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Document 32008R0358
Commission Regulation (EC) No 358/2008 of 22 April 2008 amending Regulation (EC) No 622/2003 laying down measures for the implementation of the common basic standards on aviation security (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 358/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 358/2008 de la Comisión, de 22 de abril de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n° 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 111, 23.4.2008, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/08/2008; derog. impl. por 32008R0820
23.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 111/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 358/2008 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2008
que modifica el Reglamento (CE) no 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2320/2002, la Comisión debe adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la aplicación de normas básicas comunes de seguridad aérea en el conjunto de la Comunidad. El Reglamento (CE) no 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea (2), es el primer acto legislativo en el que se establecen tales medidas. |
(2) |
Las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 622/2003 deben revisarse a la luz de la evolución de la técnica, su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Las nuevas investigaciones han puesto de manifiesto que las ventajas de regular el tamaño del equipaje de mano no compensarían su incidencia en el funcionamiento de los aeropuertos y su efecto sobre los pasajeros. Por consiguiente, esta regla, que debía aplicarse a partir del 6 de mayo de 2008, debe ser suprimida. |
(3) |
Debe pues modificarse el Reglamento (CE) no 622/2003 en consonancia con lo anterior. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de aviación civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 622/2003 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de mayo de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2008.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
(1) DO L 355 de 30.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 849/2004 (DO L 158 de 30.4.2004, p. 1).
(2) DO L 89 de 5.4.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 23/2008 (DO L 9 de 12.1.2008, p. 12).
ANEXO
Se suprime el punto 4.1.1.1.g) del anexo del Reglamento (CE) no 622/2003.