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Document 32011D0057

2011/57/UE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

OJ L 26, 29.1.2011, p. 15–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2011; derogado por 32011D0734

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/57(1)/oj

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 26/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

(2011/57/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria.

(2)

El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica.

(3)

El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia.

(4)

El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (1) (en lo sucesivo, «la Decisión») dirigida a Grecia al amparo del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. El Consejo estableció la siguiente trayectoria para la corrección del déficit: el déficit público no superior a 18 508 millones EUR en 2010, a 17 065 millones EUR en 2011, a 14 916 millones EUR en 2012, a 11 399 millones EUR en 2013 y a 6 385 millones EUR en 2014.

(5)

De acuerdo con las previsiones de que se disponía en la fecha en que el Consejo adoptó la Decisión, se estimaba que el PIB real registraría una contracción del 4 % en 2010 y del 2,5 % en 2011 y se recuperaría posteriormente, creciendo un 1,1 % en 2012 y un 2,1 % en 2013 y 2014. Se preveía que para los años 2010 a 2014 el deflactor del PIB sería de 1,2 %, – 0,5 %, 1,0 %, 0,7 % y 1,0 %, respectivamente. Teniendo en cuenta la evolución económica, ahora se espera que el PIB real disminuya un 4,25 % en 2010 y un 3 % en 2011 y se recupere a continuación, con tasas de crecimiento del 1,1 % en 2012 y del 2,1 % en 2013 y 2014. La previsión actual para los años 2010 a 2014 es que el deflactor del PIB sea de 3,0 %, 1,5 %, 0,4 %, 0,8 % y 1,2 %, respectivamente.

(6)

El 7 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/486/UE (2) por la que se modifica la Decisión.

(7)

El 15 de noviembre de 2010, Eurostat validó el déficit público y las estadísticas de deuda de Grecia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3). En dicha ocasión, se revisaron al alza las series de deuda y déficit para los años 2006-2009. El ratio déficit público/PIB para 2009 se revisó del 13,6 % al 15,4 %, mientras que el ratio de deuda se revisó del 115,1 % del PIB al 126,8 % del PIB.

(8)

Grecia ha progresado satisfactoriamente en la aplicación de las medidas exigidas por la Decisión, particularmente en la reducción del déficit público. Sin embargo, la revisión mencionada de las series estadísticas, junto con la baja recaudación de ingresos y otros problemas relacionados con la ejecución del presupuesto, tales como la acumulación de cuentas a pagar, implica que en 2010 se rebasará con toda probabilidad el límite máximo para el déficit público. Dicho rebasamiento debe compensarse completamente en 2011.

(9)

El 24 de noviembre de 2010, Grecia presentó al Consejo y a la Comisión un informe en el que se recogían las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión. La Comisión ha evaluado el informe y llegado a la conclusión de que Grecia está cumpliendo satisfactoriamente con lo dispuesto en la Decisión.

(10)

A la luz de las anteriores consideraciones, resulta oportuno modificar la Decisión en diversos aspectos, manteniendo inalterado el plazo para la corrección del déficit excesivo y la senda de ajuste del déficit público y el aumento de la deuda pública en términos nominales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/320/UE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Partiendo de las previsiones del PIB de noviembre de 2010, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB no rebasará el 143 % en 2010, el 153 % en 2011, el 157 % en 2012, el 158 % en 2013 y el 156 % en 2014.».

2)

En el artículo 2, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

la aplicación de la legislación de consolidación del marco presupuestario. Debe incluir en particular el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 5 % del total de los créditos de la administración pública, exceptuados sueldos, pensiones e intereses, la creación de mecanismos reforzados de control del gasto y la instauración de una oficina presupuestaria adscrita al Parlamento;».

3)

En el artículo 2, apartado 3, se suprime la letra g).

