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Document 32014D0918

2014/918/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , por el que se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam

OJ L 360, 17.12.2014, p. 65–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/918/oj

17.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/65


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2014

por el que se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam

(2014/918/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   INICIO

(1)

El 19 de diciembre de 2013, la Comisión Europea («la Comisión)» inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam («los países afectados») con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 («el Reglamento de base»). Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de noviembre de 2013 por la European Man-made Fibres Association (CIRFS) («el denunciante») en nombre de siete productores. El denunciante representaba más del 70 % de la producción total de la Unión de fibras discontinuas de poliéster («FDP»). La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de subvenciones y del perjuicio importante resultante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

Antes del inicio del procedimiento y de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la República Popular China («GdC»), al Gobierno de la India («GdI») y al Gobierno de Vietnam (GdV) que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que importaciones subvencionadas de FDP originarias de sus países estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó a los gobiernos respectivos a efectuar consultas individuales para clarificar la situación con respecto al contenido de la denuncia y llegar a una solución mutuamente aceptable.

República Popular China (China)

(4)

El GdC no aceptó la oferta de consultas alegando un malentendido relativo a la fecha de presentación de la denuncia. Sin embargo, el GdC presentó observaciones sobre las alegaciones de la denuncia relativas a la no sujeción de los regímenes a medidas compensatorias.

India

(5)

El GdI aceptó la oferta de mantener consultas, que tuvieron lugar sin que pudiera llegarse a una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, se tomó nota de las observaciones del GdI relativas a los regímenes enumerados en la denuncia.

Vietnam

(6)

El GdV aceptó la oferta de mantener consultas, que tuvieron lugar sin que pudiera llegarse a una solución mutuamente aceptable. Durante las consultas, no pudo llegarse a una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, se tomó nota de las observaciones del GdV relativas a los regímenes enumerados en la denuncia.

1.2.   PARTES INTERESADAS

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, al GdC, al GdI y al GdV, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas, y les invitó a participar.

(8)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

a)   Muestreo

(9)

Teniendo en cuenta el gran número aparente de productores exportadores, productores de la Unión e importadores no vinculados, se solicitó a todos los productores exportadores conocidos y a los importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen, tal como se indicaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con las FDP durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. Dicha información se solicitó en virtud del artículo 27 del Reglamento de base para que la Comisión pudiera decidir si era necesario un muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar las muestras. También se consultó a las autoridades de China, la India y Vietnam.

Muestreo de productores de la Unión

(10)

En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del volumen de ventas y producción de FDP durante el período de investigación y teniendo en cuenta la distribución geográfica. Dicha muestra estaba formada por cuatro productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 54 % de la producción total de la Unión de FDP.

(11)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores

(12)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(13)

Ocho importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó inicialmente una muestra de tres importadores no vinculados sobre la base del mayor volumen de importaciones en la Unión. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra.

(14)

Uno de los importadores incluidos en la muestra se retiró de ella e informó a la Comisión de que no presentaría una respuesta al cuestionario. Posteriormente, la Comisión abandonó el muestreo en vista de los escasos importadores restantes (no incluidos en la muestra), a todos los cuales se solicitó una respuesta al cuestionario. Dos empresas que importan y utilizan el producto afectado indicaron que no deseaban cooperar en calidad de importadores sino como usuarios. De los cinco importadores restantes no vinculados, se recibieron cuatro respuestas al cuestionario.

Muestreo de productores exportadores de China

(15)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(16)

Inicialmente, veintitrés productores exportadores/grupos de productores exportadores facilitaron la información solicitada y estuvieron de acuerdo con que se les incluyera en la muestra. Sobre la base de la información recibida de los productores exportadores/grupos de productores exportadores y de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión propuso inicialmente una muestra de cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores que cooperaron y cuyo volumen de exportaciones a la Unión era el más importante durante el período de investigación. Otros dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos presentaron la información solicitada en una fase posterior. Sin embargo, el tamaño de estos dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos no era tal como para cambiar la muestra, en caso de que hubieran presentado la información solicitada en el plazo establecido.

(17)

Dos productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos solicitaron que la muestra se seleccionara sobre la base de la materia prima utilizada para la producción de FDP. Alegaron, por lo tanto, que debería seleccionarse para la muestra el mismo número de productores de FDP que utilizan ácido tereftálico purificado/monoetilenglicol («ATP/MEG») y de productores de FDP que utilizan escamas de politereftalato de etileno (PET). Sostuvieron además que los procesos de producción eran muy diferentes en función de la materia prima utilizada y que los productores que utilizaban diferentes materias primas no competían en el mismo mercado. Además, se alegó que los productores de FDP que no utilizan ATP/MEG como materias primas no se benefician del suministro de ATP/MEG a precios inferiores a los adecuados que se indica en la denuncia.

(18)

La Comisión había seleccionado la muestra sobre la base del mayor volumen de exportaciones a la Unión durante el período de investigación, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base. En la muestra se había tenido también en cuenta que algunos de los regímenes podrían no ser utilizados por todos los productores exportadores en China. Por otra parte, se señaló que la muestra incluía empresas que utilizaban ambos procesos de producción.

(19)

Basar la selección de la muestra solamente en los tipos de procesos de producción podría prejuzgar el resultado de la investigación al suponer que se encontrarán subvenciones sujetas a medidas compensatorias para los productores de FDP que utilizan solamente ATP/MEG como materias primas y no para los productores de FDP que utilizan escamas de PET como materia prima. Además, se consideró que dichos criterios de selección hubieran sido arbitrarios, ya que la muestra consiguiente con el mismo número de empresas no sería representativa en términos de volumen de exportación a la Unión de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base y, por lo tanto, se rechazó la solicitud.

(20)

Uno de los productores exportadores/grupos de productores exportadores alegó que la muestra debería basarse en el valor de las exportaciones y no en su volumen y solicitó que se le incluyera en la muestra. Los resultados de la selección de la muestra a partir del valor de las exportaciones no serían representativos y objetivos, ya que los precios pueden estar distorsionados por las subvenciones. La Comisión había seleccionado a los cinco mayores productores exportadores/grupos de productores exportadores en términos de volumen de exportación, que representan el 53 % del volumen total de las exportaciones a la Unión de los exportadores chinos que cooperaron. Se considera que este es el mayor volumen de exportación representativo que puede razonablemente investigarse en el tiempo disponible de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base. Por consiguiente, se rechazó esta alegación.

(21)

La misma parte alegó que su materia prima consistía completamente en residuos textiles reciclados y que no se beneficiaba de ninguna subvención que pudiera asociarse a la utilización de ATP/MEG. Esta parte señaló que no debía atribuírsele ningún margen de subvención calculado a partir de la información relativa a las empresas que utilizan ATP/MEG como materias primas. Como se indicó en el considerando 18, en la muestra se tiene también en cuenta que algunos de los regímenes pueden no ser utilizados por todos los productores exportadores en China. Por consiguiente, se rechazó esta solicitud.

(22)

La muestra provisional de cinco productores exportadores, indicada en el considerando 16, se confirmó, por lo tanto, como la muestra definitiva.

(23)

Tras la comunicación de la información, el denunciante puso en cuestión el método de muestreo aplicado por la Comisión y planteó dudas sobre la representatividad de los veintitrés productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos que cooperaron mencionados en el considerando 16 en relación con la cantidad total de FDP exportadas de China a la Unión. Además, consideraba que una muestra de cinco productores exportadores no es suficiente en vista del número alegado de ciento cincuenta productores de FDP en China. Alegó también que el muestreo no había tomado en consideración la distribución geográfica de los productores chinos ni la proporción de productores chinos que utilizan los diversos procesos de producción implicados. Por último, el denunciante adujo que la Comisión no ha revelado el volumen real de FDP producidas por las empresas chinas incluidas en la muestra ni si el volumen de producción es representativo en relación con el volumen total de FDP producidas en China.

(24)

Los importadores de los veintitrés productores exportadores/grupos de productores exportadores que cooperaron representaban el 83 % del volumen total de importaciones chinas y la cooperación se consideró, por lo tanto, alta. Como se indicó en el considerando 16, la Comisión seleccionó una muestra de cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores que cooperaron en la investigación con el mayor volumen de exportaciones a la Unión durante el período de investigación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Con arreglo a esto, la muestra se consideró representativa. Se pidió a las empresas seleccionadas que cumplimentaran todo el cuestionario. En cualquier caso, los productores exportadores que no desean cooperar en la investigación no pueden seleccionarse para formar parte de la muestra porque la Comisión intenta llegar a conclusiones basadas en la información recopilada a través de las respuestas al cuestionario de los productores exportadores que cooperan, verificadas sobre el terreno.

(25)

Con respecto a la selección de la muestra de productores exportadores teniendo en cuenta su distribución geográfica en China, el denunciante no justificó su alegación. En particular, el denunciante no explicó por qué una muestra basada en el criterio de la distribución geográfica hubiera sido conforme con el artículo 27 del Reglamento de base, que prevé la posibilidad de seleccionar una muestra sobre la base del mayor volumen de exportación.

(26)

Por lo que respecta a la alegación de que la muestra no tuvo en cuenta la proporción de productores chinos que utilizan los diversos procesos de producción implicados, hay que poner de relieve que, como se explica en el considerando 18, la muestra incluía empresas que utilizaban ambos procesos de producción. Además, los exportadores chinos más grandes están utilizando ATP/MEG para producir FDP destinadas al mercado de la Unión.

(27)

Por otra parte, aunque el denunciante se refiere a la producción, más que a las exportaciones a la Unión, cabe señalar que la Comisión no necesita facilitar el volumen de FDP producidas por los productores exportadores/grupos de productores exportadores, ya que el objetivo del procedimiento actual es la evaluación de las subvenciones en relación con el volumen de FDP producidas en China y exportadas a la Unión.

(28)

En consecuencia, se rechazaron todas las alegaciones del denunciante relativas a la metodología del muestreo.

Muestreo de productores exportadores de la India

(29)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la India que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la India ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(30)

Ocho productores exportadores de la India facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades de la India, acerca de la selección de la muestra. No se recibieron observaciones.

(31)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante se refirió a la existencia de diecisiete productores de FDP en la India y puso en cuestión que una muestra de cuatro productores exportadores fuera representativa. La Comisión confirma que la muestra de cuatro productores exportadores indios se considera representativa porque cubre alrededor del 90 % de todas las exportaciones indias a la Unión durante el período de investigación.

Muestreo de productores exportadores de Vietnam

(32)

La Comisión solicitó a todos los productores exportadores de Vietnam que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de Vietnam ante la Unión Europea que identificara y/o se pusiera en contacto, en su caso, con otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(33)

Cinco productores exportadores de Vietnam facilitaron la información solicitada y estuvieron de acuerdo con que se les incluyera en la muestra, pero una de esas empresas no vendió el producto afectado para exportación a la Unión durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión decidió no investigar a esa empresa. En vista del escaso número de productores exportadores restantes, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

(34)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante señaló que para Vietnam se habían recibido respuestas al cuestionario de tres de los cuatro productores exportadores y que la Comisión debería haber intentado conseguir la misma cobertura con respecto a las exportaciones chinas e indias. La Comisión pone de relieve que la situación de la industria era bastante diferente en Vietnam debido al número muy limitado de productores exportadores que cooperaron (es decir, tres) en comparación con el número significativo de productores exportadores de China y la India. Por consiguiente, el muestreo solo era necesario en estos dos últimos países. La Comisión debe aclarar también que los tres productores exportadores vietnamitas que cooperaron y fueron investigados representan más del 99 % del volumen total de las importaciones en la Unión del producto afectado procedente de Vietnam.

b)   Examen individual

(35)

Tres productores exportadores/grupos de productores exportadores de China solicitaron un examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. Dado el número de solicitudes de examen individual y el tamaño de la muestra de productores exportadores de China, el examen de estas solicitudes hubiera sido excesivamente gravoso. Por consiguiente, se rechazaron estas solicitudes.

(36)

Un productor exportador de la India solicitó un examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. Se aceptó examinar esta solicitud. En particular, se decidió que el examen individual no sería en este caso particular excesivamente gravoso y que no impediría finalizar la investigación en el plazo previsto.

c)   Respuestas al cuestionario

(37)

La Comisión envió cuestionarios a los representantes de China (incluidos cuestionarios específicos para los bancos y los productores de ATP y MEG), a los representantes de la India (incluidos cuestionarios específicos para los bancos) y a los representantes de Vietnam (incluidos cuestionarios específicos para los bancos y los productores de ATP y MEG). Además, la Comisión envió cuestionarios a cinco productores exportadores de China incluidos en la muestra, a cinco productores exportadores (cuatro incluidos en la muestra y uno no incluido en ella) de la India, a cuatro productores exportadores de Vietnam, a cuatro productores de la Unión, a cinco importadores no vinculados y a ciento cinco usuarios.

(38)

Con respecto a China, se recibieron respuestas al cuestionario del GdC (Ministerio de Comercio) y de los cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores de China incluidos en la muestra. Por lo que respecta a la India, se recibieron respuestas al cuestionario del GdI (Ministerio de Comercio e Industria), de los cuatro productores exportadores de la India incluidos en la muestra y del productor exportador indio que solicitó un examen individual. Con respecto a Vietnam, se recibieron respuestas al cuestionario del GdV (Autoridad de Competencia de Vietnam, Ministerio de Industria y Comercio y de varios bancos). Un productor exportador con un volumen muy bajo de exportaciones a la Unión retiró su cooperación y no respondió al cuestionario. Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores exportadores restantes de Vietnam (dos de ellos pertenecientes al mismo grupo). Además, presentaron respuestas al cuestionario cuatro productores de la Unión, cuatro importadores no vinculados y doce usuarios.

(39)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante comentó que no parecía haber proporcionalidad con respecto al número de cuestionarios enviados a los productores de la Unión incluidos en la muestra, por una parte, y a los importadores y usuarios, por otra. En primer lugar y ante todo, cabe señalar que el número de cuestionarios enviados a un grupo de agentes económicos (productores de la Unión, productores exportadores, importadores o usuarios) no es indicativo de la importancia que la Comisión conceda a su situación respectiva. El único objetivo de esta medida es obtener el nivel y la cantidad de información adecuados que permitan realizar el mejor análisis posible de las subvenciones, el perjuicio y el interés de la Unión.

(40)

En este caso, se enviaron cuestionarios a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, a los cinco productores chinos incluidos en la muestra, a cinco productores exportadores indios, a cuatro productores exportadores vietnamitas, a cinco importadores y a todos los usuarios conocidos, así como a los usuarios que se dieron a conocer. De hecho, el artículo 27 del Reglamento de base no prevé el muestreo de usuarios. Además, la experiencia de las investigaciones de defensa comercial realizadas hasta ahora muestra que, en determinados casos, es posible ponerse en contacto con muchos usuarios sobre la base de la información disponible, pero que normalmente solo un número limitado de ellos está dispuesto a responder al cuestionario. Por consiguiente, la Comisión intentó activamente, también en este caso, conseguir la cooperación del mayor número posible de usuarios.

d)   Inspecciones in situ

(41)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar las subvenciones, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en las siguientes entidades públicas y financieras y empresas:

 

Gobierno de China

Ministerio de Comercio de China, Pekín.

 

Gobierno de la India

Ministerio de Comercio e Industria, Nueva Delhi.

 

Gobierno de Vietnam

Autoridad de Competencia de Vietnam, Ministerio de Industria y Comercio, Hanoi,

Ministerio de Hacienda, Hanoi (incluidas inspecciones in situ a varios bancos),

autoridades aduaneras de Thai Binh, ciudad de Thai Binh, provincia de Thai Binh.

 

Productores de la Unión:

Trevira GmbH, Bobingen, Alemania,

Wellman International Ltd, Kells, Irlanda,

Greenfiber International S.A., Buzau, Rumanía,

Silon s.r.o., Sezimovo Ústí, República Checa.

 

Importadores

Elias Enterprises Limited, Altrincham, Reino Unido.

 

Usuarios

Sandler AG, Schwarzenbach/Saale, Alemania.

 

Productores exportadores de China

Far Eastern Industries (Shanghai) Ltd, Shanghai,

Jiangsu Huaxicun Co., Huaxi Village, Jiangyin,

Jiangsu Xinsu Chemical Fibre Co., Suzhou,

Xiamen Xianglu Chemical Fibre Co., Xiamen,

Zhejiang Anshun Pettechs Fibre Co., Fuyang.

 

Productores exportadores de la India

Bombay Dyeing and Manufacturing Co. Ltd, Bombay,

Ganesha Ecosphere Limited, Kanpur,

Indo Rama Synthetics Ltd, Nagpur,

Reliance Industries Limited, Bombay,

Polyfibre Industries Pvt. Ltd, Bombay.

 

Productores exportadores de Vietnam

Vietnam New Century Polyester Fibre Co. Ltd, ciudad de Halong,

Thai Binh Polyester Staple Fibre Joint Stock Company, ciudad de Thai Thuy, provincia de Thai Binh y Hop Than Co. Ltd, ciudad de Thai Binh, provincia de Thai Binh (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «grupo Thai Binh»).

