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Document 32014H0208

2014/208/UE: Recomendación de la Comisión de 9 de abril de2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial ( «cumplir o explicar» ) Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 109, 12.4.2014, p. 43–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2014/208/oj

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 109/43


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de2014

sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/208/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Un marco de gobernanza empresarial eficaz es de capital importancia para la sociedad, ya que las empresas bien gestionadas son propensas a ser más competitivas y sostenibles a largo plazo. Una buena gobernanza empresarial es, sobre todo, responsabilidad de la empresa de que se trate, y existen a nivel nacional y europeo normas para garantizar la observancia de ciertos criterios. Se trata, en particular, de actos legislativos de instrumentos de Derecho indicativo, a saber, los códigos nacionales de gobernanza empresarial.

(2)

Los códigos de gobernanza empresarial tienen por objeto establecer, en las empresas admitidas a cotización en Europa, principios de buena gobernanza empresarial basados en la transparencia, la rendición de cuentas y una perspectiva a largo plazo. Prevén una serie de criterios y mejores prácticas para las empresas, lo que les permite tener un mejor rendimiento y contribuye, por tanto, a promover el crecimiento, la estabilidad y la inversión a largo plazo.

(3)

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (1), obliga a las empresas a incluir en su informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial si sus valores mobiliarios se admiten a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (2).

(4)

La declaración sobre gobernanza empresarial debe incluir información esencial sobre el régimen de gobernanza empresarial de la empresa, como, por ejemplo, información sobre el código o códigos de gobernanza empresarial pertinentes aplicados por la empresa, los sistemas internos de control y gestión de riesgos, la junta de accionistas y sus poderes, los derechos de los accionistas, los órganos de administración, dirección y supervisión, y sus comités.

(5)

Una publicidad de alta calidad de los regímenes de gobernanza empresarial de las empresas ofrece información útil para los inversores y facilita sus decisiones de inversión. También refuerza la confianza de los inversores en las empresas en las que invierten. Un mercado más transparente puede mejorar también, en un sentido más amplio, la imagen de las empresas y conferirles más legitimidad ante las partes interesadas y la sociedad en su conjunto.

(6)

El principio «cumplir o explicar», consagrado en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, constituye un elemento clave de la gobernanza empresarial europea. Según este principio, las empresas que se aparten del código de gobernanza empresarial pertinente han de explicar en su declaración de gobernanza empresarial qué partes del código no aplican y las razones para ello.

(7)

Si bien el pleno cumplimiento de un código puede transmitir una señal positiva al mercado, es posible que no sea siempre el mejor planteamiento para una empresa desde una perspectiva de gobernanza empresarial. En ciertos casos, no aplicar una disposición del código podría permitir una administración más eficaz de la empresa. El principio consistente en «cumplir o explicar» ofrece a las empresas un margen de flexibilidad, al permitirles adaptar su gobernanza empresarial a su tamaño, a la estructura de su accionariado o a sus especificidades sectoriales. Al mismo tiempo, promueve una cultura de la responsabilidad, ya que incita a las empresas a reflexionar más en profundidad obre los regímenes de gobernanza empresarial.

(8)

El principio «cumplir o explicar» goza de un amplio respaldo entre las empresas, los inversores y los reguladores, que lo consideran una herramienta adecuada de gobernanza empresarial. Sin embargo, como se indica en el Libro Verde de 2011 sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE (3), parece haber algunas deficiencias en la forma en que el principio se está aplicando en la práctica, en particular en lo que se refiere a la calidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas cuando se apartan de los códigos de gobernanza empresarial. A este respecto, la gran mayoría de quienes respondieron al Libro Verde eran partidarios de exigir a las empresas explicaciones de mejor calidad en caso de que decidan apartarse de un código.

(9)

Según datos más recientes recabados por la Comisión, se ha registrado una mejora gradual en este ámbito. Por ejemplo, varios Estados miembros han abierto debates o publicado orientaciones sobre la calidad de las explicaciones. Con todo, sigue habiendo margen para nuevas mejoras.

(10)

En su Resolución de 29 de marzo de 2012 (4), el Parlamento Europeo consideró que el principio «cumplir o explicar» era una herramienta útil para la gobernanza empresarial. En concreto, se pronunciaba a favor de la adhesión obligatoria de la empresa a un código pertinente y de requerir explicaciones fundadas en caso de que aquella decidiera apartarse de él, en particular una descripción de la medida alternativa adoptad.

(11)

El Plan de acción de 2012 sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo (5) subrayó la importancia que revisten unas explicaciones de alta calidad, en particular para los inversores, y anunció una iniciativa de la Comisión para mejorar la calidad de los informes de gobernanza empresarial y, especialmente, la calidad de las explicaciones.

