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Document 32015D0818

Decisión (PESC) 2015/818 del Consejo, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

OJ L 129, 27.5.2015, p. 13–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/2015; derog. impl. por 32015D1333

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/818/oj

27.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/13


DECISIÓN (PESC) 2015/818 DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2015

por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC (1).

(2)

Desde esa fecha, el Consejo ha expresado reiteradamente su fuerte inquietud ante el deterioro de la situación en Libia, y en particular ante la violencia y la inestabilidad generalizadas.

(3)

El 27 de agosto de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2174 (2014), consecutiva a sus resoluciones anteriores relativas a Libia a partir de la RCSNU 1970 (2011). En la RCSNU 2174 (2014) se condenan los constantes combates de grupos armados y la continua incitación a la violencia en Libia, y se introducen nuevas medidas restrictivas contra personas y entidades que realizan o apoyan actos que amenazan la paz, estabilidad o seguridad de Libia o que obstruyen o menoscaban la conclusión satisfactoria de su transición política.

(4)

El 6 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/382 (2) por la que se hace extensiva la aplicación de las restricciones de viaje y de las medidas de inmovilización de activos de las personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC a las personas y entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política.

(5)

El 16 de marzo de 2015, el Consejo concluyó que Libia se encuentra en una encrucijada. Recordó que el único modo de conseguir un avance sostenible y contribuir a la paz y la estabilidad de Libia consiste en una solución política, y se refirió entre otras cosas a la importancia de evitar actuaciones que puedan exacerbar las tensiones existentes.

(6)

El Consejo condenó asimismo las acciones contra los activos nacionales, las entidades financieras y los recursos naturales de Libia, que amenazan con privar al pueblo libio de los beneficios derivados del desarrollo sostenible de su país.

(7)

El 27 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2213 (2015), que modifica, entre otros, los criterios de inclusión en la lista en relación con las restricciones de viaje y las medidas de inmovilización de activos.

(8)

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la RCSNU 1970 (2011) actualizó la lista de personas y entidades sujetas a restricciones de viaje y a medidas de inmovilización de activos.

(9)

Los criterios para la aplicación de las restricciones de viaje y las medidas de inmovilización de activos que se establecen en la RCSNU 2213 (2015) también deben hacerse extensivos a otras personas y entidades no incluidas en el anexo I o III de la Decisión 2011/137/PESC.

(10)

Persiste la amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad de Libia y la conclusión fructífera de su transición política, entre otras causas debido a la exacerbación de las actuales tensiones por parte de las personas y entidades señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y habida cuenta de que la mayor parte de estas personas y entidades no han respondido de sus actos.

(11)

Representan también una amenaza las personas y entidades que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que podrían emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad en Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política.

(12)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en Libia, y teniendo particularmente presentes los mencionados riesgos, procede modificar los criterios para la aplicación de las restricciones de viaje y de las medidas de inmovilización de activos para las personas y entidades enumeradas en los anexos II y IV de la Decisión 2011/137/PESC.

(13)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/137/PESC en consecuencia.

(14)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para llevar a la práctica algunas de dichas modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/137/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo I.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada a su territorio o el tránsito por el mismo de personas:

a)

que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos, o de personas que actúen por su cuenta, en su nombre o bajo su dirección;

b)

que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

c)

que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

ii)

la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

v)

la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

vi)

la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

d)

que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

enumeradas en el anexo II.

3.   Los apartados 1 y 2 no obligarán a ningún Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

4.   El apartado 1 no se aplicará si el Comité determina que:

a)

el viaje está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida una obligación religiosa; o

b)

la exención contribuiría a los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Libia y a la estabilidad regional.

5.   El apartado 1 no se aplicará si:

a)

la entrada o el tránsito son necesarios para el desarrollo de un procedimiento judicial; o

b)

un Estado miembro determina, para el caso concreto, que la entrada o el tránsito son necesarios para el fomento de la paz y la estabilidad en Libia y lo notifica posteriormente al Comité en un plazo de 48 horas tras haberlo determinado.

6.   El apartado 2 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

a)

como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

b)

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c)

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

d)

por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

7.   Se considerará que lo dispuesto en el apartado 6 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

8.   Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con el apartado 6 o 7.

9.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 2 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión o aquellas cuyo anfitrión sea la Unión, o bien aquellas cuyo anfitrión sea un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Libia.

10.   Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 9 lo notificará por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras la notificación de la exención propuesta. En caso de que alguno de los miembros del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir la concesión de la exención propuesta.

