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Document 32014R0792
Council Implementing Regulation (EU) No 792/2014 of 22 July 2014 implementing Article 16(2) of Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) n °792/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) n °792/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
OJ L 217, 23.7.2014, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
23.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 792/2014 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 2014
por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2011 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011. |
(2) |
El Consejo considera que ya no hay motivos para que una de las personas de la lista recogida en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 siga figurando en ella. |
(3) |
Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) no 204/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista del anexo III del Reglamento (UE) no 204/2014, queda suprimida la mención correspondiente a la siguiente persona:
23. |
ZIDANE, Mohamad Ali. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.