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Document 32009D0580

2009/580/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009 , que modifica la Decisión 2006/433/CE por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Alemania en 2002 [notificada con el número C(2009) 5866]

OJ L 198, 30.7.2009, p. 82–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/580/oj

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/82


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

que modifica la Decisión 2006/433/CE por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Alemania en 2002

[notificada con el número C(2009) 5866]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2009/580/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 90/424/CEE se establecen los procedimientos que rigen la ayuda financiera comunitaria dirigida a medidas veterinarias específicas, incluidas las de emergencia.

(2)

Mediante la Decisión 2003/745/CE de la Comisión (2), se concedió a Alemania una ayuda financiera de la Comunidad para los gastos generados por las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en 2002.

(3)

En la Decisión 2006/433/CE de la Comisión (3), se fijó el importe total de la ayuda financiera comunitaria para cubrir los gastos relacionados con la erradicación de la peste porcina clásica en 2002.

(4)

La ayuda citada respondía a la solicitud presentada el 19 de noviembre de 2003 por las autoridades alemanas, en consonancia con la Decisión 2003/745/CE. En dicha solicitud se hacía referencia a algunos expedientes aún pendientes. Esos expedientes no se cerraron hasta el 27 de diciembre de 2007. Las autoridades alemanas efectuaron el consiguiente pago el 8 de enero de 2008. En cuanto a la mención explícita de los expedientes pendientes que se hacía en la solicitud original, la Comisión opina que el tiempo necesario para tomar una decisión al respecto debe considerarse un retraso debidamente justificado del pago, que autoriza la aplicación de un tipo de reducción nulo conforme al artículo 4, apartado 1, último párrafo, de la Decisión 2003/745/CE.

(5)

El 19 de junio de 2008, Alemania presentó otra solicitud oficial de reembolso conforme al artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/745/CE. Los importes de esta solicitud adicional están relacionados con los gastos inicialmente no reembolsados por las autoridades alemanas.

(6)

La Decisión 2003/745/CE, y en particular su artículo 2, letras b) y c), y su artículo 4, es aplicable, según proceda, a esta solicitud adicional.

(7)

Considerando todo lo expuesto, el importe de la ayuda financiera total mencionado en la Decisión 2006/433/CE debe modificarse.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 1 de la Decisión 2006/433/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El importe de la ayuda financiera total de la Comunidad para cubrir los gastos relacionados con la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania en 2002 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/745/CE, en 970 167,31 EUR.

Dado que ya se han abonado dos plazos de 460 000 EUR y 465 808,47 EUR, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fija en 44 358,84 EUR.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2)  DO L 269 de 21.10.2003, p. 18.

(3)  DO L 173 de 27.6.2006, p. 27.


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