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Document 32012D0806
2012/806/EU: Commission Implementing Decision of 17 December 2012 amending Decision 2007/767/EC as regards the derogation from the rules of origin laid down in Council Decision 2001/822/EC as regards certain fishery products imported from the Falkland Islands (notified under document C(2012) 9408)
2012/806/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas [notificada con el número C(2012) 9408]
2012/806/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas [notificada con el número C(2012) 9408]
OJ L 350, 20.12.2012, p. 97–98
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 118 P. 280 - 281
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013
20.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 350/97 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas
[notificada con el número C(2012) 9408]
(2012/806/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/767/CE (2), por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «producto originario», a fin de tener en cuenta la situación especial de las Islas Malvinas por lo que respecta a varias especies de pescado congelado de la partida NC 0303, varias especies de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, el calamar congelado Loligo y el calamar congelado Illex de la partida NC 0307. Esta excepción expiró el 30 de noviembre de 2012. |
(2) |
El 12 de octubre de 2012, las Islas Malvinas solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y la fecha en que se adopte la nueva Decisión de Asociación ultramar. Dicha solicitud se refiere a una cantidad total de 8 750 toneladas de pescado congelado de la partida NC 0303, 1 683 toneladas de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, 29 400 toneladas de calamar congelado Loligo y 15 500 toneladas de calamar congelado Illex de la partida NC 0307. |
(3) |
Las Islas Malvinas han justificado su solicitud alegando que la escasez de mano de obra local y la falta de capacitación limitan las posibilidades de contratación de población autóctona como tripulación de los buques pesqueros. El hecho de que las tripulaciones procedentes de los PTU, la UE y los Estados ACP no dispongan de toda la experiencia pesquera específica necesaria se debe, en concreto, a la situación geográfica particular de las Islas Malvinas. |
(4) |
Debe concederse una excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por lo que respecta a los productos de las partidas NC 0303 y 0304, el calamar Loligo de la partida 0307 49 35 y el calamar Illex de la partida 0307 99 11. Esta excepción está justificada conforme al artículo 37, apartado 1, de dicho anexo, por el desarrollo de una industria local ya existente. |
(5) |
Resulta necesario garantizar la continuidad de las importaciones de las Islas Malvinas a la Unión. Así pues, conviene prorrogar la Decisión 2007/767/CE con efecto desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión de Asociación ultramar, prevista para el 1 de enero de 2014. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/767/CE en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.». |
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.». |
3) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
(2) DO L 310 de 28.11.2007, p. 19.
ANEXO
«ANEXO
Número de orden |
Código NC |
Designación de las mercancías |
Período |
Cantidad total (1) en toneladas |
09.1914 |
0303 |
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304 |
Del 1.12.2007 al 30.11.2012 |
12 500 (anuales) |
Del 1.12.2012 al 31.12.2013 |
8 750 |
|||
09.1915 |
ex 0304 |
Filetes de pescado, congelados |
Del 1.12.2007 al 30.11.2012 |
5 100 (anuales) |
Del 1.12.2012 al 31.12.2013 |
1 683 |
|||
09.1916 |
0307 49 35 |
Calamar congelado de la especie Loligo Patagonica (Loligo gahi) |
Del 1.12.2007 al 30.11.2012 |
34 600 (anuales) |
Del 1.12.2012 al 31.12.2013 |
29 400 |
|||
09.1917 |
0307 99 11 |
Calamar congelado del género Illex |
Del 1.12.2007 al 30.11.2012 |
31 000 (anuales) |
Del 1.12.2012 al 31.12.2013 |
15 500 |
(1) La cantidad global anual abarca a todas las especies.».