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Document 42014X1015(01)

Reglamento n ° 60 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, incluida la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

OJ L 297, 15.10.2014, p. 23–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/60/oj

15.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/23


Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Reglamento no 60 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, incluida la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 4 de la serie 00 de enmiendas, con fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre de 2013

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Homologación

5.

Requisitos

6.

Modificaciones del tipo de vehículo

7.

Conformidad de la producción

8.

Sanciones por la falta de conformidad de la producción

9.

Cese definitivo de la producción

10.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

ANEXOS

1.

Comunicación

2.

Disposición de las marcas de homologación

1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría L1 y L3  (1) por lo que respecta a los mandos accionados por el conductor.

En el presente Reglamento se especifican los requisitos relativos al emplazamiento, la identificación, la iluminación y el funcionamiento de los mandos, las luces testigo y los indicadores en ciclomotores y motocicletas.

2.   DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

2.1.

«Homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, en caso de que dichos mandos estén instalados, y a su identificación.

2.2.

«Tipo de vehículo», categoría de vehículos de motor que no se diferencian entre sí respecto al acondicionamiento en aspectos que puedan afectar al funcionamiento o posición de los mandos accionados por el conductor.

2.3.

«Vehículo», un ciclomotor de dos ruedas o una motocicleta de dos ruedas, tal como se definen en el punto 2.1.1 o en el punto 2.1.3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (1).

2.4.

«Mando», las partes o los dispositivos de un vehículo directamente accionados por el conductor que produzcan cambios en el estado o el funcionamiento del vehículo o de cualquiera de sus partes.

2.5.

«Dispositivo», un elemento o conjunto de elementos utilizados para llevar a cabo una o varias funciones.

2.6.

«Manillar», cualquier parte de la barra o barras conectadas a la cabeza de horquilla (cabeza de dirección) mediante las cuales se dirige el vehículo.

2.7.

«Parte derecha del manillar», parte del manillar que, cuando este se encuentra en la posición correspondiente al movimiento hacia adelante, queda a la derecha del plano longitudinal medio del vehículo.

2.8.

«Parte izquierda del manillar», parte del manillar que, cuando este se encuentra en la posición correspondiente al movimiento hacia adelante, queda a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo.

2.9.

«Parte delantera del manillar» parte del manillar que se encuentra en la parte más alejada del conductor sentado en posición de conducción.

2.10.

«Empuñadura», aquella parte del manillar más lejana del centro por la que el conductor sujeta el manillar.

2.11.

«Empuñadura giratoria», empuñadura por la que se acciona algún mecanismo de funcionamiento del vehículo, que el conductor del vehículo puede hacer girar en torno al manillar.

2.12.

«Cuadro», parte del marco, chasis o bastidor del vehículo en la que está fijado el motor, la transmisión, o el conjunto motor-transmisión.

2.13.

«Parte izquierda del cuadro», parte del cuadro que, al situarse en la posición correspondiente al movimiento hacia adelante, queda a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo.

2.14.

«Parte derecha del cuadro», parte del cuadro que, al situarse en la posición correspondiente al movimiento hacia adelante, queda a la derecha del plano longitudinal medio del vehículo.

2.15.

«Palanca», dispositivo formado por un brazo que gira sobre un punto de apoyo mediante el cual se acciona algún mecanismo de funcionamiento del vehículo.

2.16.

«Palanca de mano», palanca accionada por la mano del conductor.

Nota: Excepto cuando se indique lo contrario, las palancas de mano se accionan por compresión (es decir, movimiento del extremo de la palanca hacia la estructura de soporte), por ejemplo, para accionar el mecanismo de frenado o para desembragar.

2.17.

«Palanca de pie», palanca accionada por contacto entre el pie del conductor y un espolón que sobresale del brazo de la palanca.

2.18.

«Pedal», palanca accionada por contacto entre el pie del conductor y una zona de apoyo para el pie situada sobre la misma de manera que permita ejercer presión sobre el brazo de la palanca.

