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Document 32014R0235

Reglamento (UE) n ° 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de  11 de marzo de 2014 , por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial

OJ L 77, 15.3.2014, p. 85–94 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/235/oj

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/85


REGLAMENTO (UE) N o 235/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El presente Reglamento constituye uno de los instrumentos que proporcionan apoyo directo a la política exterior de la Unión, y sustituye al Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Establece un instrumento financiero para la promoción y respaldo de la democracia y los derechos humanos a escala mundial que permite facilitar ayuda con independencia del acuerdo de los Gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión.

(2)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(3)

De conformidad con los artículos 2 y 3, apartado 3, del TUE así como con el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores y objetivos fundamentales de la Unión, y la Unión debe promover e integrar la igualdad de género en todas sus actividades.

(4)

En virtud del artículo 21 del TUE, la acción exterior de la Unión debe guiarse en los principios que han inspirado su creación, y que son los siguientes: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

(5)

Dentro del marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, el fomento de los derechos humanos, la democracia, el principio de legalidad y el buen gobierno, así como de un crecimiento incluyente y sostenible, constituyen los dos pilares básicos de la política de desarrollo de la Unión. El compromiso de respeto, fomento y protección de los derechos humanos y de los principios democráticos es un elemento esencial de las relaciones contractuales de la Unión con terceros países.

(6)

La Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — hacia un enfoque más eficaz» propuso medidas específicas para aumentar la eficacia y coherencia del enfoque de la Unión hacia los derechos humanos y la democracia.

(7)

El instrumento que se establece en el presente Reglamento se propone contribuir a alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión, inclusive los de su Política de Desarrollo, en particular los objetivos establecidos en la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, el Parlamento Europeo, y la Comisión sobre de la Política de Desarrollo de la Unión Europea titulada «el Consenso Europeo», y en la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011, titulada «Aumentar el impacto de la política de desarrollo de la UE. Un Programa para el Cambio», y los de las políticas de la Unión relativos a los derechos humanos, incluidos los objetivos reseñados en el Marco Estratégico de la UE y el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012.

(8)

De conformidad con el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre los derechos humanos y la democracia, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, la UE debe aplicar un enfoque basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

(9)

La contribución de la Unión a la democracia y el Estado de Derecho y al fomento y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales y en otros instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco de las Naciones Unidas, así como en los correspondientes instrumentos regionales de derechos humanos.

(10)

La igualdad de género, los derechos de la mujer, incluida la emancipación de la mujer, y la no discriminación son derechos humanos fundamentales y son esenciales tanto para que exista justicia social como para luchar contra las desigualdades. Su promoción debe ser una prioridad transversal del presente Reglamento.

(11)

La democracia y los derechos humanos están inextricablemente relacionados y se refuerzan mutuamente, tal como se recuerda en las conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE. Las libertades fundamentales de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, de expresión, asociación y reunión son condiciones previas para el pluralismo político, el proceso democrático y la existencia de una sociedad abierta, al tiempo que el control democrático, la responsabilidad nacional y la separación de poderes son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de Derecho, que, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los derechos humanos.

(12)

La tarea de construir y de mantener una cultura de derechos humanos y de apoyar la aparición de una sociedad civil independiente, también mediante la mejora del papel de dicha sociedad en los países en cuestión y haciendo que la democracia funcione para todos, aunque resulte especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un desafío continuo, que corresponde ante todo y especialmente a la población del país de que se trate, sin que ello menoscabe en absoluto el compromiso de la comunidad internacional. Para ello es necesaria una serie de instituciones, incluidos los parlamentos democráticos nacionales y las asambleas electas a escala local, que deben garantizar la participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. En este contexto, debe prestarse atención particular a los países en transición, así como en situaciones de fragilidad o posteriores a conflictos. También deben tenerse en cuenta las experiencias y enseñanzas de transición extraídas en el camino hacia la democracia en el marco de las políticas de ampliación y de vecindad de la Unión.

(13)

Para abordar tales cuestiones de forma eficaz, transparente y flexible y a su debido tiempo una vez haya caducado el Reglamento (CE) no 1889/2006, existe una necesidad constante de recursos financieros específicos y de un instrumento financiero separado que puedan seguir utilizándose independientemente.