11.   Si un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 9, autoriza a entrar en su territorio o a transitar por él a personas enumeradas en el anexo I o II, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.»

.

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de los activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014) y el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015), que se enumeran en el anexo III.

2.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de personas o entidades:

a)

que ordenen, controlen o dirijan de alguna otra forma la comisión de violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia o sean cómplices en su comisión, en particular si han planeado, comandado, ordenado o ejecutado ataques, incluidos bombardeos aéreos, contra la población e instalaciones civiles, en violación del Derecho internacional, o han sido cómplices en la comisión de dichos actos; o de las autoridades libias; o de personas y entidades que hayan infringido o contribuido a la infracción de las disposiciones de la RCSNU 1970 (2011) o de la presente Decisión; o de personas o entidades que actúen por su cuenta, en su nombre o bajo su dirección; o de entidades que estén en propiedad o bajo control de las mismas o de personas y entidades enumeradas en el anexo III de la presente Decisión;

b)

que hayan sido señaladas por su implicación en las políticas represivas del antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia, o por haber estado anteriormente vinculadas de algún otro modo a dicho régimen, y que continúen representando un riesgo para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o para la conclusión satisfactoria de su transición política;

c)

que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o menoscaben la conclusión satisfactoria de su transición política, en particular mediante:

i)

la planificación, dirección o comisión en Libia de actos que contravengan las disposiciones aplicables del Derecho internacional de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos contra los derechos humanos,

ii)

la realización de ataques contra cualquier aeropuerto o puerto terrestre o marítimo de Libia, contra una institución o instalación del Estado libio, o contra cualquier misión extranjera en Libia,

iii)

la prestación de apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilícita del petróleo crudo o cualquier otro recurso natural en Libia,

iv)

amenazas o coacciones contra las instituciones financieras del Estado libio y la Compañía Petrolífera Nacional Libia, o la participación en cualquier acción que pueda conducir a la malversación de fondos del Estado libio o a provocarla,

v)

la violación de las disposiciones del embargo de armas en Libia establecido en la RCSNU 1970 (2011) y en el artículo 1 de la presente Decisión, o la ayuda para eludirlas,

vi)

la actuación por cuenta, en nombre o bajo la dirección de personas o entidades incluidas en la lista;

d)

que tengan en propiedad o bajo su control fondos del Estado libio malversados durante el antiguo régimen de Muamar el Gadafi en Libia que pudieran emplearse para amenazar la paz, la estabilidad o la seguridad en Libia, o para obstruir o menoscabar la conclusión satisfactoria de su transición política,

enumeradas en el anexo IV.

3.   Se mantendrán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las entidades enumeradas en el anexo VI y hayan sido inmovilizados a partir del 16 de septiembre de 2011.

4.   No se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición, directa o indirecta, de las personas físicas o jurídicas o entidades contempladas en los apartados 1 y 2, ni en su beneficio.

5.   En lo que atañe a las autoridades portuarias, la prohibición de poner fondos, otros activos financieros o recursos económicos a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 2 no impedirá la ejecución, hasta el 15 de julio de 2011, de los contratos celebrados antes del 7 de junio de 2011, con excepción de los contratos relativos al petróleo, al gas y a sus productos refinados.

6.   Podrán concederse exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para sufragar gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)

estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos con arreglo a la normativa nacional; o

c)

estén destinados exclusivamente al pago de tasas o comisiones, con arreglo a la normativa nacional, por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos, otros tipos de asistencia financiera o recursos económicos inmovilizados;

previa notificación, en su caso, al Comité por el Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación.

7.   Podrán concederse exenciones para los fondos y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para gastos extraordinarios, en su caso, previa notificación al Comité por el Estado miembro de que se trate y aprobación por parte del Comité; o

b)

estén sujetos a garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para cumplir con dicha garantía o resolución judicial, administrativa o arbitral, siempre que la garantía o la resolución se hubiera emitido con anterioridad a la fecha de adopción de la RCSNU 1970 (2011) y no sea en beneficio de una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2, previa notificación, en su caso, del Estado miembro de que se trate al Comité.

8.   En relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, como la entrega de ayuda o la facilitación de la entrega de ayuda, incluidos los suministros médicos, los alimentos, el suministro de electricidad, los trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o la evacuación de Libia de nacionales extranjeros.