Nota: Excepto cuando se indique lo contrario, el pedal se acciona por depresión, para accionar, por ejemplo, el mecanismo de frenado.

2.19.

«Pedales de propulsión», dispositivos vinculados a algún tipo de transmisión que pueden utilizarse para propulsar un ciclomotor.

2.20.

«Balancín», palanca, cuyo punto de apoyo se halla en su centro o cerca del mismo, que cuenta con una zona de apoyo o espolón para el pie en cada extremo y que se acciona mediante contacto entre el pie del conductor y dichas zonas de apoyo o espolones.

2.21.

«En el sentido de las agujas del reloj», dirección de rotación alrededor del eje de la pieza de que se trate, que sigue el movimiento de las agujas de un reloj vista desde el lado superior o exterior de dicha pieza.

2.22.

«En el sentido contrario a las agujas del reloj» significa lo contrario.

2.23.

«Freno de servicio combinado», sistema de funcionamiento (por acción hidráulica, mecánica o ambas) por el que entran en funcionamiento, al menos parcialmente, los frenos delanteros y traseros mediante la utilización de un solo mando.

2.24.

«Indicador», dispositivo que proporciona una información relativa al funcionamiento o a la situación de un sistema o de una parte de un sistema, por ejemplo, el nivel de un fluido.

2.25.

«Luz testigo», una señal óptica que indica la puesta en marcha de un dispositivo, un funcionamiento o un estado correcto o defectuoso, o la no entrada en funcionamiento.

2.26.

«Símbolo», dibujo que permite identificar un mando, una luz testigo o un indicador.

2.27.

«Avisador óptico», un faro cuyo haz puede lanzar destellos para emitir señales a los vehículos que vienen en sentido contrario o a los que van delante, por ejemplo cuando un vehículo está a punto de adelantar a otro más lento que esté situado delante.

2.28.

«Adyacente», respecto a un símbolo que identifique un mando, una luz testigo o un indicador, significa que el símbolo está muy cerca del mando, la luz testigo o el indicador y que no hay ningún otro mando, luz testigo, indicador, símbolo de identificación o fuente de iluminación entre el símbolo de identificación y el mando, la luz testigo o el indicador identificados por dicho símbolo.

2.29.

«Espacio común»: zona en la que puede mostrarse más de una luz testigo, indicador, símbolo de identificación u otro mensaje, pero no simultáneamente.

3.   SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1.   La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

3.2.   Deberá presentarse con los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como ir acompañada de lo siguiente:

3.2.1.

planos de las partes del vehículo a las que se aplican los requisitos del presente Reglamento y, en su caso, del vehículo en sí, a una escala adecuada y suficientemente detallados.

3.3.   Se entregará al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo que se quiera homologar, a efectos de los ensayos citados en el punto 5 del presente Reglamento.

4.   HOMOLOGACIÓN

4.1.   Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de los puntos 5 y 6 siguientes, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

4.2.   Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de enmiendas que incorporen los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento en que se emita la homologación. La misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.3.   La notificación a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento de la homologación de un tipo de vehículo o la denegación de la misma con arreglo al presente Reglamento deberá realizarse por medio de un formulario, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento, y planos y diagramas, que serán facilitados por el solicitante de la homologación, en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) o bien plegados en dicho formato, y a una escala adecuada.

4.4.   En cada vehículo conforme a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:

4.4.1.

un círculo en torno a la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2);

4.4.2.

el número del presente Reglamento seguido de la letra «R», de un guión y del número de homologación, colocados a la derecha del círculo previsto en el punto 4.4.1.

4.5.   Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo que se establece en el punto 4.4.1; en ese caso, el número de reglamento y los números de homologación y símbolos adicionales de todos los reglamentos con arreglo a los cuales se haya concedido la homologación en el país que haya concedido la homologación de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.

4.6.   La marca de homologación será claramente legible e indeleble.

4.7.   La marca de homologación se colocará en un lugar fácilmente accesible.

4.8.   El anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de disposición de las marcas de homologación.

5.   REQUISITOS

5.1.   Generalidades

Todo vehículo que esté equipado con un mando, una luz testigo o un indicador que figuren en el cuadro 1 deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento respecto al emplazamiento, la identificación, el funcionamiento, la iluminación y el color de dicho mando, luz testigo o indicador.

