EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015R0325

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/325 del Consejo, de 2 de marzo de 2015 , por el que se aplica el artículo 13 del Reglamento (UE) n ° 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

OJ L 58, 3.3.2015, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/325/oj

3.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/325 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

por el que se aplica el artículo 13 del Reglamento (UE) no 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 356/2010.

(2)

El 19 de diciembre de 2014, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en los apartados 1, 3 y 7 de la Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 356/210.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

D. REIZNIECE-OZOLA


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:

Mohamed SA'ID


Top