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Document 32009D0382

2009/382/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2009 , relativa a la Ayuda de Estado C 27/05 (ex NN 69/04), concedida para la compra de forraje en la región de Friul-Venecia Julia (artículo 6 de la Ley regional n o  14 de 20 de agosto de 2003 y convocatoria de manifestaciones de interés establecida por la Cámara de Comercio de Trieste) [notificada con el número C(2009) 187]

OJ L 120, 15.5.2009, p. 13–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/382/oj

15.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 120/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2009

relativa a la Ayuda de Estado C 27/05 (ex NN 69/04), concedida para la compra de forraje en la región de Friul-Venecia Julia (artículo 6 de la Ley regional no 14 de 20 de agosto de 2003 y convocatoria de manifestaciones de interés establecida por la Cámara de Comercio de Trieste)

[notificada con el número C(2009) 187]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2009/382/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMENTO

(1)

Después de recibir información, así como una denuncia, en el sentido de que la Ley regional no 14, de 20 de agosto de 2003, promulgada por la región de Friul-Venecia Julia, disponía la concesión de fondos a las Cámaras de Comercio de Trieste y Gorizia para hacer frente a la necesidad de forraje de las explotaciones ganaderas como resultado de la sequía de 2003, los servicios de la Comisión pidieron una serie de aclaraciones a las autoridades italianas en su carta de 2 de abril de 2004.

(2)

Al no recibir respuesta alguna en el plazo de cuatro semanas de que disponían las autoridades italianas para comunicar la información, los servicios de la Comisión enviaron una reclamación.

(3)

Mediante carta de 10 de junio de 2004, registrada el 15 de junio, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a los servicios de la Comisión una carta de las autoridades italianas en la que estas manifestaban haber enviado a las Cámaras de Comercio de Trieste y Gorizia dos notas de fecha 30 de septiembre de 2003 y 12 de marzo de 2004 para llamar su atención sobre la necesidad de publicar una convocatoria de manifestaciones de interés para las ayudas previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley y notificarla a la Comisión.

(4)

En vista de ello, los servicios de la Comisión pidieron a las autoridades italianas en su carta de 28 de junio de 2004 que les comunicaran el texto de las citadas notas, así como las convocatorias de manifestaciones de interés redactadas por las dos cámaras de comercio. Inquirieron, además, si habían sido concedidas ayudas y, en caso afirmativo, los importes y las formas de concesión.

(5)

Mediante carta de 27 de septiembre de 2004, registrada el 29 de septiembre de 2004, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea comunicó a la Comisión el texto de la información solicitada en la carta de 28 de junio de 2004.

(6)

Como de esta información se desprendía claramente que la convocatoria de manifestaciones de interés de la Cámara de Comercio de Trieste ya había sido publicada y llevada a la práctica y que, además, las ayudas que las cámaras de comercio podían conceder o habían concedido no quedaban contempladas en las disposiciones del régimen general de ayudas de las cámaras de comercio, aprobado por la Comisión en el marco de la ayuda N 241/01, los servicios de la Comisión decidieron abrir un expediente de ayuda no notificada con el número NN 69/04.

(7)

En su carta de 12 de noviembre de 2004, los servicios de la Comisión pidieron información complementaria sobre estas ayudas.

(8)

Ese mismo día la Comisión recibió una carta de las autoridades italianas con datos que complementaban la información solicitada el 28 de junio de 2004 (véase el considerando 4).

(9)

Mediante carta de 6 de enero de 2005, registrada el 11 de enero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas en las que estas solicitaban una prórroga del plazo de presentación de información complementaria sobre las ayudas en cuestión con el fin de reexaminar la normativa regional pertinente.

(10)

En su carta de 25 de enero de 2005, los servicios de la Comisión concedieron una prórroga de un mes.

(11)

Mediante carta de 21 de febrero de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a la Comisión una carta de las autoridades italianas en la que estas precisaban que la Cámara de Comercio de Gorizia no había llevado a la práctica la concesión de las ayudas previstas y renunciaba a hacerlo (la carta iba acompañaba de una decisión de la propia Cámara de Comercio que corroboraba esta información).

(12)

Mediante cartas de 28 de febrero de 2005, registrada el 1 de marzo de 2005, y de 30 de marzo, registrada el 31, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a la Comisión información complementaria sobre las ayudas concedidas por la Cámara de Comercio de Trieste.

(13)

Mediante carta de 22 de julio de 2005 (1), la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, en relación con las ayudas para la compra de forraje previstas en el artículo 6 de la Ley regional no 14, de 20 de agosto de 2003, objeto de la convocatoria de manifestaciones de interés publicado por la Cámara de Comercio de Trieste.