9.   Por lo que se refiere a las entidades contempladas en el apartado 3, podrán concederse asimismo exenciones para los fondos, activos financieros y recursos económicos siempre que:

a)

el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité su intención de autorizar el acceso a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos, con uno o más de los fines indicados a continuación y si no media decisión negativa del Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación:

i)

necesidades humanitarias,

ii)

combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles,

iii)

reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia,

iv)

creación, puesta en funcionamiento o consolidación de instituciones de gobierno civil e infraestructura pública civil, o

v)

favorecimiento de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluidas las destinadas a apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;

b)

el Estado miembro de que se trate haya notificado al Comité que dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no se pondrán a disposición de las personas contempladas en los apartados 1, 2 y 3, ni en su beneficio;

c)

el Estado miembro interesado haya celebrado consultas previas con las autoridades libias acerca del uso de dichos fondos u otros activos financieros o recursos económicos; y

d)

el Estado miembro de que se trate haya puesto en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente apartado y dichas autoridades no hayan formulado en un plazo de cinco días hábiles objeción alguna a la liberación de tales fondos, otros activos financieros o recursos económicos.

10.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no impedirá que una persona o entidad designada realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal persona o entidad en la lista, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en el apartado 1 o 2 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité, en su caso, de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos inmovilizados, 10 días hábiles antes de la autorización.

11.   Lo dispuesto en el apartado 3 no impedirá que una entidad contemplada en él realice un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de tal entidad en la lista con arreglo a la presente Decisión, siempre que el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no se destina directa ni indirectamente a una persona o entidad contemplada en los apartados 1, 2 y 3 y previa notificación por el Estado miembro correspondiente al Comité de su intención de hacer o recibir tales pagos o de autorizar con este fin la liberación de fondos, otros activos financieros o recursos económicos s inmovilizados, diez días hábiles antes de la autorización.

12.   Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo IV, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a)

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 2 fuera incluida en el anexo IV, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

b)

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por la resolución arbitral o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)

que la resolución arbitral no beneficie a una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III o IV; y

d)

que el reconocimiento de la resolución arbitral no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

13.   El apartado 4 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a)

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;

b)

pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas hayan quedado sujetas a medidas restrictivas; o

c)

pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral dictada en la Unión ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, en relación con las personas y entidades enumeradas en el anexo IV,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 o 2.»

.

3)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Consejo llevará a la práctica las modificaciones de los anexos I, III, V y VI basándose en las determinaciones realizadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité.»

.

4)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si el Consejo decide someter a una persona o entidad a las medidas a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, modificará en consecuencia los anexos II y IV.»

.

5)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   En los anexos I, II, III IV y VI se indicarán los motivos para incluir en la lista a las personas y entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI.

2.   En los anexos I, II, III, IV y VI se recogerá asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas o entidades de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad o por el Comité con respecto a los anexos I, III y VI. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad. En los anexos I, III y VI constará también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité.»

.

6)

En el artículo 12, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, se revisarán con carácter periódico y como mínimo cada 12 meses. Dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.»

.

7)

El anexo I de la Decisión 2011/137/PESC se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

8)

En el anexo II de la Decisión 2011/137/PESC, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de personas a que se refiere el artículo 5, apartado 2»

.

9)

El anexo III de la Decisión 2011/137/PESC se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

10)

En el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 6, apartado 2»

.

11)

El anexo III de la presente Decisión se añade como anexo VI a la Decisión 2011/137/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 58 de 3.3.2011, p. 53).

(2)  Decisión (PESC) 2015/382 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 64 de 7.3.2015, p. 38).


ANEXO I

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1

A.   Personas

1.

Nombre: ABDULQADER MOHAMMED AL-BAGHDADI

Tratamiento: Dr Cargo o grado: Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios Fecha de nacimiento:1.7.1950Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: B010574 No nacional de identidad: nd Dirección: Túnez (Supuesta situación/paradero: en prisión en Túnez.) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Al-Baghdadi fue incluido en la lista el 26.2.2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como “Jefe de la Oficina de Enlace de los Comités Revolucionarios”.

Información adicional:

Los Comités Revolucionarios han participado en la violencia ejercida contra los manifestantes.

2.

Nombre: ABDULQADER YUSEF DIBRI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi Fecha de nacimiento: 1946 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Dibri fue incluido en la lista el 26.2.2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como “Jefe de la seguridad personal de Muamar el Gadafi”.

Información adicional:

Responsable de seguridad del régimen. Historial de violencia ejercida contra los disidentes.

3.

Nombre: SAYYID MOHAMMED QADHAF AL-DAM

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Sirta (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 de las Naciones Unidas (prohibición de viajar).

