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Document 32008L0042

Directiva 2008/42/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2008 , por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 93, 4.4.2008, p. 13–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 051 P. 143 - 153

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 11/07/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/42/oj

4.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/13


DIRECTIVA 2008/42/CE DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2008

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sobre la base del Código de prácticas adecuadas de la IFRA (Asociación Internacional de Perfumería), el Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC) (2) identificó sustancias, utilizadas como ingredientes de fragancias de productos cosméticos, a las que conviene aplicar algunas restricciones.

(2)

Independientemente de la función de estas sustancias en los productos cosméticos, lo que debe estudiarse es la exposición a las mismas. Por lo tanto, las restricciones no deben limitarse al uso de las sustancias identificadas como ingredientes de fragancias en productos cosméticos.

(3)

Sin embargo, en principio no hay sensibilización cuando se utilizan las sustancias en productos para la higiene bucal. Por lo tanto, para garantizar la coherencia, dado que algunas de ellas están autorizadas como sustancias aromáticas por la Decisión 1999/217/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1999, por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios elaborados con arreglo al Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), dichas restricciones no deben aplicarse a las sustancias incluidas en este repertorio.

(4)

Habida cuenta de los dictámenes del CCPC, es preciso modificar las restricciones relacionadas con las sustancias identificadas ya recogidas en el anexo III de la Directiva 76/768/CEE en las entradas 45, 72, 73, 88 y 89. Además es preciso incluir en ese anexo las sustancias identificadas que aún no figuran con sus restricciones respectivas, así como, en aras de la congruencia, las que pertenecen a la misma familia identificada en la Decisión 96/335/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos (4).

(5)

El alcohol bencílico figura dos veces en la parte 1 del anexo III, con los números de referencia 45 y 68; el contenido de la entrada 68 y las nuevas restricciones deben incorporarse a la entrada 45.

(6)

Tras la aclaración del CCPC sobre el bálsamo del Perú, procede modificar la entrada 1136 del anexo II.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Directiva 76/768/CEE en consecuencia.

(8)

Para asegurar una progresión sin problemas de las fórmulas existentes de productos cosméticos a las fórmulas que cumplen con los requisitos establecidos en esta Directiva, es necesario prever períodos transitorios apropiados.

(9)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Directiva 76/768/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para impedir que, a partir del 4 de octubre de 2009, los productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva sean vendidos o puestos a disposición del consumidor final.

Artículo 3

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de octubre de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de abril de 2009.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/14/CE de la Comisión (DO L 42 de 16.2.2008, p. 43).

(2)  DO L 66 de 4.3.2004, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2007/263/CE (DO L 114 de 1.5.2007, p. 14).

(3)  DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/252/CE (DO L 91 de 29.3.2006, p. 48).

(4)  DO L 132 de 1.6.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2006/257/CE (DO L 97 de 5.4.2006, p. 1).


ANEXO

La Directiva 76/768/CE se modifica como sigue:

1)

En el anexo II, el número de referencia 1136 se se sustituye por el texto siguiente: «Exudado de Myroxylon pereirae (Royle) Klotzch (bálsamo del Perú, crudo); no CAS 8007-00-9), empleado como ingrediente de fragancia».

2)

La parte 1 del anexo III se modifica del siguiente modo:

a)

se suprime el número de referencia 68;

b)

los números de referencia 45, 72, 73, 88 y 89 se sustituyen por los siguientes:

No de referencia

Sustancia

Restricciones

Condiciones de utilización y advertencias que deben figurar en la etiqueta

Campo de aplicación o uso

Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

Otras limitaciones y exigencias

a

b

c

d

e

f

«45

Benzyl alcohol (1)

no CAS 100-51-6

a)

Disolvente

b)

Fragancia, composiciones perfumadas y sus materias primas

 

b)

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

el 0,001 % en los productos que no se aclaran

el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

 

72

Hydroxycitronellal

no CAS 107-75-5

a)

Productos para la higiene bucal

 

a), b)

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere

el 0,001 % en los productos que no se aclaran

el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

 

b)

Otros productos

b)

1,0 %

73

Isoeugenol

no CAS 97-54-1

a)

Productos para la higiene bucal

 

a), b)

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

el 0,001 % en los productos que no se aclaran

el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

88

d-Limonene

no CAS 5989-27-5

 

 

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

el 0,001 % en los productos que no se aclaran

el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (2)

 

89

Methyl 2-octynoate

no CAS 111-12-6

a)

Productos para la higiene bucal

 

a), b)

La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra g), cuando su concentración supere:

el 0,001 % en los productos que no se aclaran

el 0,01 % en productos que se eliminan por aclarado

 

Heptincarbonato de metilo

b)

Otros productos

b)

El 0,01 % cuando se utiliza solo

Si está combinado con octincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %)

c)

se añaden los siguientes números de referencia 103 a 184:

