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Document 32013R1298

Reglamento (UE) n ° 1298/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

OJ L 347, 20.12.2013, p. 256–258 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derog. impl. por 32013R1303

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1298/oj

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/256


REGLAMENTO (UE) No 1298/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el contexto de las negociaciones del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, conviene abordar algunas cuestiones derivadas del resultado final de las negociaciones.

(2)

En su reunión de los días 27 y 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo consideró que debía encontrarse una solución para abordar esas cuestiones por lo que se refiere a los Estados miembros más afectados, a saber, Francia, Italia y España.

(3)

Habida cuenta de la actual crisis económica, con el fin de afianzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión y como contribución al especial esfuerzo que es necesario para abordar los problemas específicos de desempleo, sobre todo juvenil, de pobreza y de exclusión social que viven Francia, Italia y España, conviene incrementar las asignaciones del Fondo Social Europeo (FSE) correspondientes a 2013 en relación con esos Estados miembros.

(4)

Para establecer los importes que deben asignarse a los Estados miembros afectados con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2), procede adaptar las disposiciones que fijan los recursos totales de los Fondos para los tres objetivos a los que contribuyen, y el anexo II de dicho Reglamento, en el que se establecen los criterios y la metodología que se aplican en los desgloses anuales indicativos de los créditos de compromiso por Estado miembro.

(5)

A fin de que el incremento de los créditos de compromiso para 2013 resulte eficaz y con objeto de facilitar la ejecución de los programas operativos, conviene tener en cuenta la capacidad de absorción de los Estados miembros afectados respecto de los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» de los Fondos.

(6)

Al objeto de que haya tiempo suficiente para que los programas operativos se beneficien de las asignaciones adicionales del FSE, también es preciso ampliar el plazo de los compromisos presupuestarios en relación con los programas operativos que van a beneficiarse de los nuevos importes establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 1083/2006.

(7)

Dado que esos créditos de compromiso corresponden a 2013, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(8)

Por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1083/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1083/2006 se modifica como sigue:

1)

El artículo 18 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los recursos disponibles para compromisos procedentes de los Fondos para el período 2007-2013 ascenderán a 308 542 551 107 EUR a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Las cantidades indicadas en el anexo II, puntos 12 a 30 y 32, estarán incluidas en las cantidades indicadas en los artículos 19, 20 y 21, y estarán claramente identificadas en los documentos de programación.».

2)

Los artículos 19 y 20 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 19

Recursos destinados al objetivo de “convergencia”

Los recursos totales destinados al objetivo de “convergencia” ascenderán al 81,53 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 251 543 760 146 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:

a)

un 70,50 % (es decir, un total de 177 338 880 991 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

b)

un 4,98 % (es decir, un total de 12 521 289 405 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 1, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

c)

un 23,23 % (es decir, un total de 58 433 589 750 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, utilizando los criterios de población, prosperidad nacional y superficie para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro;

d)

un 1,29 % (es decir, un total de 3 250 000 000 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 3.

Artículo 20

Recursos destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo”

Los recursos totales destinados al objetivo de “competitividad regional y empleo” ascenderán al 15,96 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 49 239 337 841 EUR), y se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:

a)

un 78,91 % (es decir, un total de 38 854 031 211 EUR) destinado a la financiación a que se refiere el artículo 6, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, tasa de desempleo, tasa de empleo y densidad de población para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro, y

b)

un 21,09 % (es decir, un total de 10 385 306 630 EUR) destinado a la financiación de la ayuda transitoria y específica a que se refiere el artículo 8, apartado 2, utilizando los criterios de población subvencionable, prosperidad regional, prosperidad nacional y tasa de desempleo para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro.».

3)

En el artículo 21, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los recursos totales destinados al objetivo de “cooperación territorial europea” ascenderán al 2,51 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 7 759 453 120 EUR), y, excluidas las cantidades indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo:».

4)

En el artículo 75, se inserta el apartado siguiente:

«1   ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los compromisos presupuestarios correspondientes a los importes mencionados en el anexo II, punto 32, se contraerán, a más tardar, el 30 de junio de 2014.».

5)

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Desglose anual de los créditos de compromiso para el período 2007-2013

(mencionado en el artículo 18)

(en EUR a precios de 2004)

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

42 863 000 000

43 318 000 000

43 862 000 000

43 860 000 000

44 073 000 000

44 723 000 000

45 843 551 107»;

6)

En el anexo II se añade el punto siguiente:

«32.

Para 2013 se asignará una dotación adicional de 125 513 290 EUR en el marco del FSE, repartida como sigue: 83 675 527 EUR para Francia, 25 102 658 EUR para Italia y 16 735 105 EUR para España.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

V. LEŠKEVIČIUS


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2013.

(2)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).


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