Qadhaf Al-dam fue incluido en la lista el 26.2.2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como “primo de Muamar el Gadafi”.

Información adicional

En los años 80, Sayyid participó en la campaña de asesinatos de disidentes y, presuntamente, fue responsable de varias muertes ocurridas en Europa. Se cree también que ha participado en la adquisición de armamento.

4.

Nombre: QUREN SALIH QUREN EL GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Embajador libio en Chad Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: Akrin Saleh Akrin (Image) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Egipto Fecha de inclusión en la lista:17.3.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Al Gadafi fue incluido en la lista el 17.3.2011 en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 como “embajador libio en Chad”.

Información adicional

Se ha trasladado de Chad a Sabha. Ha participado directamente en el reclutamiento y coordinación de mercenarios para el régimen.

5.

Nombre: AMID HUSAIN AL KUNI

Tratamiento: Coronel Cargo o grado: Gobernador de Ghat (Libia meridional) Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Libia meridional) Fecha de inclusión en la lista:17.3.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar).

Información adicional

Ha participado directamente en el reclutamiento de mercenarios.

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd Cargo o grado: a) Director de la Organización de Seguridad Exterior. b) Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Libia ((Supuesta situación/paradero: detenido en Libia)) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Jalo (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd Cargo o grado: Cargo: Secretario de Empresas de Servicio Público Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: Khoms (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1978 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no: 215215) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: 428720 No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento:20.9.1975Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: B/002210 No nacional de identidad: nd Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1978 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1970 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942 Lugar de nacimiento: Sirta (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales Fecha de nacimiento: a)27.5.1973b) 1.1.1975Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: a) 014797 b) 524521 No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (detenido) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1982 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento:25.6.1972Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: B014995 No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: 1: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Sudán Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed (Pasaporte no: B0515260; Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10.1.2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10.1.2017.) b) Abdullah Ould Ahmed (No de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 6.12.2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en rebeldía por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952 Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia) Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1.1.1953 (pasaporte de Omán no 03825239) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: 03825239 No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán Fecha de inclusión en la lista:24.6.2011Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUS, Jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas c) Director en funciones del Banco Central de Libia Fecha de nacimiento: 1935 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:24.6.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas el Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.»


ANEXO II

«ANEXO III

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1

A.   Personas

6.

Nombre: ABU ZAYD UMAR DORDA

Tratamiento: nd Cargo o grado: a) Director de la Organización de Seguridad Exterior. b) Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior. Fecha de nacimiento: nd Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Libia ((Supuesta situación/paradero: detenido en Libia)) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Incondicional del régimen. Jefe de la Agencia de Inteligencia Exterior.

7.

Nombre: ABU BAKR YUNIS JABIR

Tratamiento: General de División Cargo o grado: Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 1952 Lugar de nacimiento: Jalo (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad general sobre la actuación de las Fuerzas Armadas.

8.

Nombre: MATUQ MOHAMMED MATUQ

Tratamiento: nd Cargo o grado: Cargo: Secretario de Empresas de Servicio Público Fecha de nacimiento: 1956 Lugar de nacimiento: Khoms (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: desconocida, se cree que fue capturado.

Información adicional

Miembro importante del régimen. Participación en los Comités Revolucionarios. Historial de implicación en la represión de la disidencia y en actos de violencia.

9.

Nombre: AISHA MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1978 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte no: 215215) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: 428720 No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Viajó infringiendo el apartado 15 de la Resolución 1970, según afirma el Grupo de Expertos sobre Libia en su informe intermedio de 2013.

10.

Nombre: ANÍBAL MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento:20.9.1975Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: B/002210 No nacional de identidad: nd Dirección: Argelia (Supuesta situación/paradero: Argelia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

11.

Nombre: JAMIS MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1978 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

12.

Nombre: MOHAMMED MUAMAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1970 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

13.

Nombre: MUAMAR MUHAMMAD ABU MINYAR GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Líder de la Revolución. Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Fecha de nacimiento: 1942 Lugar de nacimiento: Sirta (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Responsabilidad en la orden de reprimir las manifestaciones y violaciones de los derechos humanos.

14.

Nombre: MUTASSIM GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Consejero de Seguridad Nacional. Fecha de nacimiento: 1976 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

15.

Nombre: SAADI GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Comandante de las fuerzas especiales Fecha de nacimiento: a)27.5.1973b) 1.1.1975Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: a) 014797 b) 524521 No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (detenido) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Al mando de las unidades militares que han participado en la represión de las manifestaciones.

