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Document 32011D0057
2011/57/EU: Council Decision of 20 December 2010 amending Decision 2010/320/EU addressed to Greece with a view to reinforcing and deepening fiscal surveillance and giving notice to Greece to take measures for the deficit reduction judged necessary to remedy the situation of excessive deficit
2011/57/UE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
2011/57/UE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
OJ L 26, 29.1.2011, p. 15–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2011; derogado por 32011D0734
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/15 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2010
por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
(2011/57/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 126, apartado 9, y su artículo 136,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 136, apartado 1, letra a), del TFUE prevé la posibilidad de adoptar medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria. |
(2) |
El artículo 126 del TFUE establece que los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos y define el procedimiento de déficit excesivo aplicable. El Pacto de estabilidad y crecimiento, que en su componente corrector aplica el procedimiento de déficit excesivo, proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas atendiendo a la situación económica. |
(3) |
El 27 de abril de 2009, el Consejo, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Grecia. |
(4) |
El 10 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/320/UE (1) (en lo sucesivo, «la Decisión») dirigida a Grecia al amparo del artículo 126, apartado 9, y del artículo 136 del TFUE, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a dicho país a fin de que adoptara medidas para la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. El Consejo estableció la siguiente trayectoria para la corrección del déficit: el déficit público no superior a 18 508 millones EUR en 2010, a 17 065 millones EUR en 2011, a 14 916 millones EUR en 2012, a 11 399 millones EUR en 2013 y a 6 385 millones EUR en 2014. |
(5) |
De acuerdo con las previsiones de que se disponía en la fecha en que el Consejo adoptó la Decisión, se estimaba que el PIB real registraría una contracción del 4 % en 2010 y del 2,5 % en 2011 y se recuperaría posteriormente, creciendo un 1,1 % en 2012 y un 2,1 % en 2013 y 2014. Se preveía que para los años 2010 a 2014 el deflactor del PIB sería de 1,2 %, – 0,5 %, 1,0 %, 0,7 % y 1,0 %, respectivamente. Teniendo en cuenta la evolución económica, ahora se espera que el PIB real disminuya un 4,25 % en 2010 y un 3 % en 2011 y se recupere a continuación, con tasas de crecimiento del 1,1 % en 2012 y del 2,1 % en 2013 y 2014. La previsión actual para los años 2010 a 2014 es que el deflactor del PIB sea de 3,0 %, 1,5 %, 0,4 %, 0,8 % y 1,2 %, respectivamente. |
(6) |
El 7 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/486/UE (2) por la que se modifica la Decisión. |
(7) |
El 15 de noviembre de 2010, Eurostat validó el déficit público y las estadísticas de deuda de Grecia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (3). En dicha ocasión, se revisaron al alza las series de deuda y déficit para los años 2006-2009. El ratio déficit público/PIB para 2009 se revisó del 13,6 % al 15,4 %, mientras que el ratio de deuda se revisó del 115,1 % del PIB al 126,8 % del PIB. |
(8) |
Grecia ha progresado satisfactoriamente en la aplicación de las medidas exigidas por la Decisión, particularmente en la reducción del déficit público. Sin embargo, la revisión mencionada de las series estadísticas, junto con la baja recaudación de ingresos y otros problemas relacionados con la ejecución del presupuesto, tales como la acumulación de cuentas a pagar, implica que en 2010 se rebasará con toda probabilidad el límite máximo para el déficit público. Dicho rebasamiento debe compensarse completamente en 2011. |
(9) |
El 24 de noviembre de 2010, Grecia presentó al Consejo y a la Comisión un informe en el que se recogían las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Decisión. La Comisión ha evaluado el informe y llegado a la conclusión de que Grecia está cumpliendo satisfactoriamente con lo dispuesto en la Decisión. |
(10) |
A la luz de las anteriores consideraciones, resulta oportuno modificar la Decisión en diversos aspectos, manteniendo inalterado el plazo para la corrección del déficit excesivo y la senda de ajuste del déficit público y el aumento de la deuda pública en términos nominales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/320/UE queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Partiendo de las previsiones del PIB de noviembre de 2010, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB no rebasará el 143 % en 2010, el 153 % en 2011, el 157 % en 2012, el 158 % en 2013 y el 156 % en 2014.». |
2) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el artículo 2, apartado 3, se suprime la letra g). |
4) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra k) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
En el artículo 2, apartado 3, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
En el artículo 2, apartado 3, se suprime la letra p). |
8) |
En el artículo 2, apartado 3, se añaden las siguientes letras:
|
9) |
En el artículo 2, apartado 4, se suprime la letra a). |
10) |
En el artículo 2, apartado 4, se añaden las siguientes letras:
|
11) |
En el artículo 2, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
En el artículo 2, apartado 5, letra d), el período «2010-2060» se sustituye por el período «2009-2060». |
13) |
En el artículo 2, apartado 5, se añade la siguiente letra:
|
14) |
En el artículo 2, apartado 6, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
15) |
En el artículo 2, apartado 7, se suprime la letra c). |
16) |
En el artículo 2, apartado 7, se añaden las siguientes letras:
|
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
MATOLCSY Gy.
(1) DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.
(2) DO L 241 de 14.9.2010, p. 12.
(3) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.