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Document 32010R0304

Reglamento (UE) n o 304/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 94, 15.4.2010, p. 1–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 046 P. 214 - 227

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/304/oj

15.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/1


REGLAMENTO (UE) No 304/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 2010

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol en determinados productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2-fenilfenol es una sustancia activa incluida en la cuarta fase del programa de revisión de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2), con respecto a la cual se presentó el informe de evaluación a la Comisión el 19 de diciembre de 2008 con el formato de Informe Científico de la EFSA relativo al 2-fenilfenol (3). Dicho informe incluye el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en lo sucesivo, «la Autoridad», sobre la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) para dicha sustancia activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005, así como una propuesta relativa a los LMR en cuestión.

(2)

La Autoridad examinó, en particular, los riesgos existentes para los consumidores y los animales. Evaluó el uso representativo como fungicida poscosecha en cítricos y peras y llegó a la conclusión de que, basándose en la información disponible, debía fijarse de manera provisional un LMR de 5 mg/kg para el uso notificado en cítricos mediante la aplicación en forma de ducha. A fin de corroborar la evaluación del riesgo, la Autoridad solicitó la confirmación de que el método analítico aplicado en los ensayos de residuos cuantifica correctamente los residuos de 2-fenilfenol, 2-fenilhidroquinona y sus conjugados. Además, la Autoridad concluyó que el notificante debía presentar dos ensayos adicionales de residuos en los cítricos y estudios válidos de estabilidad durante el almacenamiento. Por lo que respecta al uso notificado en las peras, la Autoridad no pudo proponer ningún LMR puesto que los datos relativos a los residuos presentados se consideraron inaceptables. En ausencia de un LMR específico, debe aplicarse el límite de determinación analítica más bajo.

(3)

La evaluación del riesgo efectuada por la Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas del 2-fenilfenol. Puso de manifiesto que un LMR de 5 mg/kg aplicable a los cítricos es aceptable por lo que respecta a la seguridad de los consumidores basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La evaluación de la exposición de los consumidores a lo largo de su vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contener 2-fenilfenol puso de manifiesto que no existe el riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible. Dado que en el caso del 2-fenilfenol no se precisa una dosis de referencia aguda, no fue necesario evaluar la exposición de corta duración.

(4)

La Comisión solicitó al notificante que presentara sus observaciones sobre el Informe Científico de la EFSA relativo al 2-fenilfenol y, en especial, sobre los LMR propuestos. El notificante envió sus observaciones, que se han examinado con detenimiento.

(5)

Partiendo del Informe Científico de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, los LMR propuestos cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2010.

Por la Comisión

El presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(3)  EFSA Scientific Report (2008) 217, Conclusion regarding the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance 2-phenylphenol [Informe Científico de la EFSA (2008) 217, Conclusión relativa a la revisión inter pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa 2-fenilfenol utilizada como plaguicida] (aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2008).


ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, se añade la siguiente columna correspondiente al 2-fenilfenol:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Suma de 2-fenilfenol, sus sales y conjugados expresada en 2-fenilfenol

100000

1.

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

110000

i)

Cítricos

5 (3)

110010

Toronjas y pomelos

 

110020

Naranjas

 

110030

Limones

 

110040

Limas

 

110050

Mandarinas

 

110990

Otros

 

120000

ii)

Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,1 (2)

120010

Almendras

 

120020

Nueces de Brasil

 

120030

Nueces de anacardo

 

120040

Castañas

 

120050

Nueces de coco

 

120060

Avellanas

 

120070

Nueces macadamia

 

120080

Nueces de pecán

 

120090

Piñones

 

120100

Pistachos

 

120110

Nueces comunes

 

120990

Otros

 

130000

iii)

Frutas de pepita

0,05 (2)

130010

Manzanas

 

130020

Peras

 

130030

Membrillos

 

130040

Nísperos

 

130050

Nísperos del Japón

 

130990

Otras

 

140000

iv)

Frutas de hueso

0,05 (2)

140010

Albaricoques

 

140020

Cerezas

 

140030

Melocotones

 

140040

Ciruelas

 

140990

Otras

 

150000

v)

Bayas y frutos pequeños

0,05 (2)

151000

a)

Uvas de mesa y de vinificación

 

151010

Uvas de mesa

 

151020

Uvas de vinificación

 

152000

b)

Fresas

 

153000

c)

Frutas de caña

 

153010

Moras silvestres

 

153020

Moras árticas

 

153030

Frambuesas

 

153990

Otras

 

154000

d)

Otras bayas y frutas pequeñas

 

154010

Mirtillo gigante

 

154020

Arándanos

 

154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

154040

Grosellas verdes (uva crispa)

 

154050

Escaramujo

 

154060

Moras

 

154070

Acerola

 

154080

Bayas de saúco

 

154990

Otras

 

160000

vi)

Otras frutas

0,05 (2)

161000

a)

Frutas de piel comestible

 

161010

Dátiles

 

161020

Higos

 

161030

Aceitunas de mesa

 

161040

Kumquats

 

161050

Carambola

 