(42)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante alegó que la mayoría de los productores chinos se concentran regionalmente en las provincias de la costa sudoriental de Jiangsu y Zhejiang y que ninguna de las inspecciones se realizó en cualquiera de estas dos provincias. A este respecto, hay que señalar que Jiangsu Xinsu Chemical Fibre Co. y Jiangsu Huaxicun Co. están situadas en la provincia de Jiangsu, mientras que Zhejiang Anshun Pettechs Fibre está situada en la provincia de Zhejiang. Por consiguiente, se rechazó la alegación.

(43)

Además, el denunciante adujo que dos grandes productores chinos en términos de capacidad de producción no estaban incluidos en la muestra, A este respecto, se recuerda que, como se explicó en los considerandos 16 y 18, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen de exportaciones a la Unión y eligió a los cinco exportadores/grupos de productores exportadores a la Unión más importantes de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. El simple hecho de que haya otros grandes productores de FDP en China no pone como tal en cuestión la representatividad de la muestra.

(44)

El denunciante presentó una alegación similar con respecto a Vietnam y señaló que dos importantes productores vietnamitas de FDP no se habían incluido en la investigación. Como se explicó en los considerandos 32 a 34, la investigación cubrió a todos los productores vietnamitas que exportan FDP a la Unión y se recibieron respuestas de tres productores exportadores que representan casi la totalidad de las exportaciones de FDP a la Unión. El hecho de que pueda haber otros productores importantes de FDP en Vietnam que no exportan el producto afectado a la Unión no es pertinente con respecto a la representatividad de los productores exportadores que cooperaron.

1.3.   PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y PERÍODO CONSIDERADO

(45)

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2010 hasta el final del período de investigación («el período considerado»).

(46)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante comentó que consideraba que la duración del período de investigación era demasiado breve y que ello «afectaba, por lo tanto, negativamente» a los conclusiones de la Comisión. El denunciante declaró que la duración de doce meses ignoraba que la industria de la Unión había alegado haber sufrido un perjuicio continuo durante un período de siete años. El denunciante consideraba también que las subvenciones enumeradas en la denuncia no podían haberse analizado adecuadamente en un período de investigación de doce meses.

(47)

Por lo que respecta al análisis del perjuicio, es necesario subrayar que la Comisión evaluó los años 2010, 2011, 2012 y el período de investigación y no solamente, como declara el denunciante, los doce meses del período de investigación. En cuanto a la determinación de las subvenciones, la Comisión eligió, dentro de su margen de apreciación y de conformidad con los artículos 5 y 11 del Reglamento de base, un período de investigación de doce meses. Hasta la comunicación de la información, ni el denunciante ni ninguna otra parte interesada presentaron observaciones sobre la duración del período de investigación, que se estableció en el anuncio de inicio y en los cuestionarios. La Comisión considera que un período de investigación de doce meses es adecuado para garantizar unas conclusiones representativas a efectos de la investigación. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

1.4.   COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN

(48)

El 2 de octubre de 2014, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base pensaba dar por concluido el procedimiento y las invitó a presentar sus observaciones. Se recibieron observaciones de una asociación de usuarios, del denunciante, de un productor exportador chino y sus filiales, de cuatro productores exportadores indios, del GdC y del GdV. La Comisión consideró y tuvo en cuenta las observaciones cuando procedían.

(49)

Las observaciones recibidas de la asociación de usuarios abordaron la cuestión del interés de la Unión, que no se evaluó porque no hay motivos para imponer medidas.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   PRODUCTO AFECTADO

(50)

El producto afectado son fibras sintéticas discontinuas de poliéster (FDP), sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, originarias de la República Popular China, la India y Vietnam, clasificadas actualmente en el código NC 5503 20 00 («el producto afectado»).

(51)

El producto afectado puede producirse normalmente bien utilizando ATP (ácido tereftálico purificado) y MEG (monoetilenglicol) o empleando escamas de botellas de PET recicladas para producir fibras sintéticas discontinuas de poliéster. El producto se utiliza en un amplio conjunto de aplicaciones, por ejemplo en confección, prendas de vestir y artículos de menaje, pero también en la industria del automóvil, las industrias de la higiene y médicas y la industria de la construcción.

2.2.   PRODUCTO SIMILAR

(52)

La investigación mostró que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado,

el producto producido y vendido en el mercado nacional de los países afectados, y

el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(53)

La Comisión decidió que dichos productos son, por lo tanto, productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

2.3.   ALEGACIONES RELATIVAS A LA DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

2.3.1.   FDP fabricadas a partir de ATP/MEG y FDP fabricadas a partir de botellas de PET recicladas

(54)

Dos entidades públicas y una asociación que representa a los productores exportadores de uno de los países afectados alegaron que las FDP fabricadas a partir de ATP/MEG y las FDP fabricadas a partir de botellas de PET recicladas debían tratarse como dos productos diferentes. La alegación se basaba en la diferencia de las principales materias primas utilizadas, ya que para determinados tipos de FDP se utiliza ATP/MEG, mientras que para otros tipos, se utilizan escamas de botellas de PET recicladas. A este respecto, se mencionaron como diferencias importantes el coste y los precios de venta. También se argumentó que hay diferencias sustanciales de calidad entre las FDP fabricadas a partir de ATP y MEG y las FDP fabricadas a partir de botellas recicladas de PET que afectan al uso y la aplicación del producto.

(55)

Las FDP fabricadas a partir de ATP/MEG y las FDP fabricadas a partir de botellas de PET recicladas constituyen, de hecho, dos tipos de fibras discontinuas de poliéster dentro de la definición de estas. Sin embargo, los dos tipos comparten las mismas características físicas y químicas y sus usos finales son básicamente los mismos. Se reconoce que no todos los tipos de producto son intercambiables, pero investigaciones anteriores y la investigación actual establecieron que los diferentes tipos de producto son al menos en parte intercambiables y tienen usos coincidentes. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

(56)

Un productor exportador reiteró en sus observaciones que el uso de botellas de PET recicladas frente al de escamas fabricadas a partir de botellas de PET recicladas implica un proceso de producción diferente y compone una materia prima distinta. La misma parte añadió que el coste y el precio de venta, así como la calidad de las FDP producidas con botellas de PET recicladas, son considerablemente inferiores a los de las «FDP normales». La Comisión mantiene que la materia prima, ya sean botellas de PET recicladas o escamas fabricadas a partir de botellas de PET recicladas, es esencialmente la misma. En comparación con las escamas de PET, las fases adicionales necesarias cuando se utilizan botellas de PET son la selección y el lavado de las botellas, seguidos de la trituración de las botellas en escamas. Todas las fases de producción posteriores son las mismas. Además, el producto final tiene las mismas características, entendiéndose que pueden existir diversos grados de calidad, como se previó también en el número de control del producto (NCP). La diferencia de precio (si la hay) como resultado de diversos grados de calidad se recoge, por lo tanto, también en el NCP. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

2.3.2.   FDP de artículos de consumo y FDP especializadas

(57)

Una entidad pública y cuatro productores exportadores alegaron que las FDP de artículos de consumo y las FDP especializadas deben tratarse como productos distintos debido a las diferencias en el coste de producción, los precios de venta y su uso. También alegaron que la industria de la Unión se concentra en las FDP especializadas como tipo principal de FDP, mientras que los países afectados suministran sobre todo FDP de artículos de consumo.

(58)

La entidad pública y los cuatro productores exportadores que presentaron la alegación descrita en el considerando 57 no ofrecieron una definición de FDP especializadas.

(59)

Las FDP especializadas, tal como las definen los productores de la Unión incluidos en la muestra, abarcan desde FDP fabricadas a partir de una combinación de poliéster y polietileno para uso en productos higiénicos, FDP coloreadas (teñidas), FDP con una tenacidad específica, FDP retardadoras de llama, FDP para uso técnico (p. ej. geotextiles y telas sin tejer utilizadas en la industria de la construcción) y FDP definidas, desarrolladas y adaptadas con el cliente para aplicaciones específicas, hasta FDP utilizadas en la industria del automóvil (en concreto, los revestimientos visibles de los automóviles deben ser de color homogéneo).

(60)

Las FDP estándar abarcan, según los productores de la Unión incluidos en la muestra, aquellas FDP con una mayor flexibilidad en sus especificaciones.

(61)

De acuerdo con la definición propuesta del tipo de FDP especializadas y del tipo de FDP de artículos de consumo, ambos tipos comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas. El hecho de que existan varios tipos, grados o calidades no excluye que puedan considerarse como un solo producto. Los usos posibles de las FDP de artículos de consumo parecen más amplios que los del tipo especializado de FDP, pero estas diferencias eran insuficientes para clasificarlos como dos productos individuales. Aunque los tipos de FDP tienen características diferentes que corresponden a su finalidad específica, sus características físicas, aplicación y usos básicos son los mismos.

(62)

Además, es necesario aclarar que durante el período de investigación los tipos de FDP especializadas no fueron el tipo principal de FDP producidas por los productores de la Unión. Por término medio, constituyeron alrededor del 40 % de todos los tipos de FDP producidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra, de acuerdo con su propia definición de FDP de artículos de consumo y FDP especializadas.

(63)

A raíz de la comunicación de la información, un productor exportador volvió a observar que el tipo de FDP especializadas y el de FDP de artículos de consumo no son «productos similares» y, por lo tanto, no pueden examinarse juntos. La misma parte observó que el tipo de FDP especializadas y el de FDP de artículos de consumo difieren en el uso final, el coste de producción y el precio de venta. Por consiguiente, se consideraba un error de la Comisión no examinar las diferencias de coste y precio de venta de ambos productos. Esta parte señaló que no está claro cómo se ha determinado el coste de producción y el precio de venta del producto investigado y solicitó que la Comisión examinara el análisis de la subcotización después de separar los datos de las FDP especializadas y los de las FDP de artículos de consumo.

(64)

La Comisión confirma que las FDP se venden en tipos de producto diferentes para uso en aplicaciones de hilatura o telas sin tejer. Por ejemplo, las FDP pueden tener uno o dos componentes, así como diferentes especificaciones como decitex, tenacidad, brillo, grado de calidad, etc. Dichas especificaciones se reflejaban en el NCP, sobre el que la Comisión no recibió ninguna observación. Se reconoce que las FDP especializadas y las FDP de artículos de consumo no son intercambiables en todas las aplicaciones posibles, pero hay una intercambiabilidad parcial y coincidencias de uso entre tipos de producto diferentes. Como se indicó en el considerando 61 y se estableció en anteriores procedimientos relativos al mismo producto, las características físicas y químicas, así como los usos finales de estos tipos son básicamente los mismos. Todos los tipos se basan en las mismas materias primas (ATP/MEG o PET reciclado), que representan más del 60 % del coste de producción. Además, pueden añadirse aditivos u otros componentes para garantizar determinadas propiedades específicas de la fibra. El NCP cubre el origen de las materias primas y otros elementos que tienen un impacto en el coste de producción y los precios de venta. Sin embargo, no hay diferencias sustanciales en el proceso de producción de las FDP de artículos de consumo y las FDP especializadas, como puede verse en los productores de la Unión incluidos en la muestra. Ninguno de ellos producía exclusivamente uno otro tipo de FDP. Por último, no parece existir una definición de FDP especializadas coherente y acordada en común. Por ejemplo, tal como se indica en el considerando 59, algunos productores de la Unión consideran que las FDP utilizadas en la industria de la higiene son un tipo especializado. En cambio, varios usuarios y una asociación de usuarios han indicado que las FDP que deben utilizarse en la industria de la higiene, por ejemplo en las toallitas húmedas, son FDP de artículos de consumo, aunque sería preferible, por razones de seguridad e higiene, que no estuvieran fabricadas a partir de material reciclado. Además, algunos productores de la Unión consideran que los tipos de FDP que responden a exigencias específicas del cliente (por ejemplo, un color de tinte específico) son FDP especializadas, aunque puede que su proceso de producción sea exactamente el mismo y su coste de producción sea igual que el de cualquier otro tipo de FDP de artículos de consumo. Por consiguiente, la Comisión no pudo basarse en una categorización autoproclamada de las FDP en un tipo de FDP especializadas y un tipo de FDP de artículos de consumo y, en consecuencia, se rechazó esta alegación.

2.3.3.   Otras alegaciones relativas a la definición del producto

(65)

Un usuario y una asociación de usuarios alegaron que la calidad de las FDP importadas de China era superior a la de las FDP producidas en la Unión. Una de las razones expuestas era que las FDP de la República Popular China no contienen piezas de polímero duro. Otra era el brillo de las FDP de origen chino frente a las FDP de la Unión, que, según indicaron, contenían tonos grises porque la mayoría de los FDP de la Unión se fabrican a partir de botellas de PET recicladas.

(66)

El primer argumento relativo a la presencia de piezas de polímero duro en las FDP de la Unión no se apoyaba con pruebas. Además, en otras observaciones de usuarios y en repuestas al cuestionario para usuarios también se ha declarado lo contrario (es decir, que las FDP producidas por productores de la Unión eran habitualmente de mejor calidad que las FDP producidas por los países afectados).

(67)

Con respecto al segundo argumento relativo al brillo, la información facilitada durante la investigación confirma que las FDP fabricadas a partir de ATP/MEG son normalmente más brillantes que las FDP fabricadas a partir de botellas de PET recicladas (cuando durante el proceso de producción no se ha añadido ningún pigmento y/o abrillantadores. Sin embargo, ambos tipos de FDP comparten las mismas características físicas y químicas y sus usos finales son básicamente los mismos. Hay que señalar también que, para calcular el perjuicio, la materia prima básica fue una de las características que se tuvieron en cuenta. En otras palabras, las FDP importadas fabricadas a partir de botellas de PET recicladas se compararían solamente con las FDP producidas en la Unión a partir de botellas de PET recicladas. Del mismo modo, las FDP importadas fabricadas a partir ATP y MEG se compararían solamente con las FDP producidas en la Unión a partir ATP y MEG.

(68)

Una asociación de usuarios, un productor exportador y una entidad pública alegaron que los usuarios intermedios solicitan a menudo que los productos estén fabricados a partir de FDP originarias de los países afectados (en particular, China).

(69)

No se facilitó ninguna prueba para apoyar esta declaración o para explicar con mayor detalle la alegación relativa a la insistencia en obtener FDP de los tres países afectados (si los clientes intermedios insisten efectivamente en ello).

(70)

La asociación de usuarios adujo más específicamente que la industria automovilística de la Unión solo aceptaba FDP originarias de China.

(71)

Sin embargo, no justificó su alegación ni demostró que las FDP producidas por los productores de la Unión no puedan utilizarse en la industria automovilística de la Unión. Además, se ha demostrado con datos verificados que los productores de la Unión venden también cantidades sustanciales de FDP a la industria automovilística de la Unión, lo que demuestra lo contrario.

(72)

Un productor exportador alegó que las FDP fabricadas por él y las FDP fabricadas por los productores de la Unión, aunque están ambas fabricadas a partir de botellas de PET recicladas, son productos diferentes. Según este productor exportador, sus FDP están fabricadas (principalmente) a partir de botellas (no escamas) de PET recicladas, que siguen un proceso de producción diferente y constituyen materias primas diferentes en comparación con los productores de FDP que utilizan escamas fabricadas a partir de botellas de PET recicladas.

(73)

Esta alegación se rechazó también, ya que las botellas de PET y las escamas de botellas de PET (que son botellas de PET trituradas en escamas) son esencialmente la misma materia prima, aunque con otra forma.

2.3.4.   Conclusión

(74)

Se concluye, por consiguiente, que todos los tipos de FDP cubiertos por la investigación comparten las mismas características físicas, técnicas y químicas básicas y que sus usos finales son fundamentalmente los mismos.

3.   SUBVENCIONES

3.1.   CHINA

3.1.1.   Generalidades

(75)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los regímenes siguientes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de entidades públicas de China:

A.

Préstamos preferentes a la industria de FDP por parte de bancos públicos y patrocinio y dirección públicos de bancos privados

B.

Disposiciones gubernamentales sobre suministro de bienes y servicios a precios inferiores a los adecuados y patrocinio y dirección públicos de suministradores privados

Suministro público de ATP y MEG a precios inferiores a los adecuados.

Concesión pública de suelo y derechos de uso del suelo a Precios inferiores a los adecuados.

Suministro público de electricidad.

Programa consistente en el suministro de agua a bajo precio.

C.

Ayudas al desarrollo y bonificaciones de intereses para el sector textil

El fondo especial «Go global».

El Fondo de Promoción Comercial para la Agricultura, la Industria Ligera y los Productos Textiles.

D.

Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

Reducciones del impuesto de sociedades a empresas de inversión exterior.

Reducciones del impuesto de sociedades sobre los dividendos de empresas residentes cualificadas.

