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Document 32013R0207

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 207/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 , por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo, en lo que atañe al plazo para revisar la decisión sobre las ayudas específicas de 2013, y al Reglamento (CE) n ° 1120/2009 de la Comisión, en lo que atañe al plazo para la notificación de esa revisión

OJ L 68, 12.3.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/06/2014; derogado por 32014R0639

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/207/oj

12.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 207/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2013

por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, en lo que atañe al plazo para revisar la decisión sobre las ayudas específicas de 2013, y al Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, en lo que atañe al plazo para la notificación de esa revisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 142, letras c) y r),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podían revisar hasta el 1 de septiembre de 2012 la decisión mencionada en el artículo 69, apartado 1, de ese mismo Reglamento y decidir, con efectos a partir de 2013, modificar las cantidades destinadas a la financiación de las ayudas específicas que contempla el artículo 68, apartado 1, o bien poner fin a la aplicación de esas ayudas.

(2)

Como consecuencia del continuo aumento del precio de los piensos causado por las adversas condiciones climáticas que afectaron en 2012 a algunos de los más importantes abastecedores de cereales de la Unión y del mundo, los Estados miembros se enfrentan a un agravamiento de la situación económica de las explotaciones agrícolas, particularmente en el sector lácteo, en el de la carne de vacuno y en el de la carne de ovino y caprino. Estos sectores atravesaron a finales de ese año graves dificultades financieras debido a la considerable proporción que representan los precios de los piensos en sus costes de producción. En la actual situación de emergencia resultante de esas dificultades, existe un riesgo real de desaceleración o suspensión de la actividad que puede conducir en dichos sectores a una caída de la producción o a su completo abandono. Esta situación fue imposible de prever en el momento en que los Estados miembros habrían podido revisar las decisiones del año 2013 en aplicación del artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3)

Las ayudas específicas que contempla el artículo 68, apartado 1, parecen ser un instrumento adecuado para corregir la situación por el apoyo que pueden prestar a aquellas explotaciones cuya viabilidad se encuentra amenazada. Consecuentemente, para detener el agravamiento de la situación que sufren los productores de los sectores lácteo, vacuno y ovino y caprino y para evitarles graves problemas prácticos que pueden obligarles a reconvertirse a otras actividades agrarias o a ceder sus explotaciones, los Estados miembros deben ser autorizados para revisar dentro de un nuevo plazo las decisiones que tomaron para el año 2013.

(4)

Por iguales motivos, es preciso prolongar el plazo que prevé para la notificación de esa revisión el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2).

(5)

Procede, pues, establecer excepciones a los Reglamentos (CE) no 73/2009 y (CE) no 1120/2009.

(6)

Dado que esas excepciones afectan al año 2013, el presente Reglamento ha de entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción al Reglamento (CE) no 73/2009

No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) no 73/2009, los Estados miembros podrán revisar hasta el 22 de marzo de 2013, inclusive, la decisión que, en aplicación del artículo 69, apartado 1, de ese mismo Reglamento, hayan tomado respecto de las ayudas específicas que deban concederse a los sectores lácteo, vacuno y/u ovino y caprino con efectos desde el año 2013.

Artículo 2

Excepción al Reglamento (CE) no 1120/2009

No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1120/2009, los Estados miembros informarán a la Comisión no después del 22 de marzo de 2013 de las medidas específicas de ayuda que tengan el propósito de aplicar en los sectores lácteo, vacuno y/u ovino y caprino.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(2)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.


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