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Document 32010D0287

2010/287/: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2010 , sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

OJ L 125, 21.5.2010, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/06/2014; derogado por 32014D0407

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/287/oj

21.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/42


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos

(2010/287/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 6, leído en relación con su artículo 126, apartado 13, y su artículo 136,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por los Países Bajos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también contempla disposiciones para la aplicación del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del PDE. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las haciendas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en los Países Bajos. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre los Países Bajos en este sentido (3).

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de los Países Bajos, esta valoración global lleva a las conclusiones establecidas en la presente Decisión.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades de los Países Bajos en octubre de 2009, el déficit de las administraciones públicas está previsto que alcance el 4,8 % del PIB en 2009, de manera que rebasa el valor de referencia del 3 % del PIB y no está próximo al mismo. El exceso previsto sobre el valor de referencia puede considerarse excepcional en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento, y es consecuencia de una grave recesión económica, en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. En las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, se estima que el PIB se contraerá en un 4,5 % en 2009 y tendrá un crecimiento solo del 0,25 % en 2010. Además, partiendo también de las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal, porque el déficit de las administraciones públicas se prevé que aumente del 4,7 % del PIB en 2009 al 6,1 % del PIB, antes de bajar ligeramente situándose en el 5,6 % del PIB en 2011, basándose en la hipótesis habitual de mantenimiento de la política económica. No se cumple, por tanto, el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades de los Países Bajos en octubre de 2009, la deuda bruta de las administraciones públicas estará en el 59,7 % (4) del PIB en 2009, por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, la deuda bruta de las administraciones públicas se situará en el 59,8 % del PIB en 2009 y aumentará a aproximadamente el 66 % del PIB en 2010 y el 70 % del PIB en 2011, superando así el valor de referencia del Tratado, establecido en el 60 % del PIB. Este incremento se debe en gran parte al deterioro importante previsto en el saldo primario.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y de que el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de los Países Bajos, no se cumple esta doble condición, por lo que los factores pertinentes no se tienen en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que los Países Bajos presentan un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a los Países Bajos pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode = _m2

(4)  Esta cifra no incluye el mecanismo de apoyo a los activos ilíquidos de ING, que asciende aproximadamente a un 3,5 % del PIB (21 000 millones EUR).


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