Reducciones del impuesto de sociedades a empresas reconocidas de alta tecnología y de nuevas tecnologías.

Reducciones del impuesto de sociedades en las zonas económicas especiales.

Reducciones del impuesto de sociedades para empresas orientadas a la exportación.

Créditos fiscales de hasta el 40 % del valor de compra de equipos de producción nacional.

E.

Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

Exenciones arancelarias o del impuesto sobre el valor añadido de equipos importados.

Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera.

F.

Otros programas regionales o provinciales

Exenciones fiscales (y otras) en zonas de desarrollo de la provincia de Jiangsu.

Incentivos fiscales en el municipio de Changzhou.

Alquileres preferentes en el municipio de Changzhou.

Programas de incentivos a la exportación en la provincia de Zhejiang.

Ayudas a la innovación tecnológica en la provincia de Zhejiang.

Incentivos fiscales y arancelarios en zonas de desarrollo en la provincia de Guangdong.

Incentivos a la exportación en la provincia de Guangdong.

Reembolso de honorarios de abogados en la provincia de Guangdong.

Programas de fondos especiales para actividades de comercio exterior en la provincia de Guangdong.

Bonificaciones de intereses de préstamos para proyectos de innovación tecnológica en la provincia de Guangdong.

Tipos impositivos preferentes en zonas de desarrollo en la provincia de Shanghai.

Infraestructuras preferentes en la provincia de Shanghai.

Préstamos y políticas fiscales para empresas orientadas a la exportación en la provincia de Shanghai.

(76)

La Comisión investigó todos los regímenes alegados en la denuncia. Con respecto a cada régimen se investigó si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base, podía establecerse que había habido una contribución financiera del GdC y se había otorgado un beneficio a los productores exportadores incluidos en la muestra. La investigación puso de manifiesto que, en el presente caso, los beneficios constatados en los regímenes investigados están por debajo del umbral mínimo previsto en el artículo 14, apartado 5 (3), del Reglamento de base. Por lo tanto, no se considera necesario para llegar a una conclusión sobre la sujeción a medidas compensatorias de los regímenes individuales.

Los detalles de los regímenes y los porcentajes de beneficio para las empresas individuales se exponen a continuación.

3.1.2.   Regímenes específicos

Regímenes de los que no se beneficiaron los productores exportadores chinos incluidos en la muestra durante el período de investigación

(77)

Se constató que los productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra no se acogieron a los regímenes siguientes durante el período de investigación y, por lo tanto no pudo establecerse un beneficio:

suministro de ATP y MEG a precios inferiores a los adecuados,

suministro público de electricidad a precios inferiores a los adecuados,

suministro público de agua a precios inferiores a los adecuados,

el fondo especial «Go global»,

el Fondo de Promoción Comercial para la Agricultura, la Industria Ligera y los Productos Textiles,

reducciones del impuesto de sociedades a empresas de inversión exterior,

reducciones del impuesto de sociedades a empresas reconocidas de alta tecnología y de nuevas tecnologías,

reducciones del impuesto de sociedades en las zonas económicas especiales,

reducciones del impuesto sobre la renta para empresas orientadas a la exportación,

créditos fiscales de hasta el 40 % del valor de compra de equipos de producción nacional,

otros programas regionales o provinciales.

(78)

Con respecto al suministro de ATP y MEG a precios inferiores a los adecuados, la denuncia alegó que el GdC controla determinadas industrias proveedoras y productos para ofrecer insumos a precios favorables a los productores de FDP, es decir, ATP y MEG. Sobre esta base, los productores de FDP reciben subvenciones sujetas a medidas compensatorias a través de la compra a empresas estatales de ATP y MEG a precios inferiores a los del mercado y, por lo tanto, a precios inferiores a los adecuados.

(79)

Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que los productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos de FDP estaban importando la mayoría de sus insumos de ATP y MEG para producir FDP destinadas a la exportación con arreglo a un régimen de perfeccionamiento activo.

(80)

Por consiguiente, no pudieron establecerse subvenciones para las empresas incluidas en la muestra con arreglo a este programa alegado.

(81)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante observó que la Comisión facilitó un análisis parcial solamente con respecto a un régimen de subvención no utilizado por los productores exportadores chinos incluidos en la muestra durante el período de investigación, a saber, el suministro de ATP/MEG a precios subvencionados. En relación con este régimen, el denunciante alegó que la manera de establecer la muestra y el hecho de que un productor importante de FDP en China no estuviera cubierto por la investigación afectó a la determinación de las subvenciones en el marco de este régimen.

(82)

Como se explicó en los considerandos 16 y 18, de los veintitrés productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos que cooperaron en la investigación, la Comisión seleccionó una muestra compuesta por los cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores más importantes, que se consideraron representativos con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base. El productor chino al que se refirió el denunciante y que no estaba incluido en la muestra no estaba exportando FDP a la Unión en cantidades significativas durante el período de investigación. Por consiguiente, el hecho de no incluir a este productor no afectó a la representatividad de la muestra y no tuvo ningún efecto significativo en las conclusiones relativas al régimen de subvención en cuestión.

(83)

La Comisión confirma que solicitó información y respuestas relativas a todos los regímenes de subvención alegados en la denuncia, incluidos los mencionados por el denunciante en sus observaciones sobre la comunicación de la información, pero se constató que los productores exportadores/grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no utilizaban dichos regímenes. En el considerando 78, la Comisión facilitó detalles adicionales sobre el suministro de ATP/MEG a precios inferiores a los adecuados, ya que en la denuncia se alegaba la importancia de este régimen de subvención, que facilita posiblemente subvenciones significativas sujetas a medidas compensatorias.

Regímenes de los que se beneficiaron los productores exportadores chinos incluidos en la muestra durante el período de investigación

3.1.3.   Préstamos preferentes a la industria de FDP

(84)

El denunciante alegó que los productores de FDP se benefician de préstamos con tipo de interés reducido (subvencionados) de entidades de crédito oficial y bancos comerciales públicos con arreglo a la política del GdC de facilitar ayuda financiera para fomentar y apoyar el crecimiento y el desarrollo de la industria textil y de fibras químicas.

a)   Base jurídica

(85)

Las siguientes disposiciones jurídicas prevén préstamos preferentes en China: la Ley de bancos comerciales de la República Popular China, las normas generales sobre préstamos promulgadas por el Banco Popular de China el 28 de junio de 1996, y la Decisión no 40 del Consejo de Estado.

b)   Cálculo del importe de la subvención

(86)

En el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, se establece que el beneficio de estos préstamos preferentes debe calcularse como la diferencia entre el importe del interés pagado y el importe que se pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener la empresa en el mercado. La Comisión estableció un valor de referencia en el mercado para préstamos comerciales comparables.

(87)

El valor de referencia se calculó sobre la base de los tipos de interés chinos, ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado (es decir, se consideró que se otorgaría a todas la empresas chinas solamente el grado más elevado de bonos «que no pertenecen a la categoría de inversión» (que es el grado BB en Bloomberg) y se aplicó la prima adecuada que podía esperarse sobre los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamos estándar del Banco Popular de China).

(88)

El beneficio de los productores exportadores/grupos de productores exportadores se calculó teniendo en cuenta el diferencial del tipo de interés, expresado como un porcentaje, multiplicado por el saldo vivo del préstamo, es decir, el interés no pagado durante el período de investigación. A continuación, esta cuantía se repartió entre el volumen de negocios total de las ventas de los productores exportadores que cooperaron.

c)   Conclusión

(89)

El beneficio establecido para este régimen oscila entre el 0 % y el 0,50 %.

3.1.4.   Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada

a)   Base jurídica

(90)

Las disposiciones sobre el uso del suelo en China se inscriben en la Ley de gestión del suelo de la República Popular China y la Ley de derechos reales de la República Popular China.

b)   Aplicación práctica

(91)

Con arreglo al artículo 2 de la Ley de gestión del suelo, toda la tierra es propiedad del Estado, puesto que la Constitución china y las disposiciones jurídicas pertinentes establecen que la tierra pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, pueden asignarse derechos de uso del suelo. Las autoridades públicas pueden conceder derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta o subasta.

c)   Conclusiones de la investigación

(92)

Los productores exportadores/grupos de productores exportadores que cooperaron facilitaron información relativa a los terrenos que ocupan, así como a los contratos o certificados correspondientes a los derechos de uso del suelo; sin embargo, las autoridades chinas no han proporcionado información relativa a los precios en esta materia.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(93)

Dado que se concluyó que la situación en China con respecto a los derechos de uso del suelo no está sujeta a leyes de mercado, no parece que exista ningún valor de referencia privado en China. Por consiguiente, no es posible proceder a un ajuste de los costes o de los precios. En estas condiciones, se considera que no existe un mercado en China y, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, debe utilizarse un valor de referencia externo para medir la cuantía del beneficio. Puesto que el GdC no presentó ninguna propuesta relativa a un valor de referencia externo, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles a fin de establecer una referencia externa adecuada. A este respecto, se consideró apropiado utilizar información del territorio aduanero diferenciado de Taiwán como referencia adecuada por las razones que se exponen en el considerando 94.

(94)

La Comisión considera que los precios del suelo en Taiwán ofrecen la mejor variable de sustitución con respecto a las zonas de China en las que están establecidos los productores exportadores que cooperaron. La mayoría de los productores exportadores están establecidos en la parte oriental de China, en zonas desarrolladas con un PIB (producto interior bruto) elevado de provincias con alta densidad de población.

(95)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe abonado por cada empresa por los derechos de uso del suelo y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán.

(96)

Para efectuar este cálculo, la Comisión ha utilizado el precio medio del terreno por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la depreciación de la moneda y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La depreciación monetaria y la evolución del PIB de Taiwán se calcularon sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el Fondo Monetario Internacional en sus «Perspectivas de la Economía Mundial, 2011». De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se repartió entre el período de investigación, tomando en consideración la vida útil normal del derecho de uso del suelo industrial en China (es decir, cincuenta o setenta años). El importe de la subvención resultante se repartió a continuación entre el volumen de negocios total de las ventas realizadas durante el período de investigación por los productores exportadores incluidos en la muestra, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

e)   Conclusión

(97)

El beneficio establecido para este régimen oscila entre el 0,02 % y el 0,82 %.

3.1.5.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.1.5.1.   Reducciones del impuesto de sociedades sobre los dividendos de empresas residentes cualificadas

a)   Base jurídica

(98)

La base jurídica de esa exención fiscal de los ingresos por dividendos la constituyen los artículos 25 y 26 de la Ley del impuesto de sociedades y el artículo 83 del Reglamento de aplicación de dicha ley.

b)   Aplicación práctica

(99)

Este programa consiste en un trato fiscal preferente para las empresas residentes en China que son accionistas de otras empresas residentes en China, en la forma de una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos, bonos y otras inversiones en capital para la empresa matriz residente.

c)   Conclusiones de la investigación

(100)

En la declaración del impuesto de sociedades de dos productores exportadores/grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, hay un importe exento de dicho impuesto. Este importe se menciona como dividendos, bonos y otras rentas derivadas de inversiones de residentes y empresas elegibles de conformidad con las condiciones del apéndice 5 de la declaración tributaria (declaración anual de beneficios fiscales). Las empresas en cuestión no han estado sujetas a fiscalidad sobre dichos importes.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(101)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los beneficiarios corresponde al importe del impuesto total a pagar, incluido el importe de los dividendos procedentes de otras empresas residentes en China, previa deducción de las cuantías ya pagadas realmente teniendo en cuenta la exención fiscal del dividendo. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se repartió entre el volumen de negocios total de las empresas de los productores exportadores que cooperaron durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

e)   Conclusión

(102)

El beneficio establecido para este régimen oscila entre el 0 % y el 0,06 %.

3.1.6.   Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

3.1.6.1.   Exenciones arancelarias o del impuesto sobre el valor añadido («IVA») de equipos importados

a)   Base jurídica

(103)

Las bases jurídicas de este programa son la Circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, Guo Fa no 37/1997, la Comunicación no 43 del Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado (2008), la Nota de la CNDR sobre determinados asuntos relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado, no 316 2006, de 22 de febrero de 2006, y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las empresas de inversión extranjera ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos, de 2008.

b)   Aplicación práctica

(104)

Este programa prevé una exención del IVA y de los derechos de importación sobre las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción a favor de sociedades con inversión extranjera o empresas nacionales. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un «Certificado de proyecto fomentado por el Estado» expedido por las autoridades chinas o la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la legislación en materia de inversión, fiscalidad y aduanas.

c)   Conclusiones de la investigación

(105)

Cuatro de los productores exportadores/grupos de productores exportadores incluidos en la muestra notificaron una exención del IVA y los aranceles de importación para el equipo importado.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(106)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los receptores es el importe de la exención del IVA y los derechos sobre el equipo importado. El beneficio recibido se amortizó durante la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos de contabilidad normales de la empresa. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se repartió entre el volumen de negocios total de las empresas de los productores exportadores que cooperaron durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

e)   Conclusión

(107)

El beneficio establecido para este régimen oscila entre el 0 % y el 0,45 %.

3.1.6.2.   Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

a)   Base jurídica

(108)

Las bases jurídicas de este programa son las Circulares no 171 y 199, de 20 de septiembre de 1999, de la Administración Fiscal del Estado, por la que se promulgan medidas provisionales relativas a la gestión de las devoluciones de impuestos sobre las compras de bienes de equipo de fabricación nacional por empresas de inversión extranjera, y la Circular no 176 de 2008, del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado relativa a la finalización de las políticas de devolución de impuestos en las compras de bienes de equipo de fabricación nacional realizadas por empresas de inversión extranjera.

b)   Aplicación práctica

(109)

Este programa prevé beneficios en forma de devolución del IVA por la compra de bienes de equipo producidos a escala nacional por empresas de inversión extranjera. Los bienes de equipo no deben estar incluidos en el Repertorio de artículos de importación no eximibles de derechos y el valor de los mismos no debe rebasar el límite de inversión total en una EIE de conformidad con las «medidas administrativas experimentales relativas a la compra de bienes de equipo producidos a nivel nacional».

c)   Conclusiones de la investigación

(110)

Dos productores exportadores/grupos de productores exportadores incluidos en la muestra presentaron información detallada sobre este régimen, indicando incluso el importe del beneficio recibido.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(111)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los receptores es el importe del IVA reembolsado sobre la adquisición de los bienes de equipo de fabricación nacional. El beneficio recibido se amortizó durante la vida útil del equipo de acuerdo con las prácticas habituales de la industria.

e)   Conclusión

(112)

El beneficio establecido para este régimen oscila entre el 0 % y el 0,01 %.

3.1.7.   Otros programas regionales o provinciales

(113)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el período de investigación en el marco de los programas mencionados en el considerando 75.

3.1.8.   Importe de las subvenciones

(114)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones, expresado ad valorem para los productores exportadores chinos investigados, oscila entre el 0,76 % y el 1,77 %.

(115)

A raíz de la comunicación de la información, el denunciante alegó que no estaba claro cómo calculaba la Comisión la amplitud del margen total de subvención. La amplitud de las subvenciones agregadas totales para los productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra, expresada ad valorem, que se facilita en el considerando 114 representa el margen total de subvención inferior y superior de los cinco productores exportadores/grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra.

3.1.9.   Conclusión sobre China

(116)

En vista de los importes mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas a los productores exportadores chinos, no deben imponerse medidas sobre las importaciones de FDP originarias de China. Se ha llegado a la conclusión de que la investigación relativa a las importaciones procedentes de la República Popular China debe darse por terminada de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de base.

3.2.   INDIA

3.2.1.   Generalidades

(117)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los regímenes siguientes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de entidades públicas de la India:

1)

sistema centrado en el mercado;

2)

sistema centrado en el producto;

3)

sistema de autorización previa;

4)

sistema de devolución de derechos;

5)

sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación;

6)

exenciones fiscales y arancelarias y reducciones en las unidades orientadas a la exportación y las zonas económicas especiales;

7)

sistema de crédito a la exportación;

8)

sistema de exención del impuesto de sociedades;

9)

sistema de incentivo al incremento de las exportaciones;

10)

sistema de autorización de importaciones libres de derechos;

11)

sistema de ayuda al desarrollo del mercado y garantías de préstamos;

12)

sistema de incentivación de inversión de capital del Gobierno de Gujarat;

13)

sistema de incentivo fiscal sobre las ventas y de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat;

14)

sistemas de subvenciones de Bengala Occidental: incentivos y concesiones fiscales, incluidas las subvenciones y la exención del impuesto sobre las ventas;

15)

sistema de paquete de incentivos del Gobierno del Maharashtra, incluido el sistema de exención del derecho sobre la electricidad y la subvención para la promoción de la industria.