161060

Palosanto

 

161070

Yambolana

 

161990

Otras

 

162000

b)

Frutas pequeñas de piel no comestible

 

162010

Kiwi

 

162020

Lichi

 

162030

Fruta de la pasión

 

162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

 

162050

Caimito

 

162060

Caqui de Virginia

 

162990

Otras

 

163000

c)

Frutas grandes de piel no comestible

 

163010

Aguacates

 

163020

Plátanos

 

163030

Mangos

 

163040

Papayas

 

163050

Granadas

 

163060

Chirimoya

 

163070

Guayabo

 

163080

Piñas (ananás)

 

163090

Fruto del árbol del pan

 

163100

Durión de las Indias Orientales

 

163110

Guanábana

 

163990

Otras

 

200000

2.

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0,05 (2)

210000

i)

Raíces y tubérculos

 

211000

a)

Patatas

 

212000

b)

Raíces y tubérculos tropicales

 

212010

Mandioca

 

212020

Boniatos

 

212030

Ñames

 

212040

Arrurruz

 

212990

Otros

 

213000

c)

Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

213010

Remolacha

 

213020

Zanahorias

 

213030

Apionabo

 

213040

Rábano rusticano

 

213050

Aguaturmas

 

213060

Chirivías

 

213070

Perejil (raíz)

 

213080

Rábanos

 

213090

Salsifíes

 

213100

Colinabos

 

213110

Nabos

 

213990

Otros

 

220000

ii)

Bulbos

 

220010

Ajos

 

220020

Cebollas

 

220030

Chalotes

 

220040

Cebolletas

 

220990

Otros

 

230000

iii)

Frutos y pepónides

 

231000

a)

Solanáceas

 

231010

Tomates

 

231020

Pimientos

 

231030

Berenjenas

 

231040

Okra, quimbombo

 

231990

Otros

 

232000

b)

Cucurbitáceas de piel comestible

 

232010

Pepinos

 

232020

Pepinillos

 

232030

Calabacines

 

232990

Otras

 

233000

c)

Cucurbitáceas de piel no comestible

 

233010

Melones

 

233020

Calabazas

 

233030

Sandías

 

233990

Otras

 

234000

d)

Maíz dulce

 

239000

e)

Otros frutos y pepónides

 

240000

iv)

Hortalizas del género Brassica

 

241000

a)

Inflorescencias

 

241010

Brécoles

 

241020

Coliflores

 

241990

Otras

 

242000

b)

Cogollos

 

242010

Coles de Bruselas

 

242020

Repollos

 

242990

Otros

 

243000

c)

Hojas

 

243010

Coles de China

 

243020

Berzas

 

243990

Otras

 

244000

d)

Colirrábanos

 

250000

v)

Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

 

251000

a)

Lechuga y otras ensaladas, incluidas las brasicáceas

 

251010

Canónigos (valeriana)

 

251020

Lechugas

 

251030

Escarolas

 

251040

Mastuerzo

 

251050

Barbarea

 

251060

Rúcula y ruqueta

 

251070

Mostaza china

 

251080

Hojas y brotes de Brassica spp.

 

251990

Otras

 

252000

b)

Espinacas y similares (hojas)

 

252010

Espinacas

 

252020

Verdolaga

 

252030

Acelgas

 

252990

Otras

 

253000

c)

Hojas de vid

 

254000

d)

Berros de agua

 

255000

e)

Endivias

 

256000

f)

Hierbas aromáticas

 

256010

Perifollo

 

256020

Cebollino

 

256030

Hojas de apio

 

256040

Perejil

 

256050

Salvia real

 

256060

Romero

 

256070

Tomillo

 

256080

Albahaca

 

256090

Hojas de laurel

 

256100

Estragón

 

256990

Otras

 

260000

vi)

Leguminosas (frescas)

 

260010

Judías (con vaina)

 

260020

Judías (sin vaina)

 

260030

Guisantes (con vaina)

 

260040

Guisantes (sin vaina)

 

260050

Lentejas

 

260990

Otras

 

270000

vii)

Tallos jóvenes (frescos)

 

270010

Espárragos

 

270020

Cardos

 

270030

Apio

 

270040

Hinojo

 

270050

Alcachofas

 

270060

Puerros

 

270070

Ruibarbo

 

270080

Brotes de bambú

 

270090

Palmitos

 

270990

Otros

 

280000

viii)

Setas

 

280010

Cultivadas

 

280020

Silvestres

 

280990

Otras

 

290000

ix)

Algas marinas

 

300000

3.

LEGUMBRES SECAS

0,05 (2)

300010

Judías

 

300020

Lentejas

 

300030

Guisantes

 

300040

Altramuces

 

300990

Otras

 

400000

4.