(14)

La ayuda de la Unión con arreglo al presente Reglamento debe diseñarse de forma que complemente otras varias herramientas para la ejecución de las políticas sobre democracia y derechos humanos de la Unión. Dichas herramientas van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos los programas tanto geográficos como temáticos. La ayuda de la Unión también debe complementar las intervenciones relacionadas más específicamente con las crisis en el marco del Instrumento para contribuir a la estabilidad y la paz, establecido por el Reglamento (CE) no 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) incluidas las acciones urgentes necesarias durante las primeras fases del proceso de transición.

(15)

Con arreglo al presente Reglamento, la Unión debe proporcionar ayuda a la resolución de cuestiones de derechos humanos y democratización a nivel mundial, regional, nacional y local, en colaboración con la sociedad civil. A este respecto la sociedad civil debe entenderse que abarca todos los tipos de acciones sociales a cargo de personas o grupos independientes del Estado y cuyas actividades ayuden a fomentar los derechos humanos y la democracia, incluidos los defensores de los derechos humanos tal y como se definen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los defensores de los derechos humanos). En la aplicación del presente Reglamento, se debe prestar la debida atención a las estrategias locales de los países de la Unión en materia de derechos humanos.

(16)

Además, mientras que los objetivos de democracia y de derechos humanos deben integrarse cada vez más en todos los instrumentos de financiación de la ayuda exterior, la ayuda de la Unión conforme al presente Reglamento tendrá un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países interesados. Ese papel debe permitir la cooperación y la colaboración con la sociedad civil en lo que respecta a las cuestiones sensibles de derechos humanos y democracia, incluido el disfrute de los derechos humanos por los migrantes, los derechos de los solicitantes de asilo y de los desplazados internos, proporcionando la flexibilidad y la reactividad requerida para reaccionar ante circunstancias cambiantes, así como frente a las necesidades de los beneficiarios o a períodos de crisis. El presente Reglamento también debe poder facilitar a la Unión la capacidad de articular y apoyar objetivos y medidas específicos a nivel internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en la Unión como en una serie de terceros países. Por otro lado, el presente Reglamento debe proporcionar el marco necesario para operaciones tales como las misiones independientes de observación electoral de la Unión (UE MOE), que requieren coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento comunes.

(17)

El desarrollo y la consolidación de la democracia con arreglo al presente Reglamento puede posiblemente incluir el brindar apoyo estratégico a los parlamentos democráticos nacionales y a las asambleas elegidas localmente, en particular para potenciar su capacidad de apoyar y hacer avanzar los procesos de reformas democráticas.

(18)

La Unión debe prestar especial atención a los países y situaciones de urgencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales y sea especialmente grave y sistemática la falta de respeto por dichos derechos y libertades. En tales casos, las prioridades políticas debe n ser promover el respeto de los instrumentos internacionales pertinentes, proporcionar apoyo tangible y medios de acción a la sociedad civil local y contribuir a su trabajo, realizado en circunstancias muy difíciles. En dichos países o situaciones y a fin de responder a las necesidades urgentes de protección de los defensores de los derechos humanos y de los activistas en favor de la democracia, la Unión debe ser capaz de responder de forma flexible y oportuna, haciendo uso de procedimientos administrativos más rápidos y flexibles y mediante una gama de mecanismos de financiación. Así debe ocurrir especialmente en caso de que la elección de las modalidades de procedimiento pueda afectar directamente a la eficacia de las medidas o someter a los beneficiarios a graves intimidaciones o represalias o a otros tipos de riesgos.

(19)

En situaciones de conflicto, la Unión debe favorecer el cumplimiento por todas las partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas en aplicación del Derecho internacional humanitario, con arreglo a las directrices pertinentes de la UE. Además, en los países en transición, la ayuda de la Unión contemplada en el presente Reglamento deberá apoyar y hacer posibles entornos adecuados que faciliten el surgimiento de actores políticos comprometidos con un sistema democrático pluralista multipartidista. El presente Reglamento debe tratar, asimismo, de fomentar estructuras democráticas, la división de poderes y autoridades públicas responsables.

