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Document 32008D0838

2008/838/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2008) 6348]

OJ L 299, 8.11.2008, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/838/oj

8.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 299/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos

[notificada con el número C(2008) 6348]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2008/838/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2005/94/CE establece determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.

(2)

Desde septiembre de 2007, se vienen produciendo brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en determinadas explotaciones avícolas en la parte centro-occidental de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética.

(3)

Portugal ha tomado medidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE a fin de controlar la propagación de esa enfermedad.

(4)

En una evaluación de riesgos efectuada por Portugal se determinó que las explotaciones en las que se crían ánades reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, «ánades reales») suponen un importante e inmediato riesgo de propagación de la influenza aviar en Portugal o en otros Estados miembros. En consecuencia, Portugal decidió aplicar la vacunación de urgencia a fin de contener el brote.

(5)

Mediante la Decisión 2008/285/CE (2) de la Comisión se aprobó el plan de vacunación de urgencia presentado por Portugal. La mencionada Decisión establecía asimismo determinadas medidas que debían aplicarse en las explotaciones en las que se crían ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas, en especial las restricciones de traslado de los ánades reales vacunados y sus huevos para incubar y de los ánades reales nacidos de esos huevos, de conformidad con el plan de vacunación aprobado.

(6)

La ejecución del plan de vacunación de urgencia aplicado por Portugal se completó el 31 de julio de 2008.

(7)

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2008/285/CE, Portugal ha presentado un informe sobre la ejecución del plan de vacunación de urgencia y ha informado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(8)

La información suministrada por Portugal indica que el brote se ha podido contener con éxito.

(9)

Sobre la base de una evaluación de riesgos adicional, Portugal considera que los ánades reales reproductores de alto valor de la explotación siguen estando expuestos al riesgo de infección de la influenza aviar, especialmente por un posible contacto indirecto con aves silvestres. Por tanto, Portugal ha decidido seguir aplicando el plan de vacunación contra la influenza aviar como medida a largo plazo mediante la ejecución de un plan de vacunación preventiva en la explotación de riesgo de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, que cría ánades reales.

(10)

Mediante carta con fecha de 10 de septiembre de 2008, Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva.

(11)

Conforme al mencionado plan de vacunación preventiva, Portugal planea aplicar la vacunación preventiva hasta el 31 de julio de 2009.

(12)

En sus dictámenes científicos sobre el uso de la vacunación para controlar la influenza aviar publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2005 (3), 2007 (4) y 2008 (5), la Comisión Técnica de Salud y Bienestar de los Animales declaró que la vacunación de urgencia y preventiva contra la influenza aviar es una herramienta valiosa para complementar las medidas de control de dicha enfermedad.

(13)

Además, la Comisión ha examinado el plan de vacunación preventiva presentado por Portugal y considera que es conforme a la legislación comunitaria pertinente. Habida cuenta de la situación epidemiológica respecto a la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, del tipo de explotación en el que se va a proceder a la vacunación y del ámbito limitado del plan de vacunación, procede aprobar este plan de vacunación preventiva. Además, su ejecución proporcionará una mayor experiencia práctica y unos conocimientos más amplios sobre la eficacia de la vacuna en los ánades reales.

(14)

En el marco del plan de vacunación preventiva que se va a llevar a cabo en Portugal, solo deben emplearse vacunas autorizadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (6), o con el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (7).

(15)

Además, la vigilancia y las pruebas de laboratorio en la explotación en la que se crían los ánades reales vacunados y en las explotaciones de aves de corral no vacunadas deben llevarse a cabo tal y como se dispone en el plan de vacunación preventiva.

(16)

Conviene asimismo introducir determinadas restricciones al traslado de ánades reales vacunados y sus huevos para incubar, así como de ánades reales descendientes de aves de corral vacunadas conforme al plan de vacunación preventiva. Debido al reducido número de ánades reales presentes en la explotación en la que se va a efectuar la vacunación preventiva, así como por razones de rastreabilidad y logística, no debe permitirse la salida de aves vacunadas de esa explotación.

(17)

En relación con el comercio de aves de corral con fines de repoblación cinegética, Portugal adoptó medidas adicionales de conformidad con la Decisión 2006/605/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre (8).

(18)

A fin de reducir el impacto económico en la explotación en cuestión, deben preverse determinadas excepciones a las restricciones al traslado de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados, ya que tales traslados no plantean un riesgo específico de propagación de la enfermedad, siempre que se lleve a cabo una vigilancia oficial y se cumplan los requisitos zoosanitarios específicos aplicables a los intercambios intracomunitarios.

