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Document 32010H0410

Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010 , sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión

OJ L 191, 23.7.2010, p. 28–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2010/410/oj

23.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 191/28


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2010

sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión

(2010/410/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado dispone que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo. De conformidad con las disposiciones del Tratado, la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos estratégicos de coordinación para las políticas fiscales (el Pacto de estabilidad y crecimiento) y las políticas macroestructurales.

(2)

El Tratado prevé que el Consejo adopte directrices para las políticas de empleo y directrices generales para las políticas económicas a fin de orientar las políticas de los Estados miembros.

(3)

La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar el empleo, la productividad y la competitividad de la Unión Europea, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico, los desafíos medioambientales y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad.

(4)

La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la Unión. En virtud de esta Estrategia, el Consejo aprobó en 2005 (1), y revisó en 2008 (2), tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo. Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales.

(5)

La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica (3) ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal, en las que el euro ha desempeñado un papel de sostén de la estabilidad macroeconómica. De esta forma la crisis ha demostrado que una coordinación reforzada y efectiva de la política económica de la Unión puede tener resultados importantes, y ha subrayado también la estrecha interdependencia de las economías y los mercados laborales de los Estados miembros.

(6)

La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, la Estrategia Europa 2020 (4), que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Cinco metas principales, expuestas bajo las directrices correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros, teniendo en cuenta sus respectivas posiciones de partida y circunstancias nacionales, y de la Unión. Los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento.

(7)

Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar programas ambiciosos de reforma para garantizar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad y reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar los resultados de su mercado laboral. Las medidas temporales introducidas como respuesta a la crisis deben retirarse, en su caso, de manera coordinada una vez esté garantizada la recuperación. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Plan de Estabilidad y Crecimiento.

(8)

Dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros y la Unión deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. El objetivo de las reformas será mejorar la calidad de la educación, garantizar el acceso universal a la misma, consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial y seguir mejorando el marco reglamentario, a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deben promover el espíritu emprendedor y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.

(9)

Las políticas de la Unión y de los Estados miembros deben aspirar al «crecimiento sostenible», incluso a través de sus programas de reforma. El crecimiento sostenible significa disociar el crecimiento económico de la utilización de los recursos, construyendo una economía que aproveche la energía y los recursos eficazmente y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros y la Unión deben llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente, lo que también ayudará a evitar la degradación medioambiental y la pérdida de biodiversidad. Deben mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y ayudar a las empresas a modernizar sus bases industriales.

(10)

Las políticas de la Unión y los programas de reforma de los Estados miembros deben aspirar también al «crecimiento inclusivo». El crecimiento inclusivo significa construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Consecuentemente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deben garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social, mediante la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, los discapacitados y los inmigrantes en situación regular.

Deben tener en cuenta la perspectiva de igualdad de los sexos en todas estas políticas. Deben velar también por que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y regiones. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento del mercado laboral invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas, y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la integración activa a fin de reducir la pobreza, al tiempo que llevan a cabo la consolidación fiscal convenida.

(11)

Como elemento esencial, los Estados miembros y la Unión deben proseguir e intensificar sus esfuerzos para seguir mejorando su marco reglamentario, en especial para las empresas europeas. Al reforzar sus instrumentos de normativa inteligente, los Estados miembros y la Unión deben garantizar que la legislación esté bien diseñada, sea proporcionada y sea evaluada periódicamente y no imponga cargas innecesarias. Sigue siendo una prioridad lograr los objetivos de reducción de la carga administrativa.

(12)

Las reformas estructurales llevadas a cabo por la Unión y los Estados miembros podrán contribuir efectivamente al crecimiento y el empleo si consiguen que la Unión sea más competitiva en la economía mundial, abren nuevas oportunidades para los exportadores europeos y facilitan un acceso competitivo a las importaciones esenciales. Por tanto, deben tenerse en cuenta las implicaciones de las reformas en materia de competitividad exterior a fin de fomentar el crecimiento y la participación de Europa en mercados abiertos y justos en todo el mundo.

