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Document 32014R0367

Reglamento de Ejecución (UE) n °367/2014 de la Comisión, de 10 de abril de 2014 , por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA

OJ L 108, 11.4.2014, p. 13–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/03/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/367/oj

11.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/13


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 367/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de abril de 2014

por el que se establece el balance neto disponible para los gastos del FEAGA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el límite anual de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) está constituido por los importes máximos que fija para ese Fondo el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2) como sublímite para «Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos».

(2)

El Reglamento (CE) no 73/2009 (3) dispone en su artículo 10 quater, apartado 2, que los importes resultantes del ajuste facultativo que contempla su artículo 10 ter, apartado 5, así como los resultantes de la aplicación de su artículo 136 se pongan a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio financiero 2014.

(3)

La Decisión de Ejecución 2013/146/UE de la Comisión (4) fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013. Ese importe debe ponerse a disposición del Feader en el ejercicio 2014.

(4)

El Reglamento (CE) no 73/2009 dispone en su artículo 136 que los Estados miembros podían decidir hasta el 1 de agosto de 2009, inclusive, no acogerse a lo previsto en su artículo 69, apartado 6, letra a), y, en su lugar, transferir desde el ejercicio financiero 2011 un importe, calculado de conformidad con el apartado 7 del mismo artículo 69, para ayudas de la Unión enmarcadas en la programación y financiación del desarrollo rural con cargo al Feader. Los importes disponibles para su transferencia fueron calculados y fijados en el anexo III del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión (5) .

(5)

El Reglamento (CE) no 73/2009 dispone en su artículo 136 ter, añadido por el Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que los Estados miembros que, en virtud del artículo 136, decidieron tener disponible desde el ejercicio financiero 2011 un importe para el apoyo de la Unión a la programación y financiación del desarrollo rural con cargo al Feader sigan teniendo disponibles para ese mismo apoyo durante el ejercicio financiero 2015 los importes que figuran en su anexo VIII bis, añadido también por el citado Reglamento (UE) no 1310/2013.

(6)

Por consiguiente, los importes que establece el anexo VIII bis del Reglamento (CE) no 73/2009 para Alemania y Suecia deben ponerse a disposición de la programación y financiación del desarrollo rural con cargo al Feader durante el ejercicio financiero 2015.

(7)

El artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) dispone que, en el caso de los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo (8), el presupuesto anual que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de ese Reglamento se transfiera al Feader con efectos desde el 1 de enero de 2014. Grecia ha aplicado el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 637/2008.

(8)

Procede por tanto fijar el balance neto del que pueda disponerse para los gastos del FEAGA durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020. En aras de la claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen el balance neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes de los que dispondrá el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) durante los ejercicios presupuestarios de 2014 a 2020 de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 2, y los artículos 136 y 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009 y con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/146/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por la que se fija el importe resultante de la aplicación del ajuste facultativo en el Reino Unido para el año natural 2013 (DO L 82 de 22.3.2013, p. 58).

(5)  Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 316 de 2.12.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) no 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) no 1307/2013, (UE) no 1306/2013 y (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 865).

(7)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(8)  Reglamento (CE) no 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (DO L 178 de 5.7.2008, p. 1).


ANEXO

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario

Importes puestos a disposición del Feader

Balance neto disponible para el gasto del FEAGA

Artículo 10 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 136 ter del Reglamento (CE) no 73/2009

Artículo 66 del Reglamento (UE) no 1307/2013

2014

296,3

51,6

 

4,0

43 778,1

2015

 

 

51,6

4,0

44 312,4

2016

 

 

 

4,0

44 624,0

2017

 

 

 

4,0

44 859,0

2018

 

 

 

4,0

44 885,0

2019

 

 

 

4,0

44 912,0

2020

 

 

 

4,0

44 937,0


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