Regímenes de los que se beneficiaron los productores exportadores indios investigados durante el período de investigación

(118)

La investigación puso de manifiesto que, durante el período de investigación, los productores exportadores verificados se beneficiaban de los siguientes regímenes de subvención:

1)

sistema centrado en el mercado («Focus Market Scheme», «FMS»);

2)

sistema centrado en el producto («Focus Product Scheme», «FPS»);

3)

sistema de devolución de derechos («DDS»);

4)

sistema de autorización previa («AAS»);

5)

sistema de autorización de importaciones libres de derechos («Duty Free Import Authorisation», «DFIA»);

6)

sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación («Export Promotion Capital Goods Scheme», «EPCGS»);

7)

sistema de paquete de incentivos del Gobierno del Maharashtra (Maharashtra Package Scheme of Incentives, «PSI»).

(119)

Los sistemas mencionados en los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del considerando 118 se basan en la Ley del comercio exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (no 22), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Ley de comercio exterior»). La Ley del comercio exterior autoriza al GdI a emitir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos sobre política de comercio exterior que publica el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. El documento sobre política de comercio exterior que afecta al período de investigación de la presente investigación se titula Política de comercio exterior, 2009-2014 («Foreign Trade Policy 2009-2014», «FTP 09-14»). Además, el GdI establece en el volumen I de un Manual de Procedimientos correspondiente al mismo período («Handbook of Procedures, Volume I», «HOP I 09-14»), los procedimientos por los que se rige el documento «FTP 09-14». El Manual de Procedimientos se actualiza periódicamente.

(120)

El DDS, mencionado en el punto 3 del considerando 118, se basa en la sección 75 de la Ley de Aduanas («Customs Act») de 1962, en la sección 37 de la Ley de Impuestos Especiales Nacionales («Central Excise Act») de 1994, en las secciones 93A y 94 de la Ley tributaria («Financial Act») de 1994 y en las Normas reguladoras de la devolución de los impuestos sobre los servicios, de los impuestos especiales nacionales y de los derechos de aduana («Customs, Central Excise Duties and Service Tax Drawback Rules») de 1995. Los tipos de las devoluciones se publican periódicamente.

(121)

El PSI, mencionado en el punto 7 del considerando 118, se basa en el «sistema de paquete de incentivos» de 2007 del Gobierno del Maharashtra, Resolución no-PSI-1707/(CR-50)/IND-8, de 30 de marzo de 2007.

3.2.2.   Sistema centrado en el mercado (FMS)

a)   Base jurídica

La descripción detallada del FMS figura en el apartado 3.14 del FTP 09-14, así como en el apartado 3.8 del Manual de Procedimientos 09-14, volumen I.

b)   Elegibilidad

(122)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(123)

Con arreglo a este sistema pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 3 % del valor fob todos los productos exportados, incluidas las FDP, a los países que figuran en los cuadros 1 y 2 del apéndice 37(C) del Manual de Procedimientos 09-14, volumen I. Asimismo, a partir del 1 de abril de 2011 también pueden beneficiarse de un crédito de derechos del 4 % del valor franco a bordo todos los productos exportados a los países que figuran en el cuadro 3 del apéndice 37(C) («Special Focus Markets»). Hay determinados tipos de operaciones de exportación que quedan excluidos del sistema, por ejemplo la exportación de mercancías importadas o transbordadas, las transacciones asimiladas a exportaciones, las exportaciones de servicios y el volumen de negocios generado por las exportaciones realizadas por unidades que operan en zonas económicas especiales/unidades orientadas a la exportación. También quedan excluidos del sistema determinados tipos de productos, por ejemplo los diamantes, los metales preciosos, los minerales, los cereales, el azúcar y los derivados del petróleo.

(124)

Los créditos de derechos en el FMS son libremente transferibles y válidos por un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de expedición del correspondiente certificado de derecho a crédito. Dichos créditos de derechos pueden utilizarse para el pago de los derechos de aduana correspondientes a la posterior importación de cualesquiera insumos o mercancías, incluida la de bienes de capital.

(125)

Una vez realizadas las exportaciones o expedidas las mercancías, el puerto desde el que se realizan las exportaciones expide el correspondiente certificado de derecho a crédito. Siempre que la empresa solicitante proporcione a las autoridades copia de toda la documentación relacionada con la exportación (por ejemplo, el pedido de exportación, las facturas, los correspondientes conocimientos de embarque o los certificados bancarios que confirmen la exportación), el GdI deja de tener poder discrecional sobre la concesión del derecho a crédito.

(126)

Cuatro de los productores exportadores verificados utilizaron este sistema durante el período de investigación.

(127)

Tras la comunicación de la información, tres de los productores exportadores indios incluidos en la muestra alegaron que, aunque podían optar a la subvención, no la habían solicitado en absoluto para las ventas de exportación a la Unión y, por lo tanto, no podía extraerse ninguna conclusión sobre la utilización de dicha subvención. Además, alegaron que el FMS está geográficamente relacionado con países no miembros de la Unión y, por lo tanto, no puede estar sujeto por la Unión a medidas compensatorias. A este respecto, las inspecciones confirmaron que la subvención del FMS se solicitó para exportaciones a terceros países, ya que el sistema está relacionado sobre todo con las exportaciones a dichos países. Sin embargo, los productores exportadores en cuestión no pudieron rebatir ni la aplicación práctica del sistema descrito en los considerandos 123 a 125 ni que la subvención del FMS puede utilizarse para el producto afectado, es decir, que los créditos de derechos en el marco del FMS son libremente transferibles y pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana aplicables a importaciones posteriores de cualquier insumo o mercancía, incluidos bienes de capital. En particular, esta parte no pudo poner en cuestión que los créditos de derechos concedidos en el marco del FMS para las exportaciones a terceros países elegibles pueden utilizarse para compensar los derechos de importación pagaderos por insumos incorporados en el producto afectado que se exporta a la Unión.

(128)

Por último, estas subvenciones se anotan como ingresos en las cuentas de la empresa con arreglo al principio de devengo en las fechas en que se realizan las transacciones de exportación, lo que demuestra que el derecho al beneficio se crea en el momento de dichas transacciones y que no hay duda de que el crédito de derechos obtenido se utilizará posteriormente. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

d)   Conclusión sobre el FMS

(129)

El sistema FMS concede subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Toda concesión de un derecho a crédito al amparo del FMS constituye una contribución financiera del GdI, dado que acaba por emplearse en compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos arancelarios del GdI, que de otro modo serían exigibles. Además, la concesión de un derecho a crédito al amparo del FMS confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez.

(130)

Por otro lado, el FMS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(131)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas que se establecen en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar en el proceso de fabricación las mercancías importadas libres de derechos y, además, el crédito no se calcula en función de los insumos reales utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado ni si se ha producido un pago excesivo de derechos de importación a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Cualquier exportador puede acceder al FMS, independientemente de si importa o no insumos. Para obtener la subvención, basta con que un exportador exporte mercancías sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así pues, pueden beneficiarse del FMS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado nacional y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos. Además, todo exportador puede aprovechar el derecho a crédito del FMS para importar bienes de capital, aunque estos no entren en el ámbito de aplicación de los sistemas admisibles de devolución de derechos a tenor de lo dispuesto en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, dado que dichos bienes no se consumen en la fabricación de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(132)

El importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó sobre la base del importe concedido al beneficiario, anotado como ingreso por el productor exportador que cooperó, con arreglo a principio de devengo, en la fase de la transacción de exportación durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención (numerador) se repartió entre el volumen de negocios de exportación durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(133)

El tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para las cuatro empresas afectadas se estableció en 0,15 %, 0,19 %, 0,42 % y 0,63 % respectivamente.

3.2.3.   Sistema centrado en el producto («FPS»)

a)   Base jurídica

(134)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 3.15 a 3.17 del documento «FTP 09-14», así como en los apartados 3.9 a 3.11 del Manual de Procedimientos 2009-2014, volumen I.

b)   Elegibilidad

(135)

Con arreglo al apartado 3.15.2 del documento «FTP 09-14», pueden acogerse a este sistema los exportadores de productos notificados en el apéndice 37D del Manual de Procedimientos 2009-2014, volumen I.

c)   Aplicación práctica

(136)

Los exportadores de productos incluidos en la lista del apéndice 37D del Manual de Procedimientos 2009-2014, volumen I, pueden solicitar un certificado provisional de créditos de derechos con arreglo al FPS equivalente al 2 % o al 5 % del valor fob de las exportaciones. El producto afectado investigado se incluye en el cuadro 1 del apéndice 37D y tiene derecho a un crédito de derechos del 2 %.

(137)

El FPS es un sistema posterior a la exportación, es decir, una empresa debe exportar para poder acogerse a este sistema. Como consecuencia de ello, la empresa procede a presentar una solicitud en línea a la autoridad competente junto con copias del pedido de exportación y de la factura correspondiente, el recibo del banco que indique el pago de las tasas de solicitud, una copia de los conocimientos de embarque y un certificado bancario que confirme la realización de la exportación mediante la recepción del pago o un certificado de envío de dinero procedente del extranjero en el caso de negociación directa de los documentos. En los casos en que el ejemplar original de los conocimientos de embarque y/o los certificados bancarios que confirmen la realización de la exportación se hubiesen presentado para solicitar ayudas en virtud de cualquier otro sistema, la empresa puede presentar copias de los documentos compulsadas por la propia empresa e indicar la autoridad pertinente a la que se han presentado los documentos originales. La solicitud en línea de créditos con arreglo al FPS puede incluir hasta un máximo de 50 conocimientos de embarque.

(138)

Se constató que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, los créditos del FPS pueden anotarse, según el principio de devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía, excepto los bienes de capital y las mercancías sujetas a restricciones de importación. Las mercancías importadas gracias a esos créditos pueden venderse en el mercado nacional (sujetas a la fiscalidad sobre las transacciones comerciales) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al FPS son válidos y libremente transferibles durante un período de veinticuatro meses a partir de la fecha de emisión.

(139)

Los cinco productores exportadores verificados utilizaron este sistema durante el período de investigación.

(140)

Tras la comunicación de la información, tres de los productores exportadores indios incluidos en la muestra alegaron que, aunque podían optar a la subvención, no la habían solicitado al menos para algunas ventas de exportación y, por lo tanto, no podía extraerse ninguna conclusión sobre la utilización de dicha subvención. Sin embargo, los productores exportadores en cuestión no pudieron rebatir ni la aplicación práctica del sistema descrito en los considerandos 123 a 125 ni que la subvención del FPS puede utilizarse para el producto afectado, es decir, que los créditos de derechos en el marco del FPS son libremente transferibles y pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana aplicables a importaciones posteriores de cualquier insumo o mercancía, incluidos bienes de capital. Se reiteró que estas subvenciones se anotan como ingresos en las cuentas de la empresa con arreglo al principio de devengo en las fechas en que se realizan las transacciones de exportación, lo que demuestra que el derecho al beneficio se crea en el momento de dichas transacciones y que no hay duda de que el crédito de derechos obtenido se utilizará posteriormente.

d)   Conclusión sobre el FPS

(141)

El FPS proporciona subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo a este sistema es una contribución financiera del GdI, ya que el crédito se utilizará finalmente para compensar los derechos de importación, de modo que se reducen los ingresos aduaneros que debería percibir el GdI. Por otra parte, el crédito con arreglo a este sistema beneficia al exportador, al mejorar su liquidez.

(142)

Además, el FPS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(143)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que no se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en general) y en el anexo III (definición y normas para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones en casos de sustitución) del Reglamento de base. En concreto, un exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente en el proceso de fabricación las mercancías importadas exentas de impuestos y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se han abonado unos derechos de importación excesivos a tenor del anexo I, letra i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, cualquier exportador puede acogerse al FPS independientemente de si importa o no insumos. Para obtener la subvención, basta con que un exportador exporte mercancías sin que tenga que demostrar que ha importado insumos. Así pueden beneficiarse del FPS incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interno y no importan mercancías que puedan utilizarse como insumos.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(144)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los beneficiarios durante el período de investigación. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, el GdI puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe del crédito FPS que se concederá para dicha transacción de exportación, el GdI no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio obtenido con arreglo al FPS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este sistema durante el período de investigación.

(145)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente afrontados para obtener la subvención se dedujeron de los créditos así establecidos para obtener el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación, ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(146)

El tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para las cinco empresas afectadas se estableció en 1,59 %, 1,75 %, 1,77 %, 1,85 % y 1.95 % respectivamente.

3.2.4.   Sistema de devolución de derechos (DDS)

a)   Base jurídica

(147)

En las Custom & Central Excise Duties Drawback Rules (Normas sobre devolución de impuestos especiales nacionales y derechos de aduanas) de 1995, posteriormente modificadas por sucesivas órdenes, figura una descripción detallada del DDS.

b)   Elegibilidad

(148)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(149)

Todo exportador elegible puede solicitar una devolución de derechos, que se calcula como porcentaje del valor fob de los productos exportados al amparo de este sistema. Compete al GdI fijar el porcentaje de las devoluciones correspondientes a una serie de productos, entre los que figura el producto afectado. Dicho porcentaje se determina en función de la cantidad media o del valor medio de los materiales utilizados como insumos en la fabricación del producto y del valor medio de los derechos pagados por dichos insumos. El porcentaje se aplica, además, al margen de que realmente se hayan pagado derechos de importación o no. El tipo de la subvención del DDS durante el período de investigación fue el siguiente: 3 % hasta el 9 de octubre de 2012, 2,1 % entre el 10 de octubre de 2012 y el 20 de septiembre de 2013 y 1.7 % a partir del 21 de septiembre de 2013, del valor fob.

(150)

Para poder acceder a las subvenciones de este sistema, la empresa ha de tener actividad exportadora. Al introducir los datos de la expedición en el servidor del servicio de aduanas (ICEGATE), se indica que la exportación se efectúa al amparo del sistema DDS y se fija el importe de la subvención de manera irrevocable. Una vez que la compañía naviera ha presentado la Export General Manifest (declaración general de exportación) (EGM) y las autoridades aduaneras la han cotejado con los datos del conocimiento de embarque correspondiente, se cumplen todas las condiciones para autorizar la devolución de derechos mediante pago directo en la cuenta bancaria del exportador o mediante letra de cambio.

(151)

El exportador también tiene que demostrar que ha cobrado lo que corresponda por la exportación aportando un Bank Realisation Certificate (certificado bancario) (BRC). Dicho certificado puede presentarse con posterioridad al pago de la devolución, si bien el GdI recuperaría dicho importe en caso de que el exportador no lo presentara en un plazo determinado.

(152)

El importe de la devolución puede destinarse a cualquier fin.

(153)

Se constató que, de conformidad con las normas de contabilidad indias, el importe de la devolución de derechos puede anotarse, según el principio de devengo, como ingresos en las cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación.

(154)

Dos de los productores exportadores verificados utilizaron el DDS durante el período de investigación.

d)   Conclusión sobre el DDS

(155)

El DDS facilita subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. El denominado importe de devolución de derechos es una contribución financiera del GdI, ya que consiste en una transferencia directa de fondos de este. Además, la devolución de derechos de aduana confiere un beneficio al exportador porque mejora su liquidez en condiciones no disponibles en el mercado.

(156)

El GdI determina el tipo devolución de derechos para las exportaciones producto por producto. Sin embargo, aunque la subvención se considera una devolución de derechos, el sistema no reúne las características de un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El pago en efectivo al exportador no está vinculado a pagos reales de derechos de importación sobre materias primas y no es un crédito de derechos para compensar derechos de importación sobre importaciones pasadas o futuras de materias primas.

(157)

Ello viene confirmado por la Circular no 24/2001 del GdI, en la que se afirma con toda claridad que «[los tipos de las devoluciones de derechos] no guardan relación con el modelo real de consumo de insumos ni con la incidencia real generada en los insumos de determinados exportadores o en partidas concretas […]»; en dicha orden se dan instrucciones a las autoridades regionales para que «las autoridades aduaneras locales no insistan en pedir pruebas del [pago] real de derechos por insumos importados o de origen nacional […] junto con [la solicitud de devolución] presentada por los exportadores».

(158)

El pago, que adopta la forma de transferencia directa de fondos por el GdI después de las exportaciones efectuadas por los exportadores, debe considerarse una subvención directa del GdI supeditada a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(159)

Por todo ello, cabe concluir que el DDS está sujeto a derechos compensatorios.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(160)

De conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación en el marco de este sistema. En ese momento, el GdI puede hacer efectiva la devolución, lo cual constituye una contribución financiera a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido un conocimiento de embarque en el cual, entre otras cosas, consta el importe de devolución que se concederá para dicha transacción de exportación, el GdI no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención. Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio obtenido con arreglo al DDS como la suma de los importes de devolución obtenidos en todas las transacciones de exportación que se acogieron a este sistema durante el período de investigación.

(161)

De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención se repartió entre el volumen de negocios total generado en el período de investigación por las exportaciones del producto afectado (denominador) porque la mencionada subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(162)

Sobre la base de lo anterior, el tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para las dos empresas afectadas se estableció en 0,24 % y 2,12 %, respectivamente.