(13)

La Estrategia Europa 2020 debe sustentarse en un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión han de aplicar plenamente y a un ritmo parecido, a fin de aprovechar los efectos positivos de unas reformas estructurales coordinadas, y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la Estrategia, teniendo en cuenta las posiciones de partida nacionales.

(14)

Aunque las presentes directrices se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, la Estrategia Europa 2020 debe aplicarse en conjunción con todas las autoridades nacionales, regionales y locales y en estrecha asociación con los parlamentos, así como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, que deben colaborar en la elaboración y la aplicación de los programas nacionales de reforma y en la comunicación general sobre la Estrategia.

(15)

La Estrategia Europa 2020 se apoya en un conjunto más reducido de directrices que sustituyen a las 24 directrices anteriores y tratan de manera coherente los temas relacionados con el empleo y con la política económica general. Las directrices para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que figuran en anexo a la presente Recomendación están íntimamente ligadas a las pertinentes directrices para las políticas de empleo. Juntas constituyen las «Directrices Integradas Europa 2020».

(16)

Estas nuevas Directrices Integradas están en sintonía con las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de estabilidad y crecimiento. Las directrices constituirán la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a los Estados miembros o, en lo que respecta a las directrices generales para las políticas económicas, cualquier advertencia política que pueda enviar la Comisión a un país en caso de respuesta insuficiente a una recomendación específica.

(17)

Una vez adoptadas, deben mantenerse estables hasta 2014 a fin de poder concentrar los esfuerzos en su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1)

Los Estados miembros y, cuando proceda, la Unión Europea, deben tener en cuenta en sus políticas económicas las directrices que figuran en el anexo.

2)

Los Estados miembros deben diseñar programas nacionales de reforma coherentes con los objetivos expuestos en las «Directrices Integradas Europa 2020».

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

D. REYNDERS


(1)  COM(2005) 141.

(2)  COM(2007) 803.

(3)  COM(2009) 615 de 19 de noviembre de 2009.

(4)  COM(2010) 2020 de 3 de marzo de 2010.


ANEXO

Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión

Directriz no 1:   Garantizar la calidad y la viabilidad de las finanzas públicas

Los Estados miembros deben aplicar rotundamente estrategias de consolidación presupuestaria en virtud del Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC) y, en particular, las recomendaciones que les hayan sido dirigidas con arreglo al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo o en memorandos de acuerdo, en caso de apoyo a la balanza de pagos. En particular, los Estados miembros deben conseguir una consolidación en sintonía con las recomendaciones del Consejo y cumplir sus objetivos a medio plazo con arreglo al PEC. Sin perjuicio del marco jurídico del PEC, lo anterior implica para la mayor parte de los Estados miembros lograr una consolidación muy por encima de la referencia del 0,5 % del producto interior bruto (PIB) anual en términos estructurales hasta que los coeficientes de endeudamiento se sitúan en un claro proceso de reducción. La consolidación fiscal deberá comenzar en 2011 como muy tarde, o antes en aquellos Estados miembros cuyas circunstancias económicas lo permitan, siempre que las previsiones de la Comisión sigan indicando que la recuperación se confirma y se hace autosuficiente.

Al diseñar y aplicar estrategias de consolidación presupuestaria será preciso centrarse en restricciones del gasto y conceder prioridad al gasto en partidas que favorezcan el crecimiento en ámbitos tales como la educación, las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional, la investigación y el desarrollo y la innovación (I+D+i) y la inversión en redes, en su caso con consecuencias positivas en la productividad, como por ejemplo Internet de alta velocidad o en interconexiones e infraestructuras de transporte y energía. Si es necesario subir los impuestos, ello deberá hacerse, cuando sea posible, en conjunción con medidas para que los sistemas fiscales favorezcan más el empleo, el medio ambiente y el crecimiento, desplazando la presión fiscal a las actividades perjudiciales para el medio ambiente. Los sistemas impositivos y de prestaciones deberán ofrecer mejores incentivos que hagan rentable el trabajo.

