EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R0144
Commission Implementing Regulation (EU) No 144/2013 of 19 February 2013 amending Regulation (EC) No 606/2009 as regards certain oenological practices and the applicable restrictions and Regulation (EC) No 436/2009 as regards the registering of these practices in the documents accompanying consignments of wine products and the wine sector registers to be kept
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) n ° 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) n ° 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
OJ L 47, 20.2.2013, p. 56–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 067 P. 103 - 109
No longer in force, Date of end of validity: 06/12/2019; derog. impl. por 32019R0934
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/56 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 144/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) no 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, guiones tercero y cuarto, su artículo 185 bis, su artículo 185 quater, apartado 3, y su artículo 192, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (2), las prácticas enológicas autorizadas se fijan en el anexo I de dicho Reglamento. La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha modificado las condiciones de utilización de determinadas prácticas enológicas que, además, ya están autorizadas en la Unión. A fin de dar a los productores de la Unión las mismas posibilidades que las ofrecidas a los productores de terceros países, conviene modificar en la Unión las condiciones de utilización de estas prácticas enológicas basándose en las condiciones de utilización definidas por la OIV. |
(2) |
La OIV ha adoptado nuevas prácticas enológicas. A fin de dar a los productores de la Unión las nuevas posibilidades ofrecidas a los productores de terceros países, conviene autorizar en la Unión estas nuevas prácticas enológicas en las condiciones de utilización definidas por la OIV. |
(3) |
El apéndice 10 del anexo IA del Reglamento (CE) no 606/2009 establece los requisitos relativos al tratamiento de desalcoholización parcial de los vinos. La noción de desalcoholización parcial de los vinos ha sido reemplazada en la OIV por la de corrección del contenido en alcohol de los vinos. Conviene, pues, adaptar el texto del apéndice en consecuencia. El apéndice indica también que los Estados miembros pueden disponer que el tratamiento de desalcoholización parcial de los vinos sea objeto de una declaración a las autoridades competentes. Con objeto de garantizar la eficacia de los controles, conviene precisar que se trata de una declaración previa a la realización efectiva del tratamiento de desalcoholización. |
(4) |
Los vinos procedentes de Italia de tipología «Aleatico» con derecho a la denominación de origen protegida «Pergola», así como a la mención tradicional «Passito», y los vinos procedentes de Hungría con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida con derecho a la mención «Jégbor» tienen un contenido en azúcar muy elevado y se producen en pequeña cantidad. Para la buena conservación de estos vinos, Italia y Hungría han solicitado una excepción al límite máximo del contenido en anhídrido sulfuroso. Procede autorizar un límite máximo del contenido en anhídrido sulfuroso de 350 miligramos por litro para los vinos italianos, y de 400 miligramos por litro para los vinos húngaros. |
(5) |
En los vinos espumosos puede estar presente anhídrido carbónico no procedente de la fermentación alcohólica del vino base como resultado de los intercambios de gases que tienen lugar durante la utilización de anhídrido carbónico para el transvase por contrapresión. Estos intercambios de gases no aumentan la presión del anhídrido carbónico y no deben, por consiguiente, conducir a la conclusión de que estos productos han sido gasificados. Pues bien, conviene aclarar que únicamente deben aceptarse los intercambios de gases con el anhídrido carbónico procedente de la fermentación alcohólica del vino base que son inevitables durante el transvase por contrapresión. |
(6) |
De conformidad con el artículo 120 octies del Reglamento (CE) no 1234/2007, el anexo IV del Reglamento (CE) no 606/2009 recoge ciertos métodos de análisis que permiten establecer la composición de los productos del sector vitivinícola y las normas para determinar si estos productos han sido objeto de tratamientos que infringen las prácticas enológicas autorizadas, en ausencia de métodos o de normas recomendadas y publicadas por la OIV. La OIV ha adoptado ciertos métodos específicos para el análisis del azúcar de uva (mosto de uva concentrado rectificado). Conviene suprimir los métodos correspondientes que figuran actualmente en el anexo IV del Reglamento (CE) no 606/2009. |
(7) |
Ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben estar indicadas en los registros y en los documentos de acompañamiento de conformidad con el Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (3). Los requisitos relativos a prácticas tales como la corrección del contenido en alcohol de los vinos, el tratamiento por intercambiador de cationes para la acidificación y el tratamiento con electromembranas prevén que estas prácticas deben indicarse en los registros mencionados. Conviene adaptar las normas relativas a las indicaciones previstas por el Reglamento (CE) no 436/2009 a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 606/2009 por el presente Reglamento. |
(8) |
Procede, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 606/2009 y (CE) no 436/2009. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación establecido por el artículo 195, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009
El Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo IA queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo IB queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
3) |
El anexo II queda modificado de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
4) |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 436/2009
El Reglamento (CE) no 436/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 41, apartado 1, queda modificado como sigue:
|
2) |
El anexo VI queda modificado de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 193 de 24.7.2009, p. 1.