(20)

Las UE MOE contribuyen de manera significativa y fructífera a los procesos democráticos en los terceros países. No obstante, el fomento y apoyo de la democracia va mucho más allá del mero proceso electoral y, por este motivo, deben tenerse en cuenta todas las fases del ciclo electoral. Por consiguiente, el importe destinado a las UE MOE no debería representar una parte desproporcionada de la financiación total disponible en el marco del presente Reglamento.

(21)

Debe subrayarse la importancia de la creación del cargo de Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (REUE), que habrá de contribuir a la unidad, coherencia y eficacia de la acción y de la política de derechos humanos de la Unión y que debe ayudar a garantizar que todos los instrumentos de la Unión Europea y las acciones de los Estados miembros se comprometan coherentemente con el fin de alcanzar los objetivos políticos de la Unión.

(22)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Dicho objetivo debe lograrlo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión para la acción exterior, así como de la creación de sinergias entre el presente Reglamento, otros instrumentos de la Unión para financiar la acción exterior y otras políticas de la Unión. Todo ello debe llevar aparejado un refuerzo mutuo de los programas elaborados con arreglo a los instrumentos para financiar la acción exterior.

(23)

La Unión y los Estados miembros deben procurar intercambiar información periódicamente y consultarse entre sí en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad de sus respectivas actividades. La Unión debe consultar asimismo a otros donantes y actores pertinentes

(24)

La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben, según proceda, celebrar con regularidad y frecuencia intercambios de opiniones e información con el Parlamento Europeo. Además, debe darse al Parlamento Europeo y al Consejo acceso a los documentos, para que puedan ejercer con conocimiento de causa su derecho de control conforme al Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Las medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento deberán tener en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo y del Consejo.

(25)

La Unión, incluso, cuando resulte adecuado, mediante sus Delegaciones, deberá procurar intercambiar información regularmente con la sociedad civil y consultar con ella, a todos los niveles, también en terceros países, tan pronto como resulte adecuado dentro del proceso de programación, con el fin de facilitar las respectivas contribuciones de la sociedad civil y garantizar así que desempeñe un papel significativo en dicho proceso.

(26)

Con objeto de adaptar el ámbito de aplicación de este Reglamento a la realidad que está evolucionando rápidamente en terceros países, deberían conferirse a la Comisión, competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con respecto a las prioridades definidas en el anexo al presente Reglamento. Es especialmente importante que la Comisión efectúe a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(27)

Las competencias de ejecución en materia de programación y financiación de las acciones que reciban apoyo en el marco del presente Reglamento deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011. Dada la naturaleza de estos actos de ejecución, en particular su orientación política o sus implicaciones financieras, para su adopción debería utilizarse, en principio, el procedimiento de examen, salvo en caso de medidas técnicas de ejecución de escasa magnitud financiera.

(28)

Las normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión se recogen en el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(29)

El presente Reglamento debe establecer una dotación financiera para todo su período de aplicación que, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (8), ha de constituir la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(30)

La organización y el funcionamiento del SEAE se establecen en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (9).

(31)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la promoción de la democracia y de los derechos humanos en todo el mundo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(32)

Conviene velar por una transición sin interrupción entre el Reglamento (CE) no 1889/2006 y el presente Reglamento, y adaptar el periodo de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (10). Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y objetivos

El presente Reglamento establece un Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) para el período 2014-2020, en cuyo marco la Unión prestará ayuda al desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La finalidad de dicha ayuda será, en particular:

a)

apoyar, desarrollar y consolidar la democracia en los terceros países, mediante el refuerzo de la democracia participativa y representativa, el fortalecimiento del ciclo democrático global, en particular mediante el refuerzo del papel activo de la sociedad civil dentro de dicho ciclo, el Estado de Derecho y el aumento de la fiabilidad de los procesos electorales, en particular mediante UE MOE.

b)

incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, y reforzar su protección, fomento, aplicación y seguimiento, principalmente a través del apoyo a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de represión y de abusos;

