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Document 32012D0811

Decisión 2012/811/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

OJ L 352, 21.12.2012, p. 50–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 18 Volume 014 P. 196 - 199

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/811/oj

21.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/50


DECISIÓN 2012/811/PESC DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo aprobó la Decisión 2010/788/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

(2)

La Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2078 (2012), de 28 de noviembre de 2012, modifica los criterios para la designación de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la RCSNU 1807 (2008).

(3)

La RCSNU 2078 (2012) también añadió una nueva excepción a las medidas recogidas en el apartado 9 de la RCSNU 1807 (2008).

(4)

Los días 12 y 30 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la RCSNU 1533 (2004) añadió nuevas personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(5)

Es preciso modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/PESC se modifica de la siguiente manera:

1)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las siguientes personas y, según proceda, entidades designadas por el Comité de Sanciones:

las personas o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1,

los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos,

los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración,

los líderes políticos y militares que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en contravención del Derecho internacional aplicable,

los particulares o entidades que operan en la RDC y que cometan violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados,

los particulares o entidades que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en el este de la RDC o su distribución,

los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro, apoyen ilegalmente a los grupos armados que operan en el este de la RDC,

los particulares o entidades que actúen en nombre de o dirigidos por un particular designado o una entidad propiedad de o controlada por un particular designado,

los particulares o entidades que planeen, patrocinen o participen en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz.

Las respectivas personas y entidades se enumeran en el anexo.».

2)

En el artículo 4, apartado 3, se añade la siguiente frase después de la letra c):

«o cuando dicha entrada o tránsito sea necesario para el desarrollo de un procedimiento judicial.».

Artículo 2

Las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista de personas que figura en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

E. FLOURENTZOU


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.


ANEXO

LISTA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

Nombre

Alias

Fecha/lugar de nacimiento

Información para reconocerlas

Motivos

Fecha de designación

MAKENGA, Sultani

Coronel Sultani Makenga

Emmanuel Sultani Makenga

25 de diciembre de 1973

Rutshuru, República Democrática del Congo

Congoleño

Dirigente militar del Mouvement du 23 mars (M23), un grupo que opera en la República Democrática del Congo

Sultani Makenga es un dirigente militar del Mouvement du 23 mars (M23), un grupo que opera en la República Democrática del Congo (RDC). Como dirigente del M23 (también conocido como Ejército Revolucionario Congoleño), Sultani Makenga cometió y es responsable de violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados. Asimismo fue responsable de violaciones del Derecho internacional relacionadas con actuaciones del M23 al reclutar o utilizar a niños en conflictos armados en la RDC.

Bajo el mando de Sultani Makenga, el M23 perpetró tremendas atrocidades contra la población civil de la RDC. Según testimonios e informes, los militantes bajo el mando de Sultani Makenga realizaron, en todo el territorio de Rutshuru violaciones de mujeres y niños, algunos muy jóvenes (8 años), como parte de la política para consolidar el control en el territorio de Rutshuru. Bajo el mando de Makenga, el M23 llevó a cabo amplias campañas de reclutamiento forzoso de niños en la RDC y en la región, así como asesinatos, mutilaciones y lesiones a numerosos niños. Muchos de los niños reclutas obligados tenían menos de 15 años. También se tiene constancia de que Makenga recibió armas y material conexo en violación de las medidas adoptadas por la RDC al aplicar el embargo de armas, incluidas las ordenanzas nacionales sobre importación y tenencia de armas y material conexo. Las actuaciones de Makenga como dirigente del M23 incluyeron graves violaciones del Derecho internacional y atrocidades contra la población civil de la RDC, y agravaron las condiciones de inseguridad, desplazamiento y conflicto en la región.

12.11.2012

NGARUYE WA MYAMURO, Baudoin

Coronel Baudoin NGARUYE

1978

Lusamambo, territorio de Lubero, República Democrática del Congo

Dirigente militar del Mouvement du 23 mars (M23)

ID FARDC: 1-78-09-44621-80

En abril de 2012, Ngaruye dirigió el motín del ex CNDP, conocido como el Mouvement du 23 mars (M23), a las órdenes del General Ntaganda. Actualmente, ostenta el tercer mayor rango del mando militar del M23. El grupo de expertos sobre la RDC recomendó anteriormente su designación en 2008 y 2009. Es responsable de (y perpetró) violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional. Reclutó y formó a cientos de niños entre 2008 y 2009 y hacia finales de 2010 para el M23. Ha cometido asesinatos, mutilaciones y raptos, a menudo dirigidos contra mujeres. Es responsable de ejecuciones y torturas de desertores del M23. En 2009 dentro de las FARDC, ordenó matar a todos los hombres del pueblo de Shalio, en el territorio de Walikale. También suministró armas, municiones y soldados en Masisi y Walikale a las órdenes directas de Ntaganda. En 2010 orquestó el desplazamiento forzoso y la expropiación de poblaciones en la zona de Lukopfu. Asimismo estuvo muy implicado en redes criminales dentro de las FARDC que obtenían beneficios del comercio de mineral, lo que generó tensiones y violencia con el Coronel Innocent Zimurinda en 2011.

30.11.2012

KAINA, Innocent

Coronel Innocent KAINA

«India Queen»

Bunagana, territorio de Rutshuru, República Democrática del Congo

 

Innocent Kaina es actualmente un dirigente de sector en el Mouvement du 23 mars (M23). Es responsable de (y perpetró) graves violaciones del Derecho internacional y los derechos humanos. En julio de 2007, el Tribunal militar de la guarnición de Kinshasa halló a Kaina responsable de delitos contra la humanidad cometidos en el distrito de Ituri, entre mayo de 2003 y diciembre de 2005. Fue liberado en 2009 con motivo del acuerdo de paz entre el Gobierno congoleño y el CNDP. En las FARDC en 2009, fue responsable de ejecuciones, raptos y mutilaciones en el territorio de Masisi. Como comandante a las órdenes del General Ntaganda, inició el motín del ex CNDP en el territorio de Rutshuru en abril de 2012. Veló por la seguridad de los amotinados de Masisi. Entre mayo y agosto de 2012, supervisó el reclutamiento y la formación de más de 150 niños para la rebelión del M23, fusilando a los que intentaron escapar. En julio de 2012 viajó a Berunda y Degho en actividades de movilización y reclutamiento para el M23.

30.11.2012


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