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Document 32009R1050R(01)

Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) n o  1050/2009, de 28 de octubre de 2009 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o  396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos ( DO L 290 de 6.11.2009 )

OJ L 338, 19.12.2009, p. 105–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1050/corrigendum/2009-12-19/oj

19.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/105


Corrección de errores del Reglamento de la Comisión (CE) no 1050/2009, de 28 de octubre de 2009, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azoxistrobina, acetamiprid, clomazona, ciflufenamida, benzoato de emamectina, famoxadona, óxido de fenbutaestán, flufenoxurón, fluopicolide, indoxacarb, ioxinil, mepanipirima, protioconazol, piridalil, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos

( Diario Oficial de la Unión Europea L 290 de 6 de noviembre de 2009 )

En el anexo del Reglamento (CE) no 1050/2009:

en el punto 1, que remite al anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, en las combinaciones:

Azoxistrobina - número de código 0244000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,2»;

Azoxistrobina - número de código 0255000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,2»;

Indoxacarb (suma de los isómeros S y R) (L) - número de código 0255000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,02 (*)»;

Ioxinil, incluidos sus ésteres expresados como ionixil (L) - número de código 0211000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,05 (*)»;

Tiacloprid (L) - número de código 0255000

donde dice:

«»,

léase:

«0,02 (*)»;

en el punto 2, letra a), inciso i), que remite a la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, en las combinaciones:

Fluopicolide - número de código 0152000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,01 (*)»;

Fluopicolide - número de código 0211000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,02 (*)»;

Fluopicolide - número de código 0232990:

donde dice:

«0,01 (*)»,

léase:

«0,02 (*)»;

Fluopicolide - número de código 0234000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,01 (*)»;

Fluopicolide - número de código 0244000:

donde dice:

«»,

léase:

«0,01 (*)»;

en el punto 2, letra b), que remite a la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005:

 

donde dice:

«Famoxadona»,

léase:

«Óxido de fenbutaestán (L)»;

donde dice:

«Óxido de fenbutaestán (L)»,

léase:

«Famoxadona»;

en la combinación Trifloxistrobina - número de código 0154080:

donde dice:

«0,02 (*)»,

léase:

«2».


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