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Document 32012D0468

2012/468/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de agosto de 2012 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/262/UE, que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico

OJ L 212, 9.8.2012, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 04 Volume 007 P. 329 - 329

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/468/oj

9.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/19


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de agosto de 2012

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/262/UE, que modifica la Decisión 2008/589/CE por la que se establece un programa específico de control e inspección de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico

(2012/468/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2008/589/CE de la Comisión (2) establece un programa específico de control e inspección aplicable durante un período de cuatro años para garantizar la aplicación armonizada del plan plurianual fijado por el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo (3) para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y las pesquerías en las que se explotan esas poblaciones.

(2)

Con objeto de subsanar el error material producido durante el procedimiento de adopción de la Decisión de Ejecución 2012/262/UE de la Comisión (4) y, en consecuencia, para que dicha Decisión sea conforme con el dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura, debe suprimirse el texto «o puedan efectuar» que figura en el artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/262/UE en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2012/262/UE se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 2

Ámbito de aplicación

«3.1.   El programa específico de control e inspección se aplicará a:

a)

las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen capturas de salmón;

b)

todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.

2.   El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 190 de 18.7.2008, p. 11.

(3)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(4)  DO L 130 de 17.5.2012, p. 22.


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