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La ayuda de la Unión se orientará al:

a)

fomento y refuerzo de la democracia participativa y representativa, en consonancia con el enfoque global de ciclo democrático, incluida la democracia parlamentaria, y de los procesos de democratización, sobre todo mediante las organizaciones de la sociedad civil, a escala local, nacional e internacional entre otras cosas a través de:

i)

el fomento de la libertad de asociación y reunión, la circulación sin trabas de las personas, la libertad de opinión y expresión, incluidas la expresión política, artística y cultural, el acceso irrestricto a la información, la libertad de prensa y la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los basados en las TIC, y la libertad en Internet, así como medidas para luchar contra los obstáculos administrativos al ejercicio de esas libertades, incluida la lucha contra la censura, en particular mediante la adopción y aplicación de la legislación pertinente;

ii)

el refuerzo del Estado de Derecho fomentando la independencia del poder judicial y legislativo, apoyando y evaluando las reformas jurídicas e institucionales y su puesta en práctica, y fomentando el acceso a la justicia; así como el apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos;

iii)

el impulso y la consolidación de la Corte Penal Internacional, los tribunales penales internacionales ad hoc y los procesos de justicia transicional, así como los mecanismos de reconciliación y búsqueda de la verdad;

iv)

el apoyo a la transición a la democracia y las reformas para lograr la responsabilidad y el control democráticos y nacionales efectivos y transparentes, también en los sectores de la seguridad y la justicia, y el fortalecimiento de medidas contra la corrupción;

v)

el fomento del pluralismo político y la representación política democrática y el impulso de la participación política de hombres y mujeres, en particular de los miembros de grupos marginados y vulnerables, tanto en calidad de electores como de candidatos; en los procesos de reforma democrática a escala local, regional y nacional

vi)

el refuerzo de la democracia local garantizando una mejor cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, fortaleciendo de esta manera la representación política al nivel que se encuentre más cercano a los ciudadanos;

vii)

el fomento de la participación en igualdad de condiciones de mujeres y hombres en la vida social, económica y política y el apoyo a la igualdad de los sexos, la participación de las mujeres en los procesos decisorios y la representación política de la mujer, en particular en los procesos de transición política, democratización y construcción del Estado;

viii)

el fomento de la participación en la vida social, económica y política, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad, incluidas las medidas para facilitar su ejercicio de las libertades conexas y el apoyo de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la representación política;

ix)

el apoyo a medidas encaminadas a facilitar la conciliación pacífica entre segmentos de sociedades, incluidas las medidas encaminadas a afianzar la confianza en los ámbitos de los derechos humanos y la democratización;

b)

promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, especialmente por medio de las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de:

i)

la abolición de la pena de muerte, y la promulgación de moratorias con miras a su abolición y, allí donde aún esté vigente la pena de muerte, la defensa de su abolición y la observancia de los criterios internacionales mínimos;

ii)

la prevención de la tortura, los malos tratos y otros tipos de trato o castigo crueles inhumanos y degradantes así como las desapariciones forzadas, y la rehabilitación de las víctimas de la tortura;

iii)

el apoyo, la protección y la ayuda a los defensores de los derechos humanos, que abarca la atención a sus necesidades urgentes de protección, de conformidad con el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos; estos objetivos, incluida la asistencia a más largo plazo y el acceso a refugios, podrían abarcarse con un mecanismo para los defensores de los derechos humanos;

iv)

la lucha contra el racismo y la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo, incluido el sexo, la raza, el color, la casta, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual y la identidad de género;

v)

la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, entre otras cosas mediante medidas para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, y fomentando la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural, dentro de cada sociedad y entre unas sociedades y otras;

vi)

los derechos de los pueblos indígenas proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre otros, destacando la importancia de su implicación en el desarrollo de proyectos que les atañen y proporcionando apoyo para facilitar su interacción en los mecanismos internacionales y su participación en los mismos;

vii)

los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, proclamados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

viii)

los derechos de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), incluidas medidas para despenalizar la homosexualidad, combatir la violencia y la persecución contra homosexuales y transexuales, y fomentar la libertad de reunión, asociación y expresión de las personas LGBTI;

ix)