Por otra parte, los Estados miembros deben reforzar los marcos presupuestarios nacionales, potenciar la calidad del gasto público y mejorar la viabilidad de las finanzas públicas persiguiendo en particular la reducción de la deuda, la reforma del gasto público relacionado con el envejecimiento, como el gasto en pensiones y salud, y políticas que contribuyan a un aumento del empleo y una edad de jubilación efectiva que garantice que el gasto público relacionado con el envejecimiento y los sistemas de bienestar social sean financieramente sostenibles.

La eficacia presupuestaria y la calidad de las finanzas pública también son importantes a escala de la Unión.

Directriz no 2:   Abordar los desequilibrios macroeconómicos

Los Estados miembros deberán evitar desequilibrios macroeconómicos insostenibles derivados especialmente de la evolución de las cuentas corrientes, los mercados de activos y los balances de las familias y las empresas. Los Estados miembros que presenten grandes desequilibrios derivados de una persistente falta de competitividad o por otros motivos deberán solucionar las causas subyacentes abordando, por ejemplo, la política fiscal, la evolución salarial, las reformas estructurales en los mercados de productos y servicios financieros (incluida la inyección de capital que aumente la productividad), los mercados laborales, o cualquier otro ámbito estratégico pertinente, de conformidad con las directrices sobre el empleo. En este contexto, los Estados miembros deben promover las condiciones marco adecuadas para que los sistemas de negociación salarial y la evaluación de los costes laborales sean coherentes con la estabilidad de los precios, las tendencias de la productividad a medio plazo y la necesidad de reducir los desequilibrios macroeconómicos. En su caso, una fijación adecuada de los sueldos en el sector público debe considerarse como una señal importante para garantizar una moderación salarial en el sector privado en sintonía con la necesidad de aumentar la productividad. Los mecanismos de fijación salarial, incluidos los salarios mínimos, deberían permitir procesos de formación salarial que tengan en cuenta diferencias en capacidades y condiciones de mercado laboral local, y respondan a grandes divergencias en rendimiento económico entre regiones, sectores y empresas dentro de un país. En este contexto los interlocutores sociales tienen una función importante que desempeñar. Los Estados miembros con gran superávit corriente deberían instaurar medidas destinadas a poner en práctica reformas estructurales que lleven a reforzar el crecimiento potencial y así también sostener la demanda interna. Resolver los desequilibrios macroeconómicos, incluso entre Estados miembros, también ayudaría a lograr la cohesión económica.

Directriz no 3:   Reducir los desequilibrios dentro de la zona del euro

Los Estados miembros cuya moneda es el euro deben considerar una cuestión de interés común la existencia de divergencias grandes y persistentes en sus saldos por cuenta corriente y otros desequilibrios macroeconómicos y tomar medidas urgentes para reducir los desequilibrios cuando sea necesario. Es preciso actuar en todos los Estados miembros de la zona del euro, aunque la naturaleza, importancia y urgencia de los desafíos políticos difieren mucho en función del país de que se trate. Habida cuenta de las vulnerabilidades y de la magnitud del ajuste necesario, la necesidad de actuación política es especialmente urgente en Estados miembros que registran altos déficits por cuenta corriente e importantes pérdidas de competitividad. Deben lograr una importante reducción permanente del déficit por cuenta corriente. Dichos Estados miembros de la zona del euro también deben intentar reducir los costes laborales unitarios teniendo en cuenta la evolución de la productividad a escalas regional, sectorial y empresarial, y mejorar la competencia en el mercado de productos. Los Estados miembros de la zona del euro con altos superávit por cuenta corriente deberían instaurar medidas destinadas a poner en práctica reformas estructurales que lleven a reforzar el crecimiento potencial y así también sostener la demanda interna. De manera similar, los Estados miembros de la zona del euro deben intervenir sobre cualquier otro desequilibrio económico, como la acumulación excesiva de deuda privada y la divergencia de inflación. Deben suprimirse las trabas institucionales a las adaptaciones flexibles de precios y salarios a las condiciones del mercado. Deben supervisarse estrechamente los desequilibrios macroeconómicos dentro del Eurogrupo, que debe proponer medidas correctoras cuando proceda.