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

 

401000

i)

Semillas oleaginosas

0,1 (2)

401010

Semillas de lino

 

401020

Cacahuetes

 

401030

Semillas de adormidera

 

401040

Semillas de sésamo

 

401050

Semillas de girasol

 

401060

Semillas de colza

 

401070

Semillas de soja

 

401080

Semillas de mostaza

 

401090

Semillas de algodón

 

401100

Pepitas de calabaza

 

401110

Alazor

 

401120

Borraja

 

401130

Camelina

 

401140

Semillas de cáñamo

 

401150

Semillas de ricino

 

401990

Otras

 

402000

ii)

Frutos oleaginosos

 

402010

Aceitunas para aceite

0,05 (2)

402020

Almendra de palma

0,1 (2)

402030

Fruto de palma aceitera

0,1 (2)

402040

Kapok

0,1 (2)

402990

Otros

0,1 (2)

500000

5.

CEREALES

0,05 (2)

500010

Cebada

 

500020

Alforfón

 

500030

Maíz

 

500040

Mijo

 

500050

Avena

 

500060

Arroz

 

500070

Centeno

 

500080

Sorgo

 

500090

Trigo

 

500990

Otros

 

600000

6.

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

0,1 (2)

610000

i)

Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

 

620000

ii)

Granos de café

 

630000

iii)

Infusiones (desecadas)

 

631000

a)

Flores

 

631010

Flores de camomila

 

631020

Flor de hibisco

 

631030

Pétalos de rosa

 

631040

Flores de jazmín

 

631050

Tila

 

631990

Otras

 

632000

b)

Hojas

 

632010

Hojas de fresa

 

632020

Hojas de té rojo

 

632030

Mate

 

632990

Otras

 

633000

c)

Raíces

 

633010

Raíz de valeriana

 

633020

Raíz de ginseng

 

633990

Otras

 

639000

d)

Otras infusiones de hierbas

 

640000

iv)

Cacao (granos fermentados)

 

650000

v)

Algarrobo

 

700000

7.

LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

0,1 (2)

800000

8.

ESPECIAS

0,1 (2)

810000

i)

Semillas

 

810010

Anís

 

810020

Neguilla

 

810030

Semillas de apio

 

810040

Semillas de cilantro

 

810050

Semillas de comino

 

810060

Semillas de eneldo

 

810070

Semillas de hinojo

 

810080

Fenogreco

 

810090

Nuez moscada

 

810990

Otras

 

820000

ii)

Frutos y bayas

 

820010

Pimienta de Jamaica

 

820020

Pimienta japonesa

 

820030

Comino

 

820040

Cardamomo

 

820050

Bayas de enebro

 

820060

Pimienta negra y blanca

 

820070

Vainilla

 

820080

Tamarindos

 

820990

Otros

 

830000

iii)

Corteza

 

830010

Canela

 

830990

Otras

 

840000

iv)

Raíces o rizoma

 

840010

Regaliz

 

840020

Jengibre

 

840030

Cúrcuma

 

840040

Rábano rusticano

 

840990

Otras

 

850000

v)

Capullos

 

850010

Clavo

 

850020

Alcaparras

 

850990

Otros

 

860000

vi)

Estigma de las flores

 

860010

Azafrán

 

860990

Otros

 

870000

vii)

Arilo

 

870010

Macis

 

870990

Otros

 

900000

9.

PLANTAS AZUCARERAS

0,05 (2)

900010

Remolacha azucarera (raíz)

 

900020

Caña de azúcar

 

900030

Raíces de achicoria

 

900990

Otras

 

1000000

10.

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL — ANIMALES TERRESTRES

0,05 (2)

1010000

i)

Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos; otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

 

1011000

a)

Porcino

 

1011010

Carne

 

1011020

Tocino sin partes magras

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles

 

1011990

Otros

 

1012000

b)

Bovino

 

1012010

Carne

 

1012020

Grasa

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles

 

1012990

Otros

 

1013000

c)

Ovino

 

1013010

Carne

 

1013020

Grasa

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles

 

1013990

Otros

 

1014000

d)

Caprino

 

1014010

Carne

 

1014020

Grasa

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles

 

1014990

Otros

 

1015000

e)

Caballos, asnos, mulos o burdéganos

 

1015010

Carne

 

1015020

Grasa

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles

 

1015990

Otros

 

1016000

f)

Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

 

1016010

Carne

 

1016020

Grasa

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles

 

1016990

Otros

 

1017000

g)

Otros animales de granja

 

1017010

Carne

 

1017020

Grasa

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles

 

1017990

Otros

 

1020000

ii)

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

 

1020010

Bovino

 

1020020

Ovino

 

1020030

Caprino

 

1020040

Equino

 

1020990

Otros

 

1030000

iii)

Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos; huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

 

1030010

Pollo

 

1030020

Pato

 

1030030

Ganso

 

1030040

Codorniz

 

1030990

Otros

 

1040000

iv)

Miel

 

1050000

v)

Anfibios y reptiles

 

1060000

vi)

Caracoles

 

1070000

vii)

Otros productos de animales terrestres

 


(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(2)  Indica el límite de determinación analítica más bajo.

(3)  LMR válido hasta el 30 de septiembre de 2012, a la espera de la presentación y evaluación de dos ensayos adicionales de residuos relativos a los cítricos y de estudios válidos de estabilidad durante el almacenamiento.».


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