No de referencia

Sustancia

Restricciones

Condiciones de utilización y advertencias que deben figurar en la etiqueta

Campo de aplicación o uso

Concentración máxima autorizada en el producto cosmético acabado

Otras limitaciones y exigencias

a

b

c

d

e

f

«103

Abies alba cone oil y extract

no CAS 90028-76-5

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

104

Abies alba needle oil y extract

no CAS 90028-76-5

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

105

Abies pectinata needle oil y extract

no CAS 92128-34-2

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

106

Abies sibirica needle oil y extract

no CAS 91697-89-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

107

Abies balsamea needle oil y extract

no CAS 91697-89-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

108

Pinus mugo pumilio leaf y twig oil y extract

no CAS 90082-73-8

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

109

Pinus mugo leaf y twig oil y extract

no CAS 90082-72-7

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

110

Pinus sylvestris leaf y twig oil y extract

no CAS 84012-35-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

111

Pinus nigra leaf y twig oil y extract

no CAS 90082-74-9

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

112

Pinus palustris leaf y twig oil y extract

no CAS 97435-14-8

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

113

Pinus pinaster leaf y twig oil y extract

no CAS 90082-75-0

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

114

Pinus pumila leaf y twig oil y extract

no CAS 97676-05-6

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

115

Pinus species leaf y twig oil y extract

no CAS 94266-48-5

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

116

Pinus cembra leaf y twig oil y extract

no CAS 92202-04-5

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

117

Pinus cembra leaf y twig extract acetylated

no CAS 94334-26-6

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

118

Picea Mariana Leaf Oil y Extract

no CAS 91722-19-9

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

119

Thuja Occidentalis Leaf Oil y Extract

no CAS 90131-58-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

120

Thuja Occidentalis Stem Oil

no CAS 90131-58-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

121

3-Carene

no CAS 13466-78-9

trimetilbiciclo[4.1.0]hept-3-eno (isodipreno)

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

122

Cedrus atlantica wood oil y extract

no CAS 92201-55-3

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

123

Cupressus sempervirens leaf oil y extract

no CAS 84696-07-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

124

Turpentine gum (Pinus spp.)

no CAS 9005-90-7

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

125

Turpentine oil y rectified oil

no CAS 8006-64-2

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

126

Turpentine, steam distilled (Pinus spp.)

no CAS 8006-64-2

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

127

Terpene alcohols acetates

no CAS 69103-01-1

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

128

Terpene hydrocarbons

no CAS 68956-56-9

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

129

Terpenes y terpenoids excepto limonene (d-, l-, y dl-isomers) números de referencia 167, 168 y 88 de la parte 1 del presente anexo III

no CAS 65996-98-7

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

130

Terpene terpenoids sinpine

no CAS 68917-63-5

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

131

α-Terpinene

no CAS 99-86-5

p-menta-1,3-dieno

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

132

γ-Terpinene

no CAS 99-85-4

p-menta-1,4-dieno

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

133

Terpinolene

no CAS 586-62-9

p-menta-1,4(8)-dieno

 

 

Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (3)

 

134

Acetyl hexamethyl indan

no CAS 15323-35-0

a)

Productos que no se aclaran

a)

2 %

 

 

1,1,2,3,3,6-hexametilindan-5-il-metil-cetona

b)

Productos que se eliminan por aclarado

135

Allyl butyrate

no CAS 2051-78-7

Butanoato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

136

Allyl cinnamate

no CAS 1866-31-5

3-fenil-2-propenoato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

137

Allyl cyclohexylacetate

no CAS 4728-82-9

Ciclohexanoacetato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

138

Allyl cyclohexylpropionate

no CAS 2705-87-5

3-ciclohexanopropanoato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

139

Allyl heptanoate

no CAS 142-19-8

Heptanoato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

140

Allyl caproate

no CAS 123-68-2

Hexanoato de alilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

141

Allyl isovalerate

no CAS 2835-39-4

3-metil-butanoato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

142

Allyl octanoate

no CAS 4230-97-1

Caprilato de 2-alilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

143

Allyl phenoxyacetate

no CAS 7493-74-5

Fenoxiacetato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

144

Allyl phenylacetate

no CAS 1797-74-6

Bencenoacetato de 2-propenilo

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

145

Allyl 3,5,5-trimethylhexanoate

no CAS 71500 37 3

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

146

Allyl cyclohexyloxyacetate

no CAS 68901-15-5

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

147

Allyl isoamyloxyacetate

no CAS 67634-00-8

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

148

Allyl 2-methylbutoxyacetate

no CAS 67634-01-9

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

149

Allyl nonanoate

no CAS 7493-72-3

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

150

Allyl propionate

no CAS 2408-20-0

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

151

Allyl trimethylhexanoate

no CAS 68132-80-9

 

 

El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1 %

 

152

Allyl heptine carbonate

no CAS 73157-43-4

(Oct-2-inoato de alilo)

 

0,002 %

Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2-alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo)

 

153

Amylcyclopentenone

no CAS 25564-22-1

2-pentilciclopent-2-en-1-ona

 

0,1 %

 

 

154

Myroxylon balsamum var. pereirae extracts y distillates

no CAS 8007-00-9

Aceite de bálsamo del Perú, absoluto y extracto etanólico

(Aceite de bálsamo del Perú)

 

0,4 %

 

 

