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Document 32012R0020

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 20/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n ° 2305/2003

OJ L 8, 12.1.2012, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/20/oj

12.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 8/35


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 20/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2012

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de cebada presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero de 2012 en el ámbito del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 2305/2003

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2305/2003 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario anual de importación de cebada de 307 105 toneladas (número de orden 09.4126).

(2)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2305/2003 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(3)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 2305/2003 para el período contingentario en curso.

(4)

Para una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de cebada al amparo del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2305/2003 presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2012 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas multiplicadas por un coeficiente de asignación del 3,989135 %.

2.   Queda suspendida la expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de enero de 2012, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, para el período contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.


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