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Document E2011C0204

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n ° 204/11/COL, de 29 de junio de 2011 , relativa a la presunta ayuda estatal concedida a empresas pertenecientes al grupo Norsk Film (Noruega)

OJ L 287, 18.10.2012, p. 14–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/204/oj

18.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 287/14


DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

No 204/11/COL

de 29 de junio de 2011

relativa a la presunta ayuda estatal concedida a empresas pertenecientes al grupo Norsk Film (Noruega)

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EL «ÓRGANO»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (el «Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 61 y 62,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (el «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 al Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («Protocolo 3») y, en particular, el artículo 1, apartado 2, de la parte I, el artículo 4, apartado 4 y el artículo 7, apartado 1, de la parte II,

TRAS HABER emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la parte II del Protocolo 3  (1),

Considerando lo siguiente:

I.   HECHOS

1.   Procedimiento

Mediante carta de 23 de marzo de 2006 (Documento no 368163), varias empresas cinematográficas noruegas (2) denunciaron que las autoridades noruegas habían concedido subvenciones anuales a Norsk FilmStudio AS/Filmparken AS durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2005.

Tras diversos intercambios de correspondencia, el Órgano adoptó la Decisión no 491/09/COL de incoar el procedimiento de investigación formal, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE (3). El Órgano de Vigilancia invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones. El Órgano de Vigilancia no recibió observaciones de terceras partes.

Las autoridades noruegas presentaron sus observaciones mediante carta de 2 de febrero de 2010 (Documento no 545244).

2.   El grupo Norsk Film

Norsk Film AS fue creado en 1932 por la asociación de salas de cine municipales. La empresa abrió su estudio de cine en 1935. En el presupuesto del Estado para 1947, el Gobierno de Noruega decidió asumir una mayor responsabilidad en la producción cinematográfica. Durante los años 50 y 60, Norsk Film AS se enfrentó a dificultades financieras que llevaron al Gobierno a concederle subvenciones a fin de garantizar su supervivencia. Tras la declaración en quiebra de la empresa a finales de los años 60, el Gobierno decidió asumir toda la responsabilidad con respecto al futuro de la misma. A partir de 1974, el Estado dispuso del 77,6 % de las acciones de la empresa. Norsk Film AS tenía dos objetivos: facilitar las instalaciones necesarias para las producciones cinematográficas noruegas y producir películas noruegas.

ScanCam AS fue fundada en 1986 por Norsk Film AS y por el periódico VG (Verdens Gang) a partir del departamento de cámara de Norsk Film AS. Más tarde, Norsk Film AS y Schibsted ASA eran titulares cada una del 50 % de las acciones de ScanCam AS. El 31 de diciembre de 1998, Schibsted ASA vendió su participación a Norsk Film AS, de modo que, a partir de 1999, ScanCam AS pasó a ser una filial controlada al 100 % por Norsk FilmStudio AS.

Norsk FilmStudio AS, empresa fundada en 1989, era a su vez un filial enteramente controlada por Norsk Film AS. Hasta 1989, tanto el estudio como las instalaciones técnicas constituían una sección integrante de Norsk Film AS. Se creó Norsk FilmStudio AS para establecer una clara separación entre el papel de la empresa como productora y su función de gestión de infraestructuras para producciones cinematográficas (estudio e instalaciones técnicas).

En 2001, el Gobierno noruego reformó su política cinematográfica y estableció una distinción más clara entre las áreas que se consideraban de responsabilidad del Estado y aquellas cuya responsabilidad correspondía al sector privado. La responsabilidad de la producción de películas debería corresponder a las productoras privadas. Por consiguiente, se propuso la venta de las acciones de Norsk Film AS. El Estado mantendría el control de los estudios, puesto que esta parte del proceso de producción no se consideraba sostenible en condiciones de mercado. En 2001, Norsk Film AS fue escindida en dos empresas diferentes: una empresa dedicada a la producción cinematográfica, denominada Norsk Film AS, y una empresa dedicada a las infraestructuras, denominada Filmparken AS. Los restantes activos de la empresa fueron adjudicados a Filmparken AS. Norsk FilmStudio AS pasó a ser una filial enteramente controlada por Filmparken AS. El 25 de junio de 2001, Norsk FilmStudio AS se fusionó con Filmparken AS. El Estado vendió su participación en la productora Norsk Film AS a una productora privada denominada Diopter AS el 4 de enero de 2002.

En 2002, Filmparken AS recuperó el nombre Norsk FilmStudio AS.

