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Document 22012D0199

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 199/2012, de 26 de octubre de 2012 , por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

OJ L 21, 24.1.2013, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 117 P. 44 - 44

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/199(2)/oj

24.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 199/2012

de 26 de octubre de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 180/2012, de 28 de septiembre de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 55ca [Reglamento de Ejecución (UE) no 651/2011 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«55cb.

32011 R 1286: Reglamento (UE) no 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos (DO L 328 de 10.12-2011, p. 36).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1286/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 62/2012, de 30 de marzo de 2012 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 341 de 13.12.2012, p. 34.

(2)  DO L 328 de 10.12.2011, p. 36.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 42.


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