EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R0454
Commission Implementing Regulation (EU) No 454/2013 of 7 May 2013 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Ail fumé d’Arleux (PGI))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 454/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail fumé d’Arleux (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 454/2013 de la Comisión, de 7 de mayo de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail fumé d’Arleux (IGP)]
OJ L 133, 17.5.2013, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 025 P. 283 - 284
In force
17.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 133/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 454/2013 DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Ail fumé d’Arleux (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) no 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Ail fumé d’Arleux» presentada por Francia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(3) DO C 212 de 19.7.2012, p. 6.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
FRANCIA
Ail fumé d’Arleux (IGP)