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Document 32007R1439

Reglamento (CE) n°  1439/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 , relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

OJ L 322, 7.12.2007, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 015 P. 260 - 261

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1439/oj

7.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/8


REGLAMENTO (CE) N o 1439/2007 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 2007

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3)

De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4)

Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 580/2007 (DO L 138 de 30.5.2007, p. 1).

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

Set compuesto de varios adhesivos y parches con los siguientes ingredientes (% en peso):

Turmalina

4

Quitosano

5

Vinagre de madera

30

Polvo de perla

4

Sílice puro

4

Ácido glicólico

3

Dextrina

50

Según la información que figura en el envase, el producto está indicado para mejorar la circulación sanguínea en los pies, activar el metabolismo del tejido celular y eliminar las toxinas del cuerpo.

Los parches se adhieren a la planta de los pies con ayuda de los adhesivos suministrados durante 8-10 horas.

El producto se presenta en un envase de cartón plegable para su venta por unidades.

3824 90 98

La clasificación esta determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el texto de los códigos NC 3824, 3824 90 y 3824 90 98.

No puede considerarse una preparación para el cuidado de la piel ni el cuidado de los pies ya que no se destina principalmente a ese propósito (notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3304, apartados A3) y B).

Los parches confieren al producto su carácter esencial. No proporcionan un efecto terapéutico científicamente demostrado, reduciendo la toxicidad en todo el cuerpo, y por ello no pueden clasificarse en las partidas 3004 o 3005. Por lo tanto, deben clasificarse como las demás preparaciones químicas no expresadas ni comprendidas en otra parte.


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