(12)

La finalidad de la presente Recomendación es ofrecer orientación a las empresas y ayudarlas a mejorar la calidad de su información de gobernanza empresarial. Habida cuenta de las diferentes tradiciones jurídicas y enfoques existentes, las presentes recomendaciones ofrecen un marco general, que puede seguir desarrollándose y adaptándose a los contextos nacionales específicos.

(13)

La presente Recomendación se aplica a las empresas que estén obligadas a presentar una declaración sobre gobernanza empresarial de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE y que deban dar explicaciones en caso de que decidan apartarse de las recomendaciones del código o los códigos de gobernanza empresarial.

(14)

Si bien la presente Recomendación está dirigida fundamentalmente a las empresas admitidas a cotización de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, también podrían beneficiarse de la mejora de la calidad de la información que tengan previsto hacer pública otras entidades que elaboran declaraciones de gobernanza empresarial.

(15)

Además de la información que deben facilitar en su declaración sobre gobernanza empresarial, en algunos Estados miembros las empresas están obligadas igualmente a informar sobre la forma en que aplican los principales principios o recomendaciones del código. A fin de seguir mejorando la transparencia, se insta a todas las empresas europeas admitidas a cotización a que informen de cómo han seguido los códigos pertinentes en relación con aspectos que pueden ser de la mayor importancia para los accionistas. Además, para facilitar el acceso a esta información, las empresas deben plantearse ponerla a disposición del público también en internet.

(16)

No existe un modelo único para presentar información sobre la gobernanza empresarial en toda la Unión. Hacerlo en una declaración general o disposición por disposición es aceptable siempre que tenga carácter informativo y sea útil para los accionistas, los inversores y otras partes interesadas. Las empresas deben evitar hacer declaraciones de carácter excesivamente general, que podrían dejar de lado aspectos importantes para los accionistas, pero también declaraciones someras de escaso valor informativo. Asimismo, deben evitar proporcionar información prolija que no permita hacerse una idea cabal de la situación.

(17)

Una publicidad apropiada de la no aplicación de los códigos pertinentes y de las razones para ello es muy importante para garantizar que los interesados puedan tomar decisiones con fundamento sobre las empresas. Dicha publicidad reduce la asimetría de la información entre los directivos de la empresa y sus accionistas y, por lo tanto, reduce los costes de seguimiento para estos últimos. Las empresas deben indicar claramente las recomendaciones del código que no están aplicando y, para cada caso, dar una explicación sobre la forma en que la empresa las ha desatendido, las razones para ello, la manera en que se llegó a la decisión de hacerlo, el período de inaplicación y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la empresa sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y del código.

(18)

Al facilitar esta información, las empresas deben evitar utilizar un lenguaje estereotipado y deben centrarse en el contexto específico de la empresa que explica la no aplicación de una recomendación. Las explicaciones deben ser estructuradas y presentarse de tal forma que puedan ser fácilmente comprensibles y utilizadas. De esta forma se facilita que los accionistas entablen un diálogo constructivo con la empresa.

(19)

La aplicación efectiva del principio «cumplir o explicar» pasa por una supervisión eficiente para motivar a las empresas a respetar un código de gobernanza empresarial o a explicar por qué no se aplica. Según se indicaba en el Libro Verde de 2011, parece que las declaraciones sobre gobernanza empresarial que publican las empresas no se supervisan como deberían, y son pocos los Estados miembros que disponen de organismos públicos o especializados para comprobar si la información facilitada es completa, en particular las explicaciones.

(20)

En el control de la información hecha pública por las empresas participan distintos agentes, como consejos de administración, auditores y accionistas. Los consejos de administración y los accionistas también están llamados a desempeñar un papel importante a la hora de incitar a la preparación de explicaciones de alta calidad. En particular, un seguimiento más activo por parte de los accionistas, en su calidad de propietarios de la empresa, podría dar lugar a mejores prácticas de gobernanza empresarial.

(21)

Se insta igualmente a los Estados miembros y a los organismos responsables de los códigos de gobernanza empresarial a considerar cómo podría prestarse más atención a la calidad global de las explicaciones presentadas por las empresas en los casos de no aplicación en el contexto de los mecanismos de supervisión ya existentes en sus respectivos países. También podrían estudiarse medios adicionales para incentivar a las empresas y otras partes interesadas a mejorar la calidad de las explicaciones y de los informes sobre gobernanza empresarial en general.

(22)

Con el fin de garantizar un seguimiento eficiente de la presente Recomendación, los Estados miembros deben ponerla en conocimiento de los organismos responsables de los códigos nacionales de gobernanza empresarial, las empresas admitidas a cotización y otras partes interesadas. Los Estados miembros también deben informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas con arreglo a la presente Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN I

Disposiciones generales

1.

