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Document 32010R0998

Reglamento (UE) n ° 998/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , relativo a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde (el titular de la autorización es Lactosan GmbH & Co KG) Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 290, 6.11.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 037 P. 193 - 194

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/09/2021; derogado por 32021R1424

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/998/oj

6.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/22


REGLAMENTO (UE) No 998/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2010

relativo a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde (el titular de la autorización es Lactosan GmbH & Co KG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo de piensos para pollos de engorde que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».

(4)

El uso de Enterococcus faecium DSM 7134 fue autorizado para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 538/2007 de la Comisión (2), para cerdas mediante el Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión (3) y fue autorizado provisionalmente durante cuatro años para pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 521/2005 de la Comisión (4).

(5)

Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para pollos de engorde. En su dictamen de 27 de mayo de 2010 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Enterococcus faecium DSM 7134 en las condiciones propuestas no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y puede ser eficaz, cuando se da a la especie objetivo, al mejorar sus parámetros zootécnicos. La Autoridad no considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6)

La evaluación de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  DO L 128 de 16.5.2007, p. 16.

(3)  DO L 335 de 20.12.2007, p. 24.

(4)  DO L 84 de 2.4.2005, p. 3.

(5)  EFSA Journal (2010); 8(6):1636.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del periodo de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1841

Lactosan

GmbH & Co KG

Enterococcus faecium

DSM 7134

 

Composición del aditivo:

Preparado de Enterococcus faecium DSM 7134 con un mínimo de:

 

Polvo: 1 × 1010 UFC/g de aditivo

 

Granulado (microencapsulado): 1 × 1010 UFC/g de aditivo

 

Caracterización de la sustancia activa:

Enterococcus faecium DSM 7134

 

Método analítico  (1)

 

Recuento: método de recuento por extensión en placa con bilis esculina azida agar.

 

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Pollos de engorde

5 × 108

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2.

Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: diclazurilo, bromhidrato de halofuginona, clorhidrato de robenidina, decoquinato, lasalocida A de sodio, maduramicina de amonio o monensina sódica.

26 de noviembre de 2020


(1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives


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