3.2.5.   Sistema de autorización previa («AAS»)

a)   Base jurídica

(163)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 4.1.1 a 4.1.14 del FTP-09-14, así como en los apartados 4.1 a 4.30 del Manual de Procedimientos 09-14, volumen I.

b)   Elegibilidad

(164)

El AAS se compone de seis subsistemas que se describen más pormenorizadamente en el considerando 165. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en los criterios de acceso. Los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de exportaciones físicas y necesidades anuales del ASS. Los fabricantes exportadores que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de suministros intermedios del AAS. Los contratistas principales que efectúan suministros para las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el apartado 8.2 del FTP-09-14, como los proveedores de unidades orientadas a la exportación, pueden acogerse al subsistema de transacciones asimiladas a exportaciones del AAS. Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de órdenes de exención previa («ARO») y al crédito documentario nacional subsidiario.

c)   Aplicación práctica

(165)

Pueden expedirse autorizaciones previas para:

a)

exportaciones físicas: este es el principal subsistema, que permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. En este contexto «físicas» quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio de la India. Las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación, se especifican en la licencia;

b)

disposición anual: esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar exento de impuestos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos que se incluyen en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo exento de derechos;

c)

suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes pretenden producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos exentos de impuestos y obtener a este efecto una autorización previa para suministros intermedios. El exportador final termina la producción y está obligado a exportar el producto acabado;

d)

transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos exentos de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el apartado 8.2, letras b) a f), g), i) y j), del FTP 09-14. Según el GdI, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial;

e)

órdenes de exención previa (ARO): el titular de una autorización previa que decida adquirir los insumos en el mercado nacional en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante órdenes de exención previa. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como ARO y se adjudican al proveedor autóctono tras la entrega de los artículos especificados en ellos. La adjudicación de las órdenes de exención previa permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones). El mecanismo de órdenes de exención previa consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados;

f)

crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema cubre también los suministros internos al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional en beneficio de un proveedor nacional. El banco solo validará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se adquieran a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones, según figura en el apartado 8.3 del FTP 09-14 (es decir, AAS para suministros intermedios o transacciones asimiladas a exportaciones, así como devolución y reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones).

(166)

Tres empresas verificadas se beneficiaron del sistema AAS respecto al producto afectado durante el período de investigación. Estas empresas hicieron uso de los subsistemas a), d) y e) mencionados anteriormente. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los subsistemas restantes no utilizados.

(167)

A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mercado interno» en un formato concreto (apartados 4.26, 4.30 y apéndice 23 del Manual de procedimientos 09-14, volumen I), es decir, un registro del consumo real. Este registro ha de ser verificado por un censor jurado de cuentas o un contable de costes y explotación titulado externo, que debe expedir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al formato del apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos.

(168)

Por lo que respecta al uso del AAS para exportaciones físicas mencionado en el considerando 165, letra a), que utilizaron dos empresas verificadas, durante el período de investigación, el GdI fija el volumen y el valor de la importación autorizada y la exportación obligatoria, de los que queda constancia en la autorización previa. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización previa. El GdI determina el volumen de las importaciones que pueden acogerse al AAS de conformidad con las Normas de Importación y Exportación («Normas SION»), que se refieren a la mayoría de los productos, incluido el producto afectado.

(169)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (veinticuatro meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(170)

La investigación estableció que los requisitos de verificación estipulados por las autoridades indias no se respetaban en la práctica.

(171)

Solo una de las dos empresas verificadas que utilizaron este subsistema llevaban un registro de producción y consumo. Sin embargo, el registro de consumo no permitió verificar qué insumos se utilizaron para fabricar el producto afectado ni en qué cantidad. En relación con los requisitos de verificación mencionados anteriormente, las empresas no habían dejado constancia de que hubiera tenido lugar la auditoría externa del registro de consumo. Por tanto, se considera que los exportadores investigados no dejaron demostrado que cumplen las disposiciones pertinentes en materia de política de comercio exterior.

(172)

Con respecto al uso del AAS para las órdenes de exención previa mencionadas en el considerando 165, letra e), utilizadas por una empresa verificada durante el período de investigación, la cantidad de importaciones permitidas con arreglo a este subsistema se determinan como porcentaje de la cantidad de productos acabados destinados a la exportación. Las autorizaciones previas miden las unidades de las importaciones autorizadas bien en cantidad o en valor. En ambos casos se utilizan porcentajes para determinar las compras permitidas con exención de derechos, para la mayor parte de los productos, incluido el producto cubierto por esta investigación, sobre la base de las normas SION. Los insumos especificados en las autorizaciones previas son artículos utilizados para la producción del producto acabado correspondiente destinado a la exportación.

(173)

El titular de una autorización previa que decida adquirir los insumos en el mercado nacional en lugar de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante órdenes de exención previa. En estos casos las autorizaciones previas se validan como órdenes de exención previa y se adjudican al proveedor tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de las órdenes de exención previa otorga al proveedor los beneficios de las transacciones asimiladas a exportaciones tales como la devolución de los derechos de aduana y el reembolso del impuesto especial final sobre dichas transacciones.

(174)

La investigación estableció que los requisitos de verificación estipulados por las autoridades indias no se respetaban en la práctica.

(175)

Por lo que respecta al uso del AAS para transacciones asimiladas a exportaciones físicas mencionado en el considerando 165, letra d), que utilizó una empresa verificada durante el período de investigación, el GdI fija el volumen y el valor de la importación autorizada y la exportación obligatoria, de los que queda constancia en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización. El GdI determina el volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema sobre la base de normas SION.

(176)

La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido (veinticuatro meses, con dos posibles prórrogas de seis meses cada una) después de haber sido expedida la autorización.

(177)

Se determinó que los insumos importados no guardaban ninguna relación con los productos acabados exportados. Se comprobó asimismo que, aunque es obligatorio, el solicitante no llevaba el registro de consumo al que se refiere el considerando 167, verificable por un contable externo. A pesar de no cumplir este requisito, el solicitante obtuvo los beneficios con arreglo al AAS.

d)   Conclusión sobre el AAS

(178)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 2, del Reglamento de base, por ser una contribución financiera del GdI, ya que disminuye los ingresos aduaneros que debería percibir y confiere un beneficio a los exportadores investigados, pues mejora su liquidez.

(179)

Además, todos los subsistemas afectados en el presente caso están claramente supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se consideran específicos y sujetos a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios conforme a este sistema.

(180)

Ninguno de los subsistemas afectados en el caso que nos ocupa puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas establecidas en el anexo I, letra i), el anexo II (definición y normas de devolución) y el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El GdI no aplicó eficazmente un método o procedimiento de verificación a fin de comprobar si los insumos se habían utilizado en la fabricación del producto exportado y en qué cantidad (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, de dicho Reglamento). También se estimó que las normas SION no son lo suficientemente precisas en relación con el producto afectado y que, de por sí, no pueden considerarse como un sistema de verificación del consumo real, dado que la concepción de esas normas estándar no permite al GdI verificar con suficiente exactitud qué cantidad de insumos se consumieron en la producción destinada a la exportación. Además, el GdI no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando normalmente debería haberlo hecho al no aplicar con eficacia un sistema de verificación (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).

(181)

A raíz de la comunicación de la información, un productor exportador indio incluido en la muestra alegó que el sistema no debía estar sujeto a medidas compensatorias, ya que la empresa cumplía su obligación legal con respecto a las auditorías independientes del registro de consumo de insumos y esto debería considerarse un control suficiente para el GdI. Este razonamiento no puede aceptarse. La verificación del GdI debe ser una medida independiente de las obligaciones impuestas a las empresas. La inspección confirmó que el sistema en vigor aplicado por el GdI no es conforme con las normas establecidas en el anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(182)

La misma parte alegó que la agrupación de licencias es legal en la India y que no puede perjudicarse a la empresa por el uso del volumen de negocios total de las exportaciones en lugar del volumen de negocios del producto afectado en los cálculos del margen de subvención. Sin embargo, la legalidad de la agrupación de licencias como tal en la India no era pertinente en este contexto. La investigación puso de manifiesto que, como resultado de la agrupación, no pudo llevare a cabo una asignación razonable de las licencias correspondientes al FDP. De hecho, en los cálculos del margen de subvención se tuvo que utilizar el beneficio a nivel de división y no a nivel de FDP, ya que la información verificada no permitió atribuir adecuadamente el uso de insumos (uso en la producción de otros productos) al FDP solamente. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(183)

Los subsistemas mencionados en el considerando 165, letras a), d) y e), están por lo tanto sujetos a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(184)

A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo prevé la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Pero estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se expone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(185)

El importe de la subvención concedida a las empresas que se acogieron al AAS se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y el derecho especial adicional de aduana) respecto al material importado con arreglo a este subsistema durante el período de investigación (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención se dedujeron de los importes de la subvención. De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención se ha de conceder por el volumen de negocios generado en el período de investigación por las exportaciones del producto afectado (denominador) porque la mencionada subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(186)

El tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para las tres empresas afectadas se estableció en 0,11 %, 1,89 % y 4,31 % respectivamente.

3.2.6.   Autorización de importación libre de derechos (DFIA)

a)   Base jurídica

(187)

La descripción detallada de este sistema figura en los apartados 4.2.1 a 4.2.7 del FTP-09-14, así como en los apartados 4.31 a 4.36 del Manual de Procedimientos 09-14, volumen I.

b)   Elegibilidad

(188)

Todo fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(189)

El DFIA es un sistema previo y posterior a la exportación que permite las importaciones de mercancías determinadas conforme a las normas SION, pero estas mercancías, en caso de una autorización de importación libre de derechos transferible, no tienen que utilizarse necesariamente en la fabricación de los productos exportados.

(190)

El DFIA solamente cubre la importación de los insumos prescritos en las normas SION. El derecho a importar se limita a la cantidad y el valor mencionado en las normas SION, pero las autoridades regionales pueden revisarlo previa solicitud.

(191)

La obligación de exportar está sujeta a un requisito de valor añadido mínimo del 20 %. Las exportaciones pueden realizarse en previsión de una autorización DFIA, en cuyo caso el derecho a importar se establece proporcionalmente a las exportaciones provisionales.

(192)

Una vez cumplida la obligación de exportar, el exportador puede solicitar la transferibilidad de la autorización DFIA, que en la práctica representa un permiso para vender la licencia de importación exenta de derechos en el mercado.

(193)

Uno de los productores exportadores verificados utilizó el DFIA durante el período de investigación.

d)   Conclusión sobre el DFIA

(194)

La exención de los derechos de importación es una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Constituye asimismo una contribución financiera del GdI, ya que reduce los ingresos arancelarios que de otro modo serían exigibles y otorga un beneficio a los exportadores investigados porque mejora su liquidez.

(195)

Por otro lado, el DFIA está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(196)

Este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las estrictas normas que se establecen en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. En particular: i) permite el reembolso o la devolución a posteriori de los gravámenes a la importación recaudados por insumos utilizados en el proceso de fabricación de otro producto; ii) no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar si se utilizan insumos en el proceso de fabricación del producto exportado y qué insumos se utilizan o si se ha obtenido un beneficio excesivo a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base, y iii) la transferibilidad de certificados/autorizaciones implica que un exportador al que se conceda una autorización DFIA no está obligado realmente a utilizar el certificado para importar insumos.

(197)

A raíz de la comunicación de la información, un exportador productor indio alegó que el sistema de verificación establecido en la India es razonable, eficaz y conforme con las prácticas comerciales del país y, por lo tanto, la razón «principal» para someter el régimen DFIA a medidas compensatorias ya no existe. Al contrario de lo alegado, la investigación no confirmó que el sistema de verificación establecido en la India permitiera verificar si se utilizan insumos en el proceso de fabricación del producto exportado y qué insumos se utilizan o si se ha obtenido un beneficio excesivo a tenor de lo dispuesto en la letra i) del anexo I y en los anexos II y III del Reglamento de base. Además, el productor no rebatió ni que el sistema permita el reembolso o la devolución a posteriori de los gravámenes a la importación recaudados por insumos utilizados en el proceso de fabricación de otro producto ni que la transferibilidad de certificados/autorizaciones implique que un exportador al que se conceda una autorización DFIA no está obligado realmente a utilizar el certificado para importar insumos. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(198)

A falta de sistemas admitidos de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión del importe total de los derechos de importación normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, cabe señalar que el Reglamento de base no solo prevé la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos.

(199)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, no es aplicable la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos condonados), en lugar de una supuesta remisión excesiva. Como se expone en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(200)

El importe de la subvención concedida a las empresas que se acogieron al DFIA se calculó a partir de los derechos de importación condonados (el derecho básico de aduana y el derecho especial adicional de aduana) respecto al material importado con arreglo a este subsistema durante el período de investigación (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para tener derecho a la subvención se dedujeron de los importes de la subvención. De conformidad con el artículo 7, punto 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención ha de concederse por el volumen de negocios generado en el período de investigación por las exportaciones del producto afectado (denominador) porque la mencionada subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(201)

El tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para la única empresa afectada se estableció en el 4,95 %.

3.2.7.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (EPCGS)

a)   Base jurídica

(202)

La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 del FTP 09-14, así como en el capítulo 5 del Manual de Procedimientos 09-14, volumen I.

b)   Elegibilidad

(203)

Puede acceder a este sistema todo fabricante exportador y todo comerciante exportador «vinculado» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(204)

Se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y bienes de capital de segunda mano de hasta un máximo de diez años) a un tipo de derecho reducido, a condición de que cumpla una obligación de exportación. Para ello, el GdI expide la correspondiente licencia al amparo del EPCGS previa solicitud de la misma y previo pago de la tasa correspondiente. El sistema contempla la aplicación de un tipo de derecho de importación reducido del 3 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Para poder cumplir con la obligación de exportación, los bienes de capital importados han de utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período determinado. Con arreglo al documento FTP 09-14, los bienes de capital pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en este caso, el período para el cumplimiento de la obligación de exportación es más corto.

(205)

El titular de una licencia del EPCGS puede también obtener los bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede beneficiarse de la importación, libre de derechos, de los componentes necesarios para fabricar tales bienes de capital. El fabricante autóctono también tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de las transacciones asimiladas a exportaciones en relación con el suministro de bienes de capital al titular de una licencia del EPCGS.

(206)

Se constató que tres empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de concesiones con arreglo al EPCGS que podrían asignarse al producto afectado en el período de investigación.

d)   Conclusión sobre el EPCGS

(207)

El EPCGS concede subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del GdI, dado que su concesión reduce los ingresos arancelarios del GdI, que de otro modo serían exigibles. Además, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador porque los derechos que no tiene que pagar en el momento de la importación mejoran la liquidez de su empresa.

(208)

Por otro lado, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, dado que no pueden obtenerse las licencias sin el compromiso del solicitante de llevar a cabo la exportación. Por lo tanto, se considera específico y sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base.

(209)

El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Según el anexo I, letra i), del Reglamento de base, los sistemas admisibles no contemplan los bienes de capital porque dichos bienes no se consumen en la producción de los productos exportados.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(210)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, punto 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no abonado por los bienes de capital importados, repartido a lo largo de un tiempo que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. El importe de la subvención durante el período de investigación se calculó después dividiendo el importe total del derecho de aduana no pagado por el período de amortización. El importe así calculado, imputable al período de investigación, se ajustó añadiendo el interés vigente durante ese período con el fin de reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. Se consideró adecuado para ello el tipo de interés comercial vigente en la India en el período de investigación. Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, se dedujeron los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador).

(211)

De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se repartió entre el volumen de negocios de exportación generado por el sector durante el período de investigación (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(212)

A raíz de la comunicación de la información, dos productores exportadores incluidos en la muestra solicitaron que se volviera a examinar el cálculo del importe de la subvención. Alegaron que podía ocurrir que se invalidara la licencia EPGG y se diera lugar a la adquisición autóctona de bienes de capital a los que se aplicaría el impuesto especial central. A este respecto, no se hizo, sin embargo, ninguna referencia explícita a las licencias específicas invalidadas. Esta cuestión tampoco se planteó durante la investigación. lo que hubiera permitido verificar adecuadamente esta alegación. En cualquier caso, la determinación del importe de la subvención se basó en el registro de la empresa verificado de los insumos comprados en el marco de este sistema. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(213)

El tipo de la subvención de este sistema durante el período de investigación para las tres empresas afectadas se estableció en 0,37 %, 0,40 % y 0,46 % respectivamente.