En 2004, ScanCam AS se fusionó con Norsk FilmStudio AS.

En 2009, las empresas Norsk FilmStudio AS y The Chimney Pot AS se fusionaron, dando lugar a la empresa Storyline Studios AS. Tras la fusión, Filmparken AS controla el 60 % del negocio mientras que el 40 % restante pertenece a los antiguos accionistas de Chimney Pot AS.

Storyline Studios AS es un proveedor integral de equipos y servicios para la industria cinematográfica, que suministra estudios de grabación, maquinaria, artículos de iluminación, cámaras, material de postproducción, vestuario, financiación, oficinas, producción de línea y catálogos de películas.

3.   Descripción de las medidas examinadas

El Órgano ha examinado dos medidas diferentes: el pago de la subvención de 36 millones NOK (véase la sección 3.1) y el trato fiscal preferente del que han disfrutado algunas empresas pertenecientes al grupo Norsk Film (véase la sección 3.2).

3.1    Pago de la subvención de 36 millones NOK

Se concedieron subvenciones anuales a varias entidades pertenecientes al grupo Norsk Film desde los años 70 hasta 2006. Los presupuestos anuales para 1971 y 1972 mencionan «un régimen de ayudas existente». Estas subvenciones fueron pagadas por el Ministerio de Cultura y Asuntos Eclesiásticos.

El Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, considera que las subvenciones anuales concedidas por el Estado noruego desde los años 70 a diversas entidades pertenecientes al grupo Norsk Film para la producción de largometrajes y la gestión de la infraestructura necesaria para la producción de películas se basaban en un régimen de ayudas existente.

Las autoridades noruegas han indicado que en 1997 el Parlamento noruego decidió conceder a Norsk Film AS una subvención de 36 millones NOK para la mejora, modernización y desarrollo de los centros de producción denominados «Filmparken». La subvención fue asignada a cuenta de la sección del presupuesto nacional destinada a subvenciones para edificios culturales nacionales. Esta suma se distribuyó a lo largo de un periodo de dos años mediante el pago de 10 millones NOK en 1998 y de 26 millones NOK en 1999. La subvención sufragó parcialmente la modernización y mejora de los estudios y el desarrollo de nuevas instalaciones administrativas.

El Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, consideró que, dado que el pago de la subvención de 36 millones NOK se hizo a partir de una rúbrica presupuestaria diferente y esta cifra concreta se destinó a un fin específico (la renovación de las instalaciones de Jar), dicha subvención podría considerarse una nueva ayuda. El Órgano tiene dudas sobre si esta contribución forma parte del sistema de ayudas existente o si constituyó una nueva medida de ayuda.

3.2    Trato fiscal preferente

Norsk Film AS y Norsk FilmStudio AS gozaron de una exención fiscal a partir de 1995. La exención estaba basada en la sección 26, apartado 1, letra k, de la anterior Ley fiscal no 8, de 18 de agosto de 1911, sustituida por la Ley fiscal no 14, de 26 de marzo de 1999 (4).

Conforme a la sección 2-32 de la Ley fiscal noruega, que regula actualmente este régimen fiscal preferencial, las organizaciones, instituciones y empresas sin ánimo de lucro estarán exentas del impuesto de sociedades en la medida en que operen sin ánimo de lucro.

Con arreglo a lo dispuesto en la sección 2-32, una institución o empresa se considerará sin ánimo de lucro en función de criterios objetivos, siendo el objeto de la empresa el factor determinante. De este modo, un fin caritativo indica la presencia de una entidad sin ánimo de lucro. A fin de determinar el objeto de la empresa, las autoridades fiscales toman en consideración, entre otras cosas, sus estatutos, en los que se define el objeto social, así como la actividad real desarrollada. También se tiene en cuenta el hecho de que la entidad realice actividades que estén expuestas a la competencia. Si la empresa realiza actividades económicas o comerciales y compite con empresas con ánimo de lucro sujetas a impuestos, se entiende que se trata de una empresa sujeta a impuestos. Otro elemento que se valora es la naturaleza de la financiación de la empresa. Si la empresa se financia mediante donaciones privadas u otro tipo de aportaciones, se entiende que esta tiene una finalidad sin ánimo de lucro.

Una organización considerada sin ánimo de lucro está exenta del impuesto de sociedades sobre eventuales beneficios resultantes de la finalidad sin ánimo de lucro de la empresa. Los ingresos derivados de actividades comerciales están, bajo determinadas condiciones, sujetos al impuesto de sociedades (5).