(3) DO L 128 de 27.5.2009, p. 15.
ANEXO I
El anexo IA del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El cuadro se modifica como sigue:
|
2) |
El apéndice 10 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 10 Requisitos relativos al tratamiento de corrección del contenido en alcohol de los vinos El tratamiento de corrección del contenido en alcohol (en lo sucesivo, «el tratamiento»), se dirige a reducir un contenido excesivo en etanol del vino, con el fin de mejorar el equilibrio gustativo. Requisitos:
|
3) |
En el apéndice 14, los guiones tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:
|
4) |
Se añaden los apéndices 15, 16 y 17 siguientes: «Apéndice 15 Requisitos para la acidificación por tratamiento mediante un intercambiador de cationes El tratamiento mediante intercambiador de cationes (en lo sucesivo, "el tratamiento") tiene por finalidad aumentar la acidez de titulación y la acidez real (disminución del pH) por la extracción física parcial de los cationes mediante un intercambiador de cationes. Requisitos:
Apéndice 16 Requisitos relativos al tratamiento de reducción del contenido en azúcar de los mostos mediante acoplamiento de técnicas de membrana El tratamiento de reducción del contenido en azúcar (en lo sucesivo, "el tratamiento") tiene como finalidad retirar azúcar de un mosto, mediante acoplamiento de técnicas de membrana asociando la microfiltración o la ultrafiltración a la nanofiltración o a la ósmosis inversa. Requisitos:
Apéndice 17 Requisitos relativos a la desacidificación mediante tratamiento con electromembranas El tratamiento con electromembranas (en lo sucesivo, "el tratamiento") es un método físico de extracción iónica del mosto o del vino bajo la acción de un campo eléctrico con ayuda de membranas permeables a los aniones, por una parte, y de membranas bipolares, por otra. La asociación de membranas permeables a los aniones y de membranas bipolares permite controlar la reducción de la acidez de titulación y de la acidez real (aumento del pH). Requisitos:
|
ANEXO II
En el anexo IB del Reglamento (CE) no 606/2009, parte A, el punto 2 queda modificado como sigue:
1) |
En la letra d), se añade el guión siguiente:
|
2) |
En la letra e), el sexto guión se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO III
En el anexo II, parte A, punto 10, del Reglamento (CE) no 606/2009, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Se permite la utilización de anhídrido carbónico en el procedimiento de transvase por contrapresión, bajo control y a condición de que los intercambios de gases inevitables con el anhídrido carbónico originado por la fermentación alcohólica del vino base no aumenten la presión del anhídrido carbónico contenido en los vinos espumosos.».
ANEXO IV
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 606/2009, parte B, las letras a) a e) quedan suprimidas.
ANEXO V
En el anexo VI del Reglamento (CE) no 436/2009, parte B, punto 1.4, letra b), la cifra 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11: el contenido en alcohol del producto ha sido corregido,».