

d)

el aparato «OptiGrade-MCP» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte IV del anexo.

El método manual ZP al que se refiere la letra b) del párrafo primero, solo se autorizará en los mataderos:

a)

que utilicen un método electrónico de entrada de datos con un límite máximo de sacrificios de 500 cerdos por semana,

b)

con un límite máximo de sacrificios de 200 cerdos por semana.

Artículo 2

No obstante la presentación tipo prevista en el anexo IV, sección B, parte III, del Reglamento (UE) no 1308/2013, las canales de cerdo en Letonia podrán ser presentadas sin la cabeza, el rabo, las patas delanteras y/o las extremidades posteriores antes de ser pesadas y clasificadas.

Con el fin de establecer las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, se aplicarán los siguientes coeficientes fijos en todos los casos si falta alguna de las siguientes partes de la canal:

si falta la cabeza: 8,345

si falta el rabo: 0,072

si faltan las patas delanteras: 0,764

si faltan las patas traseras: 1,558

El peso de las canales de presentación tipo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

peso de las canales de presentación tipo = 100 × peso de la canal [sin la(s) parte(s) que falte(n)/100 – coeficiente(s) aplicado(s) por la(s) parte(s) que falte(n)].

Artículo 3

No se permitirá ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de clasificación autorizados, a menos que dichas modificaciones sean autorizadas explícitamente por una Decisión de Ejecución de la Comisión.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2005/307/CE.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión es la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (DO L 337 de 16.12.2008, p. 3).

(3)  Decisión 2005/307/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2005, por la que se autoriza un método de clasificación de canales de porcino en Letonia (DO L 98 de 16.4.2005, p. 42).


ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN LETONIA

Parte I

INTRASCOPE (OPTICAL PROBE)

1.

Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Intrascope (Optical Probe)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato estará equipado con una sonda hexagonal de una anchura máxima de 12 milímetros (19 milímetros en la lámina situada en el extremo de la misma), la cual llevará un visor, una fuente de luz y un cilindro deslizante calibrado en milímetros y tendrá un alcance operativo de entre 8 y 50 milímetros.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

ŷ = 66,6708 – 0,3493 × F donde:

ŷ= porcentaje estimado de carne magra de la canal.

F= espesor de la grasa dorsal (incluida la piel), medido en el lado izquierdo de la canal detrás de la última costilla, a 6 cm de la línea media de la canal (en milímetros).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 110 kilogramos.

Parte II

MÉTODO MANUAL (ZP)

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el «método manual (ZP)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. El método se basa en el principio de medición manual del espesor de grasa dorsal y el espesor muscular en la línea media de la canal.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

ŷ = 60,5214 – 0,2579 × G + 0,0525 × M

donde:

ŷ= porcentaje estimado de carne magra de la canal.

G= el espesor muscular en la línea media de la canal, medido en la distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo glúteo medio y el borde del canal vertebral (en milímetros).

M= el espesor de la grasa dorsal (incluida la piel) en la línea media de la canal, medido en el lugar más estrecho a lo largo del músculo glúteo medio (en milímetros).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 110 kilogramos.

Parte III

PORK GRADER (PG 200)

1.

Las normas previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Pork Grader (PG200)» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado con una sonda de medición instalada en una caja con forma de pistola, una impresora de fichas de datos y un bloque para prueba de calibración, así como con una cuchilla de 8-9 mm de ancho, con una luz LED y un receptor de luz (fotodetector).

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

ŷ = 64,4502 – 0,4364 × F + 0,0381 × M donde:

ŷ= porcentaje estimado de carne magra de la canal.

F= espesor de la grasa dorsal (incluida la piel), medido detrás de la última costilla, a 7 cm de la línea media de la canal (en milímetros).

M= espesor del músculo, medido detrás de la última costilla, a 7 cm de la línea media de la canal (en milímetros).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 110 kilogramos.

Parte IV

OPTIGRADE-MCP

1.

Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «OptiGrade-MCP» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El aparato irá equipado de una sonda óptica de 6 milímetros de diámetro, de un fotodiodo infrarrojo y de un fototransistor. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

ŷ = 66,7787 – 0,4464 × F + 0,0018 × M

donde:

ŷ= porcentaje estimado de carne magra de la canal.

F= espesor de la grasa dorsal (incluida la piel), medido entre la última y la penúltima costilla, a 7 cm de la línea media de la canal (en milímetros).

M= espesor del músculo, medido entre la última y la penúltima costilla, a 7 cm de la línea media de la canal (en milímetros).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 110 kilogramos.


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