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Document E2012C0441
EFTA Surveillance Authority Decision No 441/12/COL of 29 November 2012 on the designation of new Hearing Officers in certain competition proceedings
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 441/12/COL, de 29 de noviembre de 2012 , sobre la designación de nuevos consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia
Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 441/12/COL, de 29 de noviembre de 2012 , sobre la designación de nuevos consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia
OJ L 190, 11.7.2013, p. 92–92
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/92 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 441/12/COL
de 29 de noviembre de 2012
sobre la designación de nuevos consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
VISTO el Reglamento interno del Órgano de Vigilancia de la AELC, en particular, su artículo 15,
VISTA la Decisión no 442/12/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados procedimientos de competencia, y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
Se designará a uno o varios consejeros auditores con el fin de velar por el correcto desarrollo de los procedimientos de competencia y para garantizar el derecho de las partes a ser oídas en este tipo de procedimientos.
El miembro del Órgano de Vigilancia responsable en materia de competencia puede decidir que el funcionario del Órgano de Vigilancia continúe ejerciendo como consejero auditor en el asunto de que se trate tras haber finalizado su relación laboral con el Órgano de Vigilancia.
En caso de impedimento del consejero, ejercerá sus funciones otro consejero auditor. Si no pudiera intervenir ningún consejero auditor, el miembro competente del Colegio designará, para ejercer sus funciones, a otro funcionario competente del Órgano de Vigilancia que no esté implicado en el asunto en cuestión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Designación de consejeros auditores
1. Las Sras. Clémence Perrin y Auður Steinarsdóttir, juristas, son designadas consejeras auditoras de los procedimientos de competencia.
2. En caso de que no pueda intervenir ningún consejero auditor, se autoriza al miembro del Colegio responsable en materia de competencia a designar, para ejercer sus funciones, a otro funcionario competente del Órgano de Vigilancia de la AELC que no esté implicado en el asunto de que se trate.
Artículo 2
Derogación de decisiones anteriores
Quedan derogadas las Decisiones no 554/08/COL y no 7/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC y se cesa en sus funciones a los antiguos consejeros auditores.
Artículo 3
Información
Se informará a los Estados de la AELC y a la Comisión Europea mediante copia de la presente Decisión.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Oda Helen SLETNES
Presidente
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON
Miembro del Colegio