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Document 32008D0901

Decisión 2008/901/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2008 , relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia

OJ L 323, 3.12.2008, p. 66–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/901/oj

3.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/66


DECISIÓN 2008/901/PESC DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2008

relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de septiembre de 2008, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea está dispuesta a comprometerse para apoyar todos los esfuerzos en pro de una solución pacífica y duradera de los conflictos en Georgia, y a secundar medidas de confianza.

(2)

El 15 de septiembre de 2008, el Consejo respaldó la idea de una investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia.

(3)

Conviene nombrar a la Sra. Heidi TAGLIAVINI Jefe de dicha misión de investigación.

DECIDE:

Artículo 1

Jefe de la misión de investigación internacional independiente y mandato

1.   Se nombra a la Sra. Heidi TAGLIAVINI Jefe de una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, denominada en lo sucesivo «la misión de investigación», por el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009.

2.   El objeto de la misión de investigación es investigar los orígenes y el desarrollo del conflicto de Georgia, incluso en relación con el Derecho internacional (1), el Derecho humanitario y los derechos humanos, y las acusaciones realizadas en este contexto (2). Tanto la zona geográfica como el período temporal de la investigación serán lo suficientemente amplios para poder determinar el conjunto de las causas posibles del conflicto. Los resultados de la investigación se presentarán en un informe a las partes en conflicto, así como al Consejo, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

3.   El Jefe de la misión de investigación será responsable de la ejecución de la misión. Establecerá, con total independencia, los procedimientos y métodos de trabajo de la misión de investigación, así como el contenido del informe contemplado en el apartado 2.

Artículo 2

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la misión de investigación en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009 será de 1 600 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán computables para su financiación a partir del 2 de diciembre de 2008.

3.   Los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Jefe de la misión de investigación y la Comisión.

4.   El Jefe de la misión rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 3

Composición de la misión de investigación

El Jefe de la misión decidirá la composición de la misión de investigación. Estará formada por expertos reconocidos, en particular juristas, historiadores, militares y expertos en derechos humanos.

Artículo 4

Evaluación

A más tardar el 31 de julio de 2009, el Consejo examinará la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

Efectos y expiración

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Expirará el 31 de julio de 2009.

Artículo 6

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

C. LAGARDE


(1)  Incluida el Acta final de Helsinki.

(2)  Incluidas las acusaciones de crímenes de guerra.


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