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Document 32010D0244

2010/244/: Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2010 , por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del 1,4-dimetilnaftaleno y el ciflumetofeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 2518] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 107, 29.4.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 046 P. 230 - 231

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/244/oj

29.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2010

por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del 1,4-dimetilnaftaleno y el ciflumetofeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2010) 2518]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/244/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 25 de junio de 2009, la empresa DormFresh Ltd presentó a las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa 1,4-dimetilnaftaleno, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

El 21 julio 2009, la empresa Otsuka Chemical Co. Ltd presentó a las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la sustancia activa ciflumetofeno, junto con una solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4)

Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometieron a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(5)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga las sustancias activas correspondientes, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados a la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 30 de abril de 2011, las conclusiones de sus exámenes, así como las recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1 y las condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

No

Denominación común y número de identificación del CICAP

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

1

1,4-dimetilnaftaleno

No CICAP: sin asignar

DormFresh Ltd

25 de junio de 2009

NL

2

Ciflumetofeno

No CICAP: 821

Otsuka Chemical Co. Ltd

21 de julio de 2009

NL


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