4)

En el artículo 2, apartado 3, la letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

una mejor gestión de los activos públicos, con el fin de obtener al menos 7 000 millones EUR durante el período 2011-2013, de los cuales por lo menos 1 000 millones EUR en 2011, y la obligación de destinar los ingresos procedentes de la venta de activos (inmobiliarios y financieros) al reembolso de la deuda, sin reducir los esfuerzos de saneamiento fiscal tendentes a cumplir los límites máximos para el déficit establecidos en el artículo 1, apartado 2;».

5)

En el artículo 2, apartado 3, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

un decreto por el que se prohíba a las administraciones locales mantener déficits, como mínimo hasta 2014; una reducción de las transferencias a las administraciones locales conforme con los planes de ahorro y transferencia de competencias;».

6)

En el artículo 2, apartado 3, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:

«o)

aplicación de un sistema uniforme de prescripción en línea; publicación de la lista completa de los precios de los medicamentos disponibles en el mercado; aplicación de la lista de medicamentos no reembolsables y de la lista de medicamentos no sujetos a prescripción médica; publicación de la nueva lista de medicinas que se reembolsan empleando el nuevo sistema de precios de referencia; empleo de la información proporcionada por la prescripción en línea y la utilización de un código de barras para la recaudación de los descuentos practicados por las empresas farmacéuticas; introducción de un mecanismo de control que permita la evaluación mensual de los gastos farmacéuticos; aplicación de un tique moderador de cinco EUR para los servicios ambulatorios y ampliación de la aplicación del tique moderador a las visitas injustificadas a los servicios de urgencia; publicación de cuentas auditadas de los hospitales y los centros de salud; y creación de un grupo de trabajo independiente de expertos en política sanitaria con la misión de elaborar, para finales de mayo de 2011, un informe detallado sobre una reforma global del sistema sanitario encaminada a mejorar su eficiencia y efectividad;».

7)

En el artículo 2, apartado 3, se suprime la letra p).

8)

En el artículo 2, apartado 3, se añaden las siguientes letras:

«q)

nueva reducción de los gastos de funcionamiento de como mínimo el 5 %, lo que generará un ahorro mínimo de 100 millones EUR;

r)

nueva reducción de las transferencias, lo que generará un ahorro para el conjunto de las administraciones públicas de como mínimo 100 millones EUR. Las entidades públicas beneficiarias garantizarán al mismo tiempo una reducción de los gastos de forma que no se produzca una acumulación de atrasos;

s)

aplicación de condiciones de recursos para la concesión de subsidios familiares a partir de enero de 2011, lo que generaría un ahorro de como mínimo 150 millones EUR (tras deducir los costes administrativos correspondientes);

t)

reducción de las compras de material militar (suministros) de como mínimo 500 millones EUR respecto del nivel efectivo de 2010;

u)

reducción de los gastos farmacéuticos de los organismos de la seguridad social en 900 millones EUR, gracias a una reducción adicional de los precios de los medicamentos y a nuevos procedimientos de contratación pública, y de los hospitales (incluidos también los gastos de equipamiento) en al menos 350 millones EUR;

v)

cambios en la gestión, la tarificación y los salarios de las empresas públicas que permitan un ahorro de como mínimo 800 millones EUR;

w)

equiparación de los gravámenes sobre el combustible para calefacción y sobre el gasóleo a partir del 15 de octubre de 2011, con el fin de combatir el fraude y obtener como mínimo 400 millones EUR en 2011, tras considerar las medidas específicas encaminadas a proteger a las clases más desfavorecidas;

x)

aumento de los tipos reducidos del IVA, del 5,5 % al 6,5 % y del 11 % al 13 %, lo que deberá generar como mínimo 880 millones EUR; y reducción del tipo de IVA aplicable a los medicamentos y al alojamiento en hoteles del 11 % al 6,5 %, con un coste no superior a 250 millones EUR, tras deducir los ahorros, para los organismos de la seguridad social y los hospitales, que se derivarían del menor tipo de IVA aplicable a los medicamentos;

y)

intensificación de la lucha contra el contrabando de combustible (al menos 190 millones EUR);

z)

aumento de las costas judiciales (como mínimo 100 millones EUR);