Respecto a las funciones a las que no corresponde ningún símbolo del cuadro 1, el fabricante podrá utilizar un símbolo que cumpla las normas adecuadas. Cuando no exista ningún símbolo, el fabricante podrá utilizar un símbolo de diseño propio. Dicho símbolo no deberá inducir a confusión con ninguno de los símbolos que figuran en el cuadro 1.

5.2.   Emplazamiento

5.2.1.   Los mandos que figuran en el cuadro 1 deberán estar situados de manera que sean operativos y estén al alcance del conductor cuando esté sentado en posición de conducción. Los mandos correspondientes al «dispositivo de arranque en frío» y a la «válvula de cierre de la alimentación de combustible» deberán estar situados de manera que sean operativos y estén al alcance del conductor cuando esté sentado.

5.2.2.   Las luces testigo y los indicadores que figuran en el cuadro 1, así como sus símbolos de identificación, deberán situarse de manera que sean visibles para el conductor cuando esté sentado en posición de conducción, al conducir tanto de día como de noche. No es necesario que las luces testigo, los indicadores y sus símbolos de identificación sean visibles cuando no estén activados.

5.2.3.   Los símbolos de identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores deberán estar situados sobre los mandos, las luces testigo o los indicadores a los que identifiquen, o ser adyacentes a los mismos, salvo en los casos previstos en el punto 5.2.5.

5.2.4.   Los mandos para las luces de emergencia, las luces de carretera y de cruce, los indicadores de dirección, la luz testigo de parada de motor suplementaria, el avisador acústico, los frenos y el embrague deberán estar siempre accesibles para el conductor como función principal del mando correspondiente sin que el conductor tenga que quitar las manos de la empuñadura respectiva.

5.2.5.   El punto 5.2.3 no se aplica a los mandos multifunciones si el mando se corresponde con una visualización de multifunciones que:

5.2.5.1.

sea visible para el conductor, e

5.2.5.2.

identifique el mando con el que se corresponde, e

5.2.5.3.

identifique todos los sistemas del vehículo que puedan controlarse a partir del mando multifunciones; no es necesario que las subfunciones de dichos sistemas figuren en la capa superior de la visualización multifunciones, y

5.2.5.4.

no muestre las luces testigo que se enumeran en el cuadro 1.

5.3.   Identificación

5.3.1.   Todos los mandos, luces testigo e indicadores que se enumeran en el cuadro 1 estarán identificados con el símbolo especificado correspondiente.

5.3.2.   Podrán utilizarse los símbolos, las palabras o las abreviaturas suplementarias que elija el fabricante en relación con un símbolo, una palabra o una abreviatura cualesquiera especificadas en el cuadro 1.

5.3.3.   Los símbolos, palabras o abreviaturas suplementarios que utilice el fabricante no inducirán en ningún caso a confusión con alguno de los símbolos especificados en el presente Reglamento.

5.3.4.   En caso de que se combinen un mando, un indicador o una luz testigo para la misma función, podrá emplearse un símbolo para identificar tal combinación.

5.3.5.   Todos los símbolos de identificación de las luces testigo, los indicadores y los mandos que figuren en el manillar o el cuadro de instrumentos estarán colocados de tal modo que aparezcan a la vista del conductor en posición vertical, excepto el símbolo de un mando del avisador acústico. En el caso de los mandos giratorios que tienen una posición de apagado (off), este requisito se aplica al control en la posición de apagado.

5.3.6.   Cada mando instalado que regule una función de sistema en una gradación continua deberá disponer de una identificación para los límites de la gradación de ajuste de toda función de ese tipo.

5.4.   Iluminación

5.4.1.   A discreción del fabricante, todo mando o indicador y sus respectivos símbolos de identificación deberán poder iluminarse.

