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Document 32014L0075

Directiva Delegada 2014/75/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014 , que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio contenido en lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017 Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 148, 20.5.2014, p. 84–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2014/75/oj

20.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/84


DIRECTIVA DELEGADA 2014/75/UE DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2014

que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio contenido en lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de mercurio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2)

Muchos instrumentos industriales de vigilancia y control (IMCI, por sus siglas en inglés) están dotados de pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación que requieren el uso de lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL, por sus siglas en inglés) con 5 mg de mercurio. Su sustitución probablemente tendría en conjunto más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

(3)

Para permitir la reparación y prolongación de la vida útil de los productos, debe concederse una exención de la restricción del uso de mercurio en CCFL para pantallas de cristal líquido (LCD) con retroiluminación utilizadas en los IMCI. De conformidad con el principio de «reparación a valores de fábrica», la exención debe aplicarse a todos los productos introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017, fecha límite de conformidad para los IMCI, y el período de validez de la exención debe ser de siete años a partir de esa fecha. Es poco probable que la exención tenga un impacto negativo en la innovación.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el último día del sexto mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.


ANEXO

En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, se añade el punto 35 siguiente:

«35.

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío, a razón de 5 mg por lámpara como máximo, para pantallas de cristal líquido utilizadas en los instrumentos industriales de vigilancia y control introducidos en el mercado antes del 22 de julio de 2017.

Expira el 21 de julio de 2024.».


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