3.2.8.   Sistema integrado de incentivos (PSI)

a)   Base jurídica

(214)

Para fomentar el traslado de las industrias a zonas menos desarrolladas del Estado, desde 1964 el Gobierno de Maharashtra concede incentivos a unidades de nueva expansión creadas en las regiones en desarrollo de este Estado mediante un sistema normalmente conocido como Package Scheme of Incentives (sistema de paquete de incentivos). El sistema se ha modificado varias veces desde su introducción y las versiones pertinentes para la investigación actual son las de 2001 y 2007. El sistema de paquete de incentivos de 2001, de 31 de marzo de 2001, incluye la Resolución no IDL-1021/(CR-73)/IND-8. El sistema de paquete de incentivos de 2007, de 30 de marzo de 2007, incluye la Resolución no PSI-1707/(CR-50)/IND-8.

b)   Elegibilidad

(215)

En las citadas Resoluciones figura la lista de categorías de industrias y empresas que pueden solicitar incentivos.

c)   Aplicación práctica

(216)

Con objeto de fomentar el traslado de las industrias a zonas menos desarrolladas, el Gobierno de Maharashtra ha creado un sistema integrado de incentivos para unidades industriales nuevas o en expansión establecidas en la región en desarrollo del Estado de Maharashtra. A efectos del sistema, el anexo I de la Resolución clasifica las zonas del Estado que pueden optar a los incentivos. Sin embargo, los incentivos con arreglo al sistema de 2007 no pueden solicitarse a menos que se haya emitido un Certificado de Admisibilidad con arreglo al sistema de 2007 y que el beneficiario cumpla las estipulaciones y condiciones de dicho Certificado. El Certificado de Admisibilidad es expedido por el organismo responsable de la ejecución, y surte efecto a partir de la fecha en que empiece la producción comercial del beneficiario (también denominado unidad subvencionable).

(217)

El PSI está compuesto de varios subsistemas, dos de los cuales otorgaron un beneficio a dos productores exportadores verificados durante el período de investigación:

exención del derecho sobre la electricidad (EDE),

subvención para la promoción industrial (IPS).

(218)

La EDE se concede a nuevas unidades elegibles establecidas en zonas concretas durante un período especificado en los Certificados de Admisibilidad. En el caso actual, los dos productores exportadores afectados están exentos del pago del derecho sobre electricidad por un período de nueve y siete años respectivamente. En otras partes del Estado, el 100 % de las unidades orientadas a la exportación, las unidades de tecnologías de la información y de biotecnología están exentas del pago del derecho sobre la electricidad por un período de diez años.

(219)

Durante la investigación, se constató que un productor exportador situado en Maharashtra se beneficiaba del subsistema de exención del derecho sobre la electricidad durante el período de investigación.

(220)

La IPS da derecho al beneficiario a una subvención equivalente a un porcentaje comprendido entre el 75 % y el 100 % de las inversiones elegibles menos el importe de los beneficios derivados de otros subsistemas del sistema PSI, tales como la EDE. El beneficio se otorga durante un período de tiempo especificado en el Certificado de Admisibilidad y no puede superar el importe del IVA pagado al Estado de Maharashtra durante el mismo período. Las inversiones elegibles son gastos de capital en construcción, instalaciones y maquinaria.

(221)

Durante la investigación, se constató que dos productores exportadores situados en Maharashtra se beneficiaban del subsistema IPS.

(222)

A raíz de la comunicación de la información, dos productores exportadores indios incluidos en la muestra alegaron que el subsistema IPS ofrecido por el Gobierno de Maharashtra no se aplica a las fases de fabricación, producción o exportación de FDP, ni directa ni indirectamente, y que el beneficio depende del importe de los impuestos nacionales pagados. Además, alegaron que el objetivo del sistema no es otorgar beneficios a los productores exportadores, sino compensar los costes soportados en conexión con el retraso de la región y que, por lo tanto, el sistema no puede estar sujeto a medidas compensatorias. Por otra parte, alegaron que el sistema debe tratarse como una ayuda al capital, más que como una subvención recurrente, y que el beneficio recibido debe repartirse a lo largo del período normal de amortización del capital subvencionado. A este respecto, la investigación mostró, tal como se indica en el considerando 220, que la subvención se paga anualmente para las inversiones subvencionables que constituyan gastos de construcción, instalaciones y maquinaria. Dichas inversiones están relacionadas directamente con las FDP. El simple hecho de que el importe anual que puede solicitarse esté limitado por el importe de los impuestos nacionales pagados al Gobierno de Maharashtra durante el mismo período no cambia el hecho de que la ayuda anual de dicho Gobierno constituye una contribución del GdI que otorga un beneficio a los productores exportadores investigados. Por último, la subvención pagada anualmente no tiene carácter de ayuda al capital, aunque el origen de dichos pagos sea una inversión en bienes de capital. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

d)   Conclusión sobre la EDE y la IPS

(223)

Ambos subsistemas constituyen una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que son una contribución financiera del GdI que otorgó un beneficio a los exportadores investigados.

(224)

Estos subsistemas de subvención son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad adjudicadora restringe el acceso a este sistema a un número limitado de empresas dentro de una zona geográfica definida.

(225)

Por consiguiente, debe considerarse que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(226)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2 y el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias debe calcularse en función del beneficio obtenido por el beneficiario en relación con el producto afectado durante el período de investigación. Este importe (numerador) se repartió entre el volumen de negocios total del producto afectado del productor exportador durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas, con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(227)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al subsistema EDE para la única empresa que se benefició de esta subvención fue del 0,31 %.

(228)

El porcentaje de la subvención establecido con respecto al subsistema IPS durante el período de investigación para las empresas afectadas fue del 1,03 % y el 1,91 % respectivamente.

3.2.9.   Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(229)

Con arreglo a las conclusiones, el importe total constatado de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para los productores exportadores verificados, expresado ad valorem, se situó entre el 4,16 % y el 7,65 %.

Cuadro 1

Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios — India

(%)

Sistema

FMS

FPS

DDS

AAS

DFIA

EPCGS

PSI/EDE

PSI/IPS

Total

Empresa

Bombay Dyeing and Manufacturing Co. Ltd

0,42

1,77

0,31

1,91

4,41

Ganesha Ecosphere Ltd

1,95

0,24

0,11

4,95

0,40

7,65

Indo Rama Synthetics Ltd

0,15

1,75

1,89

0,37

1,03

5,19

Polyfibre Industries Pvt. Ltd

0,19

1,85

2,12

4,16

Reliance Industries Limited

0,63

1,59

4,31

0,46

6,99

3.3.   VIETNAM

3.3.1.   Generalidades

(230)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los regímenes siguientes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de entidades públicas de Vietnam:

A.

Préstamos públicos preferentes a la industria de FDP a través de bancos estatales y patrocinio y dirección públicos de bancos privados, y bonificaciones de intereses;

B.

suministro público de bienes a la industria de FDP por empresas estatales a precios inferiores a los adecuados;

C.

suministro público de terrenos a precios inferiores a los adecuados y otros beneficios vinculados al suelo;

D.

programas de exenciones o reducciones de impuestos directos;

E.

programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación;

F.

amortización acelerada de activos fijos;

G.

otros programas de subvenciones, incluidos sistemas públicos nacionales, regionales o locales.

(231)

La Comisión investigó todos los regímenes alegados en la denuncia. Con respecto a cada régimen se investigó si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de base, podía establecerse que había habido una contribución financiera del GdV y se había otorgado un beneficio a los productores exportadores. La investigación puso de manifiesto que, en el presente caso, los beneficios constatados en los regímenes investigados están por debajo del umbral mínimo previsto en el artículo 14, apartado 5 (4), del Reglamento de base. Por lo tanto, no es preciso tener en cuenta estos beneficios para llegar a una conclusión sobre la sujeción a medidas compensatorias de los regímenes individuales.

(232)

No obstante, en aras de la claridad y la transparencia, a continuación se detallan los datos de los regímenes y los tipos de subvención correspondientes para cada empresa, sin perjuicio de que se considere o no que las subvenciones están sujetas a derechos compensatorios. El beneficio se calculó de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de base.

3.3.2.   Regímenes de subvención específicos

Regímenes de subvención de los que no se beneficiaron los productores exportadores vietnamitas durante el período de investigación

(233)

En la investigación se constató que los productores exportadores vietnamitas investigados no se acogieron a los regímenes siguientes:

a)

suministro público de bienes a la industria de FDP por empresas estatales a precios inferiores a los adecuados;

b)

amortización acelerada de activos fijos;

c)

otros programas de subvenciones, incluidos sistemas públicos nacionales, regionales o locales.

(234)

Por lo que respecta, en particular, al suministro público de bienes a la industria de FDP por empresas estatales a precios inferiores a los adecuados, en la denuncia se alegaba que el ATP/MEG que puede utilizarse como materia prima para la producción de FDP era suministrado por productores vietnamitas a precios subvencionados. La investigación mostró, sin embargo, que ninguno de los productores exportadores investigados utilizaba ATP/MEG como materia prima principal, sino que utilizaban en su lugar botellas de PET o escamas de botellas de PET recicladas.

(235)

Tras la comunicación de la información, el denunciante señaló que la Comisión solo había facilitado un análisis parcial de uno de ellos, con respecto al suministro de ATP/MEG a precios subvencionados. En relación con este programa, el denunciante alegó que la manera de establecer la muestra y el hecho de que productores importantes de FDP en Vietnam no estuvieran incluidos en la investigación afectó a la determinación relativa al programa. El denunciante enumeró también otros presuntos programas de subvenciones de Vietnam para los que se había presentado información en la denuncia.

(236)

Tal como se explicó en los considerandos 32 a 34 y 42, el muestreo no fue necesario para Vietnam porque todos los productores exportadores vietnamitas manifestaron su deseo de cooperar y las respuestas recibidas de los productores que cooperaron cubrían el 99 % de las importaciones procedentes de Vietnam. Por lo tanto, las alegaciones del denunciante relativas al muestreo no son pertinentes para las conclusiones de la investigación. Además, el simple hecho de que haya otros grandes productores de FDP en Vietnam no pone como tal en cuestión la representatividad de los productores exportadores que cooperaron. La Comisión confirma que solicitó información y respuestas sobre todas las presuntas subvenciones citadas en la denuncia, incluidas las mencionadas por el denunciante en sus observaciones sobre la comunicación de la información, pero se constató que los exportadores que cooperaron no se beneficiaban de estos programas. La Comisión facilitó detalles sobre el suministro de ATP/MEG, ya que en la denuncia se alegaba la importancia de este programa, que facilita posiblemente subvenciones significativas sujetas a medidas compensatorias.

Regímenes de subvención de los que se beneficiaron los productores exportadores vietnamitas investigados durante el período de investigación

(237)

Se constató que los productores exportadores vietnamitas investigados se acogieron a los regímenes siguientes durante el período de investigación.

3.3.3.   Préstamos preferentes

3.3.3.1.   Bonificación del tipo de interés posterior a la inversión por el Banco de Desarrollo de Vietnam

(238)

El Banco de Desarrollo de Vietnam («BDV») es un banco estatal creado en 2006 mediante la Decisión no 108/2006/QD-TTg para aplicar políticas públicas de crédito a la inversión y a la exportación para el desarrollo. Durante el período de investigación, el BDV administró un programa de bonificación de intereses de algunos préstamos de bancos comerciales. En este marco, las empresas del grupo Thai Bin tienen contratos con el BDV para la subvención de préstamos del Banco de Inversión y Desarrollo de Vietnam (BIDV) y el Banco de Comercio Exterior de Vietnam (Vietcom Bank).

(239)

La base jurídica del programa es el Decreto no 75/2011/ND-CP, de 30 de agosto de 2011, que sustituye el Decreto no 151/2006/ND-CP, el Decreto no 106/2008/ND-CP y el Decreto no 106/2004 ND-CP. Cuando se han firmado contratos previos a la aplicación del Decreto no 75/2011, se aplican los decretos anteriores.

(240)

El beneficio de este programa equivale a la diferencia entre los tipos de interés ofrecidos por el BDV y los tipos de interés de los bancos comerciales aplicados a los préstamos concedidos a estas dos empresas. El programa se aplica a los préstamos a largo y medio plazo de bancos comerciales que se utilizan para financiar proyectos de inversión.

(241)

El beneficio establecido para este régimen osciló entre el 0 % y el 0,28 %.

3.3.3.2.   Préstamos a interés reducido concedidos por algunos bancos comerciales estatales

(242)

La investigación mostró que una parte significativa del sector bancario de Vietnam es de propiedad estatal; casi el 50 % de los préstamos concedidos en la economía vietnamita durante el período de investigación procedían de cinco grandes bancos estatales (5). Hay limitaciones con respecto a la propiedad extranjera de bancos establecidos en Vietnam (6). Los bancos comerciales reciben instrucciones para facilitar bonificaciones de intereses a las empresas (7). El Banco Nacional de Vietnam establece los tipos de interés máximos que pueden cobrar los bancos comerciales por los préstamos concedidos a algunas entidades (8). La información sobre el expediente muestra que los bancos comerciales estatales ofrecen tipos de interés más bajos que otros bancos.

(243)

Varias leyes de Vietnam relativas al sector bancario y al préstamo se refieren al préstamo preferente. Por ejemplo, el Reglamento no 1627 de 2001 se refiere a los préstamos a clientes sujetos a la política de crédito preferente (artículos 20 y 26) o la Ley de Instituciones de Crédito se refiere a los créditos en condiciones favorables (artículo 27).

(244)

El importe de la subvención se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio en favor de los prestatarios se considerará como la diferencia entre la cantidad que paga por el préstamo preferente la empresa beneficiaria y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(245)

La información indicada en los considerandos 242 y 243 pone de manifiesto que en el sector financiero vietnamita hay distorsiones significativas. Por consiguiente, la Comisión recurrió a un valor de referencia externo para calcular el beneficio de los préstamos preferentes. Como se indicó en el considerando 231, esto se entiende sin perjuicio de la sujeción a medidas compensatorias de la subvención derivada del préstamo preferente. También debido a que se trata de subvenciones mínimas, la Comisión no extrajo ninguna conclusión definitiva sobre si los bancos afectados son organismos públicos o si la evaluación del riesgo crediticio realizada por los bancos es suficiente.

(246)

El valor de referencia externo fue necesario solamente para cubrir los préstamos en moneda VND, ya que no había pruebas de que los préstamos concedidos en USD estuvieran subvencionados. De las empresas que cooperaron, solo el grupo Thai Binh recibió préstamos en VND. El valor de referencia se calculó utilizando los tipos de interés de los préstamos de una cesta de cuarenta y ocho países de renta media baja (PIB) durante el período disponible más reciente (2012). Se eligió a dichos países porque tenían un PIB similar al de Vietnam. Esos tipos de interés se ajustaron para tener en cuenta la inflación en el período de investigación a fin de obtener los tipos de interés reales y se calculó la medida de los cuarenta y ocho países para aquellos países de los que se disponía de datos. La fuente de los tipos de interés e inflación por país fue el Banco Mundial. El tipo de interés medio real para estos países con renta media baja fue del 8,23 % durante el período de investigación. Este valor de referencia se comparó con los tipos de interés, ajustados para tener en cuenta la inflación, de todos los préstamos en VND para las empresas investigadas.

(247)

El beneficio establecido para este programa se situaba entre el 0 % y el 1,34 %.

(248)

A raíz de la comunicación de la información, el GdV puso en duda las conclusiones sobre las distorsiones del sistema financiero vietnamita y observó que la Comisión debería haber evaluado si los bancos comerciales estatales son organismos públicos y si la evaluación del riesgo crediticio realizada por ellos es suficiente. En opinión del GdV, este análisis habría afectado a la conclusión sobre la existencia de una contribución financiera y también al uso de un valor de referencia externo para establecer los beneficios que otorga este programa.

(249)

Como se especificó en los considerandos 242 y 243, la información y las pruebas recogidas en la investigación ponen de manifiesto distorsiones significativas en el sistema bancario vietnamita. Debido a esas distorsiones, de conformidad con el Reglamento de base, debe utilizarse un valor de referencia externo para determinar el importe del beneficio (si lo hay). Dado que los beneficios de los productores exportadores son mínimos, la Comisión no considera necesario examinar si los bancos son organismos públicos o si la evaluación del riesgo es suficiente, como se aclaró en los considerandos 231 y 232.

3.3.4.   Concesión de derechos de uso del suelo

(250)

Se adjudicaron derechos de uso del suelo en zonas industriales especiales a los dos productores exportadores que cooperaron. Mientras que el grupo Thai Binh recibió esos derechos directamente del Estado, los terrenos de Vietnam New Century Polyester Fibre Co. Ltd («VNC») le fueron subarrendados por una empresa con participación estatal.

(251)

El grupo Thai Binh tiene tres terrenos en la zona industrial. Durante el período de investigación, el grupo estaba completamente exento del pago del alquiler de dos terrenos. Las bases de la exención son el Decreto no 121/2010/ND-CP y el Decreto no 142/2005/ND-CP. El grupo tampoco pagaba alquiler por el tercer terreno porque está en curso el procedimiento administrativo de solicitud de la exención. Las tasas de alquiler exentas son muy inferiores a las tasas de alquiler que paga el grupo por otros terrenos muy próximos de la zona industrial y parecen bastante más bajas que los precios normales del suelo en la región.