(14)

La decisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones en cuanto a las medidas en cuestión.

(15)

La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de terceros interesados.

II.   DESCRIPCIÓN

(16)

El artículo 6 de la Ley regional no 14, de 20 de agosto de 2003, de la región de Friul-Venecia Julia (en lo sucesivo, «la Ley regional no 14») establece que la administración regional está autorizada a conceder una financiación extraordinaria por valor de 170 000 EUR a la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trieste y por valor de 80 000 EUR a la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Gorizia, para hacer frente a las necesidades excepcionales de alimentación de las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2003 situadas en zonas a las que no llega el sistema cooperativo de irrigación.

(17)

La convocatoria de manifestaciones de interés publicada por la Cámara de Comercio de Trieste instituye un respaldo financiero a las explotaciones ganaderas de la provincia afectadas por la sequía de 2003 que, por no haber podido regar sus tierras mediante el sistema cooperativo de irrigación, hayan sufrido una pérdida de producción de al menos un 20 % en zonas menos favorecidas y de un 30 % en las demás zonas. Este respaldo se traduce en la compra del forraje necesario para la alimentación del ganado.

(18)

El pago de la ayuda tiene lugar previa presentación de las facturas de compras de forraje efectuadas entre el 1 de mayo y el 20 de noviembre de 2003, y cubre la cantidad de forraje necesaria para satisfacer las necesidades alimentarias por cabeza de ganado (en lo sucesivo, «CG») presente en la explotación y perteneciente al titular. Las CG se aplican al ganado vacuno, ovino, caprino y equino destinado al matadero o utilizado para trabajo; en el caso de ganado destinado al matadero, solo se considerará el perteneciente a ganaderos a título principal y a cultivadores directos inscritos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social del sector agrario. El término «forraje» designa cualquier tipo de hierba desecada.

(19)

Pueden concederse ayudas a cualquier explotación de la provincia de Trieste que las solicite hasta que se agote el fondo creado a este efecto.

(20)

El límite máximo de forraje reembolsable por CG está fijado en 1 500 kg. El precio de referencia utilizado para el cálculo de la ayuda está fijado en 20 EUR, sin incluir el IVA. Si el número de solicitudes superan las previsiones, la ayuda individual se reducirá proporcionalmente por CG.

(21)

En caso de que las explotaciones beneficiarias soliciten y obtengan otras ayudas por pérdidas debidas a la sequía del 2003, el importe de ayuda previsto en la convocatoria de manifestaciones de interés se reducirá de forma correspondiente.

III.   INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO

(22)

La Comisión procedió a incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado, ya que dudaba de la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. Sus dudas se debían a los siguientes factores:

a)

el estudio de las disposiciones que obraban en su poder no permitían concluir a la Comisión que los umbrales de pérdida se hubieran fijado respetando rigurosamente las disposiciones del punto 11.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (3) (en lo sucesivo, «las Directrices») y, por lo tanto, no podía excluir que hubieran sido beneficiados por la ayuda algunos agricultores que, si los umbrales de pérdida se hubieran calculado como ordena el citado punto, no deberían haberlo sido;

b)

el método utilizado para el cálculo de la ayuda propiamente dicha no correspondía tampoco al previsto en el punto 11.3 de las Directrices, ya que se basaba simplemente en un criterio de precio por unidad de peso adquirida; además, el pago debía basarse en las facturas de compra del forraje, pero en la convocatoria de manifestaciones de interés de la Cámara de Comercio de Trieste no se precisaba que las compras debían limitarse a la cantidad de forraje efectivamente perdida por causa de la sequía;

c)

según el punto 11.3 de las Directrices, de la cuantía de la ayuda debe restarse cualquier pago directo; sin embargo, las autoridades italianas no facilitaron ninguna información al respecto. Por lo tanto, no podía excluirse la posibilidad de un exceso de compensación de las pérdidas;

d)

según el mismo punto de las Directrices, de la cuantía de la ayuda deben deducirse las cantidades que se hubieran percibido en virtud de pólizas de seguro, y deben tenerse también en cuenta los costes normales que el agricultor no hubiera tenido que sufragar, por ejemplo por haber dejado de cosechar; sin embargo, las autoridades italianas no han facilitado ninguna información en este sentido, lo que refuerza aún más las dudas acerca del peligro de exceso de compensación.

IV.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS

(23)

Mediante carta de 26 de septiembre de 2005, registrada el 27 de septiembre de 2005, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea transmitió a la Comisión las observaciones de las autoridades italianas tras la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, en relación con estas ayudas.

