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Document 32015D1294
Council Decision (EU) 2015/1294 of 20 July 2015 on the conclusion, on behalf of the European Union and its Member States, of the Additional Protocol to the Agreement on Trade, Development and Cooperation between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of South Africa, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
Decisión (UE) 2015/1294 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
Decisión (UE) 2015/1294 del Consejo, de 20 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
OJ L 199, 29.7.2015, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1294/oj
29.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/6 |
DECISIÓN (UE) 2015/1294 DEL CONSEJO
de 20 de julio de 2015
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6,
Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/733 del Consejo (1), se ha firmado el Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, el Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, la notificación prevista en el artículo 6, apartado 2, del Protocolo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
(1) Decisión (UE) 2015/733 del Consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional del Protocolo Adicional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (DO L 117 de 8.5.2015, p. 1).
(2) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
(3) El texto del Protocolo se ha publicado en el DO L 117 de 8.5.2015, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.