(252)

VNC no obtuvo una exención completa de los derechos de uso del suelo, pero estaba claro que obtenía un beneficio durante el período de investigación. VNC tiene tres terrenos que le ha subarrendado una empresa con participación estatal. Aunque el GdV alegó que se trata de transacciones entre partes privadas, la información sobre el expediente contradice esta alegación. La licencia de inversión de VNC incluye el arrendamiento de suelo como un tratamiento preferencial. En la licencia, el Comité Popular de Quang Ninh obliga a VNC a alquilar el suelo a esta empresa. También de acuerdo con el contrato original entre la empresa con participación estatal que alquila el terreno a VNC y la autoridad local del suelo, el traspaso posterior del suelo solo es posible en determinadas condiciones establecidas por dicha autoridad. Esto demuestra que el Estado está implicado en la transacción de terrenos entre las dos partes.

(253)

Para evaluar el beneficio, la Comisión comparó los bajos precios del suelo relacionados con las transacciones en las zonas industriales con un precio de referencia de terrenos similares. En la investigación se encontraron indicios de que el mercado del suelo en Vietnam parece estar regulado y distorsionado por la intervención estatal, ya que hay una exención o un precio preferente por los derechos de uso de terrenos situados en zonas industriales designadas o sectores empresariales fomentados. En este caso específico, la Comisión encontró una transacción de derechos de uso del suelo suficientemente fiable porque los terrenos afectados están situados fuera de cualquier zona fomentada y porque la empresa en cuestión opera en un sector no vinculado con las FDP y no promovido por las políticas públicas. Los precios de esta transacción se utilizan como valor de referencia para la evaluación del beneficio, sin perjuicio de cualquier conclusión sobre la situación general del mercado del suelo en Vietnam.

(254)

El beneficio establecido para este régimen se situaba entre el 0,17 % y el 0,37 %.

3.3.5.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

(255)

Los dos productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de varias desgravaciones fiscales directas basadas en las exenciones enumeradas en sus licencias de inversión. La base jurídica de esas exenciones está constituida por el Decreto no 164/2003/ND-CP, sustituido por los Decretos no 124/2008/ND-CP y no 122/2011/ND-CP, la Circular no 140/2012 y el Decreto no 164/2003/ND-CP, modificado y complementado por el Decreto no 152/204/ND-CP, sobre exención de derechos y del IVA en las importaciones de maquinaria.

(256)

De acuerdo con la legislación anterior, pueden beneficiarse de las exenciones y reducciones fiscales directas, entre otros, las empresas situadas en zonas/parques industriales especiales, las empresas que dan empleo a muchos trabajadores o las empresas que operan en determinados sectores de la economía.

(257)

El importe de la subvención se calcula en función del beneficio obtenido por los receptores de la misma durante el período de investigación. Se considera que el beneficio obtenido por los beneficiarios es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido, o el importe de los impuestos de los que están totalmente exentos. Los importes que se consideran subvención se basan en las declaraciones fiscales anuales más recientes. La subvención se asignó al conjunto de la empresa y se expresó como porcentaje del volumen de negocios CIF de las exportaciones a la Unión.

(258)

El beneficio establecido para este régimen se situaba entre el 0,11 % y el 0,36 %.

3.3.6.   Exención de derechos de importación sobre las materias primas importadas

(259)

Los dos productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de exenciones del pago de los derechos sobre las materias primas importadas durante el período de investigación. La base jurídica de la exención es la Ley de impuestos a la importación y la exportación no 45/2005/QH1, aplicada mediante el Decreto no 87/2010/ND-CP. Las normas de inspección y supervisión y los procedimientos se establecen en la Circular no 194/2010TT.

(260)

El GdV comunicó en su respuesta al cuestionario que aplica un sistema de devolución/suspensión de derechos. Con arreglo a la legislación, la exención se aplica a materias primas importadas que se utilizan en la producción de los productos exportados. Los derechos pueden reembolsarse con arreglo a la proporción de materias primas utilizadas en el producto final exportado.

(261)

Se constató que, durante el período de investigación, ninguno de los productores exportadores que cooperaron se benefició económicamente de este régimen. Aunque estaban exentos del pago de los derechos sobre las materias primas, en el período de investigación no se constató ninguna remisión excesiva. Las ventas nacionales del producto afectado de ambas empresas eran relativamente escasas. Además, una parte significativa de las materias primas principales que utilizaban procedía del mercado interno, ya que los volúmenes que importaban para producir el producto exportado no eran suficientes.

(262)

En vista de lo anterior, no se consideró necesario extraer una conclusión sobre si el sistema de devolución de derechos notificado es conforme con las normas de la OMC y las cláusulas de los anexos II y III del Reglamento de base.

(263)

Tras la comunicación de la información, el GdV respaldó las conclusiones de la Comisión sobre este programa. Sin embargo, puso también de relieve que el sistema vietnamita de devolución de derechos es completamente conforme con las normas de los anexos II y III del Reglamento de base a pesar de la ausencia de conclusiones sobre este punto. La Comisión toma nota de esta posición del GdV. Sin embargo, dado que los beneficios de los productores exportadores vietnamitas son mínimos, la Comisión vuelve a expresar su posición de que no considera necesario, a los efectos de la presente investigación, examinar si el sistema de devolución de derechos cumple las normas de los anexos II y III del Reglamento de base, tal como se explicó en los considerandos 231 y 232.

3.3.7.   Exención de derechos de importación sobre la maquinaria importada

(264)

Los dos productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de exenciones del pago de derechos y del IVA sobre la maquinaria importada durante el período de investigación. La base jurídica de la exención es la Ley de impuestos a la importación y la exportación no 45/2005/QH1, aplicada mediante el Decreto no 87/2010/ND-CP. Las normas de inspección y supervisión y los procedimientos se establecen en el Decreto Gubernamental no 154/2005/N-CP, la Circular no 194/2010TT y la Circular no 117/2011.

(265)

Se solicitó que las empresas notificaran las importaciones de maquinaria durante un período de diez años. Aunque estaba claro que los beneficios para los productores exportadores que cooperaron habían aumentado como resultado de este régimen, dichos beneficios no eran sustanciales. Esto se debe a que las importaciones de maquinaria de las empresas no eran importantes en comparación con el volumen de negocios de las ventas de FDP en la UE. Además, los beneficios se habían diluido por el hecho de que la maquinaria se había amortizado durante algunos años (normalmente diez) y el beneficio durante el período de investigación era, por consiguiente, reducido.

(266)

El beneficio establecido para este régimen se situaba entre el 0,08 % y el 0,1 %.

3.3.8.   Importe de las subvenciones

(267)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones, expresado ad valorem para los productores exportadores vietnamitas investigados, oscila entre el 0,6 % y el 2,31 %. El margen de subvención a nivel nacional es la media ponderada de los dos márgenes anteriores, es decir, el 1,25 %. Las subvenciones descritas anteriormente se repartieron a nivel de empresas completas y se expresaron como porcentaje del volumen de negocios CIF de las exportaciones a la Unión.

(268)

Tras la comunicación de la información, el denunciante alegó que no estaban claro cómo había calculado la Comisión esta variación del margen de subvención y por qué la Comisión no había tomado el margen más alto de los constatados, que habría sido superior al margen mínimo. Como explicó la Comisión en el considerando anterior, el conjunto de subvenciones agregadas totales para los productores exportadores vietnamitas que cooperaron, expresadas ad valorem, oscila entre un mínimo del 0,6 % y un máximo del 2,31 %. Sin embargo, el cálculo de la media ponderada de estos márgenes da lugar a una media del margen de subvención por país igual al 1,25 %, que es inferior al umbral mínimo. Esta es la metodología utilizada constantemente para calcular la media del margen de subvención por país, de conformidad con las nomas pertinentes del Reglamento de base.

3.3.9.   Conclusión sobre Vietnam

(269)

El porcentaje de subvención a nivel nacional para Vietnam fue del 1,25 %. Como este margen es mínimo, se ha llegado a la conclusión de que debe darse por terminada la investigación de las importaciones procedentes de Vietnam, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de base.

4.   PERJUICIO

4.1.   DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN Y DE LA PRODUCCIÓN DE LA UNIÓN

(270)

El producto similar era fabricado por dieciocho productores de la Unión durante el período de investigación. Estos productores constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(271)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 401 000 toneladas. La Comisión estableció esta cifra sobre la base de toda la información disponible sobre la industria de la Unión, como las cifras de producción verificadas de los productores de la Unión que cooperaron incluidos en la muestra y los datos facilitados por el denunciante. Como se indicó en el considerando 10, se seleccionaron para la muestra cuatro productores de la Unión, que representan el 54 % del total de la producción de la Unión del producto similar.

4.2.   CONSUMO DE LA UNIÓN

(272)

La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, utilizando los datos facilitados por el denunciante y las importaciones procedentes de terceros países basadas en datos de Eurostat.

(273)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Consumo total de la Unión

838 397

869 025

837 066

890 992

Índice

100

104

100

106

Fuente: Denuncia, Eurostat.

(274)

El consumo de la Unión alcanzó su nivel máximo en 2011 debido a la subida de los precios del algodón como consecuencia con los problemas de la cosecha de algodón en 2010. La demanda de FDP como sustituto del algodón aumentó por ello, pero disminuyó otra vez el año siguiente. Durante el período de investigación, se constató de nuevo un aumento del 6 % en el consumo de la Unión.

4.3.   IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS PAÍSES AFECTADOS

4.3.1.   Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países afectados

(275)

La Comisión examinó si las importaciones de FDP originarias de los países afectados debían evaluarse acumulativamente, con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento de base.

(276)

El margen de subvención determinado para las importaciones procedentes de China y Vietnam era inferior al umbral mínimo establecido en el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de base.

(277)

Por consiguiente, no se cumplen las condiciones para la acumulación y el análisis de la causalidad, se limita, por lo tanto, al efecto de las importaciones procedentes de la India.

4.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India

(278)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se estableció sobre la base del volumen de las importaciones procedentes de la India como parte del consumo total de la Unión (este último se determina sumando todas las ventas en la Unión de los productores de la Unión y todas las importaciones de FDP en la Unión).

(279)

Las importaciones a la Unión procedentes de la India evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de importación (toneladas) y cuota de mercado

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de la India (toneladas)

51 258

59 161

63 191

60 852

Índice

100

115

123

119

Cuota de mercado

6,1 %

6,8 %

7,5 %

6,8 %

Índice

100

111

123

112

Fuente: Eurostat.

(280)

En general, las importaciones procedentes de la India se mantuvieron bastante estables y, en el período considerado, tenían una cuota de mercado de entre el 6 % y el 7,5 %.

4.3.3.   Precios de las importaciones procedentes de la India y subcotización de precios

(281)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de las estadísticas de Eurostat y los datos verificados de los exportadores que cooperaron. La subcotización de precios de las importaciones se determinó sobre la base de los datos verificados que facilitaron los exportadores que cooperaron y los productores de la Unión que cooperaron.

(282)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de la India evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2010

2011

2012

Período de investigación

India

1 025

1 368

1 239

1 212

Índice

100

134

121

118

Fuente: Eurostat y datos verificados de los exportadores que cooperaron.

(283)

En 2011, que es el año de la crisis del algodón mencionada anteriormente, se observó una subida del precio de las FDP. Los precios disminuyeron en los años posteriores, pero siguieron siendo superiores a los de 2010. Durante el período de investigación, el precio fue un 18 % superior al precio de las FDP en 2010.

(284)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación comparando los precios de importación, puestos en destino, medios ponderados por tipo de producto de las ventas de los productores indios que cooperaron incluidos en la muestra al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, ajustados adecuadamente para tener en cuenta los derechos de aduana, los costes posteriores a la importación y los precios medios ponderados de los mismos tipos de producto que habían vendido los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados a precio de fábrica.

(285)

Se compararon los precios de transacciones para cada tipo particular en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir bonificaciones y descuentos. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Este resultado puso de manifiesto que el margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de la India en el mercado de la Unión estaba entre el 4,1 % y el 43,7 %.

4.4.   SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN

4.4.1.   Observaciones generales

(286)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión, se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(287)

Tal como se indicó en el considerando 10, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(288)

Para la determinación del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de los datos incluidos en la denuncia, la información adicional facilitada por el denunciante en el transcurso del procedimiento y Eurostat. Estos datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos, debidamente verificados, incluidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(289)

Los indicadores macroeconómicos eran los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo y productividad.

(290)

Los indicadores microeconómicos eran los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(291)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

362 195

355 240

361 159

401 119

Índice

100

98

100

111

Capacidad de producción (toneladas)

492 059

451 310

468 115

466 744

Índice

100

92

95

95

Utilización de la capacidad

73,6 %

78,7 %

77,2 %

85,9 %

Índice

100

107

105

117

Fuente: Denunciante (CIRFS).

(292)

El volumen de producción aumentó un 11 % durante el período considerado. Este aumento se produjo solamente durante el período de investigación (que abarca los doce meses más recientes del período considerado). Durante la parte del período considerado que precedió al período de investigación (2011 y 2012), el volumen de producción de la Unión disminuyó o se estancó.

(293)

En cambio, la capacidad de producción experimentó una tendencia a la baja, con una reducción del 5 %, durante el período de investigación. Debido a esta reducción, que se sumó a la tendencia al alza indicada en el considerando 292, la utilización de la capacidad aumentó un 17 %. Debe hacerse hincapié en estos datos, aunque la utilización de la capacidad en 2010, que sirvió de base para analizar la tendencia, fue escasa para una industria intensiva en capital como la industria de las FDP, y durante el período de investigación el porcentaje de utilización de la capacidad fue del 85,9 %.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(294)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

379 840

366 341

344 134

358 130

Índice

100

96

91

94

Cuota de mercado

45,3 %

42,2 %

41,1 %

40,2 %

Índice

100

93

91

89

Fuente: Eurostat, denunciante (CIRFS).

(295)

Los volúmenes de ventas en el mercado de la Unión disminuyeron en 2011 y 2012, pero se recuperaron ligeramente durante el período de investigación. Sin embargo, en general se constató una reducción del 6 % con respecto a los volúmenes de ventas de 2010.

(296)

La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó significativamente durante el período considerado. La disminución más acusada se produjo en 2011, pero la tendencia a la baja continuó en 2012 y en el período de investigación, lo que dio lugar a una pérdida global de cuota de mercado del 11 % durante el período considerado.

4.4.2.3.   Crecimiento

(297)

A pesar del crecimiento moderado del consumo de la Unión durante el período considerado (más del 6 %) y el aumento del volumen de producción de los productores de la Unión (más del 11 %), las ventas de los productores de la Unión disminuyeron un 6 %.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(298)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Número de trabajadores

1 914

1 935

2 000

2 036

Índice

100

101

105

106

Productividad (toneladas por trabajador)

189,3

183,6

180,6

197,0

Índice

100

97

95

104

Fuente: Denunciante (CIRFS).

(299)

El número de trabajadores aumentó constantemente durante el período considerado, lo que dio lugar a una subida del 6 % de la mano de obra, junto con el crecimiento de la producción indicado en el considerando 292.

(300)

La productividad disminuyó en 2011 y 2012, ya que el número de trabajadores aumentó mientras que los volúmenes de producción se estancaron durante esos años. Globalmente, la producción aumentó un 4 % durante el período considerado.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(301)

Los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Precio unitario medio de las ventas en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

1 283

1 608

1 509

1 489

Índice

100

125

118

116

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

1 453

1 666

1 629

1 542

Índice

100

115

112

106

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(302)

El aumento más importante de los precios de venta en la Unión se observó en 2011, cuando las FDP se vendieron por un precio un 25 % superior al precio medio de las ventas de 2010. Esto se debió a la crisis del algodón de 2011, año en el que aumentó la demanda de las FDP como sustituto del algodón, que era escaso por la mala cosecha de 2010. En general, los precios de venta en la Unión aumentaron un 16 % durante el período considerado.

(303)

El coste unitario de la producción aumentó también durante el período considerado con un punto máximo del 15 % en 2011 debido a la subida de los precios del petróleo en ese año, que es un importante factor de aumento de los costes. Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó globalmente un 6 %.

4.4.3.2.   Costes laborales

(304)

Los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

31 561

31 080

31 661

32 356

Índice

100

98

100

103

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(305)

Los costes laborales medios por trabajador disminuyeron primero en 2011 y aumentaron ligeramente el año siguiente. En el período considerado se constató un aumento del 3 %.