Las autoridades fiscales determinan la aplicabilidad de la sección 2-32 a una empresa u organización como parte del proceso ordinario de evaluación anual. Las autoridades fiscales determinan el régimen fiscal aplicable basándose en la información suministrada por el sujeto pasivo en su declaración de impuestos y demás información disponible.

Norsk Film AS, Norsk Film Studio y ScanCam AS gozaron de una exención fiscal por el hecho de que sus objetos sociales constaban como sin ánimo de lucro. Antes de 1995, Norsk Film AS y Norsk FilmStudio AS no habían solicitado el régimen especial. A raíz de sus solicitudes, ambas empresas disfrutaron de dicho régimen entre 1995 y 2001.

En 2001, Norsk Film AS fue escindida en dos empresas diferentes: una empresa dedicada a la producción cinematográfica, denominada Norsk Film AS, y una empresa dedicada a la infraestructura, denominada Filmparken AS. A partir de 2002, las empresas dejaron de financiarse mediante subvenciones públicas y desarrollaron actividades empresariales normales. Por lo tanto, se las consideró como empresas con fines de lucro convencionales, sujetas por lo tanto al tipo normal del impuesto de sociedades.

Hasta 1998, Norsk Film AS y Schibsted ASA poseían cada una el 50 % de las acciones de ScanCam AS. Por consiguiente, ScanCam AS no se consideraba como parte integral de las actividades empresariales de Norsk Film AS. A partir de diciembre de 1998, ScanCam AS pasó a estar controlada al 100 % por Norsk Film AS y, desde 1999, por Norsk FilmStudio AS (la filial enteramente controlada por Norsk Film AS). Tras esta modificación, las autoridades fiscales consideraron que ScanCam AS constituía una parte integral de las actividades de Norsk Film AS, por lo que podría beneficiarse del mismo régimen fiscal en el periodo 1998-2000. ScanCam AS generó beneficios en los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001 (6).

En su evaluación, las autoridades fiscales consideraron que las empresas podrían beneficiarse del estatus de organización sin ánimo de lucro en función de los siguientes elementos: los estatutos de Norsk Film AS, en los que se estipulaba que tenía una finalidad sin ánimo de lucro; el hecho de de que el 97,7 % de las acciones estuviesen en poder del Estado y de los municipios, y el hecho de que la empresa se financiase fundamentalmente a través de subsidios estatales.

Además, las autoridades fiscales indicaron que la exención de impuestos se concedía a condición de que los eventuales beneficios fuesen reinvertidos en su totalidad en pro del objetivo de la empresa, en el marco de una actividad sin ánimo de lucro. La filial Norsk FilmStudio AS se consideró como parte integrante de las actividades de Norsk Films AS y beneficiaria de la misma exención de impuestos. Las autoridades noruegas han indicado que Norsk FilmStudio AS no obtuvo beneficios en los ejercicios comprendidos entre 1995 y 2001 y que, por consiguiente, la aplicación del régimen fiscal favorable carecía de efecto.

En la actualidad, todas las empresas están sujetas al tipo normal del impuesto de sociedades.

El Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, consideró que existían dudas razonables sobre el hecho de que la exención del impuesto de sociedades basada en la lógica de la exención a organizaciones sin ánimo de lucro pudiese justificar la exención de impuestos a las compañías pertenecientes al grupo Norsk Film.

Las ayudas concedidas en forma de exención del impuesto de sociedades se consideran ayudas de funcionamiento. Dichas ayudas solo se permiten bajo circunstancias excepcionales y, en particular, en las situaciones en que se cumplen los criterios establecidos por las Directrices del Órgano de Vigilancia (por ejemplo, ciertos tipos de ayudas medioambientales o regionales). Por lo tanto, el Órgano dudaba de la compatibilidad de las normas fiscales especiales aplicadas a algunas empresas pertenecientes al Grupo Norsk Film con las disposiciones del Acuerdo EEE en materia de ayudas estatales.

4.   Observaciones de las autoridades noruegas

4.1    Pago de la subvención de 36 millones NOK

4.1.1   El pago de la subvención no constituye una ayuda estatal

Las autoridades noruegas argumentan que la subvención de 36 millones NOK no constituye una ayuda estatal.

Con un enfoque basado en los efectos, las autoridades noruegas aducen que la subvención examinada no supuso en la práctica una ventaja económica para el beneficiario.

