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Document 32011D0730

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011 , relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa adoptadas por Bulgaria en 2011 [notificada con el número C(2011) 7993]

OJ L 293, 11.11.2011, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/730/oj

11.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/36


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2011

relativa a una participación financiera de la Unión en las medidas urgentes de lucha contra la fiebre aftosa adoptadas por Bulgaria en 2011

[notificada con el número C(2011) 7993]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(2011/730/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

La fiebre aftosa es una infección vírica muy contagiosa de los animales biungulados silvestres y domésticos, de graves repercusiones para la rentabilidad de la ganadería, que provoca perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países.

(2)

En el caso de producirse un brote de fiebre aftosa, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones de animales de las especies sensibles no solo de ese Estado miembro, sino también de otros Estados miembros y de terceros países, mediante el desplazamiento de estos animales vivos o el comercio de sus productos.

(3)

La Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (2), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar con carácter de urgencia para evitar una mayor difusión del virus.

(4)

En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de la participación financiera de la Unión en las acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de dicha Decisión, los Estados miembros recibirán una ayuda financiera para los gastos relacionados con determinadas medidas destinadas a erradicar la fiebre aftosa.

(5)

En el artículo 14, apartado 4, de la Decisión 2009/470/CE se establecen las normas relativas al porcentaje del gasto del Estado miembro que puede sufragarse mediante la participación financiera de la Unión.

(6)

El pago de la ayuda financiera de la Unión para las medidas urgentes destinadas a erradicar la fiebre aftosa está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (3).

(7)

En el primer semestre de 2011 se produjeron brotes de fiebre aftosa en Bulgaria. Bulgaria adoptó, de conformidad con la Directiva 2003/85/CE, medidas para combatir dichos brotes.

(8)

Las autoridades búlgaras pudieron demostrar, mediante informes enviados al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, así como a través de la transmisión ininterrumpida de información sobre la evolución de la enfermedad, que han aplicado eficazmente las medidas de control establecidas en la Directiva 2003/85/CE.

(9)

Por consiguiente, las autoridades búlgaras han cumplido todas sus obligaciones técnicas y administrativas en relación con las medidas previstas en el artículo 14, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Unión en los gastos de Bulgaria

1.   La Comunidad concederá a Bulgaria una contribución para los gastos que le ocasionó tomar las medidas contempladas en el artículo 14, apartados 2 y 4, de la Decisión 2009/470/CE para combatir en su territorio la fiebre aftosa en el primer semestre de 2011.

2.   La contribución financiera de la Unión será del 60 % del gasto total subvencionable.

3.   El importe de la contribución financiera mencionada en el apartado 1 se fijará en una decisión posterior que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 40, apartado 2, de la Decisión 2009/470/CE.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

(2)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(3)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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