5.4.2.   Las luces testigo únicamente emitirán luz cuando identifiquen el mal funcionamiento o la situación del vehículo a cuya indicación se destinan. No deberán emitir luz en ningún otro momento, excepto durante la verificación de las lámparas.

5.5.   Color

5.5.1.   La luz de cada testigo deberá ser del color que se especifica en el cuadro 1.

5.5.2.   El fabricante podrá escoger el color de las luces testigo que no estén enumerados en el cuadro 1, de conformidad con el punto 5.5.3. El color escogido no ocultará la identificación de ninguna de las luces testigo, ninguno de los mandos y ninguno de los indicadores especificados en el cuadro 1, ni interferirá con ellos.

5.5.3.   Se recomendarán los colores de conformidad con el código de colores que figura a continuación:

5.5.3.1.

rojo: peligro para las personas o daños muy graves para los equipos con carácter inmediato o inminente;

5.5.3.2.

amarillo (ámbar): precaución, fuera de los límites normales de funcionamiento, fallo del sistema del vehículo, daño probable para el vehículo u otra circunstancia que pueda acarrear un peligro a largo plazo;

5.5.3.3.

verde: seguridad, estado de funcionamiento normal (salvo si el cuadro 1 requiere azul o amarillo).

5.5.4.   Cada uno de los símbolos utilizados para identificar una luz testigo, un mando o un indicador deberá ser de un color que destaque claramente sobre el fondo.

5.5.5.   La parte rellenada de cualquier símbolo podrá sustituirse por su contorno y el contorno de cualquier símbolo podrá rellenarse.

5.6.   Espacio común para visualizar varios mensajes

Podrá utilizarse un espacio común para presentar información de cualquier fuente, con arreglo a los requisitos siguientes:

5.6.1.

Las luces testigo e indicadores que aparezcan en el espacio común cumplirán los requisitos de los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, y se encenderán al inicio del estado que tienen por objeto identificar.

5.6.2.

La luz testigo y los indicadores que se enumeran en el cuadro 1 y se muestran en el espacio común se iluminarán en cuanto se produzca la situación que sea motivo de la activación.

5.6.3.

Salvo por lo dispuesto en los puntos 5.6.4, 5.6.5 y 5.6.6, cuando se produzca la circunstancia que motive la activación de dos o más luces testigo, la información se mostrará:

a)

bien repitiéndose automáticamente de manera alternativa,

b)

o bien indicándose mediante medios visibles que puedan ser seleccionados para ser visualizada por el conductor cuando esté sentado en la posición de conducción.

5.6.4.

No podrán situarse en el mismo espacio común las luces testigo de fallo del sistema de frenado, de las luces de carretera y de los indicadores de dirección.

5.6.5.

Si se producen las condiciones de activación para las luces testigo siguientes: de fallo en el sistema de frenado, de las luces de carretera y de los indicadores de dirección que se visualizan en un espacio común junto con otras luces testigo, tales luces testigo tendrán prioridad sobre cualquier otro elemento del espacio común.

5.6.6.

La información que se presenta en el espacio común podrá ser eliminada automáticamente o por el conductor, pero las luces testigo de fallo en el sistema de frenado, de las luces de carretera, de los indicadores de dirección y aquellas para los que se exige el color rojo en el cuadro 1 no podrán eliminarse en caso de que se produzcan sus condiciones de activación.

6.   MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHÍCULO

6.1.   Toda modificación del tipo de vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que homologó el tipo de vehículo. El organismo de homologación podrá, entonces:

6.1.1.

considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos, o bien

6.1.2.

solicitar un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación.

6.2.   La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento indicado en el punto 4.3, especificándose las modificaciones.

7.   CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

7.1.   Todo vehículo que lleve la marca de homologación que se establece en el presente Reglamento deberá ser conforme al tipo de vehículo homologado, en particular en lo relativo a los mandos accionados por el conductor.

7.2.   Con el fin de comprobar la conformidad con arreglo al punto 7.1, se efectuará un número suficiente de controles aleatorios en vehículos fabricados en serie que lleven la marca de homologación exigida con arreglo al presente Reglamento.

