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Document 32015R0066

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/66 de la Comisión, de 16 de enero de 2015 , por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 1 y el 7 de enero de 2015 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n ° 341/2007 en el sector del ajo

OJ L 11, 17.1.2015, p. 70–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/66/oj

17.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 11/70


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/66 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2015

por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 1 y el 7 de enero de 2015 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 341/2007 en el sector del ajo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales de importación de ajos.

(2)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación «A» durante los siete primeros días civiles del mes de enero de 2015, para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación «A» mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (3).

(3)

A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación «A» en virtud del Reglamento (CE) no 341/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (CE) no 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

(3)  Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).


ANEXO

Origen

No de orden

Coeficiente de asignación — solicitudes presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de mayo de 2015

(en %)

Argentina

 

 

Importadores tradicionales

09.4104

Nuevos importadores

09.4099

China

 

 

Importadores tradicionales

09.4105

60,163501

Nuevos importadores

09.4100

0,434491

Otros terceros países

 

 

Importadores tradicionales

09.4106

Nuevos importadores

09.4102


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