Las autoridades noruegas consideran que ninguna de las empresas adquirió una ventaja económica como resultado de la subvención para la mejora y modernización de Filmparken. Norsk FilmStudio AS tenía la responsabilidad de arrendar las instalaciones a todas las productoras cinematográficas de Noruega. En el grupo Norsk Film, existía una clara separación jurídica entre las actividades de producción cinematográfica y el arrendamiento de instalaciones de producción. El acceso a las instalaciones de producción estaba abierto y se concedía en idénticos términos y condiciones a todas las productoras cinematográficas de Noruega (incluyendo a Norsk Film AS). Las actividades de arrendamiento no resultaban lucrativas y generaron déficits a Norsk FilmStudio AS.

Las autoridades noruegas argumentan que no puede decirse que la medida otorgase una ventaja económica al grupo Norsk Film, puesto que claramente la subvención no tuvo tal efecto. El propósito y el efecto de la medida fueron, en cualquier caso, facilitar a los productores de cine noruegos el acceso a instalaciones de producción. Hacen hincapié en que fue una deficiencia del mercado la que propició que Norsk FilmStudio AS actuase como el único arrendador de estudios cinematográficos en los que era posible realizar producciones de un cierto metraje y calidad. La empresa asumió esta función en beneficio de todos los productores y no se benefició de ventaja económica alguna.

4.1.2   En cualquier caso, la medida constituiría ayuda existente

Las autoridades noruegas argumentan que incluso en el caso de que la subvención de 36 millones NOK constituyese ayuda estatal, esta debería en cualquier caso considerarse como ayuda existente.

De hecho, las autoridades noruegas consideran que el pago de las subvención de 36 millones NOK formaba parte del sistema de ayudas existente, como parte del pago de las subvenciones anuales.

Las autoridades noruegas afirman que el hecho de que la subvención se pagase desde un presupuesto diferente al utilizado para el pago de las subvenciones anuales no puede considerarse como prueba suficiente de que la propia subvención constituyese una nueva medida independiente. Explican que el hecho de que en los ejercicios 1998 y 1999 la subvención se asignase a otra partida presupuestaria fue «una mera coincidencia y una sutileza jurídica y que el pago de los 36 millones NOK también se podría haber asignado a la partida presupuestaria de financiación cinematográfica, fraccionándola durante un periodo de diez años y “fundiéndola” de este modo en los pagos anuales a Norsk Film AS, que incluían tanto las ayudas operativas como las ayudas a la inversión. El hecho de que la subvención para el periodo 1998-1999 se asignase a otra partida presupuestaria fue consecuencia de un nuevo sistema de organización de la sección del presupuesto [nacional] destinada a contribuciones a la construcción de edificios nacionales». Además, las autoridades noruegas argumentan que lo importante es que la subvención formaba parte de una cadena sistemática y continuada de pagos al mismo beneficiario y que la naturaleza de la ayuda no resultó modificada. Parece ser que el régimen de ayudas siempre estuvo formado por una parte de inversión y una parte operativa.

El proceso de mejora y modernización llevaba un tiempo en marcha y se estimaba que, hasta el periodo 1998-1999, los costes derivados ascendían a 13 millones NOK. En dicha cifra se incluyen las contribuciones del Estado noruego a través del régimen de apoyo existente, que se remonta a los años 70. Sin embargo, en 1997 se hizo evidente que 13 millones NOK no serían suficientes para terminar las obras y, por consiguiente, se decidió destinar una suma adicional de 36 millones NOK para la finalización de las mejoras.

Las autoridades noruegas facilitaron al Órgano una serie de datos con los que se demostraba que anteriormente ya se habían concedido y asignado fondos para la mejora y modernización de las infraestructuras necesarias para el mantenimiento de las condiciones necesarias para la producción cinematográfica.

Por último, las autoridades noruegas argumentan que el hecho de que la cantidad de la subvención fuese muy superior a las cifras de los pagos anuales efectuados hasta entonces no demostraba que se tratase de una nueva ayuda. Remiten a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Namur-Les-Assurances  (7): «el establecimiento de una nueva ayuda o la modificación de una ayuda existente no pueden apreciarse cuando la ayuda haya sido prevista por disposiciones legales anteriores que no se hayan modificado, según su importancia o, en particular, según su importe económico en cada momento de la vida de la empresa».

4.1.3   En cualquier caso, una nueva ayuda también sería compatible

Las autoridades noruegas argumentan que, si el Órgano concluyese que se trata de una nueva ayuda, la medida sería, en cualquier caso, compatible con el funcionamiento del acuerdo EEE. De hecho, consideran que la medida sería compatible con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, puesto que la subvención tenía como objetivo la conservación del patrimonio cultural y la medida resultaba necesaria y proporcionada para tal fin.