(24)

En las citadas observaciones las autoridades italianas afirman en primer lugar que la sequía del 2003 fue declarada «condición climática adversa» por la región de Friul-Venecia Julia a través del Decreto de la Presidencia de la región no 0329/Pres, declaración confirmada por los datos meteorológicos del observatorio regional; fue asimismo objeto de un expediente de ayuda estatal notificado a la Comisión y aprobada por esta (Ayuda N 262/04).

(25)

Las autoridades italianas reconocen, por otro lado, que el método utilizado por la Cámara de Comercio de Trieste para el cálculo de las pérdidas sufridas por los agricultores de la provincia no se ajusta a las disposiciones del punto 11.3 de las Directrices. Precisan, sin embargo, que, a raíz de la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, la Cámara de Comercio de Trieste ha comprobado los umbrales de pérdida de producción en cada explotación beneficiaria de ayudas (43 explotaciones); para ello se comparan los niveles medios de producción de forraje en el trienio 2000-2002 (años en los que no se pagaron compensaciones por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas) y las cantidades cosechadas en 2003. Según dichas autoridades, los datos recogidos han permitido constatar que en todos los casos las pérdidas eran superiores a los umbrales mínimos previstos para optar a ayudas (20 % en zonas desfavorecidas y 30 % en las demás zonas).

(26)

Las autoridades italianas añaden que han procedido a calcular los importes de ayuda que podrían haberse concedido con arreglo a las Directrices. Para ello utilizaron los datos recogidos en la Decisión no 1535, de 23 de mayo de 2003, de la Junta Regional (cantidad media y precio medio del forraje en el trienio 2000-2002). A la cifra obtenida se restaba la producción efectiva declarada por cada una de las explotaciones respecto al año 2003 y se multiplicaba por el precio medio del año en cuestión. Todos los cálculos se recogieron en un cuadro que mostraba los importes de las ayudas concedidas, los importes de las ayudas que podrían haberse aprobado con arreglo a las Directrices y el importe de las ayudas de minimis que todavía pueden concederse a los beneficiarios de las ayudas con arreglo al Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (4). Del citado cuadro se desprende que, si se acumulan las ayudas de minimis con las ayudas que pueden concederse con arreglo a las Directrices, solo dos agricultores recibieron compensaciones excesivas por las pérdidas sufridas, compensaciones que las autoridades italianas se han comprometido a recuperar.

(27)

Por lo que se refiere a otras dudas planteadas por la Comisión en el ámbito del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, las autoridades italianas sostienen que los beneficiarios de las ayudas en cuestión no han obtenido pago directo alguno ni cantidades en virtud de pólizas de seguro. Afirman, por otro lado, que los beneficiarios sufragaron los gastos relativos a la cosecha y transporte de forraje, ya que de todas maneras se produjo una determinada producción.

(28)

Finalmente, declaran que todos los agricultores beneficiarios de la ayuda han sido informados de la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, en relación con la medida.

V.   EVALUACIÓN

(29)

Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado, son «incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Las ayudas establecidas por la Ley regional no 14 corresponden a esta definición, ya que son concedidas por una entidad local y favorecen determinadas producciones (la producción animal, ya que la ayuda para la compra de forraje sirve para la alimentación de los animales) y pueden provocar un falseamiento de la competencia e influenciar los intercambios comunitarios, dada la posición que ocupa Italia en este tipo de producción (a título de ejemplo, en 2006 fue responsable de 13,3 % de la producción comunitaria de carne de vacuno, lo que la convierte en el tercer productor de la Unión).

(30)

Ahora bien, en los supuestos del artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, algunas medidas pueden considerarse, de forma excepcional, compatibles con el mercado común.

(31)

En el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas (destinadas a indemnizar a los agricultores por pérdidas debidas a condiciones meteorológicas adversas), la única excepción aplicable es la prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, según la cual podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (la excepción del artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado, se aplica a los auténticos desastres naturales, y no a acontecimientos asimilables a ellos; como indican las Directrices, la Comisión siempre ha pensado que la sequía no puede considerarse desastre natural según lo concibe el artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado.

(32)

Para aplicar la citada excepción, estas ayudas, que son ilegales de acuerdo con el artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (5) (en la actualidad artículo 88), se evaluarán con arreglo a las normas y directrices vigentes en el momento en que se haya concedido la ayuda, de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (6).