Directriz no 4:   Optimizar el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), reforzar el «triángulo del conocimiento» y liberar el potencial de la economía digital

Los Estados miembros deben evaluar los sistemas nacional (y regional) de I+D+i y garantizar unas condiciones marco eficaces y adecuadas para la inversión pública dentro de las estrategias de consolidación presupuestaria con arreglo al Pacto de estabilidad y crecimiento (orientación 1), y orientarlas en favor de un mayor crecimiento, al tiempo que abordan, en su caso, los principales retos de la sociedad (tales como la energía, la eficacia de los recursos, el cambio climático, la biodiversidad, la cohesión social y territorial, el envejecimiento, la salud y la seguridad) en términos de efectividad en relación con los costes. En particular, la inversión pública debe servir para amplificar la financiación privada en I+D. Las reformas deberán estimular la excelencia y una especialización inteligente, promover la integridad científica, y reforzar la cooperación entre universidades, organismos de investigación y agentes públicos, privados y del sector terciario, tanto a escala nacional como internacional y garantizar el desarrollo de infraestructuras y redes que permitan divulgar el conocimiento. Debe mejorarse la gobernanza de los organismos de investigación para hacer más efectivos en términos de costes y productividad los sistemas nacionales de investigación. Para ello será necesario modernizar la investigación universitaria, desarrollar infraestructuras de categoría mundial así como hacer asequibles carreras atractivas y fomentar la movilidad de los investigadores y estudiantes. Los sistemas de financiación y licitación deben adaptarse y simplificarse, para ayudar en su caso a facilitar la cooperación transfronteriza, la difusión del conocimiento y la competencia basada en los méritos, aprovechando sinergias y conseguir un mayor valor.

Los Estados miembros deberán tratar directamente en sus políticas de I+D+i las oportunidades y los retos nacionales y tener en cuenta el contexto de la Unión a fin de multiplicar las posibilidades de puesta en común de los recursos públicos y privados en aquellos ámbitos en los que la Unión puede aportar un valor añadido, aprovechando las sinergias con los fondos comunitarios, alcanzando así una escala suficiente y evitando la fragmentación. Los Estados miembros y la Unión deben integrar la innovación en todas las políticas pertinentes y promoverla en sentido amplio (incluida la innovación no tecnológica). Para fomentar la inversión privada en investigación e innovación, los Estados miembros y la Unión deben mejorar las condiciones marco, en particular en relación con el entorno empresarial, la competitividad y los mercados abiertos, y el alto potencial económico de las industrias cultural y creativa, combinando, si procede, incentivos rentables, dependiendo del margen de maniobra fiscal de cada Estado miembro, y demás instrumentos financieros, con medidas para facilitar el acceso a la financiación privada (incluido el capital riesgo) y simplificar el acceso para las PYME, impulsar la demanda, en particular en ecoinnovación (en su caso a través de licitaciones públicas «verdes» y normas interoperativas), fomentar mercados y reglamentaciones orientados a la innovación y establecer una protección y una gestión eficientes, asequibles y eficaz de la propiedad intelectual. Los tres lados del triángulo (educación-investigación-innovación) deben apoyarse y enriquecerse mutuamente. De conformidad con las directrices 8 y 9, los Estados miembros deberán ofrecer a los ciudadanos una amplia gama de capacidades necesarias para la innovación en todas sus formas, incluida la ecoinnovación, y tratar de garantizar un número suficiente de licenciados en ciencias, matemáticas y tecnología.

