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Document 32007D0881

2007/881/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica su Reglamento interno

OJ L 346, 29.12.2007, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 005 P. 145 - 146

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/881/oj

29.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 346/17


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2007

por la que se modifica su Reglamento interno

(2007/881/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «Reglamento interno») dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno.

(2)

El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3)

Por consiguiente, procede adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2008.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, será la siguiente:

Estado miembro

Población

(× 1 000)

Alemania

82 314,9

Francia

63 392,1

Reino Unido

60 823,8

Italia

59 131,3

España

44 474,6

Polonia

38 125,5

Rumanía

21 565,1

Países Bajos

16 358

Grecia

11 171,7

Portugal

10 599,1

Bélgica

10 584,5

República Checa

10 287,2

Hungría

10 066,1

Suecia

9 113,2

Austria

8 298,9

Bulgaria

7 679,3

Dinamarca

5 447,1

Eslovaquia

5 393,6

Finlandia

5 276,9

Irlanda

4 319,4

Lituania

3 384,9

Letonia

2 281,3

Eslovenia

2 010,3

Estonia

1 342,4

Chipre

778,7

Luxemburgo

476,2

Malta

407,8

Total

495 103,9

umbral (62 %)

306 964,4»

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2008.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA


(1)  Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47).


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