La presente Recomendación tiene por objeto ofrecer orientación a los Estados miembros, los organismos responsables de los códigos nacionales de gobernanza empresarial, las empresas y otras partes interesadas. Esta orientación tiene por objeto mejorar la calidad global de las declaraciones sobre gobernanza empresarial publicadas por las empresas de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE y, en particular, la calidad de las explicaciones ofrecidas por las empresas en caso de no aplicación de las recomendaciones del código de gobernanza empresarial pertinente.

2.

Se recomienda que, cuando proceda, los códigos de gobernanza empresarial establezcan una clara distinción entre las partes del código que no pueden dejar de aplicarse, las partes que se aplican siguiendo el principio «cumplir o explicar» y las que se aplican de forma meramente voluntaria.

SECCIÓN II

Calidad de las declaraciones sobre gobernanza empresarial

3.

El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE exige a las empresas admitidas a cotización que faciliten información sobre aspectos específicos de sus estructuras de gobernanza empresarial en su declaración sobre gobernanza empresarial.

4.

Con objeto de seguir mejorando la transparencia para los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, y además de la información sobre los temas a que se refiere el apartado 3, las empresas deberían describir la forma en que han aplicado el código de gobernanza empresarial pertinente en relación con los temas que revisten mayor importancia para los accionistas.

5.

La información mencionada en los apartados 3 y 4 debería ser lo suficientemente clara, exacta y completa como para permitir que los accionistas, los inversores y otras partes interesadas comprendan bien la manera en que se administra la empresa. Además, debería hacer referencia a la situación y las características específicas de la empresa, como su tamaño, estructura o propiedad, o cualesquiera otras características pertinentes.

6.

Con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE.

SECCIÓN III

Calidad de las explicaciones en caso de no aplicación de un código

7.

El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE obliga a las empresas admitidas a cotización a dar explicaciones en caso de no aplicación de las recomendaciones del código al que estén sujetas o que hayan decidido aplicar voluntariamente.

8.

A efectos del apartado 7, las empresas deberían indicar claramente qué recomendaciones específicas no han aplicado, y, para cada caso de no aplicación de una recomendación individual:

a)

explicar de qué manera han desatendido esa recomendación;

b)

describir las razones para ello;

c)

describir cómo adoptaron la decisión de desatender la recomendación;

d)

cuando la no aplicación sea temporal, explicar cuándo prevén atender una recomendación específica;

e)

cuando proceda, describir la medida adoptada en lugar del cumplimiento de la recomendación y explicar cómo contribuye esa medida al logro del objetivo subyacente de la recomendación específica o del código en su conjunto; o aclarar cómo contribuye a la buena gobernanza empresarial.

9.

La información mencionada en el apartado 8 debería ser lo suficientemente clara, exacta y completa como para permitir que los accionistas, los inversores y otras partes interesadas evalúen las consecuencias derivadas de la no aplicación de una recomendación específica.

Además, debería hacer referencia a la situación y las características y específicas de la empresa, como su tamaño, estructura o propiedad, o cualesquiera otras características pertinentes.

10.

Las explicaciones de los casos de no aplicación deberían presentarse claramente en la declaración sobre gobernanza empresarial, de forma que los accionistas, los inversores y otras partes interesadas puedan encontrarlas fácilmente. Para ello, sería útil, por ejemplo, seguir el mismo orden de las recomendaciones que figuran en el código pertinente o agrupar todas las explicaciones sobre los casos de no aplicación en la misma sección de la declaración sobre gobernanza empresarial, siempre que se explique claramente el método utilizado.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

11.

Para motivar a las empresas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el código de gobernanza empresarial o explicar mejor las desviaciones del mismo, es preciso llevar a cabo una supervisión eficiente a nivel nacional, dentro del marco de los regímenes de control actuales.

12.

Los Estados miembros deberían poner la presente Recomendación en conocimiento de los organismos responsables de los códigos nacionales de gobernanza empresarial, las empresas admitidas a cotización y otras partes interesadas. Se invita a los Estados miembros a informar a la Comisión de las medidas adoptadas de conformidad con la presente Recomendación a más tardar el 13 de abril de 2015, con el fin de permitir a la Comisión supervisar y evaluar la situación.

13.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros, los organismos responsables de los códigos nacionales de gobernanza empresarial, las empresas admitidas a cotización y otras partes interesadas.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2014.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(2)  DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  COM(2011) 164, de 5 de abril de 2011.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre una normativa de gobierno corporativo para las empresas europeas, 2011/2181(INI).

(5)  COM(2012) 740, de 12 de diciembre de 2012.


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