los derechos de la mujer, tal como se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus protocolos facultativos, incluidas medidas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y concertados, los crímenes de «honor», la violencia doméstica y sexual y la trata de mujeres y niñas;

x)

los derechos del niño, tal como se proclaman en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, incluyendo la lucha contra el trabajo infantil, la trata de niños y la prostitución infantil, el reclutamiento y la utilización de niños como soldados, y la protección de los niños contra la discriminación sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencias, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño;

xi)

los derechos de las personas con discapacidad, tal y como están establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

xii)

los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a un nivel de vida suficiente, así como las normas laborales básicas;

xiii)

la responsabilidad social de las empresas, en particular mediante la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y la libertad de empresa tal y como se recoge en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

xiv)

la educación, formación y supervisión en el ámbito de los derechos humanos y la democracia;

xv)

el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil a escala local, regional, nacional o internacional que participan en la protección, el fomento y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

xvi)

el fomento de la mejora de las condiciones carcelarias y el cumplimiento de normas en las prisiones, respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales;

c)

la consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, la justicia, la igualdad entre hombres y mujeres, el Estado de Derecho y la democracia y para la promoción del Derecho internacional humanitario, en especial:

i)

proporcionando apoyo a los instrumentos y organismos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia;

ii)

incentivando la cooperación de la sociedad civil con organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales y apoyando las actividades de la sociedad civil, incluida la creación de capacidades de las organizaciones no gubernamentales, encaminadas al fomento y el control de la aplicación de los instrumentos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia;

iii)

impartiendo formación y difundiendo información sobre el Derecho internacional humanitario, y apoyando su aplicación;

d)

la instauración de un clima de confianza y en torno a los procesos electorales y las instituciones democráticos, y el fomento de su fiabilidad y transparencia durante todas las fases del ciclo electoral, en especial mediante:

i)

el envío de UE MOE y otras medidas para la supervisión de los procesos electorales;

ii)

la contribución al desarrollo de la capacidad de observación electoral de organizaciones de la sociedad civil nacionales a nivel regional y local, y el apoyo de las iniciativas de estas destinadas a aumentar la participación en los procesos electorales y su seguimiento;

iii)

el apoyo a medidas encaminadas a la integración coherente de los procesos electorales en el ciclo democrático, difundiendo información sobre el mismo y aplicando las recomendaciones de las UE MOE, trabajando, en particular, con las organizaciones de la sociedad civil, así como en cooperación con las autoridades públicas pertinentes, incluidos parlamentos y gobiernos, con arreglo al presente Reglamento;

iv)

el fomento de un resultado pacífico del proceso electoral, la reducción de la violencia electoral y la aceptación de resultados creíbles para todos los segmentos de la sociedad.

2.   Los principios de no discriminación por ninguna razón ni circunstancia, incorporación de la perspectiva de género, participación, emancipación, responsabilidad, apertura y transparencia, se tendrán en cuenta cuando sea oportuno en todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento.

3.   Las medidas a que se refiere el presente Reglamento se ejecutarán en el territorio de terceros países o estarán directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países, o con actuaciones a escala mundial o regional.

4.   Las medidas a que se refiere el presente Reglamento tendrán en cuenta las características específicas de las situaciones de crisis o emergencia y los países o las situaciones en que haya una ausencia notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen en las condiciones más difíciles.

Artículo 3

Coordinación, coherencia y complementariedad de la ayuda de la Unión

1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento será coherente con el marco general de la acción exterior de la Unión y complementaria de la que dispongan otros instrumentos o acuerdos de ayuda exterior.

2.   Para dar mayor efectividad, coherencia y congruencia a la acción exterior de la Unión, ésta y los Estados miembros procurarán intercambiar información periódicamente y se consultarán entre sí en la fase inicial del proceso de programación, con el fin de fomentar la complementariedad y la coherencia de sus respectivas actividades tanto a escala de la toma de decisiones como in situ. Estas consultas podrán dar lugar a una programación conjunta y a una actuación conjunta entre la Unión y sus Estados miembros. La Unión consultará asimismo a otros donantes y actores.