Las autoridades noruegas afirman que la producción de películas cinematográficas constituye un medio importante de expresión cultural y que, como tal, forma parte del patrimonio de la nación. Sin las instalaciones de producción adecuadas, no se realizaría producción cinematográfica alguna. Además, la subvención constituía una intervención necesaria por causa de una deficiencia del mercado. Asimismo, las autoridades noruegas hacen hincapié en el hecho de que el Órgano aprobase medidas de apoyo a los regímenes audiovisuales que carecerían de efecto si no existiese la infraestructura necesaria para la producción de obras audiovisuales.

4.2    Trato fiscal preferente

4.2.1   La aplicación del trato fiscal preferente no constituye una ayuda estatal

En primer lugar, las autoridades noruegas recuerdan que el Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, no cuestionó de ningún modo el régimen fiscal existente, que eximía del impuesto de sociedades a las empresas sin ánimo de lucro, pero, a pesar de ello, examinó la aplicación de dicho régimen a ciertas empresas pertenecientes al grupo Norsk Film. Por lo tanto, lo que se cuestiona es la conveniencia o no de la aplicación de dicho régimen a ciertas empresas.

En segundo lugar, las autoridades noruegas argumentan que no han entrado a valorar por su parte si la sección 2-32 de la Ley fiscal estaba aplicándose correctamente a las compañías del grupo Norsk Film, puesto que no son una autoridad de control tributario.

No obstante, han indicado que «la aplicación inadecuada por parte de las autoridades fiscales de una disposición fiscal general en beneficio de un contribuyente, no constituye una ayuda estatal. (…) En caso de que existiese una aplicación inadecuada de una disposición fiscal nacional, esta debería ser corregida en primer lugar por las autoridades fiscales o por los tribunales en el marco de la legislación nacional pertinente. (…) Se crearía una situación inviable en caso de que se considerase como ayuda estatal cualquier aplicación inadecuada de las disposiciones fiscales nacionales que tuviese como resultado la concesión de ventajas injustificadas a un contribuyente concreto».

Las autoridades noruegas recuerdan que, dado que las consecuencias de una imposición fiscal errónea podrían variar, a menos que se trate de un caso recurrente de aplicación inadecuada, las acciones correctivas correspondientes deberían tomarse en el marco de la legislación nacional en lugar de ser revisadas según las disposiciones del Acuerdo EEE en materia de ayudas estatales.

4.2.2   En cualquier caso, la aplicación del trato fiscal preferente se basó en un régimen fiscal existente

Asimismo, las autoridades noruegas argumentan que la aplicación de una disposición fiscal anterior a la entrada en vigor del Acuerdo EEE no podría considerarse, en ningún caso, como una nueva ayuda, sino que se trataría de la simple aplicación de un régimen de ayudas ya existente.

Consideran que «la aplicación ordinaria de la norma general y la valoración de su aplicabilidad en un caso determinado no puede, de ningún modo, constituir una nueva ayuda, y como tal no requiere notificación al Órgano. De hecho, si las aplicaciones individuales de un sistema de ayudas existente constituyesen nuevas ayudas, se extendería de modo incomprensible el ámbito de los casos susceptibles de considerarse como nuevas ayudas, y se diluiría el alcance de las ayudas compatibles en lo que se refiere a ayudas existentes a efectos de las normas de ayuda estatal».

II.   EVALUACIÓN

1.   Presencia de ayuda estatal

El artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE dispone lo siguiente:

«Salvo que el presente Acuerdo disponga otra cosa, serán incompatibles con el funcionamiento del presente Acuerdo, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados miembros de las CE, por los Estados de la AELC o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

1.1    Presencia de recursos estatales

La medida debe ser concedida por el Estado o mediante recursos estatales.

1.1.1   Pago de la subvención de 36 millones NOK

La subvención de 36 millones NOK fue pagada con cargo a la sección de los presupuestos del Estado destinada a subvenciones a edificios culturales nacionales.

Por lo tanto, el Órgano considera que se cumple el requisito de utilización de fondos estatales.

1.1.2   Régimen fiscal preferencial

Norsk Film AS y su filial Norsk FilmStudio AS gozaron de una exención fiscal en el periodo comprendido entre 1995 y 2001. Mediante carta de 18 de marzo de 1996, la Agencia Tributaria de Bærum concedió la exención fiscal para el año fiscal 1995 a condición de que los eventuales beneficios fuesen reinvertidos en su totalidad en pro del objetivo de la empresa, en el marco de una actividad sin ánimo de lucro.