4.4.3.3.   Existencias

(306)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron en el período considerado como sigue:

Cuadro 10

Existencias

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Existencias de cierre (toneladas)

15 731

16 400

15 039

19 108

Índice

100

104

96

121

Existencias de cierre en porcentaje de la producción

7,3 %

7,8 %

7,1 %

8,8 %

Índice

100

107

97

120

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(307)

Las existencias de cierre aumentaron, salvo en 2012, y dieron lugar a un incremento global del 21 % en el período de investigación. Esto se corresponde con el crecimiento global del volumen de producción en un 11 %, mientras que los volúmenes de ventas disminuyeron globalmente durante el período considerado en un 6 %. Estas tendencias se reflejaron también en las existencias de cierre como porcentaje de la producción.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(308)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocios de las ventas)

– 5,4 %

1,0 %

– 0,8 %

0,3 %

Índice

– 100

18

– 14

5

Flujo de caja (EUR)

– 12 068 770

12 017 353

13 048 405

10 725 084

Índice

– 100

100

108

89

Inversiones (EUR)

5 240 603

7 671 607

4 488 296

4 145 991

Índice

100

146

86

79

Rendimiento de las inversiones

– 25,1 %

5,5 %

– 4,5 %

1,5 %

Índice

– 100

22

– 18

6

Fuente: Datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(309)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. Los márgenes de rentabilidad fluctuaron durante el período considerado. En general, la rentabilidad mejoró, pasando de las pérdidas sustanciales de 2010 al punto de equilibrio del período de investigación.

(310)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión de autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó positivamente durante el período considerado.

(311)

Las inversiones alcanzaron su nivel máximo en 2011 con un incremento del 46 % con respecto a las inversiones de 2010, pero acusaron una tendencia a la baja en años posteriores. Durante el período considerado, las inversiones cayeron un 21 %.

(312)

El rendimiento de las inversiones, que es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones, evolucionó positivamente durante el período considerado.

(313)

Ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra manifestó que hubiera tenido dificultades para reunir capital durante el período considerado.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(314)

Las importaciones procedentes de la India se mantuvieron estables y, en el período considerado, tenían una cuota en el mercado de la Unión de entre el 6 % y el 7 %. La subcotización fue significativa (hasta el 43,7 %).

(315)

La mayoría de los indicadores de perjuicio mejoraron. La rentabilidad de los productores de la Unión aumentó casi seis puntos porcentuales, pero el margen de beneficio medio siguió en un punto de equilibrio no satisfactorio del 0,3 % durante el período de investigación. El porcentaje de la utilización de la capacidad aumentó del 74 % al 86 %, lo cual se debió, sin embargo, al aumento de los volúmenes de producción de la Unión y a la reducción de la capacidad de la Unión. Los precios de venta medios en la Unión alcanzaron su nivel máximo en 2011 debido al fuerte aumento de los precios del algodón y el petróleo. En general, los precios de venta medios de la Unión aumentaron un 16 % en el período considerado. El rendimiento de las inversiones y el flujo de caja evolucionaron positivamente. El empleo aumentó también durante el período considerado. Por consiguiente, se observaron signos de recuperación en una situación todavía perjudicial.

(316)

Los siguientes indicadores de perjuicio evolucionaron negativamente durante el período considerado: la cuota de mercado de los productores de la Unión disminuyó del 45,3 % al 40,2 % porque los volúmenes de ventas en la Unión descendieron un 6 %. El nivel de las inversiones se redujo en general, salvo en 2011. Tal como se indicó en el considerando 293, la capacidad cayó un 5 % durante el período considerado.

(317)

En conjunto la situación de la industria de la Unión puede considerarse todavía perjudicial, aunque ha mejorado claramente en los últimos años. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

(318)

En sus comentarios sobre la información comunicada, el denunciante declaró que consideraba que la estabilidad de la cuota de mercado india en la Unión se debía a las grandes subvenciones que había recibido la industria de este país. De hecho, la Comisión encontró subvenciones sujetas a medidas compensatorias (véase el considerando 229), pero no pudo establecer un nexo causal con la situación perjudicial de la industria de la Unión (véanse los considerandos 319 a 323).

5.   CAUSALIDAD

(319)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de la India causaban un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión aseguró que cualquier posible perjuicio causado por factores distintos de las importaciones subvencionadas procedentes de la India no era achacable a las importaciones subvencionadas. Estos factores son las importaciones procedentes de otros terceros países, la cuantía de las exportaciones de la industria de la Unión y el consumo.

5.1.   EFECTO DE LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS

(320)

A la vista de las conclusiones sobre las subvenciones inferiores al umbral mínimo de China y Vietnam (véanse los considerandos 76 y 231), no se cumplen las condiciones para la acumulación. Por consiguiente, el análisis de la causalidad se limita al efecto de las importaciones procedentes de la India.

(321)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del 45,3 % al 40,2 %, mientras que la cuota de mercado de las importaciones indias siguió siendo bastante estable: entre el 6 % y el 7 %. El consumo creció un 6 % durante el mismo período. La industria de la Unión no fue, por lo tanto, capaz de beneficiarse de este crecimiento en términos de cuota de mercado, pero no es probable que esto pueda atribuirse a la cuota de mercado india, que permaneció constante.

(322)

Los precios medios de Eurostat en relación con las FDP de la India eran inferiores a los precios medios de las FDP de casi todos lo demás países, pero es importante señalar que hay grandes diferencias de calidad y tipos de producto. En cualquier caso, las comparaciones precisas de cada tipo demostraron que las importaciones procedentes de la India eran responsables de una subcotización importante.

(323)

A pesar de esta subcotización, no puede concluirse que las importaciones indias hayan provocado el perjuicio. De hecho, la reducción de la cuota de mercado de la industria de la Unión (un descenso de 5,1 puntos porcentuales) no puede atribuirse al aumento de los volúmenes de importación indios, ya que la cuota de mercado de la India se mantuvo bastante estable (solo aumentó un máximo de 0,7 puntos porcentuales durante el período considerado). Además, los precios medios de las importaciones procedentes de la India aumentaron un 18 % durante el período considerado. Los precios de las importaciones indias no parecen haber dado lugar al descenso de los precios, ya que la situación financiera de la industria de la Unión, aunque todavía sufría un perjuicio durante el período de investigación, mejoró significativamente durante el período considerado.

5.2.   EFECTOS DE OTROS FACTORES

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(324)

El volumen de las importaciones procedentes de terceros países evolucionó en el período considerado como sigue:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2010

2011

2012

Período de investigación

República de Corea

Volumen (toneladas)

129 918

165 365

163 540

181 540

 

Índice

100

127

126

140

 

Cuota de mercado

15,5 %

19,0 %

19,5 %

20,4 %

 

Índice

100

123

126

131

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 116

1 367

1 361

1 300

 

Índice

100

123

122

116

Taiwán

Volumen (toneladas)

121 656

108 645

100 072

92 423

 

Índice

100

89

82

76

 

Cuota de mercado

14,5 %

12,5 %

12,0 %

10,4 %

 

Índice

100

86

82

71

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 131

1 416

1 383

1 369

 

Índice

100

125

122

121

China

Volumen (toneladas)

5 198

8 980

23 209

44 651

 

Índice

100

173

446

859

 

Cuota de mercado

0,6 %

1,0 %

2,8 %

5,0 %

 

Índice

100

167

447

808

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 065

1 279

1 265

1 209

 

Índice

100

120

119

113

Turquía

Volumen (toneladas)

32 921

29 969

34 303

36 908

 

Índice

100

91

104

112

 

Cuota de mercado

3,9 %

3,4 %

4,1 %

4,1 %

 

Índice

100

88

104

105

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 133

1 466

1 383

1 382

 

Índice

100

129

122

122

Vietnam

Volumen (toneladas)

24 884

25 487

26 410

29 717

 

Índice

100

102

106

119

 

Cuota de mercado

3,0 %

2,9 %

3,2 %

3,3 %

 

Índice

100

99

106

112

 

Precio medio (EUR/tonelada)

978

1 182

1 175

1 096

 

Índice

100

121

120

112

Indonesia

Volumen (toneladas)

25 902

30 285

24 032

24 699

 

Índice

100

117

93

95

 

Cuota de mercado

3,1 %

3,5 %

2,9 %

2,8 %

 

Índice

100

113

93

90

 

Precio medio

1 055

1 329

1 267

1 167

 

Índice

100

126

120

111

Tailandia

Volumen (toneladas)

17 548

23 510

17 103

18 952

 

Índice

100

134

97

108

 

Cuota de mercado

2,1 %

2,7 %

2,0 %

2,1 %

 

Índice

100

129

98

102

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 140

1 449

1 310

1 298

 

Índice

100

127

115

114

Otras importaciones

Volumen (toneladas)

49 272

51 282

41 074

43 120

 

Índice

100

104

83

88

 

Cuota de mercado

5,9 %

5,9 %

4,9 %

4,8 %

 

Índice

100

100

83

82

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 323

1 681

1 603

1 532

 

Índice

100

127

121

116

Fuente: Eurostat.

(325)

La cuota de importaciones más amplia (181 540 toneladas, que representaron una cuota de mercado del 20,4 % durante el período de investigación) corresponde a la República de Corea, cuya cuota de mercado creció 4,9 puntos porcentuales durante el período considerado. Taiwán es el segundo mayor exportador a la Unión. Aunque las importaciones procedentes de Taiwán durante el período considerado disminuyeron (– 4,1 puntos porcentuales), la cuota de mercado de Taiwán durante el período de investigación era todavía del 10,4 %. El cuarto exportador más importante (tras la India, que es el tercero) es China, cuya cuota de mercado aumentó 4,4 puntos porcentuales hasta situarse en el 5 %. Las importaciones procedentes de otros terceros países son inferiores a las de la India, pero se importan también cantidades sustanciales de FDP de Turquía, Vietnam, Indonesia y Tailandia (los cuatro con cuotas de mercado bastante estables). Las importaciones procedentes de Turquía, Vietnam, Indonesia y Tailandia representan conjuntamente una cuota de mercado de alrededor del 12 % (el 12,4 % en el período de investigación).

(326)

Hay que señalar el crecimiento de las importaciones procedentes, en particular, de la República de Corea. Las importaciones coreanas durante el período de investigación superaron en tres veces el volumen de las importaciones procedentes de la India. Aumentaron un 40 % durante el período considerado y su cuota de mercado creció 4,9 puntos porcentuales hasta el 20,4 %. Las importaciones procedentes de China aumentaron también mucho: más del 700 % en volumen o 4,4 puntos porcentuales en términos de cuota de mercado. Las importaciones procedentes de China subcotizaron también significativamente los precios de la industria de la Unión.

(327)

Sobre la base de lo anterior, puede concluirse que, si la situación perjudicial de la industria de la Unión se debía a las importaciones, las importaciones responsables eran otras que las procedentes de la India.

(328)

Tras la comunicación de la información, el denunciante señaló que la Comisión no había investigado en mayor medida los precios de las exportaciones de China y Vietnam. Se recuerda los niveles de las subvenciones constatados para China y Vietnam eran mínimos. Por consiguiente, la Comisión evaluó los precios de las exportaciones de estos dos países en su análisis de la causalidad relativo al efecto de otros factores y no realizó, de hecho, una evaluación acumulativa de las importaciones de los tres países afectados por el presente procedimiento porque se había determinado que las subvenciones encontradas en China y Vietnam eran mínimas, tal como se explicó en los considerandos 275 a 277.

(329)

El denunciante formuló observaciones sobre el precio medio de las importaciones procedentes de Corea, así como el (pequeño) incremento de su volumen entre 2011 y 2012. En vista del aumento general, tanto del volumen como de la cuota de mercado, de las importaciones coreanas durante el período considerado y de que sus precios medios son inferiores a los precios medios de las ventas de la industria de la Unión, la Comisión mantiene que las importaciones coreanas son otro factor pertinente en el análisis de la causalidad.

(330)

El denunciante se refirió también a los precios medios de las exportaciones de los tres países afectados inicialmente por el presente procedimiento y de Corea y Taiwán durante el período comprendido entre enero y julio de 2014. Este no es, sin embargo, el período considerado, que se extiende desde 2010 hasta el final del período de investigación. En consecuencia, se rechazó el comentario.

5.2.2.   Cuantía de las exportaciones de la industria de la Unión

(331)

El volumen y el valor medio de las exportaciones de la industria de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 13

Evolución de las exportaciones de los productores de la Unión

 

2010

2011

2012

Período de investigación

Volumen de exportación (toneladas)

31 158

32 204

41 279

36 149

Índice

100

103

132

116

Precio medio (EUR/tonelada)

1 760

1 945

1 924

1 962

Índice

100

111

109

112

Fuente:

Volumen: denunciante (CIRFS).

Valor: datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(332)

La industria de la Unión está vendiendo fuera de la UE sobre todo productos especializados, lo que explica el precio medio superior de las ventas constatado en esos mercados.

(333)

Los volúmenes de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron casi un 30 % durante el período considerado, alcanzando un nivel máximo en 2012. Los precios medios de las ventas subieron en 2011 y después permanecieron estables hasta el período de investigación.

(334)

A pesar de los buenos resultados de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra, los volúmenes absolutos exportados fueron relativamente pequeños en comparación con los volúmenes de las ventas en la Unión. Su efecto no fue, por lo tanto, suficiente para compensar la situación difícil y perjudicial en el mercado interno de la Unión.

5.2.3.   Consumo

(335)

El mercado de la Unión de FDP fue de 838 397 toneladas en 2010 y llegó a 890 992 toneladas en el período de investigación. Esto implica que el mercado creció un 6 % durante el período considerado. En otras palabras, no hubo una reducción de la demanda que pudiera haber contribuido a la situación perjudicial de la industria de la Unión.

5.2.4.   Crisis económica

(336)

Una asociación de usuarios (la cámara de comercio de una de las partes afectadas) y una entidad pública señalaron que la causa del perjuicio era la crisis económica. Esta alegación no está justificada porque el mercado de la Unión de FDP creció un 6 % y el precio medio de las ventas en la Unión aumentó también un 16 %.

(337)

La cámara de comercio declaró también que, debido a la crisis económica, la demanda de FDP especializadas había disminuido, mientras que las de FDP de artículos de consumo había aumentado. Se recuerda que la FDP especializadas y los FDP de artículos de consumo comparten las mismas características físicas y químicas y sus usos finales son básicamente los mismos. Se reconoce que no todos los tipos de producto son intercambiables, pero las investigaciones anteriores y la investigación actual establecieron que los diferentes tipos de producto son al menos en parte intercambiables y tienen usos coincidentes. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

5.2.5.   Gran utilización de la capacidad

(338)

Una entidad pública sostuvo que el perjuicio en términos de pérdida de cuota de mercado no podía tener su causa en las importaciones subvencionadas dado el alto porcentaje de utilización de la capacidad de la industria de la Unión. La utilización de la capacidad de la industria de la Unión aumentó de hecho durante el período considerado, pero en ningún momento se acercó a los límites de la capacidad disponible. El máximo porcentaje de utilización de la capacidad, del 85,9 %, se alcanzó en el período de investigación. Este porcentaje deja un amplio margen para aumentar aún más la producción. Sin embargo, como el volumen de las ventas de los productores de la Unión en la Unión no siguió la tendencia al alza del consumo, la pérdida de cuota de mercado sigue considerándose uno de los indicadores de la situación perjudicial que sufrió la industria de la Unión.

5.3.   CONCLUSIÓN SOBRE LA CAUSALIDAD

(339)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que no es posible establecer un nexo causal entre la situación perjudicial de la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de la India. Esta conclusión se basa, en primer lugar, en la cuota de mercado relativamente baja y poco creciente de las importaciones procedentes de la India (del 6,1 % al 6,8 %) comparada con la cuota de mercado mucho más alta, pero todavía significativamente descendente, de la industria de la Unión (del 45,3 % al 40,2 %). En segundo lugar, las importaciones procedentes de otros países (Corea Taiwán y China) han sido más importantes en volumen o han crecido mucho y, por lo tanto, si las importaciones han contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, este debe atribuirse más bien a las importaciones procedentes de estos últimos países que a las importaciones procedentes de la India (véanse los considerandos 325 a 327).

(340)

Por lo tanto, no pudo establecerse el nexo causal, a tenor del artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento de base, entre las importaciones subvencionadas procedentes de la India, y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

6.   CONCLUSIÓN

(341)

El procedimiento debe, por lo tanto, darse por concluido, ya que se constató que las subvenciones de la República Popular China y Vietnam eran mínimas, y porque no existe un nexo causal entre perjuicio y subvenciones en lo que respecta a las importaciones procedentes de la India.

(342)

El Comité establecido de acuerdo con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base no emitió un dictamen.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, originarias de la República Popular China, la India y Vietnam, clasificadas actualmente en el código NC 5503 20 00.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, la India y Vietnam (DO C 372 de 19.12.2013, p. 31).

(3)  Para la aplicación del artículo 14, apartado 5, un país se considera país en vías de desarrollo si figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(4)  Véase la nota 3.

(5)  Banco de Desarrollo Agrícola y Rural, Banco de Comercio Exterior de Vietnam, Banco Industrial y Comercial, Banco de Inversión y Desarrollo de Vietnam y Banco Público de la Vivienda del Mekong.

(6)  Artículo 4 del Decreto no 69/2007/ND-CP.

(7)  Artículos 2, 3 y 4, letra a), de la Decisión del Primer Ministro no 443/QD-TTf, de 4 de abril de 2009.

(8)  Por ejemplo, la Circular no 102013/TT-NHNN, artículo 1.2, letras b), c) y d).


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