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Document 32011D0396

2011/396/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2011 , por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [notificada con el número C(2011) 4595] Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 176, 5.7.2011, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/396/oj

5.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 176/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2011

por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas

[notificada con el número C(2011) 4595]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/396/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2000/258/CE se designó a la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES) de Nancy (antiguamente Agence française de sécurité sanitaire des aliments, AFSSA) como instituto específico responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(2)

La Decisión establece que la ANSES debe documentar la evaluación de los laboratorios de terceros países que hayan presentado una solicitud para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas.

(3)

La autoridad competente de Japón presentó una solicitud de autorización de uno de sus laboratorios para realizar las mencionadas pruebas serológicas. La solicitud recibió el informe favorable de la ANSES, de 4 de febrero de 2011, sobre la evaluación del laboratorio en cuestión.

(4)

Por tanto, dicho laboratorio debe ser autorizado a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2000/258/CE, se autoriza al siguiente laboratorio a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones:

Laboratory Department, Animal Quarantine Service

Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

11-1, Haramachi, Isogo-ku

Yokohama

Kanagawa 235-0008

JAPÓN

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.


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