En los mismos términos, ScanCam AS (la filial encargada del arrendamiento de cámaras) gozó de una exención fiscal en el período comprendido entre 1998 y 2001.

Como resultado de este régimen fiscal favorable, el Estado renunció a ingresos fiscales que en condiciones normales habría percibido de las empresas en cuestión. La ausencia de estos fondos supuso una carga para los recursos públicos con relación a gastos que normalmente son asumidos por los presupuestos de las empresas interesadas (8).

El hecho de que la evaluación fuese efectuada por las autoridades fiscales locales no tiene incidencia alguna sobre la constatación de la presencia de recursos públicos (9).

1.2    Favorecer a determinadas empresas o producciones

1.2.1   Pago de la subvención de 36 millones NOK

En primer lugar, la ayuda debe haber concedido a Norsk FilmStudio AS y Filmparken AS ventajas que los eximan de cargas que normalmente corren a cargo de sus presupuestos. La subvención de 36 millones NOK supuso para los beneficiarios un beneficio financiero del que no habrían disfrutado en condiciones normales. Así, la subvención fortaleció la posición financiera de Norsk FilmStudio AS/Filmparken AS en relación con las demás empresas del EEE que se dedican a la producción cinematográfica.

En segundo lugar, la medida debe ser selectiva en el sentido de que favorece a «determinadas empresas o producciones».

El Órgano considera que el pago de la suma de 36 millones NOK para la mejora de los estudios tuvo carácter selectivo, puesto que se designó expresamente al beneficiario.

1.2.2   Régimen fiscal preferencial

Algunas empresas del grupo Norsk Film quedaron exentas del pago del impuesto de sociedades normalmente aplicable y, por lo tanto, de cargas que normalmente corren a cuenta de los presupuestos de las empresas. En condiciones normales, no habrían disfrutado de esta ventaja.

No obstante, el Órgano reconoce que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de la AELC han sostenido, según jurisprudencia reiterada, que no son selectivas las medidas que conceden ventajas a ciertos beneficiarios si tales medidas pueden estar justificadas por la naturaleza y la estructura del sistema al que pertenecen.

Es más, las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre las normas sobre ayudas estatales aplicables a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas prevén expresamente que «es evidente que el impuesto sobre los beneficios sólo puede percibirse si se obtiene algún beneficio. De esta manera, por la naturaleza del sistema fiscal, se puede justificar el hecho de que las empresas sin ánimo de lucro, como es el caso de las fundaciones o las asociaciones, estén nominalmente exentas de imposición, si no pueden producir beneficios».

El Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, no cuestionó el hecho de que el régimen fiscal preferencial pudiese estar justificado por la naturaleza y la lógica del sistema. El Órgano tenía dudas sobre la aplicación de este régimen a las empresas en cuestión. Dichas empresas gozaron de una exención del impuesto de sociedades en aplicación de la sección 26, párrafo 1, letra k), de la anterior Ley fiscal no 8, de 18 de agosto de 1911, sustituida por la Ley fiscal no 14, de 26 de marzo de 1999. Previa solicitud, este régimen permite la exención del impuesto de sociedades a las organizaciones que cumplan una serie de criterios, en su mayoría relacionados con su finalidad sin ánimo de lucro.

De acuerdo con la información facilitada por las autoridades noruegas, Norsk Film AS, Norsk Film Studio y ScanCam AS gozaron de una exención fiscal por el hecho de ser empresas sin ánimo de lucro. En su evaluación, el Órgano no puede sustituir a las autoridades fiscales locales de Noruega. Basándose en la información que se le ha facilitado, el Órgano considera que no dispone de elementos suficientes para dictaminar que el régimen preferencial se haya aplicado indebidamente a las tres empresas y que, por lo tanto, se pueda considerar que la medida haya sido de naturaleza selectiva.

Por esa razón, el Órgano no puede concluir que la aplicación del tratamiento fiscal preferencial a Norsk FilmStudio AS, Filmparken AS y ScanCam AS, con base en los criterios establecidos originalmente en la Ley fiscal de 1911, se pueda considerar ayuda estatal.