16.

Nombre: SAIF AL-ARAB GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 1982 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos). Supuesta situación/paradero: fallecido.

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen.

17.

Nombre: SAIF EL ISLAM GADAFI

Tratamiento: nd Cargo o grado: Director de la Fundación Gadafi. Fecha de nacimiento:25.6.1972Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: B014995 No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Estrecha vinculación con el régimen. Encendidas declaraciones públicas incitando a la violencia contra los manifestantes.

18.

Nombre: 1: ABDULLAH AL-SENUSSI

Tratamiento: Coronel Cargo o grado: Director de Inteligencia Militar. Fecha de nacimiento: 1949 Lugar de nacimiento: Sudán Alias de buena calidad: a) Abdullah Ould Ahmed (Pasaporte no: B0515260; Fecha de nacimiento: 1948 Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición: 10.1.2012; Lugar de expedición: Bamako (Mali); Fecha de expiración: 10.1.2017). b) Abdullah Ould Ahmed (No de identidad de Mali: 073/SPICRE; Lugar de nacimiento: Anefif (Kidal, Mali); Fecha de expedición:6.12.2011; Lugar de expedición: Esuk, Mali) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: Libia (Supuesta situación/paradero: detenido en Libia) Fecha de inclusión en la lista:26.2.2011Información adicional: Incluido en virtud del apartado 15 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar). Incluido el 17 de marzo de 2011 en virtud del apartado 17 de la Resolución 1970 (congelación de activos).

Información adicional

Implicado en la represión de manifestaciones en el marco de la inteligencia militar. Su historial incluye la presunta participación en la matanza de la prisión de Abu Selim. Condenado en rebeldía por el atentado con explosivos contra un vuelo de UTA. Cuñado de Muamar el Gadafi.

19.

Nombre: SAFIA FARKASH AL-BARASSI

Tratamiento: nd Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: Aproximadamente 1952 Lugar de nacimiento: Al Bayda (Libia) Alias de buena calidad: Safia Farkash Muhammad Al-Hadad, fecha de nacimiento: 1.1.1953 (pasaporte de Omán n.o 03825239) Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: 03825239 No nacional de identidad: nd Dirección: Sultanato de Omán Fecha de inclusión en la lista:24.6.2011Información adicional: Incluida en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional:

Fortuna personal significativa que podría utilizarse para los objetivos del régimen. Su hermana, Fatima FARKASH, está casada con ABDALLAH SANUS, Jefe de la inteligencia militar libia.

20.

Nombre: ABDELHAFIZ ZLITNI

Tratamiento: nd Cargo o grado: a) Ministro de Planificación y Finanzas del Gobierno del Coronel Gadafi; b) Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas c) Director en funciones del Banco Central de Libia Fecha de nacimiento: 1935 Lugar de nacimiento: nd Alias de buena calidad: nd Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: nd Pasaporte no: nd No nacional de identidad: nd Dirección: nd Fecha de inclusión en la lista:24.6.2011Información adicional: Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 de la Resolución 1970 y 19 de la Resolución 1973 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Información adicional

Implicación en la represión de los manifestantes. Secretario del Comité Popular General de Planificación y Finanzas. Actualmente ejerce como Director en funciones del Banco Central de Libia. Anteriormente fue presidente de la Empresa Nacional del Petróleo. Según nuestra información, actualmente se dedica a intentar recaudar fondos para que el régimen pueda reaprovisionar las reservas el Banco Central, mermadas debido a los gastos de la actual campaña militar.»


ANEXO III

«ANEXO VI

LISTA DE ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3

1.

Nombre: ORGANISMO DE INVERSIONES DE LIBIA

También denominado: Sociedad de inversiones extranjeras de Libia antes: nd Dirección:Torre Fateh 1, Despacho no 99, piso 22o, Calle Borgaida, Trípoli, 1103 LibiaFecha de inclusión en la lista:17.3.2011Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.

2.

Nombre: CARTERA AFRICANA LIBIA DE INVERSIONES

También denominado: nd antes: nd Dirección:Calle Jamahiriya, Edificio LAP, Apartado de Correos 91330, Trípoli, LibiaFecha de inclusión en la lista:17.3.2011Información adicional: Incluida en la lista en virtud del apartado 17 de la Resolución 1973, modificado el 16 de septiembre en virtud del apartado 15 de la Resolución 2009.

Información adicional

Bajo el control de Muamar Gadafi y su familia, y posible fuente de financiación de su régimen.»


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