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Document 32012D0806

2012/806/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas [notificada con el número C(2012) 9408]

OJ L 350, 20.12.2012, p. 97–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 118 P. 280 - 281

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/806/oj

20.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/97


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 2007/767/CE en lo relativo a la excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo por lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de las Islas Malvinas

[notificada con el número C(2012) 9408]

(2012/806/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (1), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/767/CE (2), por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «producto originario», a fin de tener en cuenta la situación especial de las Islas Malvinas por lo que respecta a varias especies de pescado congelado de la partida NC 0303, varias especies de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, el calamar congelado Loligo y el calamar congelado Illex de la partida NC 0307. Esta excepción expiró el 30 de noviembre de 2012.

(2)

El 12 de octubre de 2012, las Islas Malvinas solicitaron una nueva excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y la fecha en que se adopte la nueva Decisión de Asociación ultramar. Dicha solicitud se refiere a una cantidad total de 8 750 toneladas de pescado congelado de la partida NC 0303, 1 683 toneladas de filetes de pescado congelados de la partida NC 0304, 29 400 toneladas de calamar congelado Loligo y 15 500 toneladas de calamar congelado Illex de la partida NC 0307.

(3)

Las Islas Malvinas han justificado su solicitud alegando que la escasez de mano de obra local y la falta de capacitación limitan las posibilidades de contratación de población autóctona como tripulación de los buques pesqueros. El hecho de que las tripulaciones procedentes de los PTU, la UE y los Estados ACP no dispongan de toda la experiencia pesquera específica necesaria se debe, en concreto, a la situación geográfica particular de las Islas Malvinas.

(4)

Debe concederse una excepción a las normas de origen establecidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE por lo que respecta a los productos de las partidas NC 0303 y 0304, el calamar Loligo de la partida 0307 49 35 y el calamar Illex de la partida 0307 99 11. Esta excepción está justificada conforme al artículo 37, apartado 1, de dicho anexo, por el desarrollo de una industria local ya existente.

(5)

Resulta necesario garantizar la continuidad de las importaciones de las Islas Malvinas a la Unión. Así pues, conviene prorrogar la Decisión 2007/767/CE con efecto desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión de Asociación ultramar, prevista para el 1 de enero de 2014.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/767/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/767/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará al pescado extraído del mar por los buques pesqueros y buques factoría y a las cantidades anuales establecidas en el anexo de la presente Decisión que se importen de las Islas Malvinas en la Comunidad entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.».

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

La presente Decisión se aplicará del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2013.».

3)

El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(2)  DO L 310 de 28.11.2007, p. 19.


ANEXO

«ANEXO

Número de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Período

Cantidad total (1)

en toneladas

09.1914

0303

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304

Del 1.12.2007 al 30.11.2012

12 500 (anuales)

Del 1.12.2012 al 31.12.2013

8 750

09.1915

ex 0304

Filetes de pescado, congelados

Del 1.12.2007 al 30.11.2012

5 100 (anuales)

Del 1.12.2012 al 31.12.2013

1 683

09.1916

0307 49 35

Calamar congelado de la especie Loligo Patagonica (Loligo gahi)

Del 1.12.2007 al 30.11.2012

34 600 (anuales)

Del 1.12.2012 al 31.12.2013

29 400

09.1917

0307 99 11

Calamar congelado del género Illex

Del 1.12.2007 al 30.11.2012

31 000 (anuales)

Del 1.12.2012 al 31.12.2013

15 500


(1)  La cantidad global anual abarca a todas las especies.».


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