EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0795

2011/795/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 , por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009 [notificada con el número C(2011) 8715]

OJ L 320, 3.12.2011, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/795/oj

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/39


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de las intervenciones de urgencia destinadas a combatir la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009

[notificada con el número C(2011) 8715]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2011/795/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la enfermedad vesicular porcina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, primer guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3)

En el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión (2) se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3). El artículo 3 de dicho Reglamento contempla las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4)

Mediante la Decisión 2010/143/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010, relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009 (4), se concedió una ayuda financiera de la Unión a este país por los gastos contraídos para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina.

(5)

El 3 y el 4 de mayo de 2010, Italia presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 349/2005. Las conclusiones finales de la Comisión se notificaron a Italia mediante correo electrónico con fecha de 29 de junio de 2011. Italia manifestó su acuerdo mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2011.

(6)

El pago de la contribución financiera de la Unión debe estar supeditado a la condición de que se hayan llevado a cabo efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades hayan presentado toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las autoridades italianas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas de acuerdo con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE y el artículo 7 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(8)

Teniendo en cuenta estas consideraciones, ahora debe fijarse el importe total de la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación financiera de la Unión en los gastos relacionados con la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Italia en 2009 se fija en 93 998,39 EUR. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.

(3)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(4)  DO L 56 de 6.3.2010, p. 12.


Top