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Document 32012R0020
Commission Implementing Regulation (EU) No 20/2012 of 11 January 2012 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for import licences lodged from 1 to 6 January 2012 in the context of the tariff quota opened by Regulation (EC) No 2305/2003 for barley
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 20/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 2305/2003
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 20/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 2305/2003
OJ L 8, 12.1.2012, p. 35–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 8/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 20/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de enero de 2012
que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 2305/2003
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario anual de importación de cebada de 307 105 toneladas (número de orden 09.4126). |
(2) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2305/2003 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
(3) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 2305/2003 para el período contingentario en curso. |
(4) |
Para una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 3,989135 %.
2. Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.