3.   La Comisión y el SEAE celebrarán, según proceda, intercambios periódicos de opiniones e información con el Parlamento Europeo.

4.   La Unión procurará intercambiar información periódicamente con la sociedad civil y le consultará, a todos los niveles, incluso en terceros países. En particular la Unión facilitará, cuando sea posible y con arreglo a los correspondientes procedimientos, guía y apoyo técnicos por lo que respecta a los procedimientos de solicitud.

Artículo 4

Marco general de programación y ejecución

1.   La ayuda de la Unión conforme al presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014 y a través de las siguientes medidas:

a)

documentos de estrategia, a que se refiere el artículo 5, y sus posibles revisiones;

b)

programas de acción anuales, medidas individuales y medidas de apoyo en virtud de los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 236/2014;

c)

medidas especiales en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) no 236/2014;

2.   Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedia a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 (el «informe de revisión intermedia») tendrá en cuenta sus resultados, constataciones y conclusiones.

Artículo 5

Documentos de estrategia

1.   Los documentos de estrategia establecerán la estrategia de ayuda de la Unión con arreglo al presente Reglamento, tomando como base las prioridades de la Unión, la situación internacional y las actividades de los principales interesados. Dichos documentos serán coherentes con el fin general, los objetivos, el ámbito de aplicación y los principios del presente Reglamento.

2.   Los documentos de estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para su financiación por la Unión durante el período de vigencia del presente Reglamento, los objetivos específicos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Establecerán también la dotación financiera indicativa, globalmente y para cada ámbito prioritario, cuando proceda, en forma de intervalo de valores.

3.   Los documentos de estrategia se aprobarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 16, apartado 3 del Reglamento (UE) no 236/2014. Cuando un cambio considerable de circunstancias y política lo requieran, los documentos de estrategia se actualizarán de conformidad con el mismo procedimiento.

Artículo 6

Prioridades temáticas y delegación de competencias

Los objetivos y las prioridades específicos que deben perseguirse mediante la ayuda de la Unión en el marco del presente Reglamento se indican en el anexo.

Se faculta a la Comisión para que adopte actos delegados por los que se modifiquen las prioridades temáticas establecidas en el anexo. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 un acto delegado por el que se modifique el anexo.

Artículo 7

Ejercicio de la delegación de poderes

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 6 en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 se otorgan a la Comisión por el período de aplicación del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 8

Comité

La Comisión estará asistida por un Comité de Democracia y Derechos Humanos (el «Comité»). Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) no 182/2011.

Artículo 9

Acceso a los documentos

Con objeto de garantizar el ejercicio de sus competencias de control con conocimiento de causa, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a todos los documentos del IEDDH que sean pertinentes para tal ejercicio, con arreglo a las normas aplicables.

Artículo 10

Dotación financiera

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de 1 332 752 000 EUR.

Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo dentro de los límites del Marco Financiero Plurianual.

Artículo 11

Servicio Europeo de Acción Exterior

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS


(1)  OJ C 11 de 15.1.2013, p.81.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.

(4)  Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 230/2014 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(6)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(7)  Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (véase la página 95 del presente Diario Oficial).

(8)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(9)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


ANEXO

Objetivos y prioridades específicos del IEDDH

La orientación estratégica de la Unión para responder a la finalidad del IEDDH se basa en cinco objetivos que se describen en el presente anexo.

1.

Objetivo 1 — Apoyo a los derechos humanos y a los defensores de los derechos humanos en las situaciones que los colocan en mayor riesgo.

Las acciones en el marco de este objetivo prestarán apoyo efectivo a los defensores de los derechos humanos (DDH) que corran mayor peligro y a las situaciones en que las libertades fundamentales se vean más comprometidas. Entre otros fines, el IEDDH contribuirá a satisfacer las necesidades más urgentes de los DDH; proporcionará asimismo ayuda a medio y largo plazo que permita a los DDH y a la sociedad civil la realización de su cometido. Las acciones tendrán presente la preocupante tendencia actual a la constricción del espacio atribuido a la sociedad civil.

2.

