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Document 32008D0942

2008/942/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008 , relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007 , y 1 de enero de 2008 , a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

OJ L 335, 13.12.2008, p. 94–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/942/oj

13.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 335/94


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2008

relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

(2008/942/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 624/2008 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2007 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2)

Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron o adaptaron.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.


ANEXO

AGOSTO DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio

Agosto de 2007 (1)

Coeficientes correctores

Agosto de 2007 (2)

Paridades económicas

Agosto de 2007

Bangladesh

94,2022

49,9

47,03

Ghana

1,279

67,5

0,863

Sudán

2,77849

53,6

1,489


SEPTIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio

Sept. 2007 (1)

Coeficientes correctores

Sept. 2007 (2)

Paridades económicas

Sept. 2007

Kazajstán (Astaná) (3)

170,67

71,8

122,6

Paraguay

6 968

76,0

5 298

Yemen (4)

271,551

72,1

195,7


OCTUBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio

Oct. 2007 (1)

Coeficientes correctores

Oct. 2007 (2)

Paridades económicas

Oct. 2007

Eritrea

21,4263

45,5

9,744

Guinea (Conakry) (5)

5 398,58

63,8

3 445

India

56,215

54,3

30,52


NOVIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio

Noviembre 2007 (1)

Coeficientes correctores

Noviembre 2007 (2)

Paridades económicas

Noviembre 2007

Armenia

465,26

116,1

540,1

Camboya

5 832

69,1

4 029

Gabón

655,957

116,6

765

Lesotho

9,4923

59,1

5,612

Madagascar

2 586,65

77,6

2 008

Venezuela (6)

3 097,51

64,1

1 987

Yemen (4)

286,558

64,5

184,7


DICIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio

Diciembre 2007 (1)

Coeficientes correctores

Diciembre 2007 (2)

Paridades económicas

Diciembre 2007

Yibuti

261,925

90,9

238

Jamaica

104,777

83,6

87,59

Tonga

2,8039

87,0

2,438

Trinidad y Tobago

9,2323

67,0

6,19


ENERO DE 2008

Lugar de destino

Tipos de cambio

Enero 2008 (1)

Coeficientes correctores

Enero 2008 (2)

Paridades económicas

Enero 2008

Argelia

97,9677

90,0

88,13

Chile

718,74

66,2

476

Gambia

32,75

69,7

22,82

Ghana

1,3895

65,3

0,907

Guinea (Conakry) (5)

6 072,9

59,6

3 618

Kazajstán (Astaná) (3)

173,75

75,3

130,9

Suazilandia

10,0012

58,0

5,805

Tayikistán

5,08916

65,2

3,319

Venezuela (6)

3 158,78

67,4

2 130

Yemen (4)

289,84

59,9

173,6


(1)  1 EUR = moneda nacional.

(2)  Bruselas = 100 %.

(3)  Coeficiente de Astaná adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre de 2007 y para enero de 2008.

(4)  Coeficiente de Yemen adaptado tres veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre y noviembre de 2007 y para enero de 2008.

(5)  Coeficiente de Conakry adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para octubre de 2007 y para enero de 2008.

(6)  Coeficiente de Venezuela adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para noviembre de 2007 y para enero de 2008.


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