aa)

aplicación de un plan de acción para acelerar la recaudación de atrasos tributarios (como mínimo 200 millones EUR);

bb)

aceleración de la recaudación de sanciones tributarias (como mínimo 400 millones EUR);

cc)

recaudación de ingresos resultante del nuevo marco de litigios y juicios tributarios (300 millones EUR como mínimo);

dd)

obtención de ingresos procedentes de la renovación de las licencias de telecomunicación a punto de expirar (350 millones EUR como mínimo);

ee)

obtención de ingresos procedentes de las concesiones (como mínimo 250 millones EUR);

ff)

un plan de reestructuración para la red de transporte urbano de Atenas (OASA). El objetivo del plan será reducir las pérdidas de explotación de la empresa y hacerla económicamente viable. El plan deberá incluir reducciones de los gastos de funcionamiento de la empresa y aumentos de tarifas. Las acciones requeridas deberán aplicarse en marzo de 2011 a más tardar;

gg)

una ley que limite la contratación en el sector de las administraciones públicas a una proporción no superior a una contratación por cinco jubilaciones o despidos, sin excepciones sectoriales e incluyendo el personal transferido de las empresas públicas reestructuradas a organismos públicos;

hh)

leyes que refuercen la institución del mercado de trabajo y que establezcan la primacía de los convenios de ámbito empresarial sobre los convenios sectoriales y profesionales, sin restricciones indebidas; la no aplicación de restricciones a los convenios colectivos de ámbito empresarial basadas en el tamaño de las empresas; la eliminación de la aplicación de convenios sectoriales y profesionales a partes no representadas en las negociaciones; la ampliación del período de prueba para puestos de trabajo nuevos; la eliminación de las limitaciones temporales en el recurso a agencias de trabajo temporal; la supresión de las trabas a un mayor recurso a contratos de tiempo determinado; la eliminación de la disposición que estipula para los trabajadores a tiempo parcial una retribución horaria superior, y la autorización de una gestión más flexible del tiempo de trabajo, incluido el trabajo por turnos a tiempo parcial.».

9)

En el artículo 2, apartado 4, se suprime la letra a).

10)

En el artículo 2, apartado 4, se añaden las siguientes letras:

«c)

liquidación de los atrasos acumulados en años anteriores;

d)

un plan plurianual de saneamiento fiscal estructural compuesto de medidas que equivalgan como mínimo al 5 % del PIB y garanticen el logro de los objetivos de déficit hasta 2014;

e)

un plan contra la evasión fiscal que incluya indicadores cuantitativos de resultados que la administración tributaria deba cumplir; una legislación para racionalizar los procedimientos administrativos en materia de litigios fiscales y los procedimientos de recurso, y medidas legislativas y procedimientos que permitan combatir más eficazmente las faltas profesionales, la corrupción y el bajo rendimiento de los funcionarios de la administración tributaria, incluyéndose su procesamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones;

f)

un plan detallado de acción con un calendario para completar y aplicar el sistema de remuneración simplificado;

g)

mejora de los sistemas contables y de tarificación de los hospitales a través de la finalización de la introducción en todos los hospitales de sistemas de contabilidad de ejercicio por partida doble; la utilización del sistema de codificación uniforme y de un registro común para los suministros médicos; el cálculo de las existencias y flujos de suministros médicos en todos los hospitales utilizando el sistema de codificación uniforme de los suministros médicos; el cobro de un tique moderador a los pacientes de todos los servicios de la seguridad social; la facturación en tiempo oportuno de los costes de tratamiento (dos meses como máximo) a los organismos de la seguridad social griega, a otros Estados miembros y a los aseguradores sanitarios privados; y la garantía de que a más tardar a finales de 2011 al menos el 50 % del volumen de los medicamentos utilizados por hospitales públicos esté compuesto de medicamentos genéricos y no patentados, obligando a todos los hospitales públicos a obtener productos farmacéuticos partiendo de la sustancia activa;

h)