(33)

En nuestro caso las normas aplicables a las ayudas en el momento de su concesión son el punto 11.3 de las Directrices. De acuerdo con este punto:

a)

los perjuicios deben alcanzar un determinado nivel, fijado en un 20 % de la producción normal en zonas desfavorecidas y un 30 % en las demás zonas; el cálculo de las pérdidas debe realizarse por explotación individual;

b)

el límite mínimo mencionado deberá determinarse a partir de la comparación de la producción bruta en el año correspondiente con la producción bruta en un año normal; esta última suele calcularse tomando como referencia un promedio de la producción bruta de las tres campañas anteriores, con excepción de los años en que se haya abonado una compensación en virtud de otras condiciones climáticas adversas; pueden aceptarse otros métodos diferentes de cálculo de la producción normal, por ejemplo índices regionales de referencia, siempre que sean representativos y no se basen en rendimientos anormalmente altos;

c)

para evitar compensaciones excesivas, el importe de la ayuda que habrá de abonarse no deberá superar el promedio de producción en un período normal, multiplicado por el precio medio en el mismo período, menos la producción efectiva del año en que hubieran tenido lugar los daños, multiplicada por el precio medio de dicho año;

d)

también se deducen del importe de la ayuda los pagos directos, si los hubiera;

e)

del importe de la ayuda deben deducirse las cantidades que se hubieran percibido en virtud de pólizas de seguro; por otro lado, deberán tenerse también en cuenta los costes normales que el agricultor no hubiera tenido que sufragar, por ejemplo, por haber dejado de cosechar.

(34)

Por lo que se refiere al respeto de las dos primeras condiciones, la Comisión debe observar que las autoridades italianas han concluido la existencia de una situación de sequía basándose en la información meteorológica apropiada. En cuanto a la entidad de los daños causados por las condiciones climáticas adversas, la Comisión constata en primer lugar que las autoridades italianas reconocen ellas mismas que el método utilizado para calcular las pérdidas sufridas por los agricultores de la provincia de Trieste no se ajusta a lo dispuesto en el punto 11.3 de las Directrices. La Comisión no puede sino confirmar esta constatación, ya que la convocatoria de manifestaciones de interés publicada por la Cámara de Comercio de Trieste simplemente establece el umbral de pérdidas a partir del cual puede concederse una ayuda, sin precisar cómo han de determinarse tales pérdidas.

(35)

Dicho esto, de la información facilitada por las autoridades italianas posteriormente a la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, se desprende que, aplicando el método recogido en el punto 11.3 de las Directrices (en nuestro caso, una comparación entre la producción media de forraje durante el período 2000-2002, período en el que no se concedió ninguna indemnización por pérdidas debidas a condiciones climáticas adversas, y la producción de forraje en 2003), las pérdidas fueron superiores a los umbrales mínimos previstos para poder optar a ayudas (20 % en zonas desfavorecidas y 30 % en las demás zonas) en cada una de las explotaciones indemnizadas.

(36)

Por lo que se refiere al método de cálculo de las ayudas propiamente dicho (y, por lo tanto, a la observancia de la tercera de las condiciones), la Comisión quisiera observar que no corresponde al previsto en las Directrices, ya que las ayudas se concedieron previa presentación de facturas correspondientes a compras de forraje efectuadas entre el 1 de mayo y el 20 de noviembre de 2003, y corresponden a la cantidad de forraje necesaria para satisfacer las necesidades alimentarias regulares por CG presente en la explotación, mientras que, según las Directrices, el importe de las ayudas no deberá superar el promedio de producción en un período normal, multiplicado por el precio medio en el mismo período, menos la producción efectiva del año en que hubieran tenido lugar los daños, multiplicada por el precio medio de dicho año.

(37)

La información comunicada por las autoridades italianas después de la incoación del procedimiento del artículo 88, apartado 2, del Tratado, demuestra que el método de cálculo aplicado por la Cámara de Comercio de Trieste ha provocado en algunos casos (12 de 43) el pago de una ayuda superior a la que resultaría del método de cálculo previsto por las Directrices.

(38)

Dado que el método de cálculo de la Cámara de Comercio de Trieste conllevó en más de un 25 % de los casos una superación del importe de ayudas que pueden concederse con arreglo al punto 11.3 de las Directrices, la Comisión no puede aceptar tal método.

(39)

Por lo que se refiere a la observancia de las demás condiciones recogidas en el punto 11.3 de las Directrices (condiciones cuarta y quinta), la Comisión toma nota de la información facilitada por las autoridades italianas en el sentido de que los beneficiarios de las ayudas no han recibido pagos directos para forraje ni tampoco eventuales cantidades en virtud de pólizas de seguro, y que los beneficiarios han sufragado los gastos relativos a la cosecha y transporte de forraje, ya que de todas maneras se produjo una determinada producción. Esto significa que estas condiciones en cuestión no son pertinentes en este caso.