8.   SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

8.1.   La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto 7.1 o si el vehículo o los vehículos escogidos no superan los ensayos que se establecen en el punto 7.2.

8.2.   En caso de que una Parte del Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una homologación que había concedido anteriormente, deberá notificarlo inmediatamente al resto de las Partes Contratantes que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación con la indicación «HOMOLOGACIÓN RETIRADA», firmada y fechada, que figurará en grandes caracteres al final del mismo.

9.   CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

Si el titular de una homologación cesa por completo de fabricar un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello al organismo de homologación de tipo que concedió la homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicho organismo informará de ello a las demás Partes Contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante una copia del formulario de homologación con la indicación «CESE DE PRODUCCIÓN», firmada y fechada, que figurará en grandes caracteres al final del mismo.

10.   NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO

Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a las cuales deban remitirse los formularios, expedidos en otros países, que certifiquen la concesión, denegación o retirada de la homologación.

Cuadro 1

Símbolos de identificación de los mandos, luces testigo e indicadores

No

Elemento

Símbolo

Función

Emplazamiento

Color

Definición

Funcionamiento

1

Mando de parada del motor suplementaria

(apagado)

Image

Mando

Situado en la parte derecha del manillar.

 

 

Como forma alternativa de parar el motor en vez de utilizar el conmutador principal o un mando de válvula de descompresión, el vehículo puede disponer de un conmutador de apagado de la alimentación eléctrica del motor (parada del motor suplementaria).

2

Mando de parada del motor suplementaria

(en funcionamiento)

Image

 

 

 

 

 

3

Conmutador de encendido

 

Mando

 

 

Dispositivo que permite que el motor funcione y que también puede permitir el funcionamiento de otros sistemas eléctricos en un vehículo.

En el caso de un conmutador giratorio, la dirección de movimiento será en sentido de las agujas del reloj desde la posición de apagado hasta la posición de encendido.

4

Arranque eléctrico

Image

Mando

 

 

 

 

5

Dispositivo de arranque en frío

Image

Mando

No es necesario que el mando sea visible desde la posición del conductor

 

 

 

Luz testigo

 

Ámbar

 

 

6

Punto muerto

(caja de cambios)

Image

Luz testigo

 

Verde

 

La luz testigo se ilumina cuando el selector de velocidades está en punto muerto.

7

Válvula manual de cierre del depósito de combustible

(CERRADA)

Image

Mando

No es necesario que el mando sea visible desde la posición del conductor

 

 

El mando tendrá posiciones específicas para «CERRADA», «ABIERTA» y «RESERVA» (en caso de que exista un suministro de reserva).

8

Válvula manual de cierre del depósito de combustible

(ABIERTA)

Image

 

 

 

 

El mando estará en posición ABIERTA cuando se halle en la misma dirección que recorre el combustible del depósito al motor: en posición CERRADA cuando se halle en dirección perpendicular al recorrido del combustible y en posición RESERVA (en su caso) cuando esté en la dirección contraria a la del recorrido del combustible.

9

Válvula manual de cierre del depósito de combustible

(RES)

Image

 

 

 

 

En el caso de un sistema en el que el suministro de combustible se detenga al apagarse el motor y esté equipado con un mando, las posiciones de los símbolos y los mandos serán las que se identifican para el mando manual de cierre de la alimentación de combustible.

10

Indicador de velocidad

 

Indicador

 

 

 

Se iluminará la visualización cada vez que se activen la luz de posición (en caso de que exista) o el faro.

11

Avisador acústico (bocina)

Image

Mando

En la parte izquierda del manillar para los vehículos equipados con un mando de accionamiento del cambio de velocidad que se acciona independientemente de un embrague de funcionamiento manual o para vehículos sin mando de accionamiento del cambio de velocidad.

Como alternativa, en la parte derecha del manillar para los vehículos con selección de velocidad situada en la parte izquierda del manillar y accionado conjuntamente con el embrague de accionamiento manual.

 

 

Pulsar para activar.

