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Document 32008R1313
Commission Regulation (EC) No 1313/2008 of 19 December 2008 amending Regulation (EC) No 501/2008 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 3/2008 on information provision and promotion measures for agricultural products on the internal market and in third countries
Reglamento (CE) n o 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
Reglamento (CE) n o 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
OJ L 344, 20.12.2008, p. 61–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 055 P. 207 - 209
No longer in force, Date of end of validity: 19/10/2015; derog. impl. por 32015R1829
20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/61 |
REGLAMENTO (CE) N o 1313/2008 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, sus artículos 4, 5 y 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A raíz de su modificación por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 3/2008 prevén acciones de información sobre nuevas denominaciones de los vinos de la Comunidad y sobre los modos de consumo responsable y los riesgos del abuso de alcohol. Procede pues adaptar el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (3) en consecuencia. |
(2) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 501/2008 se establece la lista de los temas y productos, así como las directrices para la promoción en el mercado interior. |
(3) |
En el anexo II del Reglamento (CE) no 501/2008 figura la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países junto con la lista de los mercados en los que podrán llevarse a cabo estas acciones. |
(4) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 501/2008 se establecen los presupuestos indicativos anuales de los diferentes sectores. |
(5) |
Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 3/2008, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 deben modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(2) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
(3) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.
ANEXO
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo I se modifica de la siguiente manera:
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2) |
En el anexo II, el quinto y el sexto guión de la parte «A. LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN» se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
En el anexo III, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
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