1.3    Falseamiento de la competencia y efectos en el comercio entre las Partes Contratantes

Se considera que las ayudas estatales a empresas concretas falsean la competencia y afectan al comercio entre las Partes Contratantes si el beneficiario realiza una actividad económica que incluye actividades comerciales entre las Partes Contratantes. Las obras cinematográficas pueden producirse en diferentes emplazamientos dentro del Espacio Económico Europeo. Posteriormente, estas se comercializan entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE. Por lo tanto, el apoyo a una empresa que produce largometrajes y provee instalaciones de producción podría alterar la competencia entre diferentes emplazamientos para la realización de películas. De este modo, podría considerarse que la medida examinada falsea la competencia y afecta al comercio entre las Partes Contratantes.

1.4    Conclusión

Basándose en los elementos examinados, el Órgano concluye que el pago de 36 millones NOK constituye una ayuda estatal y que la concesión de un tratamiento fiscal favorable a Norsk FilmStudio AS, Filmparken AS y ScanCam AS no implica ninguna ayuda estatal.

Así pues, el Órgano analizará exclusivamente a continuación el pago de la subvención de 36 millones NOK.

2.   Procedimiento

El procedimiento para nuevas ayudas se explica en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3. Si tuviese dudas sobre la compatibilidad de una ayuda de este tipo, el Órgano incoaría el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del Protocolo 3 y en el artículo 4, apartado 4, de la parte II del Protocolo 3.

En el artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3, se establece un procedimiento separado para nuevas ayudas. Con arreglo a esa disposición y en cooperación con los Estados de la AELC, el Órgano hará un seguimiento permanente de todos los regímenes de ayuda existentes en dichos Estados. Propondrá a estos las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE.

Cualquier apreciación realizada en el marco de una decisión relativa al inicio de un procedimiento formal de investigación al objeto de determinar si una medida concreta constituye una ayuda nueva o una ayuda existente ha de ser necesariamente solo de carácter preliminar. Incluso si el Órgano, basándose en la información facilitada en ese momento, decidiese incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 1, apartados 3 y 2, de la parte I del Protocolo 3, ello no es óbice para que en la decisión final de dicho procedimiento estime que la medida constituye una ayuda existente (10). Cuando se pretende dilucidar si se trata de ayuda existente, el Órgano ha de seguir el procedimiento previsto al efecto (11). En tal caso, el Órgano tendría que dar por cerrado el procedimiento formal de investigación y, en su caso, abrir el procedimiento para las ayudas existentes previsto por los artículos 17 a 19 de la parte II del Protocolo 3 (12).

La información que se presentó al Órgano cuando decidió abrir el procedimiento formal de investigación no permitía llegar a la conclusión provisional de que se trataba de una ayuda existente, por lo que el Órgano abordó las medidas conforme a las normas aplicables a las nuevas ayudas.

El Órgano se pronunciará sobre la existencia y la compatibilidad de las medidas de ayuda nueva de conformidad con el procedimiento formal de investigación. Si se tratase de ayuda existente, dado que ya se ha puesto fin a las dos medidas examinadas, el Órgano daría por cerrado el procedimiento formal de investigación sin incoar el procedimiento correspondiente a ayudas existentes, puesto que dicho procedimiento no tendría razón de ser.

3.   Pago de la subvención de 36 millones NOK: ayuda existente

De conformidad con el artículo 1, letra b), inciso i), de la parte II del Protocolo 3, se considera ayuda existente: «toda ayuda existente antes de la entrada en vigor del Acuerdo EEE en los respectivos Estados de la AELC, es decir, los sistemas de ayudas y las ayudas individuales ejecutadas anteriormente a la entrada en vigor del Acuerdo EEE y todavía aplicables con posterioridad». Las alteraciones de dichas ayudas se considerarán nuevas ayudas conforme al artículo 1, letra c).

Las autoridades noruegas facilitaron información adicional en el marco de sus comentarios a la Decisión no 491/09/COL (véase la sección 4.1.2 más arriba).

El Órgano, en su Decisión no 491/09/COL, considera que las subvenciones anuales concedidas por el Estado noruego desde los años 70 a Norsk FilmStudio AS y Filmparken AS para la producción de largometrajes y la gestión de la infraestructura necesaria para la producción de películas se basaban en un régimen de ayudas existente.

El Órgano considera que el pago de los 36 millones NOK se realizó en el marco del régimen de ayudas existente.

En primer lugar, se pone de manifiesto que las subvenciones anuales concedidas siempre incluyeron una partida de ayuda a la inversión y una partida de ayuda operativa (13). De este modo, las autoridades noruegas indicaron que el proceso de mejora y modernización ya había comenzado y se estimaba que hasta el periodo 1998-1999 se habían invertido en el mismo 13 millones NOK correspondientes a las subvenciones anuales. Las autoridades noruegas facilitaron extractos de propuestas presupuestarias en las que se ponía de manifiesto que se habían asignado a Norsk Film AS varias sumas elevadas para la mejora y modernización de la infraestructura necesaria para la producción cinematográfica (14). Por lo tanto, el hecho de que la subvención específica se hubiese destinado a los trabajos de renovación de las instalaciones de Jar no debería considerarse como una modificación al régimen de ayudas existente.

