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Document 32009R0933

Reglamento (CE) n o  933/2009 de la Comisión, de 6 de octubre de 2009 , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o  779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía

OJ L 263, 7.10.2009, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 018 P. 68 - 69

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32020R1987 ver art. 4

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/933/oj

7.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/9


REGLAMENTO (CE) N o 933/2009 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2009

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) no 3010/95 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (3), establece el régimen preferencial aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Turquía.

(2)

El Reglamento (CE) no 1383/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo en lo que respecta a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes de importación en la Comunidad de productos del sector de la carne de aves de corral originarios de Turquía (4), que sustituye al Reglamento (CE) no 1396/98 (5), abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral y establece las disposiciones de gestión de dichos contingentes.

(3)

La utilización del principio de «orden de llegada» ha resultado positiva en otros sectores agrarios y, en aras de la simplificación administrativa, conviene en lo sucesivo que el contingente al que se refiere el presente Reglamento se gestione según el método indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. Esto debe hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6).

(4)

Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, es importante que el contingente al que se refiere el presente Reglamento sea considerado no crítico en el sentido del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, no puede descartarse que sea crítico en el sentido de dicho artículo, como consecuencia de nuevas circunstancias.

(5)

Procede, pues, derogar el Reglamento (CE) no 1383/2007 y sustituirlo por uno nuevo. No obstante, es necesario seguir aplicando dicho Reglamento a los certificados de importación expedidos para los períodos contingentarios de importación anteriores a los cubiertos por el presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El presente Reglamento abre el contingente arancelario, indicado en el anexo, para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.

El contingente se abre sobre una base anual, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre («período contingentario de importación»).

2.   El contingente indicado en el anexo del presente Reglamento se gestionará con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se aplicará el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El despacho a libre práctica de los productos importados al amparo del contingente previsto en el anexo del presente Reglamento estará subordinado a la presentación de una prueba de origen, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Protocolo no 3 adjunto a la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1383/2007. No obstante, seguirá aplicándose a los derechos derivados de los certificados expedidos antes del 1 de enero de 2010 y hasta su expiración.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 113 de 15.4.1998, p. 1.

(3)  DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.

(4)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 34.

(5)  DO L 187 de 1.7.1998, p. 41.

(6)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


ANEXO

Número de orden

Códigos NC

Derecho de aduana en virtud del contingente arancelario

(EUR/tonelada)

Contingente arancelario anual

(en toneladas, peso neto)

09.0244

0207 25 10

170

1 000

0207 25 90

186

0207 27 30

134

0207 27 40

93

0207 27 50

339

0207 27 60

127

0207 27 70

230


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