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Document 32010D0691
2010/691/EU: Commission Decision of 15 November 2010 granting the Czech Republic a derogation from the application of Decision 2006/679/EC concerning the technical specification for interoperability relating to the control-command and signalling subsystem of the trans-European conventional rail system to the line Strančice–České Budějovice (notified under document C(2010) 7789)
2010/691/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 , por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice [notificada con el número C(2010) 7789]
2010/691/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 , por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice [notificada con el número C(2010) 7789]
OJ L 298, 16.11.2010, p. 85–86
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
16.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/85 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2010
por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice
[notificada con el número C(2010) 7789]
(El texto en lengua checa es el único auténtico)
(2010/691/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1), y, en particular, su anexo, sección 7.1.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2009/561/CE de la Comisión (2), por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE, estableció las normas de aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional. |
(2) |
De conformidad con la sección 7.1.3 de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, la instalación de ERTMS/ETCS es obligatoria en caso de rehabilitaciones o nuevas instalaciones de la parte de protección del tren de un conjunto de CMS, en los proyectos de infraestructura ferroviaria que reciban apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión. |
(3) |
En los casos en que la señalización se renueve en tramos cortos (menos de 150 km) y discontinuos de una línea, la Comisión podrá conceder una excepción temporal a esta norma, siempre que el Estado miembro de que se trate curse la notificación correspondiente a la Comisión. La notificación constará de un análisis económico que demuestre una ventaja económica o técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS en la fecha tope de equipo y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE. |
(4) |
La Comisión analizará la notificación presentada y las medidas propuestas por el Estado miembro e informará al Comité mencionado en el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) del resultado de su análisis. Si se concede una excepción, el Estado miembro garantizará la instalación del ERTMS a más tardar 5 años después del final del proyecto y tan pronto como el tramo de esa línea esté conectado con otra línea equipada con ERTMS. |
(5) |
La línea Strančice–České Budějovice se irá rehabilitando progresivamente hasta 2016, por lo cual algunos tramos reciben o van a recibir apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión. |
(6) |
La línea Strančice–České Budějovice tiene menos de 150 km y no está conectada con otra línea equipada con ERTMS. El 24 de enero de 2010, las autoridades checas enviaron una solicitud de excepción a la Comisión, acompañada de una notificación que demostraba que existe una ventaja económica y técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS a finales de 2018 y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE. |
(7) |
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Ferroviaria Europea formuló su dictamen técnico sobre la solicitud de excepción el 20 de mayo de 2010. |
(8) |
Dicho dictamen técnico indicaba que la notificación presentada incluye los elementos necesarios para una excepción, pero sugería que se obtuviese confirmación de que el concurso iba a contener una opción para equipar con ERTMS la línea. |
(9) |
Las autoridades checas confirmaron el 7 de junio de 2010 que el concurso para la última parte del tramo incluiría una opción clara para equipar con ERTMS la línea. |
(10) |
La Comisión informó al Comité establecido por el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del resultado de su análisis. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se concede la excepción de la obligación de aplicar la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice solicitada por la República Checa.
La presente excepción se concede hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
(1) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.
(2) DO L 194 de 25.7.2009, p. 60.
(3) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(4) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.