Objetivo 2 — Apoyo a otras prioridades de la Unión en el ámbito de los derechos humanos

Las acciones en el marco de este objetivo se centrarán en prestar apoyo a las actividades en las que la Unión obtenga una plusvalía o responda a un compromiso temático concreto (por ejemplo, orientaciones de la Unión actuales o futuras adoptadas por el Consejo o resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo en el ámbito de los derechos humanos), de acuerdo con el artículo 2. Las acciones serán coherentes con las prioridades indicadas en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia.

Las acciones incluidas en este objetivo respaldarán, entre otros, la dignidad humana (especialmente la lucha contra la pena de muerte y contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes); los derechos económicos, sociales y culturales; la lucha contra la impunidad; la lucha contra todas las formas de discriminación; los derechos de la mujer y la igualdad entre los sexos. Se prestará atención igualmente a las nuevas cuestiones que surjan en el ámbito de los derechos humanos.

3.

Objetivo 3 — Apoyo a la democracia

Las acciones en el marco de este objetivo apoyarán a los actores que defiendan pacíficamente en favor de la democracia en terceros países, con miras a reforzar la democracia participativa y representativa, la transparencia y la responsabilización. Las acciones se centrarán en el afianzamiento de la participación y la representación políticas, así como en la defensa de la democracia.

Se abordarán todos los aspectos de la democratización, incluidos el Estado de Derecho y la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como la libertad de expresión, tanto en línea como por otros cauces, la libertad de reunión y de asociación. Ello abarca la participación activa en el debate metodológico evolutivo en el ámbito del respaldo a la democracia.

Cuando sea oportuno, las acciones tendrán en cuenta las recomendaciones de las UE MOE.

4.

Objetivo 4 — Observación electoral por parte de la Unión

Las acciones en el marco de este objetivo se centrarán en la observación de elecciones que contribuya a aumentar la transparencia y la confianza en el proceso electoral, como parte del objetivo más amplio de fomentar e impulsar los procesos democráticos que se describe en el objetivo 3.

Las UE MOE de gran alcance gozan de un reconocimiento amplio como proyectos emblemáticos de la acción exterior de la Unión, y siguen siendo la principal forma de acción en el marco de este objetivo.

Son los medios más eficaces para poder evaluar con conocimiento de causa los procesos electorales y formular recomendaciones para su mejora ulterior en el contexto de la cooperación y el diálogo político de la Unión con terceros países. Se desarrollará en particular el planteamiento que abarca todas las fases del ciclo electoral, que incluye actividades de seguimiento, con acciones complementarias entre proyectos de programación bilateral y proyectos del IEDDH.

5.

Objetivo 5 — Apoyo a actores y procesos clave específicos, incluidos instrumentos y mecanismos internacionales y regionales en el ámbito de los derechos humanos

El propósito general consiste en reforzar los marcos internacionales y regionales para la promoción y la protección de los derechos humanos, de la justicia, del Estado de Derecho y de la democracia de acuerdo con las prioridades políticas de la Unión.

Las acciones en el contexto de este objetivo incluirán actividades en apoyo de la contribución de la sociedad civil local a los diálogos sobre derechos humanos de la Unión (de acuerdo con las correspondientes directrices de la UE, así como del desarrollo y la ejecución de instrumentos y mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de instrumentos y de mecanismos internacionales de justicia penal, incluyendo la Corte Penal Internacional. Se prestará especial atención a la promoción y el control de dichos mecanismos por parte de la sociedad civil.


Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda (2) y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones de este en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.


(1)  La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2)  Cuando proceda.


Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las misiones de observación electoral

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea subrayan la importancia de la aportación de las misiones de observación electoral (MOE) de la Unión Europea a la política de relaciones exteriores de la Unión en apoyo a la democracia en los países socios. Las MOE de la UE contribuyen a mejorar la transparencia de los procesos electorales y la confianza en los mismos, y facilitan una evaluación informada de las elecciones, así como recomendaciones para su mejora, en el marco del diálogo político y la cooperación de la Unión con los países socios. A este respecto, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea acuerdan que se dedique hasta el 25 % del presupuesto para el período 2014-2020 del Reglamento (UE) no 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial, a la financiación de las misiones de observación electoral de la UE, en función de las prioridades electorales anuales.


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