VI.   CONCLUSIÓN

(40)

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión no puede considerar cumplidas todas las condiciones del punto 11.3 de las Directrices ya que, como se indica en el punto 38, el método de cálculo de las ayudas utilizado por la Cámara de Comercio de Trieste hace que en muchos casos se supere el importe de las ayudas en comparación con lo que podría haberse pagado si no se hubiera producido un exceso de compensación.

(41)

Las ayudas concedidas por la Cámara de Comercio de Trieste para la compra de forraje como consecuencia de la sequía de 2003 no pueden acogerse a la excepción prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado, por lo que se refiere a la parte que supera el importe que podría haberse acogido a dicha excepción si se hubiera utilizado el método de cálculo de las ayudas previsto en el punto 11.3 de las Directrices. La parte de las ayudas que no supera dicho importe es, sin embargo, compatible con el mercado común, ya que satisface todas las condiciones impuestas por las Directrices.

(42)

Según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Italia debe, por lo tanto, tomar todas las medidas necesarias para obtener las ayudas concedidas del beneficiario. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 42 de la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» (7), Italia dispone de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión para llevar a cabo sus disposiciones. La ayuda a recuperar debe incluir intereses calculados de conformidad con el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (8).

(43)

Sin embargo, se considera que cualquier ayuda concedida sobre la base del presente régimen de ayudas y que en el momento de su concesión satisficiera las condiciones previstas por un reglamento de la Comisión adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (9) (Reglamento de minimis), no constituye ayuda estatal según el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(44)

El punto 49 de la Comunicación de la Comisión «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» dispone que para cuantificar la cantidad exacta de ayuda que debe recuperarse de cada beneficiario individual del régimen, el Estado miembro puede aplicar los criterios sustantivos de minimis aplicables en el momento de la concesión de la ayuda ilegal e incompatible que es objeto de la decisión de recuperación.

(45)

Cuando la Cámara de Comercio de Trieste concedió las ayudas no existían todavía normas comunitarias relativas a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

(46)

Las primeras disposiciones comunitarias adoptadas en la materia son las del Reglamento (CE) no 1860/2004.

(47)

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1860/2004, las ayudas que no excedan de un límite máximo de 3 000 EUR por beneficiario durante un período de tres años (dicho importe comprende la ayuda de minimis concedida a una empresa), no falsean o amenazan con falsear la competencia y, por consiguiente, no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(48)

En virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1860/2004, el mismo principio debe aplicarse a las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, si se ajustan a las condiciones previstas en los artículos 1 y 3.

(49)

En el caso que nos ocupa, las ayudas individuales no superiores a 3 000 EUR se considerarán no constitutivas de ayuda estatal según el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado, si, en el momento de su concesión, se ajustaban a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1860/2004. Lo anteriormente expuesto se aplica últimamente los importes no superiores a 3 000 EUR efectivamente abonados con arreglo al régimen correspondiente. Las autoridades italianas no pueden pretender que el número de casos de recuperación se limite gracias a la reducción, en los 12 casos de compensación excesiva, del importe que cada interesado habría podido recibir en virtud del Reglamento (CE) no 1860/2004 ya que, si el importe de la ayuda concedida en el ámbito del régimen supera el límite máximo de minimis, no podrá acogerse a las disposiciones del Reglamento de minimis, ni siquiera en la parte que no exceda de dicho límite máximo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen de ayudas a la compra de forraje ilegalmente instaurado por la Cámara de Comercio de Trieste (Italia, región de Friul-Venecia Julia), que infringe el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común puesto que permite que se superen los importes de ayuda fijados según el método de cálculo de ayudas previsto en el punto 11.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Las ayudas concedidas en virtud de dichos régimen son compatibles con el mercado común hasta el límite del importe fijado según el método de cálculo de ayudas previsto en el punto 11.3 de las citadas Directrices y son incompatibles en la parte que exceda dicho importe.

Artículo 2

La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 3

1.   La Cámara de Comercio de Trieste (Italia) procederá a la recuperación de los beneficiarios de la ayuda incompatible concedida en el marco del régimen mencionado en el artículo 1.

2.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (10) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Artículo 4

1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2.   Italia aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.

Artículo 5

1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información:

a)

el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;

b)

una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;

c)

documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios el reembolso de la ayuda.

2.   Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda concedida con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Artículo 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  Véase la carta no SG(2005)-Greffe D/203816.

(2)  DO C 233 de 22.9.2005, p. 5.

(3)  DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

(4)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.

(5)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(6)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.

(7)  DO C 272 de 15.11.2007, p. 11.

(8)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(9)  DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

(10)  DO L 82 de 25.3.2008, p. 1.


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