Los Estados miembros y la Unión deben establecer unas condiciones marco adecuadas para el rápido desarrollo de un mercado único digital que ofrezca contenidos y servicios en línea ampliamente accesibles. Los Estados miembros deben promover el despliegue y la aceptación de Internet de alta velocidad como medio esencial para acceder al conocimiento y participar en la creación de conocimientos. La financiación pública debe ser eficiente en términos de costes y concentrarse en las carencias del mercado. Las políticas respetarán el principio de la neutralidad tecnológica. Los Estados miembros procurarán reducir los costes del desarrollo de redes, en particular mediante la intensificación de la coordinación de los trabajos públicos. Los Estados miembros y la Unión deben promover el desarrollo y la utilización de servicios en línea modernos y accesibles, por ejemplo, desarrollando más la administración electrónica, la firma electrónica, la identidad electrónica y los sistemas de pago electrónico; apoyar la participación activa en la sociedad digital, en particular fomentando el acceso al contenido y los servicios culturales, incluso a través de los medios de comunicación y de la alfabetización digital; y fomentar un clima de seguridad y confianza.

El objetivo principal de la Unión Europea, sobre cuya base los Estados miembros establecerán sus objetivos nacionales, es mejorar las condiciones de investigación y desarrollo, en particular con objeto de que los niveles de inversión pública y privada combinados en este sector lleguen al 3 % del PIB en 2020. La Comisión elaborará un indicador que refleje la intensidad de la I+D+i.

Directriz no 5:   Mejorar la utilización eficiente de los recursos y reducir los gases de efecto invernadero

Los Estados miembros y la Unión deben instaurar medidas para fomentar la separación del crecimiento económico del uso de recursos, convirtiendo los retos medioambientales en oportunidades de crecimiento y utilizando de un modo más eficaz sus recursos naturales, que también ayuda a prevenir degradaciones medioambientales y garantizar la biodiversidad. Deben aplicar las reformas estructurales necesarias para tener éxito en unas condiciones mundiales de limitación creciente del carbono y los recursos creando nuevas oportunidades de negocio y empleo. La Unión y los Estados miembros deben realizar nuevos esfuerzos para acelerar la creación de un mercado interior de la energía integrado y en pleno funcionamiento que permita un suministro de gas y electricidad sin cuellos de botella. Para reducir las emisiones y aumentar la eficacia energética, los Estados miembros deben utilizar intensamente instrumentos basados en el mercado, apoyando el principio de internalización de costes externos, incluida la fiscalidad, y otros instrumentos de apoyo eficaz con objeto de reducir emisiones y adaptarse mejor al cambio climático, apoyar el crecimiento sostenible y el empleo, y la eficacia en los recursos de un modo eficiente en términos de costes, incentivar el uso de energía renovable y tecnologías resistentes al cambio climático y de baja emisión de carbono, pasar a modos de transporte más ecológicos e interconectados, y fomentar el ahorro de energía y la ecoinnovación. Los Estados miembros deben suprimir gradualmente los subsidios con efecto nocivo para el medio ambiente y garantizar un reparto justo de sus costes y beneficios.

Los Estados miembros y la Unión deben utilizar instrumentos reglamentarios, no reglamentarios y fiscales, por ejemplo normas de rendimiento energético a escala de la Unión para productos y edificios, etiquetado y licitaciones «verdes», para incentivar la transición a la eficacia en los costes de los modelos de producción y consumo, fomentar el reciclaje, efectuar la transición a una eficacia energética y en los recursos y una economía basada en bajas emisiones de carbono, que segura y sostenible, y garantizar avances hacia un transporte más sostenible y una producción de energía limpia y segura, al tiempo que aprovecha al máximo las sinergias europeas a este respecto y tiene en cuenta la contribución de la agricultura sostenible. Los Estados miembros deberán trabajar decididamente en favor de infraestructuras inteligentes de transporte y energía, modernizadas y totalmente interconectadas, utilizar las tecnologías de información y comunicación, de acuerdo con la directriz 4, para aumentar la productividad, garantizar una ejecución coordinada de los proyectos de infraestructura y apoyar el desarrollo de mercados de redes abiertos, competitivos e integrados.