(19)

Debe autorizarse el plan de vacunación preventiva a fin de poder proceder a su ejecución hasta el 31 de julio de 2009.

(20)

La Decisión 2008/285/CE debe derogarse, dado su carácter obsoleto desde el 31 de julio de 2008.

(21)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   En la presente Decisión se establecen determinadas medidas que deberán aplicarse en Portugal, donde se lleva a cabo una vacunación preventiva de ánades reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, «ánades reales») en una explotación expuesta al riesgo de infección de influenza aviar. Estas medidas incluyen determinadas restricciones a los traslados dentro de Portugal y a la expedición desde ese país de ánades reales vacunados, sus huevos para incubar y ánades nacidos de estos.

2.   La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las medidas de protección que adopte Portugal de conformidad con la Directiva 2005/94/CE y la Decisión 2006/605/CE.

Artículo 2

Aprobación del plan de vacunación preventiva

1.   Se aprueba el plan de vacunación preventiva contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal presentado por este país a la Comisión el 10 de septiembre de 2008, que ha de ejecutarse en una explotación de la región de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, hasta el 31 de julio de 2009 (en lo sucesivo, «el plan de vacunación preventiva»).

2.   La Comisión hará público el plan de vacunación preventiva.

Artículo 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

1.   Portugal velará por que la vacunación de los ánades reales se realice conforme al plan de vacunación preventiva con una vacuna heteróloga inactivada bivalente que contenga los subtipos H5 y H7 de la influenza aviar, autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004.

2.   Portugal se asegurará de que la explotación en la que se crían los ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas se sometan a vigilancia y pruebas de laboratorio, tal y como establece el plan de vacunación preventiva.

3.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute de manera eficiente.

Artículo 4

Marcado, restricciones a los traslados y a la expedición y eliminación de ánades reales vacunados

La autoridad competente velará por que los ánades reales vacunados en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1:

a)

sean marcados individualmente;

b)

no sean trasladados a otras explotaciones avícolas de Portugal ni expedidos a otros Estados miembros.

Una vez finalizado su período reproductivo, se dará muerte a estos ánades con humanidad en la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y sus cadáveres se eliminarán de forma segura.

Artículo 5

Restricciones a los traslados y la expedición de huevos para incubar originarios de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1

La autoridad competente velará por que los huevos para incubar originarios de ánades reales de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, solo puedan ser trasladados a una incubadora de Portugal y no puedan ser expedidos a otros Estados miembros.

Artículo 6

Restricciones a los traslados y la expedición de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

1.   La autoridad competente velará por que los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados solo puedan ser trasladados tras su nacimiento a una explotación ubicada en Portugal en los alrededores de la explotación a la que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, tal y como establece el plan de vacunación preventiva.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a condición de que tengan más de cuatro meses, los ánades reales descendientes de ánades reales vacunados podrán:

a)

ser liberados en el medio natural en Portugal, o

b)

ser expedidos a otros Estados miembros, a condición de que:

i)

los resultados de la vigilancia y las pruebas de laboratorio establecidas en el plan de vacunación preventiva sean favorables, y

ii)

se reúnan las condiciones para la expedición de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre que establece la Decisión 2006/605/CE.

Artículo 7

Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ánades reales descendientes de ánades reales vacunados

Portugal se asegurará de que en los certificados sanitarios para los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación cinegética contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra b), figure la siguiente frase:

«Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2008/838/CE (9).

Artículo 8

Informes

Portugal presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución del plan de vacunación preventiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión, así como informes trimestrales al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Artículo 9

Derogaciones

La Decisión 2008/285/CE quedará derogada.

Artículo 10

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2009.

Artículo 11

Destinatarios

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2)  DO L 92 de 3.4.2008, p. 37.

(3)  The EFSA Journal (2005) 266, p. 1-21: «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of Avian Influenza» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales).

(4)  The EFSA Journal (2007) 489: «Scientific Opinion on Vaccination against avian influenza of H5 and H7 subtypes in domestic poultry and captive birds» (Dictamen científico sobre la vacunación contra la influenza aviar de los subtipos H5 y H7 en aves de corral y aves cautivas).

(5)  The EFSA Journal (2008) 715, p. 1-161: «Scientific Opinion on Animal health and welfare aspects of avian influenza and the risks of its introduction into the EU poultry holdings» (Dictamen científico sobre los aspectos de la influenza aviar relacionados con la salud y el bienestar de los animales y los riesgos de su introducción en las explotaciones de aves de corral de la UE).

(6)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.

(7)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  DO L 246 de 8.9.2006, p. 12.

(9)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 40.».


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