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Document 32015R1022

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1022 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación de carne de vacuno congelada presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n° 431/2008

OJ L 163, 30.6.2015, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1022/oj

30.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/27


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1022 DE LA COMISIÓN

de 29 de junio de 2015

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación de carne de vacuno congelada presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 431/2008

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión (2) ha abierto un contingente arancelario anual para la importación de productos del sector de la carne de vacuno.

(2)

Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los derechos de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3) en combinación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 431/2008 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 (DO L 130 de 20.5.2008, p. 3).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO

No de orden

Coeficiente de asignación-solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016

(en %)

09.4003

27,836632


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