El objetivo principal de la Unión Europea, sobre cuya base los Estados miembros establecerán sus objetivos nacionales, será reducir en 2020 las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % en comparación con niveles de 1990; aumentar hasta un 20 % el porcentaje de las fuentes de energías renovables en nuestro consumo energético final; y tender a un aumento del 20 % de la eficacia energética. La Unión se ha comprometido a adoptar una decisión para aumentar a un 30 % la reducción para 2020 en comparación con los niveles de 1990, como oferta propia condicionada con vistas a un acuerdo mundial y general para el período posterior a 2012, siempre que otros países desarrollados se comprometan también a llevar a cabo reducciones comparables de las emisiones y que los países en desarrollo contribuyan adecuadamente de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y capacidades.

Directriz no 6:   Mejorar el entorno empresarial y de los consumidores y modernizar y desarrollar la base industrial para garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior

Los Estados miembros han de velar por que los mercados trabajen para los ciudadanos, los consumidores y las empresas. Al tiempo que garantizan la protección de los consumidores, los Estados miembros y la Unión deben establecer un marco de condiciones previsibles y garantizar mercados de bienes y servicios que funcionen bien, abiertos y competitivos. En particular, estas acciones deben tener por objeto el desarrollo del mercado interior y el sistema normativo, en particular, en el sector financiero, así como la promoción de condiciones de competencia equitativas en los mercados financieros a escala mundial, la aplicación efectiva y la puesta en práctica de un mercado único y de normas de competencia y desarrollar la infraestructura física necesaria, también con vistas a reducir las disparidades regionales.

La dimensión exterior del mercado interior debe desarrollarse más para aumentar el comercio y la inversión. En el contexto del mercado único es preciso prestar atención al respeto de la prestación adecuada de servicios de interés general. Los Estados miembros deben seguir mejorando el entorno empresarial mediante una modernización de las administraciones públicas, una mejora de la gobernanza empresarial, la supresión de las barreras que quedan en el mercado interior, la eliminación de trabas administrativas innecesarias y evitar nuevas cargas innecesarias aplicando instrumentos reglamentarios flexibles, incluido el desarrollo de más servicios interoperables de administración electrónica, eliminar los obstáculos fiscales, apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), mejorar su acceso al mercado único de acuerdo con la «Ley de la Pequeña Empresa para Europa» y con el principio de «(pensar primero a pequeña escala)», garantizar unos mercados de servicios financieros estables e integrados, facilitar el acceso a la financiación, mejorar las condiciones para fomentar el acceso y la protección de los derechos de propiedad intelectual, apoyar la internacionalización de las PYME y promover el espíritu emprendedor, incluso entre las mujeres. La contratación pública debe fomentar la innovación, en particular para las PYME, y apoyar la transición hacia una economía eficiente en términos de recursos y energía (en sintonía con la directriz 5), al tiempo que respeta los principios de apertura del mercado, transparencia y competencia eficaz.

Los Estados miembros deberán favorecer una base industrial moderna, innovadora, diversificada, competitiva, baja en carbono y eficiente en materia de recursos y energía, en parte facilitando las reestructuraciones necesarias de un modo eficaz en términos de costes, y en el pleno respeto de las normas de la Unión sobre competencia y de otras normas aplicables. En este contexto, los Estados miembros deben dar una nueva prioridad a los fondos de la Unión. Los Estados miembros colaborarán estrechamente con el sector industrial y los interesados para contribuir al liderazgo y la competitividad de la Unión en un desarrollo global sostenible e inclusivo, especialmente fomentando la responsabilidad social corporativa, identificando los problemas y permitiendo los cambios.


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