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Document 32008D0740

2008/740/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2008 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia spinetoram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 4965] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 249, 18.9.2008, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 046 P. 18 - 19

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/740/oj

18.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2008

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia spinetoram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2008) 4965]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/740/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2)

El 17 de octubre de 2007, la empresa Dow AgroSciences presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa spinetoram, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3)

Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4)

Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5)

La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación relativa a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentada a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la mencionada Directiva, cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

La documentación cumple asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la mencionada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de la documentación mencionada en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de la sustancia activa mencionada en el artículo 1, así como las posibles condiciones para la inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


ANEXO

Sustancia activa contemplada en la presente Decisión

Denominación común y número de identificación CICAP

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

Spinetoram

No CICAP: 802

Dow Agrosciences

17 de octubre de 2007

Reino Unido


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