12

Luz de carretera (luz de largo alcance)

Image

Mando

En la parte izquierda del manillar para los vehículos equipados con un mando de cambio de velocidad que se acciona independientemente de un embrague de accionamiento manual o para vehículos sin mando de cambio de velocidad.

Como alternativa, en la parte derecha del manillar para los vehículos con mando de cambio de velocidad situado en la parte izquierda del manillar y accionado conjuntamente con el embrague de accionamiento manual.

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Azul

 

 

13

Luz de cruce (luz de corto alcance)

Image

Mando

En la parte izquierda del manillar para los vehículos equipados con un mando de accionamiento del cambio de velocidad que se acciona independientemente de un embrague de accionamiento manual o para vehículos sin mando de accionamiento del cambio de velocidad.

Como alternativa, parte derecha del manillar para los vehículos con accionamiento de cambio de velocidad situada en la parte izquierda del manillar y accionado conjuntamente con el embrague de accionamiento manual.

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Verde

 

 

14

Avisador óptico

 

Mando

Adyacente al mando de la luz de carretera/la luz de cruce.

 

 

Puede ser una función adicional del mando de la luz de carretera/la luz de cruce.

Al soltar el mando, la luz volverá a su estado anterior.

15

Faros antiniebla (delanteros)

Image

Mando

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Verde

 

 

16

Faros antiniebla (traseros)

Image

Mando

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Ámbar

 

 

17

Indicadores de dirección

Image

Mando

El mando o los mandos deben encontrarse en el manillar, ser claramente visibles desde la plaza del conductor y estar claramente marcados.

 

 

El mando estará diseñado de tal forma que, visto desde la plaza del conductor, el accionamiento de la parte izquierda o el movimiento hacia la izquierda del mando accionan los indicadores de la izquierda y viceversa para los indicadores de la derecha.

 

 

 

Luz testigo

 

Verde

 

El par de flechas constituye un solo símbolo. No obstante, cuando los mandos o luces testigo de giro a la izquierda y a la derecha funcionen de manera independiente, las dos flechas podrán considerarse símbolos distintos y, por consiguiente, podrán separarse.

18

Señal de emergencia

Image

Mando

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Rojo

Representada bien por la luz o las luces testigo de los indicadores de dirección destellando (simultáneamente), o bien por el símbolo del triángulo.

 

 

 

Image

Luz testigo

 

Verde

 

19

Luz de posición

Image

Mando

 

 

Representada por los símbolos establecidos para las luces de posición, el mando de las luces generales y la luz de estacionamiento, pero si todas las luces se encienden automáticamente cuando funciona el vehículo no es necesario que aparezca ningún símbolo de luz de posición o de luz general.

En el caso de un conmutador giratorio, al accionar el conmutador en el sentido de las agujas del reloj se accionarán progresivamente las luces de posición del vehículo y, posteriormente, sus luces de carretera. Ello no impide que el conmutador pueda contar con otras posiciones, siempre que estén claramente indicadas.

 

 

 

Luz testigo

 

Verde

20

Luz general

Image

Mando

 

Verde

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

 

Se podrá proporcionar la función de testigo mediante la iluminación del cuadro de instrumentos.

Si se desea, el mando de las luces podrá combinarse con el conmutador de encendido.

21

Luz de estacionamiento

Image

Mando

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Verde

Si se incorpora la función de luz de estacionamiento en el conmutador de encendido, la identificación es opcional.

 

22

Indicador de combustible

Image

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Ámbar

 

 

23

Temperatura del refrigerante del motor

Image

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Rojo

 

 

24

Estado de carga de la batería

Image

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Rojo

 

 

25

Aceite del motor

Image

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

Luz testigo

 

Rojo

 

 

26

Mando de régimen de rotación del motor

 

Mando

En la parte derecha del manillar.

 

 

Mando de accionamiento manual. La rotación de la empuñadura giratoria en sentido contrario a las agujas del reloj aumenta la velocidad. El mando deberá cerrarse automáticamente al ralentí en el sentido de las agujas del reloj a no ser que esté activado un dispositivo de control de la velocidad del vehículo.