con el objetivo de combatir el despilfarro y la mala gestión de las empresas estatales y obtener ahorros fiscales de como mínimo 800 millones EUR, Grecia adoptará, a más tardar en febrero de 2011, una ley que reduzca la remuneración base en las empresas públicas en como mínimo el 10 % a nivel de cada empresa; limite la remuneración secundaria al 10 % de la remuneración base; establezca un límite máximo de 4 000 EUR mensuales para los sueldos brutos (12 pagas al año); aumente como mínimo un 30 % las tarifas del transporte urbano; aumente otras tarifas; establezca acciones que reduzcan los gastos de explotación de las empresas públicas entre un 15 % y un 25 %; y adoptará, a más tardar en marzo de 2011, una ley de reestructuración de la OASA;

i)

establecimiento de un nuevo marco reglamentario para facilitar la conclusión de acuerdos de concesión de aeropuertos regionales;

j)

creación de un grupo de trabajo independiente de política educativa con la misión de aumentar la eficiencia del sistema público de enseñanza (primaria, secundaria y superior) y alcanzar una utilización más eficiente de los recursos;

k)

adopción de una ley por la que se instaure la autoridad única de contratación pública, en consonancia con el Plan de acción.».

11)

En el artículo 2, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

evaluación de los resultados de la primera fase de la revisión funcional independiente de la Administración central, con inclusión de recomendaciones de funcionamiento, y conclusión de la revisión de los programas sociales existentes;».

12)

En el artículo 2, apartado 5, letra d), el período «2010-2060» se sustituye por el período «2009-2060».

13)

En el artículo 2, apartado 5, se añade la siguiente letra:

«h)

mayor fomento de la utilización de medicamentos genéricos imponiendo el establecimiento de las prescripciones en línea sobre la base de la sustancia activa.».

14)

En el artículo 2, apartado 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

la inclusión en el proyecto de presupuesto para 2012 de medidas de saneamiento presupuestario de un valor equivalente, como mínimo, al 2,2 % del PIB. El presupuesto incluirá, en particular, las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una nueva ampliación de la base del IVA mediante el traslado de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (con el objetivo de recaudar como mínimo 300 millones EUR adicionales); una reducción del empleo público, aparte de la medida que prevé la provisión de solo una de cada cinco vacantes por jubilación en el sector público (con el objetivo de ahorrar como mínimo 600 millones EUR); establecimiento de impuestos especiales sobre las bebidas no alcohólicas (por un importe total de 300 millones EUR como mínimo); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (para generar como mínimo 200 millones EUR de ingresos adicionales); una reorganización de las administraciones subcentrales (con el objetivo de obtener ahorros de como mínimo 500 millones EUR); una congelación de las pensiones nominales; un aumento de la eficiencia del régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (con el objetivo de recaudar 100 millones EUR como mínimo); una reducción de las transferencias a empresas públicas (de 800 millones EUR como mínimo) tras su reestructuración; prestaciones de desempleo sujetas a comprobación de los recursos (con el objetivo de ahorrar 500 millones EUR); recaudación de ingresos adicionales procedentes de la concesión de licencias de juego (como mínimo 225 millones EUR en ventas de licencias y 400 millones EUR en cánones);».

15)

En el artículo 2, apartado 7, se suprime la letra c).

16)

En el artículo 2, apartado 7, se añaden las siguientes letras:

«d)

un sistema de cálculo de costes de cada hospital, que habrá de utilizarse a efectos presupuestarios a partir de 2013;

e)

medidas legislativas destinadas a poner en práctica las recomendaciones operativas de la primera fase de la revisión funcional de la administración pública a nivel central y de la revisión íntegra de los programas sociales existentes;

f)

el inicio de las actividades de la autoridad única de contratación pública, que dispondrá de los recursos necesarios para cumplir su mandato y sus objetivos y será dotada de las competencias y facultades definidas en el Plan de acción.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

MATOLCSY Gy.


(1)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(2)  DO L 241 de 14.9.2010, p. 12.

(3)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.


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