En segundo lugar, el hecho de que el pago de la subvención se hubiese realizado con cargo a un presupuesto diferente del que se utilizó para los pagos anuales resulta irrelevante bajo las circunstancias del presente caso. De hecho, este hecho se derivó de una técnica puramente presupuestaria y fue el resultado de una nueva forma de organización de los presupuestos.

Por último, el hecho de la que la suma concedida fuese muy superior a los pagos anuales precedentes no es indicativo de que la subvención correspondiese a una ayuda nueva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que: «el establecimiento de una nueva ayuda o la modificación de una ayuda existente no pueden apreciarse cuando la ayuda haya sido prevista por disposiciones legales anteriores que no se hayan modificado, según su importancia o, en particular, según su importe económico en cada momento de la vida de la empresa» (15).

Por lo tanto, a la luz de lo anteriormente expuesto, el Órgano considera que la subvención de 36 millones NOK formaba parte de un régimen de ayudas existente al que se puso fin en 2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la subvención de 36 millones NOK formaba parte de un régimen de ayudas existente. En consecuencia, se cierra el procedimiento formal de investigación relativo a nuevas ayudas.

Artículo 2

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la aplicación del tratamiento fiscal preferencial a Norsk Film AS, Norsk FilmStudio AS y ScanCam AS no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61, apartado 1, del acuerdo EEE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Noruega.

Artículo 4

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2011.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Sabine MONAUNI-TÖMÖRDY

Miembro del Colegio


(1)  DO C 174 de 1.7.2010 y Suplemento EEE no 34 de 1.7.2010.

(2)  The Chimney Pot Oslo AS, Dagslys AS, Egg & Bacon AS, Grip Teknikk AS, Bob Aas Carho ENK, Kamerautleien AS, Lydhodene AS, Megaphon AS y Krypton Film AS.

(3)  Véase el pie de página no 1.

(4)  Este régimen establece exenciones del impuesto de sociedades para las organizaciones conocidas como «organizaciones ideales».

(5)  La sección 2-32, apartado 2, de la Ley fiscal noruega estipula que los ingresos están sujetos al impuesto de sociedades siempre que el volumen de negocios anual de las actividades comerciales se eleve a más de 70 000 NOK o a más de 140 000 NOK en ciertos casos.

(6)  Véase la carta de las autoridades noruegas del 11.8.2006 (Documento no 383774).

(7)  Asunto del Tribunal de Justicia C-44/93, Namur-Les Assurances du Crédit SA contra Office National du Ducroire y Estado belga, Rec. 1994, p. I-3829, apartado 28.

(8)  Asunto del Tribunal de Justicia C-156/98, Alemania contra Comisión, Rec. 2000, p. I-6857, apartado 26.

(9)  Asunto del Tribunal de Justicia C-156/248, Alemania contra Comisión, Rec. 1987, p. I-4013, apartado 17.

(10)  Asunto del Tribunal de Justicia C-400/99, Italia contra Comisión, Rec. 2005, p. I-3657, apartados 47, 54 y 55.

(11)  Asunto del Tribunal de Justicia T-190/00, Regione Siciliana contra Comisión, Rec. 2003, p. II-5015, apartado 48.

(12)  Asunto del Tribunal de Justicia C-312/90, España contra Comisión, Rec. 1992, p. I-4117, apartados 14 a 17, y Asunto del Tribunal de Justicia C-47/91, Italia contra Comisión, Rec. 1992, p. I-4145, apartados 22 a 25.

(13)  Véanse las observaciones de las autoridades noruegas sobre la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC de incoar un procedimiento de investigación formal en el asunto no 67377: Supuesta ayuda estatal a empresas pertenecientes al grupo Norsk Film (Documento no 545244).

(14)  Véase la St.prp. no 1 (1976-1977): 1 313 000 NOK, St.prp. no 1 (1977–1978): 4 millones NOK, St.prp. no 1 (1978–1978): 3,9 millones NOK.

(15)  Asunto del Tribunal de Justicia C-44/93, Namur-Les Assurances du Crédit SA contra Office National du Ducroire y Estado belga, Rec. 1994, p. I-3829, apartado 28.


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