27

Freno de la rueda delantera

 

Mando

Parte derecha delantera del manillar.

 

 

Palanca de mano.

El freno de la rueda delantera podrá funcionar con el freno de la rueda trasera en el caso de un sistema de frenado combinado.

28

Pedal de frenado de la rueda trasera

 

Mando

En la parte derecha del cuadro.

 

 

Pedal.

El freno de la rueda trasera podrá funcionar con el freno de la rueda delantera en el caso de un sistema de frenado combinado.

29

Mando manual de frenado de la rueda trasera

 

Mando

En la parte izquierda delantera del manillar.

 

 

Palanca de mano.

No autorizado para los vehículos con embrague de accionamiento manual.

El freno de la rueda trasera podrá funcionar con el freno de la rueda delantera en el caso de un sistema de frenado combinado.

30

Freno de estacionamiento

 

Mando

 

 

 

Palanca de mano o pedal.

31

Embrague

 

Mando

Parte izquierda delantera del manillar.

 

 

Palanca de mano.

Apretar para desembragar.

No prohibirá la utilización de dispositivos de la parte izquierda del vehículo que combinen operaciones de embrague y cambio de velocidad.

32

Selector de pie Mando manual de activación del cambio de velocidad

 

Mando

Parte izquierda del cuadro.

 

 

Palanca de pie o balancín.

Al mover la parte delantera de la palanca de pie o balancín se seleccionan progresivamente las velocidades: movimiento hacia arriba de la parte delantera para cambiar a la posición de una velocidad mayor y movimiento hacia abajo para cambiar a la posición de una velocidad menor. Si se proporciona una posición específica de «punto muerto», esta deberá presentarse en la primera o la segunda posición en el orden de selección de velocidades (es decir, 1-N-2-3-4- … o N-1-2- 3-4-…).

Como alternativa en el caso de los vehículos con una cilindrada inferior a 200 c.c., se podrán instalar transmisiones con los siguientes modelos de cambio:

Modelo giratorio (es decir, N-1-2-3-4-5-N-1.)

Modelo de marcha atrás, en el que al mover la parte delantera de la palanca de pie o balancín se seleccionan progresivamente las velocidades:

movimiento hacia arriba de la parte delantera para cambiar a la posición de una velocidad menor y

movimiento hacia abajo para cambiar a la posición de una velocidad mayor.

33

Selector manual Mando manual de accionamiento del cambio de velocidad

 

Mando

Parte izquierda delantera del manillar.

 

 

Si el mando funciona mediante el giro de la empuñadura, el giro en el sentido contrario a las agujas del reloj seleccionará progresivamente relaciones correspondientes a una velocidad mayor y, en sentido contrario, relaciones correspondientes a una velocidad menor. Si se proporciona una posición específica de «punto muerto», esta deberá presentarse en la primera o la segunda posición en el orden de selección de velocidades (es decir, 1-N-2-3-4- … o N-1-2- 3-4- …).

34

Fallo en el sistema antibloqueo de frenos

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Luz testigo

 

Ámbar

 

 

35

Luz indicadora de funcionamiento incorrecto

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Luz testigo

 

Ámbar

Se utilizará para indicar fallos relacionados con el grupo motopropulsor que puedan afectar a las emisiones.

 


(1)  Tal como se definen en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.2, apartado 2. — www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

(2)  Los números distintivos de las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.2/Amend.3.


ANEXO 1

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ANEXO 2

DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

Modelo A

(Véase el punto 4.4 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión, por lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, ha sido homologado en los Países Bajos (E 4) con arreglo al Reglamento no 60, con el número de homologación 002439. El número de homologación indica que esta fue concedida de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento no 60 en su forma original.

Modelo B

(Véase el punto 4.5 del presente Reglamento)

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Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo a los Reglamentos no 60 y no 10 (1).

Los dígitos del número de homologación indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento no 60 no se había modificado, y el Reglamento no 10 ya incluía la serie 03 de modificaciones.


(1)  El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.


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