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Document 32010D0691

2010/691/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010 , por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice [notificada con el número C(2010) 7789]

OJ L 298, 16.11.2010, p. 85–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/691/oj

16.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/85


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2010

por la que se concede a la República Checa una excepción a la aplicación de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice

[notificada con el número C(2010) 7789]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(2010/691/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2006/679/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2006, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional (1), y, en particular, su anexo, sección 7.1.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/561/CE de la Comisión (2), por la que se modifica la Decisión 2006/679/CE, estableció las normas de aplicación de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

(2)

De conformidad con la sección 7.1.3 de la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, la instalación de ERTMS/ETCS es obligatoria en caso de rehabilitaciones o nuevas instalaciones de la parte de protección del tren de un conjunto de CMS, en los proyectos de infraestructura ferroviaria que reciban apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión.

(3)

En los casos en que la señalización se renueve en tramos cortos (menos de 150 km) y discontinuos de una línea, la Comisión podrá conceder una excepción temporal a esta norma, siempre que el Estado miembro de que se trate curse la notificación correspondiente a la Comisión. La notificación constará de un análisis económico que demuestre una ventaja económica o técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS en la fecha tope de equipo y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE.

(4)

La Comisión analizará la notificación presentada y las medidas propuestas por el Estado miembro e informará al Comité mencionado en el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) del resultado de su análisis. Si se concede una excepción, el Estado miembro garantizará la instalación del ERTMS a más tardar 5 años después del final del proyecto y tan pronto como el tramo de esa línea esté conectado con otra línea equipada con ERTMS.

(5)

La línea Strančice–České Budějovice se irá rehabilitando progresivamente hasta 2016, por lo cual algunos tramos reciben o van a recibir apoyo financiero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de los Fondos de Cohesión.

(6)

La línea Strančice–České Budějovice tiene menos de 150 km y no está conectada con otra línea equipada con ERTMS. El 24 de enero de 2010, las autoridades checas enviaron una solicitud de excepción a la Comisión, acompañada de una notificación que demostraba que existe una ventaja económica y técnica sustancial en la puesta en servicio del ERTMS a finales de 2018 y no en el transcurso del proyecto financiado por la UE.

(7)

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Agencia Ferroviaria Europea formuló su dictamen técnico sobre la solicitud de excepción el 20 de mayo de 2010.

(8)

Dicho dictamen técnico indicaba que la notificación presentada incluye los elementos necesarios para una excepción, pero sugería que se obtuviese confirmación de que el concurso iba a contener una opción para equipar con ERTMS la línea.

(9)

Las autoridades checas confirmaron el 7 de junio de 2010 que el concurso para la última parte del tramo incluiría una opción clara para equipar con ERTMS la línea.

(10)

La Comisión informó al Comité establecido por el artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE del resultado de su análisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concede la excepción de la obligación de aplicar la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional a la línea Strančice–České Budějovice solicitada por la República Checa.

La presente excepción se concede hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Siim KALLAS

Vicepresidente


(1)  DO L 284 de 16.10.2006, p. 1.

(2)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 60.

(3)  DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

(4)  DO L 164 de 30.4.2004, p. 1.


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