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Document E2012C0441

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 441/12/COL, de 29 de noviembre de 2012 , sobre la designación de nuevos consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia

OJ L 190, 11.7.2013, p. 92–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/441(2)/oj

11.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 190/92


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

N o 441/12/COL

de 29 de noviembre de 2012

sobre la designación de nuevos consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

VISTO el Reglamento interno del Órgano de Vigilancia de la AELC, en particular, su artículo 15,

VISTA la Decisión no 442/12/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados procedimientos de competencia, y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

Se designará a uno o varios consejeros auditores con el fin de velar por el correcto desarrollo de los procedimientos de competencia y para garantizar el derecho de las partes a ser oídas en este tipo de procedimientos.

El miembro del Órgano de Vigilancia responsable en materia de competencia puede decidir que el funcionario del Órgano de Vigilancia continúe ejerciendo como consejero auditor en el asunto de que se trate tras haber finalizado su relación laboral con el Órgano de Vigilancia.

En caso de impedimento del consejero, ejercerá sus funciones otro consejero auditor. Si no pudiera intervenir ningún consejero auditor, el miembro competente del Colegio designará, para ejercer sus funciones, a otro funcionario competente del Órgano de Vigilancia que no esté implicado en el asunto en cuestión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Designación de consejeros auditores

1.   Las Sras. Clémence Perrin y Auður Steinarsdóttir, juristas, son designadas consejeras auditoras de los procedimientos de competencia.

2.   En caso de que no pueda intervenir ningún consejero auditor, se autoriza al miembro del Colegio responsable en materia de competencia a designar, para ejercer sus funciones, a otro funcionario competente del Órgano de Vigilancia de la AELC que no esté implicado en el asunto de que se trate.

Artículo 2

Derogación de decisiones anteriores

Quedan derogadas las Decisiones no 554/08/COL y no 7/10/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC y se cesa en sus funciones a los antiguos consejeros auditores.

Artículo 3

Información

Se informará a los Estados de la AELC y a la Comisión Europea mediante copia de la presente Decisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2012.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidente

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON

Miembro del Colegio


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