155

4-tert.-Butyldihydrocinnamaldehyde

no CAS 18127-01-0

3-(4-terc-butilfenil)propionaldehído

 

0,6 %

 

 

156

Cuminum cyminum fruit oil y extract

no CAS 84775-51-9

a)

Productos que no se aclaran

b)

Productos que se eliminan por aclarado

a)

0,4 % de aceite de comino

 

 

157

cis-Rose ketone-1 (4)

no CAS 23726-94-5

(Z)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

(cis-α-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

158

trans-Rose ketone-2 (4)

no CAS 23726-91-2

(E)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

(trans-β-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

159

trans-Rose ketone-5 (4)

no CAS 39872-57-6

(E)-1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

(Isodamascona)

 

0,02 %

 

 

160

Rose ketone-4 (4)

no CAS 23696-85-7

1-(2,6,6-trimetil-1,3-ciclohexadien-1-il)-2-buten-1-ona (Damascenona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

161

Rose ketone-3 (4)

no CAS 57378-68-4

1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (δ-damascona)

(δ-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

162

cis-Rose ketone-2 (4)

no CAS 23726-92-3

(Z)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

(cis-β-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

163

trans-Rose ketone-1 (4)

no CAS 24720-09-0

(E)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

(trans-α-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

164

Rose ketone-5 (4)

no CAS 33673-71-1

1-(2,4,4-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona

 

b)

0,02 %

 

 

165

trans-Rose ketone-3 (4)

no CAS 71048-82-3

[1α(E),2β]-1-(2,6,6-trimetilciclohex-3-en-1-il) but-2-en-1-ona

trans-δ-damascona)

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,02 %

166

trans-2-hexenal

no CAS 6728-26-3

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,002 %

167

l-Limonene

no CAS 5989-54-8

(S)-p-menta-1,8-dieno

 

 

Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (3)

 

168

dl-Limonene (racémico)

no CAS 138-86-3

1,8(9)-p-mentadieno; p-menta-1,8-dieno

(Dipenteno)

 

 

Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (3)

 

169

Perillaldehyde

no CAS 2111-75-3

p-menta-1,8-dien-7-al

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,1 %

170

Isobergamate

no CAS 68683-20-5

Formiato de mentadieno-7-metilo

 

0,1 %

 

 

171

Methoxy dicyclopentadiene carboxaldehyde

no CAS 86803-90-9

Octahidro-5-metoxi-4,7-metano-1H-indeno-2-carboxaldehído

 

0,5 %

 

 

172

3-methylnon-2-enenitrile

no CAS 53153-66-5

 

0,2 %

 

 

173

Methyl octine carbonate

no CAS 111-80-8

Non-2-inoato de metilo

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

el 0,002 % cuando se utiliza solo

Si está combinado con heptincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto final no debe sobrepasar el 0,01 % (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002 %)

174

Amylvinylcarbinyl acetate

no CAS 2442-10-6

Acetato de oct-1-en-3-ilo

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,3 %

175

Propylidenephthalide

no CAS 17369-59-4

3-propilidenftalida

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,01 %

176

Isocyclogeraniol

no CAS 68527-77-5

2,4,6-trimetilciclohex-3-eno-1-metanol

 

0,5 %

 

 

177

2-Hexylidene cyclopentanone

no CAS 17373-89-6

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,06 %

178

Methyl heptadienone

no CAS 1604-28-0

6-metilhepta-3,5-dien-2-ona

a)

Productos para la higiene bucal

 

 

 

b)

Otros productos

b)

0,002 %

179

p-methylhydrocinnamic aldehyde

no CAS 5406-12-2

Cresilpropionaldehído p-metildihidrocinamaldehído

p-metildihidrocinamaldehído

 

0,2 %

 

 

180

Liquidambar orientalis Balsam oil y extract

no CAS 94891-27-7

(Estoraque)

 

0,6 %

 

 

181

Liquidambar styraciflua balsam oil y extract

no CAS 8046-19-3

(Estoraque)

 

0,6 %

 

 

182

Acetyl hexamethyl tetralin

no CAS 21145-77-7

no CAS 1506-02-1

1-(5,6,7,8-tetrahidro-3,5,5,6,8,8-hexametil-2-naftil)etan-1-ona

(AHTN)

Todos los productos cosméticos, con excepción de productos para la higiene bucal

a)

Productos que no se aclaran: 0,1 %

excepto:

productos hidroalcohólicos:

1 % fragancia

fina: 2,5 %

crema de fragancia:

0,5 %

b)

Productos que se eliminan por aclarado: 0,2 %

 

 

183

Commiphora erythrea engler var. glabrescens engler gum extract y oil

no CAS 93686-00-1

 

0,6 %

 

 

184

Opopanax chironium resin

no CAS 93384-32-8

 

0,6 %

 

 


(1)  Como conservante, véase el anexo VI, primera parte, número 34.

(2)  Este límite se aplica a la sustancia y no al producto cosmético acabado.»

(3)  Este límite se aplica a la sustancia y no al producto cosmético acabado.

(4)  La suma de esas sustancias utilizadas juntas no debe exceder los límites indicados en la columna d.».


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